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Guía de familia

Modelo de demanda de tenencia de menor en Perú

Si no llegan a un acuerdo sobre con quién vivirán tus hijos, el camino es demandar la tenencia ante el juez. Te explicamos cómo se estructura esa demanda, qué debes pedir y qué documentos no deben faltar.

Ante qué juez se presenta

La demanda de tenencia se tramita ante el Juzgado de Familia (o el Juzgado de Paz Letrado donde no exista juzgado de familia), conforme al proceso único regulado por el Código de los Niños y Adolescentes. Puedes presentarla en el lugar del domicilio del niño o donde se encuentre, lo que te resulte más práctico según tu situación.

Estructura de la demanda

  1. Datos del demandante y del demandado. Tu nombre y DNI, y los del otro padre o madre.
  2. El petitorio. Que se te otorgue la tenencia y custodia de tu hijo o hija, precisando su nombre y edad.
  3. Los hechos. Narración ordenada de tu situación: dónde vive el niño actualmente, quién lo cuida en el día a día, por qué consideras que la tenencia debe otorgarse a tu favor.
  4. Los fundamentos de derecho. El interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño y Código de los Niños y Adolescentes) y las normas sobre tenencia y custodia.
  5. Los medios probatorios. Partida de nacimiento, documentos que acrediten quién cuida al niño, informe social o psicológico si ya cuentas con uno.
  6. Firma del demandante y del abogado.

Qué evalúa el juez (y qué conviene incluir como prueba)

El juez decide en función del interés superior del niño, considerando factores como quién ha estado a cargo del cuidado diario, la estabilidad del entorno (colegio, salud, vínculo afectivo), y, según su edad y madurez, la opinión del propio niño o adolescente. Revisa estos criterios con más detalle en nuestra guía de tenencia de hijos: qué evalúa el juez. Tres situaciones tienen guía propia: cuándo se da la tenencia compartida y cómo pedirla, qué hacer si el otro padre se llevó al niño y no lo devuelve, y cómo actuar cuando el hijo no quiere ver a su papá.

Documentos que no deben faltar
  • Partida de nacimiento del hijo o hijos
  • Tu DNI y, de ser posible, el del demandado
  • Constancias de matrícula escolar, atenciones médicas o actividades del niño
  • Informe social o psicológico, si ya cuentas con uno
  • Pruebas de quién asume el cuidado diario (testigos, fotos, constancias)

¿Y si la situación es urgente?

Si el niño es menor de 3 años y su integridad física está en peligro, existe una vía más rápida: la tenencia provisional, que el juez debe resolver en 24 horas. Revisa cuándo procede en nuestra guía de tenencia provisional.

Tenencia compartida o exclusiva: qué pedir en el petitorio

Desde la reforma de la Ley 31590, la tenencia compartida es la opción preferente cuando ambos padres están en condiciones de ejercerla, salvo que no convenga al interés del niño. Puedes plantear en tu demanda cuál modalidad buscas (compartida o exclusiva a tu favor) y sustentar por qué. Revisa el detalle de este cambio en nuestra guía de tenencia de hijos y la Ley 31590.

Base legal

  • Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337). Regula el proceso único para la tenencia, ante el Juzgado de Familia o de Paz Letrado, y el interés superior del niño como criterio rector.
  • Ley 31590. Establece la tenencia compartida como preferente cuando ambos padres están en condiciones de ejercerla.

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Ante qué juez se presenta la demanda de tenencia?

Ante el Juzgado de Familia, o el Juzgado de Paz Letrado donde no exista uno, conforme al proceso único del Código de los Niños y Adolescentes.

¿Qué debo pedir en el petitorio?

Que se te otorgue la tenencia y custodia de tu hijo o hija, precisando su nombre y edad, y si buscas tenencia compartida o exclusiva.

¿Qué pruebas necesito?

La partida de nacimiento, documentos que acrediten quién cuida al niño en el día a día (matrícula escolar, atenciones médicas), y, de ser posible, un informe social o psicológico.

¿Puedo pedir tenencia compartida en la demanda?

Sí. Desde la Ley 31590, la tenencia compartida es la opción preferente cuando ambos padres están en condiciones de ejercerla, así que puedes plantearla y sustentarla en tu demanda.

¿Qué hago si la situación es urgente y no puedo esperar el proceso completo?

Si el niño es menor de 3 años y su integridad física está en peligro, puedes pedir la tenencia provisional, que el juez debe resolver en 24 horas, conforme al artículo 87 del Código de los Niños y Adolescentes.

Da el primer paso

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Los errores que debilitan una demanda de tenencia

El error más frecuente no es de derecho, sino de foco: narrar los hechos como una lista de reproches contra el otro padre en lugar de describir quién se ocupa del niño en el día a día. El juez resuelve según el interés superior del niño, y lo que evalúa es el cuidado diario y la estabilidad del entorno, no quién quedó peor parado en la separación. Cada párrafo de hechos debería responder una sola pregunta: qué pasa con tu hijo un lunes cualquiera y quién está ahí.

El segundo error es probatorio: anexar material que demuestra cariño, como fotos de paseos o saludos de cumpleaños, cuando lo que hay que acreditar es rutina. Un padre puede querer mucho a su hijo y no ser quien lo lleva al colegio, lo atiende cuando se enferma o conoce a su profesora. Revisa cada documento que vas a anexar y pregúntate qué hecho concreto de los que narraste sostiene; si no sostiene ninguno, sobra y le resta peso a los que sí importan.

Cómo ordenar los anexos para que muestren una rutina

Ordénalos por línea de tiempo, no por tipo de documento. Un juez que revisa constancias de matrícula, atenciones médicas y actividades del niño mes a mes ve una rutina; el mismo material suelto solo muestra hechos aislados. Empieza por la partida de nacimiento, sigue con lo que acredita dónde vive y estudia hoy tu hijo, y recién después agrega lo que muestra quién lo acompaña: quién firma en el colegio, quién aparece en las atenciones médicas, quién lo inscribe en sus actividades.

La continuidad pesa más que la cantidad: tres constancias que cubren tres años seguidos dicen más que veinte documentos del mismo mes. Si ya cuentas con un informe social o psicológico, ubícalo al final, como confirmación de lo que el resto ya mostró, y no como la prueba central. Y si vas a ofrecer testigos, que sean personas capaces de describir la rutina concreta del niño (horarios, colegio, salud) y no de opinar sobre quién es mejor padre.

Cómo sustentar la modalidad que estás pidiendo

El trabajo cambia según lo que pidas. Si pides la tenencia compartida, tienes que mostrar que es viable en la práctica: cercanía de domicilios, un canal de comunicación que funcione aunque sea mínimo y una logística concreta de colegio, salud y actividades. Si pides la exclusiva a tu favor, no basta con preferirla: como la Ley 31590 hizo preferente la compartida cuando ambos padres están en condiciones de ejercerla, te toca explicar con hechos verificables, y no con calificativos, por qué en tu caso esa modalidad no conviene al interés del niño.