Ante qué juez se presenta
La demanda de tenencia se tramita ante el Juzgado de Familia (o el Juzgado de Paz Letrado donde no exista juzgado de familia), conforme al proceso único regulado por el Código de los Niños y Adolescentes. Puedes presentarla en el lugar del domicilio del niño o donde se encuentre, lo que te resulte más práctico según tu situación.
Estructura de la demanda
- Datos del demandante y del demandado. Tu nombre y DNI, y los del otro padre o madre.
- El petitorio. Que se te otorgue la tenencia y custodia de tu hijo o hija, precisando su nombre y edad.
- Los hechos. Narración ordenada de tu situación: dónde vive el niño actualmente, quién lo cuida en el día a día, por qué consideras que la tenencia debe otorgarse a tu favor.
- Los fundamentos de derecho. El interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño y Código de los Niños y Adolescentes) y las normas sobre tenencia y custodia.
- Los medios probatorios. Partida de nacimiento, documentos que acrediten quién cuida al niño, informe social o psicológico si ya cuentas con uno.
- Firma del demandante y del abogado.
Qué evalúa el juez (y qué conviene incluir como prueba)
El juez decide en función del interés superior del niño, considerando factores como quién ha estado a cargo del cuidado diario, la estabilidad del entorno (colegio, salud, vínculo afectivo), y, según su edad y madurez, la opinión del propio niño o adolescente. Revisa estos criterios con más detalle en nuestra guía de tenencia de hijos: qué evalúa el juez.
- Partida de nacimiento del hijo o hijos
- Tu DNI y, de ser posible, el del demandado
- Constancias de matrícula escolar, atenciones médicas o actividades del niño
- Informe social o psicológico, si ya cuentas con uno
- Pruebas de quién asume el cuidado diario (testigos, fotos, constancias)
¿Y si la situación es urgente?
Si el niño es menor de 3 años y su integridad física está en peligro, existe una vía más rápida: la tenencia provisional, que el juez debe resolver en 24 horas. Revisa cuándo procede en nuestra guía de tenencia provisional.
Tenencia compartida o exclusiva: qué pedir en el petitorio
Desde la reforma de la Ley 31590, la tenencia compartida es la opción preferente cuando ambos padres están en condiciones de ejercerla, salvo que no convenga al interés del niño. Puedes plantear en tu demanda cuál modalidad buscas (compartida o exclusiva a tu favor) y sustentar por qué. Revisa el detalle de este cambio en nuestra guía de tenencia de hijos y la Ley 31590.
Base legal
- Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337). Regula el proceso único para la tenencia, ante el Juzgado de Familia o de Paz Letrado, y el interés superior del niño como criterio rector.
- Ley 31590. Establece la tenencia compartida como preferente cuando ambos padres están en condiciones de ejercerla.
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.