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- Sin tu firma, tu hijo no sale del país: el permiso de viaje lo firman los dos padres ante notario y Migraciones lo exige antes de dejarlo salir (Código de los Niños, artículo 111). La única forma de viajar sin tu firma es que un juez de familia la reemplace.
- Tu negativa se presenta por escrito en el juzgado de familia y queda anotada en un libro: dura un año y hay que renovarla (artículo 112). Si tu ex pide el permiso al juez, se abre un plazo para probar y el juez decide en 2 días, después de oír al fiscal.
- Negarte por castigar al otro te sale caro: el juez busca un motivo real (familia de tu ex en el otro país, amenazas, sin pasaje de vuelta, incumplimientos anteriores). Quien corta sin razón la relación del hijo con el otro padre puede perder la tenencia (artículo 82, letras b y c).
- El que debe 3 cuotas de pensión, seguidas o no, entra al REDAM (Ley 28970, artículo 1) y pierde el derecho a negar el viaje: el juez puede autorizarlo sin su firma (artículo 112-A). Lo mismo pasa con quien tiene condena firme por un delito intencional contra sus hijos.
- Si ya se lo llevó sin permiso, es delito, con pena de hasta 2 años, aunque sea el papá o la mamá (Código Penal, artículo 147). El regreso se pide por el Convenio de La Haya a través del Ministerio de la Mujer, que es la Autoridad Central del Perú.
Sin tu firma, tu hijo no sale del país
Para que un niño o adolescente salga del Perú solo o con uno de sus padres, la ley exige el permiso de los dos, firmado ante notario, y Migraciones lo pide en el aeropuerto o en la frontera antes de dejarlo pasar (Código de los Niños y Adolescentes, artículo 111). Eso significa que, mientras tú no firmes, tu ex no puede subir a tu hijo a un avión ni cruzar a Ecuador o a Chile por tierra. Basta con no firmar, aunque conviene dejar constancia en el juzgado. Las excepciones son pocas y precisas. Si el otro padre falleció o el hijo fue reconocido por uno solo, basta la firma del que queda, dejando constancia ante el notario de la partida de defunción o de nacimiento. Y desde la Ley 32191, publicada el 13 de diciembre de 2024, uno solo de los padres puede autorizar el viaje ante notario cuando el hijo necesita atención médica en el extranjero por una enfermedad compleja o rara que no tiene tratamiento suficiente en el Perú, presentando el informe del médico tratante de una institución pública o privada. Fuera de esos casos, si tú no firmas, a tu ex le queda un solo camino: pedirle al juez de familia que autorice el viaje sin tu firma (artículo 112), y ahí es donde tú tienes que aparecer con tus razones y tus pruebas. Cómo se saca el permiso ante notario y qué datos lleva lo explicamos en la guía sobre el permiso de viaje para menores de edad.
Código de los Niños y Adolescentes, artículos 111, 112 y 112-A; Ley 28970, artículo 1; Código Penal, artículo 147; Convenio de La Haya de 1980.
Cómo anotar tu negativa en el juzgado y qué tienes que probar
Cuando falta la firma de uno de los padres, el viaje solo lo puede autorizar el juez de familia: tu ex presenta su pedido con los documentos que justifican el viaje (destino, fechas, motivo, pasajes) y tú presentas por escrito tu negativa con tus pruebas (la ley la llama oposición de viaje, artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes). Si hay negativa, el juez abre un plazo corto para que los dos prueben lo que dicen, pide la opinión del fiscal y resuelve en 2 días. Es rápido: tus pruebas tienen que estar listas antes. Tu negativa queda anotada en un libro que llevan los juzgados de familia (el Libro de Oposición de Viaje) y caduca al año, así que si el riesgo sigue hay que renovarla. Lo que el juez mira no es cuánto te llevas mal con tu ex, sino si hay un riesgo concreto de que el hijo no vuelva: que tu ex tenga a su mamá, hermanos, pareja o trabajo en ese país; que te haya escrito por WhatsApp 'me lo llevo y no lo ves más'; que haya comprado solo pasaje de ida o no quiera mostrarte el de vuelta; que antes ya se haya quedado con el niño más días de los acordados o no haya respetado las visitas. Guarda capturas, correos, la reserva del vuelo si la tienes y las denuncias anteriores. Si las visitas ya se incumplieron antes, la guía sobre el incumplimiento del régimen de visitas te dice cómo dejarlo probado.
| Lo que te está pasando | Qué puedes hacer | Dónde lo dice la ley |
|---|---|---|
| Mi ex me pide firmar el permiso y no quiero | No firmes. Sin tu firma ante notario, solo un juez de familia puede autorizar el viaje | Código de los Niños, arts. 111 y 112 |
| Ya le pidió el permiso al juez | Presenta tu negativa por escrito con las pruebas del riesgo; el juez decide en 2 días, con opinión del fiscal | CNA 112 |
| Quiero que mi negativa quede registrada | Se anota en un libro del juzgado de familia y dura un año; hay que renovarla | CNA 112 |
| Mi ex debe 3 cuotas de pensión y no me firma | Pide que lo inscriban en el REDAM y luego la autorización especial del juez, sin su firma | Ley 28970, art. 1; CNA 112-A |
| Ya se llevó a mi hijo a otro país sin permiso | Denuncia por sustracción de menor (hasta 2 años de pena) y pedido de regreso por el Convenio de La Haya, vía el Ministerio de la Mujer | Código Penal, art. 147; Convenio de La Haya 1980 |
| Mi ex no quiere firmar sin motivo | Pide la autorización al juez con pasajes de ida y vuelta, fechas y motivo del viaje; el fiscal opina y el juez resuelve en 2 días | CNA 112 |
| Mi hijo necesita un tratamiento médico afuera y mi ex no firma | Desde diciembre de 2024 basta la firma de uno solo ante notario, con el informe del médico tratante | CNA 111, Ley 32191 |
El que debe la pensión pierde el derecho a negar el viaje
Hay un caso en el que la firma del otro padre deja de hacer falta: cuando está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el REDAM, o cuando tiene una condena firme por un delito intencional contra sus propios hijos (la ley dice delito doloso) y todavía conserva la patria potestad. En esos casos el juez puede dar una autorización especial de viaje sin su consentimiento (Código de los Niños y Adolescentes, artículo 112-A). Al REDAM se entra con 3 cuotas de pensión impagas, seguidas o no (Ley 28970, artículo 1). Piensa en el caso típico: la mamá quiere llevar al hijo a pasar las vacaciones con los abuelos en España, el papá no firma 'hasta que le bajen la pensión' y debe ocho meses. Ella puede pedir que lo inscriban en el REDAM y, con la inscripción, pedir al juez la autorización especial. El papá pierde el veto no como castigo por el viaje, sino porque la ley entiende que quien no cumple con mantener al hijo no puede usar su firma para controlar su vida. Si tú eres el que se niega y debes pensiones, tu negativa vale poco y además te expone; ponte al día antes de discutir el viaje. Si eres quien pide el viaje, revisa primero si tu ex ya está en la lista con la guía de consulta del REDAM y, si todavía no está inscrito pero debe 3 cuotas o más, la guía no me pagan la pensión, qué hacer te explica cómo pedir la inscripción.
Si ya se lo llevó: denuncia y pedido de regreso
Si tu hijo ya está fuera del país sin tu permiso, o salió con permiso y tu ex no lo trae de vuelta, no esperes a que se le pase. Sacar a un menor o negarse a entregarlo a quien ejerce la patria potestad es delito de sustracción de menor, con pena de hasta 2 años, y la ley lo aplica también al papá o a la mamá aunque no les hayan quitado la patria potestad (Código Penal, artículo 147). La denuncia va a la fiscalía o a la comisaría con las pruebas de que no autorizaste el viaje: tu escrito en el juzgado y los mensajes. En paralelo se pide el regreso: el Perú es parte del Convenio de La Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores, y el pedido de restitución se tramita a través de la Autoridad Central peruana, que es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hacia el país donde está el niño. Ese camino funciona mejor con el expediente ordenado: partida de nacimiento, acta o sentencia de tenencia si la hay, la negativa anotada, boletos y la dirección donde crees que está. Un ejemplo de cómo se descubre: la mamá ve en Instagram a su hijo en una playa de otro país la semana que 'estaba con el papá'. Cada día cuenta: mientras más tiempo pase, más se complica el regreso. Si se lo llevó dentro del Perú y no te lo devuelve, la guía mi ex se llevó a mi hijo y no me lo devuelve te dice qué hacer.
Si el que se niega sin motivo es tu ex: cómo pedir el permiso al juez
También pasa al revés: quieres llevar a tu hijo a un matrimonio en Buenos Aires o a conocer a sus abuelos, tienes pasajes de ida y vuelta, y tu ex no firma por puro capricho. En ese caso presentas ante el juez de familia el pedido de autorización con los documentos que justifican el viaje: pasajes de ida y vuelta, fechas, motivo, dónde se va a quedar el niño y con quién (Código de los Niños y Adolescentes, artículo 112). Si tu ex presenta su negativa, el juez abre el plazo de prueba, pide la opinión del fiscal y decide en 2 días. Aquí la mala fe se paga: negarse solo para castigar al otro queda registrado, y la ley quita la tenencia a quien impide sin razón la relación del hijo con el otro padre o no respeta las visitas (artículo 82, letras b y c), mientras que la tenencia compartida es hoy la primera opción del juez (artículo 81, Ley 31590). El que bloquea unas vacaciones sin razón concreta no solo pierde la discusión del viaje: se debilita en cualquier juicio de tenencia. Si eres quien pide, ofrece por escrito lo que el juez quiere ver: fechas cerradas, pasaje de vuelta, dirección del alojamiento, videollamadas diarias con el otro padre. Y hazlo con tiempo: el trámite y la opinión del fiscal deben llegar antes del vuelo. Cómo se decide con quién vive el hijo lo explicamos en tenencia de hijos, y las reglas de las visitas en régimen de visitas.
- 11. No firmes ni discutas por mensaje
Responde por escrito que por ahora no autorizas el viaje y pide los datos: destino, fechas, pasaje de vuelta. Guarda todo.
- 22. Junta las pruebas del riesgo
Capturas de amenazas ('me lo llevo y no lo ves más'), pruebas de que tiene familia o trabajo en el otro país, pasaje solo de ida, visitas incumplidas antes.
- 33. Anota tu negativa en el juzgado de familia
Con un escrito y tus pruebas. Queda registrada en un libro del juzgado y vale un año (Código de los Niños, artículo 112); apunta la fecha para renovarla.
- 44. Si tu ex ya pidió el permiso al juez, responde a tiempo
El juez abre un plazo corto para probar, pide la opinión del fiscal y decide en 2 días. Tus pruebas tienen que entrar dentro de ese plazo.
- 55. Si ya se lo llevó, denuncia el mismo día
Es sustracción de menor, con pena de hasta 2 años (Código Penal, artículo 147). El regreso se pide por el Convenio de La Haya a través del Ministerio de la Mujer.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Código de los Niños y Adolescentes, artículo 111 (texto de la Ley 32191). Autorización notarial de ambos padres para que el niño o adolescente viaje fuera del país solo o con uno de ellos; basta la del sobreviviente o del único que lo reconoció, con constancia notarial de la partida de defunción o de nacimiento; y desde el 13 de diciembre de 2024, la de uno solo cuando el hijo necesita atención médica en el extranjero por una enfermedad compleja o rara sin tratamiento suficiente en el Perú, con el informe del médico tratante de una institución pública o privada.
- Código de los Niños y Adolescentes, artículo 112. Autorización judicial de viaje por el juez de familia cuando falta el consentimiento de uno de los padres o hay oposición: el solicitante presenta los documentos que justifican el viaje, el incidente se abre a prueba, el fiscal opina y el juez resuelve en 2 días; la oposición se inscribe en el Libro de Oposición de Viaje de los Juzgados de Familia y caduca al año.
- Código de los Niños y Adolescentes, artículo 112-A; Ley 28970, artículo 1. Autorización especial de viaje sin el consentimiento del padre o madre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o condenado con sentencia firme por delito doloso contra sus hijos, mientras conserve la patria potestad; al REDAM se ingresa con tres cuotas de pensión impagas, sucesivas o no.
- Código Penal, artículo 147. Sustracción de menor: sustraer a un menor o negarse a entregarlo a quien ejerce la patria potestad se castiga con pena de hasta 2 años, también para el padre o la madre aunque no hayan sido excluidos de la patria potestad.
- Código de los Niños y Adolescentes, artículos 81 y 82 (Ley 31590); Convenio de La Haya de 1980. La tenencia compartida es la primera opción del juez; pierde la tenencia quien impide sin razón la relación del hijo con el otro padre o no respeta el régimen de visitas (letras b y c); el Perú es parte del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y el pedido de restitución se tramita a través de la Autoridad Central peruana, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Procesal Civil y las leyes 28457, 30628 y 31464. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza resultado alguno.