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Guía para quien la sufre · Violencia económica o patrimonial (Ley 30364)

Violencia económica: qué es, ejemplos de cómo se ve en casa y cómo denunciarla para que te fijen medidas y una asignación de emergencia

Que tu pareja te deje sin plata para la casa, te controle cada sol, te quite la tarjeta o tus documentos, te prohíba trabajar o deje de pagar la pensión de los hijos «para que aprendas» tiene nombre en la ley: violencia económica o patrimonial, uno de los cuatro tipos de violencia que la Ley 30364 sanciona junto con la física, la psicológica y la sexual. Se denuncia igual que un golpe, sin abogado ni pruebas previas, y el juzgado de familia puede dictar en horas medidas que incluyen una asignación económica de emergencia, el inventario de los bienes y una pensión provisional. Esta guía te dice qué encaja, cómo se prueba, dónde denunciar y qué pasa después.

EL PLAZO CORRE ¿Te niegan el dinero del hogar, te controlan los ingresos o te quitaron tus documentos? Se denuncia sin abogado y el juzgado dicta medidas en 24 o 48 horas. Enviar el documento Ver violencia familiar

En 30 segundos

  • La violencia económica o patrimonial es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en tus recursos económicos o patrimoniales (Ley 30364, artículo 8, letra d): quitarte o retener tus bienes, documentos o instrumentos de trabajo; limitarte el dinero para las necesidades de la casa o privarte de lo indispensable para vivir; evadir la pensión de alimentos; controlarte los ingresos o pagarte menos por igual tarea.
  • Si tienes hijos que viven contigo, dejar de pagar la pensión o limitar el dinero del hogar es violencia económica contra ti y contra ellos: lo dice la ley (artículo 8, letra d, último párrafo).
  • Se denuncia sin abogado, sin tasa y sin pruebas previas, por escrito o de palabra, en la comisaría, la fiscalía o el juzgado de familia (artículo 15). Puede denunciar cualquier persona en tu favor.
  • El juzgado de familia dicta medidas de protección en 24 o 48 horas (artículo 16) que pueden incluir una asignación económica de emergencia para tus necesidades básicas, el inventario de bienes y otras que resguarden tu patrimonio (artículo 22), y además medidas cautelares sobre alimentos, tenencia, visitas y bienes (artículo 22-B).
  • Las pruebas que sirven: estados de cuenta, mensajes donde te niegan el dinero o te controlan, testigos, boletas, el REDAM si no paga la pensión. Y una alerta: la denuncia no reemplaza el juicio de alimentos; abre la puerta y te protege mientras tanto.

Qué es la violencia económica según la ley, con ejemplos de cómo se ve en casa

La Ley 30364 reconoce cuatro tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial (artículo 8). La económica o patrimonial es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales, o de cualquier integrante del grupo familiar en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza, y la ley da cuatro ejemplos: la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; y la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo. Y agrega una frase que decide muchos casos: cuando las mujeres víctimas tienen hijos que viven con ellas, limitar los recursos o privarlas de lo indispensable, y evadir las obligaciones alimentarias por parte de la pareja, se considera violencia económica contra la mujer y contra los hijos. En la vida real se ve así: te da una cantidad ínfima «para el mercado» y te pide cuenta de cada sol; te quitó la tarjeta o se lleva tu sueldo; escondió tu DNI, tu título o las herramientas con las que trabajas; te prohíbe trabajar o te obliga a dejar el empleo; vendió o escondió bienes de la casa; desde que te fuiste dejó de pagar la pensión de los hijos para presionarte. No hace falta que haya golpes: la violencia económica es violencia por sí sola, y suele venir junto con la psicológica, que es controlar, aislar, humillar o avergonzar (artículo 8, letra b).

Lo que pasa en tu casa¿Es violencia económica?Dónde lo dice la ley
Te da una cantidad ínfima para la casa y te exige cuentas de cada solSí: limitación de recursos y control de tus ingresosLey 30364, art. 8, letra d, numerales 3 y 4
Te quitó la tarjeta, el DNI, el título o tus herramientas de trabajoSí: retención o apropiación de documentos, bienes e instrumentos de trabajoArt. 8, letra d, numeral 2
Vendió, escondió o destruyó bienes de la casa o comunesSí: pérdida, sustracción o destrucción de bienes; perturbación de la posesiónArt. 8, letra d, numerales 1 y 2
Dejó de pagar la pensión de los hijos para presionarteSí: evasión de la obligación alimentaria; violencia contra ti y contra los hijosArt. 8, letra d, numeral 3 y párrafo final
Te prohíbe trabajar o te obliga a entregarle tu sueldoSí: limitación o control de tus ingresosArt. 8, letra d, numeral 4
Te pagan menos que a un compañero por el mismo trabajoSí, en el ámbito laboral, por tu condición de mujerArt. 8, letra d, numeral 4
Discuten por los gastos, pero cada uno decide sobre lo suyoNo, por sí solo: falta el menoscabo y la relación de poderArt. 8, letra d
De la denuncia a las medidas: qué pasa y en cuánto tiempo
Denunciascomisaría, fiscalía ojuzgado; sin abogado (15)Ficha de riesgola Policía la aplica yenvía todo en 24 h (16)Audiencia en 24 o 48 hel juzgado de familiadicta medidas (16)Medidasasignación económica,inventario, pensión (22)Incumplir las medidas es delito (art. 24; CP 368)cada incumplimiento se denuncia y constaLa denuncia protege; la pensión definitiva va aparteen el juicio de alimentos, con pensión provisional

Ley 30364, artículos 15, 16, 22, 22-B y 24; Código Penal, artículo 368.

Cómo se prueba

Para denunciar no necesitas pruebas: la ley dice que la denuncia puede ser verbal o escrita, sin firma de abogado, sin tasa ni ninguna otra formalidad, y que para interponerla no es exigible presentar resultados de exámenes (artículo 15). Pero para que las medidas se dicten y se mantengan, y para el juicio de alimentos que viene después, las pruebas pesan, y en la violencia económica casi todas están en papeles que ya tienes. Los estados de cuenta y los movimientos de las tarjetas muestran quién maneja el dinero y cuánto llega a la casa; las boletas de pago de los dos muestran los ingresos reales; los mensajes donde te niega dinero, te pide cuentas, te amenaza con dejarte sin nada o te prohíbe trabajar son la prueba directa; los testigos (familiares, vecinos, la profesora del colegio que sabe que no pagaron la pensión) completan el cuadro; la constancia del REDAM y las liquidaciones de pensión prueban la evasión de alimentos; la denuncia policial por la sustracción de documentos o bienes, y las fotos de lo que faltó, prueban la apropiación. Suma la ficha de valoración de riesgo que la Policía te aplica al denunciar y el informe del equipo multidisciplinario del juzgado si lo ordena. Un consejo práctico: antes de denunciar, saca copia o foto de todo lo que puedas (documentos, estados de cuenta, títulos de propiedad, tarjetas de propiedad del carro), porque después de la denuncia el acceso suele cerrarse.

Dónde y cómo denunciar

La denuncia se presenta por escrito o verbalmente ante la Policía Nacional, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia, y donde no hay juzgado de familia, ante el juzgado de paz letrado o el juez de paz (artículo 15). Puede presentarla la persona perjudicada o cualquier otra en su favor, sin necesidad de representación, y también la Defensoría del Pueblo; los profesionales de salud y educación están obligados a denunciar los casos que conocen en su trabajo. Cuando la denuncia entra por la comisaría, la Policía aplica la ficha de valoración de riesgo, comunica el caso al Centro Emergencia Mujer para que te atiendan y, terminado el informe, dentro de las 24 horas de conocido el hecho remite copias al juzgado de familia y a la fiscalía (artículo 16). El juzgado de familia evalúa el caso y resuelve en audiencia dentro de las 24 horas si la ficha salió con riesgo leve, moderado o severo, o dentro de las 48 horas si el riesgo no se pudo determinar; en riesgo severo puede dictar las medidas sin audiencia. Puedes pedir orientación gratuita en la Línea 100 y en los Centros Emergencia Mujer, y la defensa pública del Ministerio de Justicia atiende a las víctimas sin costo. Sobre la parte penal: la violencia económica por sí sola no suele constituir delito, salvo cuando se junta con la omisión de asistencia familiar (dejar de pagar la pensión fijada por un juez: Código Penal, artículo 149), con la violencia psicológica o con la apropiación de bienes; por eso el proceso de la Ley 30364 es sobre todo el camino de las medidas de protección y el puente hacia los juicios de familia. Cómo se vive el primer día en la comisaría y en el juzgado lo contamos en quiero denunciar violencia familiar: las primeras horas.

Qué medidas puede dictar el juzgado

Las medidas de protección buscan neutralizar o minimizar los efectos de la violencia y permitirte seguir con tu vida diaria, y el juzgado las dicta teniendo en cuenta el riesgo, la urgencia y el peligro en la demora. La lista del artículo 22 incluye, entre otras, el retiro del agresor del domicilio y la prohibición de regresar; el impedimento de acercarse a ti, a tu casa, tu trabajo o tu centro de estudios; la prohibición de comunicarse contigo por cualquier medio, incluidos chats y redes sociales; la prohibición de tener y portar armas; el inventario de bienes; y la asignación económica de emergencia, que comprende lo indispensable para atender tus necesidades básicas y las de tus dependientes. En la violencia económica las dos últimas son la clave: el inventario fija qué bienes hay para que no desaparezcan, y la asignación económica te da desde ya el dinero para vivir, sin esperar el juicio de alimentos. Además, de oficio o a tu pedido, el juzgado de familia se pronuncia en la misma audiencia sobre medidas cautelares que resguardan los alimentos, el régimen de visitas, la tenencia, la suspensión de la patria potestad, el acogimiento familiar y la disposición de bienes (artículo 22-B): una pensión provisional para ti y para tus hijos, la prohibición de que venda o hipoteque los bienes comunes, la tenencia de los niños contigo. El propio juzgado te informa de tu derecho a iniciar los procesos de familia correspondientes y, si lo pides, oficia al Ministerio de Justicia para que te asignen un defensor. Las medidas se mantienen vigentes mientras persistan las condiciones de riesgo, y se pueden ampliar, sustituir o dejar sin efecto (artículo 23); incumplirlas es delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (artículo 24; Código Penal, artículo 368). Si a ti te notificaron medidas de este tipo, el otro lado está en me sacaron de mi casa por violencia familiar: cómo apelar.

Qué puedes pedirPara qué sirveDónde lo dice la ley
Asignación económica de emergenciaLo indispensable para tus necesidades básicas y las de tus dependientes, desde la audienciaLey 30364, art. 22, numeral 6
Inventario de bienesFija qué bienes existen para que no los vendan, escondan o destruyanArt. 22, numeral 5
Pensión de alimentos provisional (cautelar)Un monto mensual para ti y tus hijos mientras se tramita el juicio de alimentosArt. 22-B
Prohibición de disponer de los bienesQue no venda, hipoteque ni transfiera los bienes comunes mientras dura el procesoArt. 22-B (disposición de bienes)
Tenencia y visitas provisionalesQue los hijos queden contigo y se ordene cómo los ve el otroArt. 22-B
Impedimento de acercamiento y de comunicaciónQue no te busque ni te escriba; incumplirlo es delitoArt. 22, numerales 2 y 3; art. 24; CP 368

Después de la denuncia: la pensión, los bienes y la separación

Las medidas de la Ley 30364 son urgentes y provisionales; lo definitivo se decide en los juicios de familia, y conviene empezarlos de inmediato. Si el problema es la pensión de los hijos, la demanda de alimentos con asignación anticipada fija un monto mensual desde el inicio y, si no paga, se cobra con descuento por planilla, embargo e inscripción en el REDAM: lee cómo pedir la pensión de alimentos y cómo cobrar la pensión atrasada; si dejó de pagar la pensión que ya fijó un juez, además comete el delito de omisión de asistencia familiar. Si el problema son los bienes del matrimonio (los vende, los esconde, los usa para su negocio sin rendir cuentas), puedes pedir al juez que sustituya la sociedad de gananciales por la separación de patrimonios por abuso de facultades, dolo o culpa, con medidas para asegurar los bienes mientras dura el juicio (Código Civil, artículos 297 y 329): lo explicamos en separación de patrimonios: cómo se hace y cuándo conviene. Y si decides terminar la relación, la violencia es una de las bases del divorcio por causal, con la liquidación de los gananciales y la tenencia de los hijos en el mismo camino. Un abogado de familia ordena los tres frentes (medidas, alimentos, bienes) para que no se contradigan entre sí.

Qué hacer esta semana
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    1. Hoy: saca copia o foto de todo lo que pruebe el dinero y los bienes

    Estados de cuenta, boletas, títulos, tarjetas de propiedad, mensajes donde te niega dinero o te controla, nombres de testigos.

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    2. Hoy o mañana: denuncia en la comisaría, la fiscalía o el juzgado de familia

    Sin abogado ni tasa. Pide que apliquen la ficha de riesgo y que conste que es violencia económica (art. 8, d), además de la psicológica si la hay.

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    3. En la audiencia (24 o 48 horas): pide las medidas que te sirven

    Asignación económica de emergencia, inventario de bienes, pensión provisional, prohibición de disponer de los bienes, tenencia si hay hijos.

  4. 4
    4. Primera semana: demanda de alimentos con asignación anticipada

    La medida de la Ley 30364 es provisional; la pensión definitiva se fija en el juicio de alimentos.

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    5. Si toca bienes: separación de patrimonios o medidas sobre los bienes

    Por acuerdo ante notario o por decisión del juez si hay abuso de facultades (CC 297 y 329).

  6. 6
    6. Siempre: registra cada incumplimiento

    Cada acercamiento, mensaje o falta de pago después de las medidas se denuncia: es delito (art. 24) y sostiene las medidas (art. 23).

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Ley 30364, artículo 8 (letras b y d). Violencia psicológica; violencia económica o patrimonial: perturbación de la posesión; pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación de bienes, documentos e instrumentos de trabajo; limitación de recursos, privación de lo indispensable y evasión de obligaciones alimentarias; limitación o control de ingresos y salario menor por igual tarea; violencia contra la mujer y sus hijos por limitación de recursos y evasión de alimentos.
  • Ley 30364, artículos 15 y 16. Denuncia escrita o verbal ante la Policía, las fiscalías o los juzgados de familia, por la víctima o por cualquier persona, sin abogado, tasa ni exámenes previos; ficha de valoración de riesgo, remisión al juzgado y a la fiscalía dentro de las veinticuatro horas; audiencia y medidas en veinticuatro o cuarenta y ocho horas.
  • Ley 30364, artículos 22, 22-B, 23 y 24; Código Penal, artículo 368. Medidas de protección, entre ellas el inventario de bienes y la asignación económica de emergencia; medidas cautelares sobre alimentos, visitas, tenencia, patria potestad y disposición de bienes; vigencia mientras persista el riesgo; el incumplimiento es delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.
  • Código Penal, artículo 149; Código Civil, artículos 297 y 329. Omisión de asistencia familiar; sustitución judicial del régimen de gananciales por separación de patrimonios por abuso de facultades, dolo o culpa, con providencias de seguridad.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 30364 y sus modificatorias (entre ellas la Ley 31715) y el Código Penal. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu caso ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es la violencia económica?

Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de una mujer, por su condición de tal, o de un integrante del grupo familiar en una relación de poder, responsabilidad o confianza (Ley 30364, artículo 8, letra d). Incluye quitar o retener bienes y documentos, limitar el dinero para las necesidades de la casa, evadir la pensión de alimentos y controlar los ingresos.

¿Cuáles son ejemplos de violencia económica?

Darte una cantidad ínfima para la casa y pedirte cuenta de cada sol; quitarte la tarjeta o el sueldo; esconder tu DNI, tu título o tus herramientas de trabajo; prohibirte trabajar; vender o esconder bienes de la casa; dejar de pagar la pensión de los hijos para presionarte; pagarte menos que a un compañero por el mismo trabajo.

¿Dónde denuncio la violencia económica?

En la comisaría, en la fiscalía penal o de familia, o en el juzgado de familia; donde no hay juzgado de familia, ante el juzgado de paz letrado o el juez de paz (artículo 15). También puedes pedir orientación en la Línea 100 y en el Centro Emergencia Mujer.

¿Necesito pruebas o abogado para denunciar?

No. La denuncia puede ser verbal o escrita, sin abogado, sin tasa y sin exámenes previos (artículo 15). Las pruebas sirven después, para las medidas y para el juicio de alimentos: estados de cuenta, boletas, mensajes, testigos, la constancia del REDAM.

¿Qué medidas puede dar el juez por violencia económica?

Además del retiro del agresor, el impedimento de acercamiento y la prohibición de comunicación, el inventario de bienes y una asignación económica de emergencia para tus necesidades básicas (artículo 22); y como medidas cautelares, una pensión de alimentos provisional, la tenencia y las visitas, y la prohibición de disponer de los bienes (artículo 22-B).

¿La violencia económica es delito?

Por sí sola no suele serlo: el proceso de la Ley 30364 dicta medidas de protección y abre los juicios de familia. Sí es delito dejar de pagar la pensión fijada por un juez (omisión de asistencia familiar, Código Penal, artículo 149) e incumplir las medidas de protección (artículo 24; Código Penal, artículo 368), y puede haber delito si hubo apropiación de bienes o violencia psicológica.

Mi ex no paga la pensión de nuestros hijos: ¿es violencia económica?

Sí. La evasión de las obligaciones alimentarias es una forma de violencia económica, y si los hijos viven contigo la ley la considera violencia contra ti y contra ellos (artículo 8, letra d). Puedes denunciar y, en paralelo, cobrar la pensión atrasada con embargo e inscripción en el REDAM; si ya hay pensión fijada por un juez, además es delito.

¿Un hombre puede denunciar violencia económica?

Sí, como integrante del grupo familiar: la ley protege a las mujeres por su condición de tales y a cualquier integrante del grupo familiar en relaciones de poder, responsabilidad o confianza (artículo 8). Un padre a quien le retienen bienes o documentos, o un adulto mayor al que un hijo le controla la pensión, pueden denunciar.

¿Cuánto duran las medidas de protección?

Mientras persistan las condiciones de riesgo (artículo 23). El juzgado puede ampliarlas, sustituirlas o dejarlas sin efecto con los informes de la Policía o a tu pedido; la asignación económica de emergencia y la pensión provisional se reemplazan por lo que se fije en el juicio de alimentos.

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