La regla general: viajes dentro y fuera del país
Para viajes dentro del Perú, un menor de edad no necesita un permiso notarial de sus padres. La exigencia legal aparece cuando el viaje es al extranjero: en ese caso, la regla general sigue siendo que se requiere la autorización de ambos padres (mediante un permiso de viaje notarial), o la autorización judicial si uno de ellos se niega, no colabora o no puede ser ubicado.
Este es el punto que conviene tener claro desde el inicio: por defecto, un solo padre NO puede autorizar por sí mismo el viaje al extranjero de su hijo si el otro padre está identificado y vivo, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos específicos que ahora te explicamos.
Las excepciones de la Ley 32191: solo tres supuestos
La Ley 32191 introdujo una novedad importante, pero acotada: permite que un solo padre autorice el viaje al extranjero de su hijo, únicamente en estos tres supuestos:
- Fallecimiento de un padre o reconocimiento por uno solo. Si uno de los padres falleció, o el hijo fue reconocido únicamente por uno de ellos, basta la autorización del padre sobreviviente o de quien hizo el reconocimiento, dejando constancia en el permiso notarial de haber visto la partida de defunción o de nacimiento correspondiente.
- Tratamiento médico en el extranjero. Cuando el menor requiere atención médica fuera del país por una enfermedad compleja o rara, sin tratamiento adecuado o suficiente en Perú, puede autorizarlo un solo padre, presentando el informe médico de una institución pública o privada nacional que precise la complejidad y el pronóstico de la enfermedad.
- Intercambios, becas y representaciones. Un solo padre también puede autorizar viajes relacionados con programas de intercambio estudiantil, becas de estudio integral, o la representación del menor en olimpiadas académicas o competencias deportivas internacionales.
Fuera de estos tres supuestos específicos, la regla general se mantiene: se necesita la autorización de ambos padres, o la vía judicial si uno de ellos no la otorga.
Regla general (la mayoría de los casos)
- Se necesita la autorización de ambos padres
- Se formaliza mediante permiso de viaje notarial
- Si uno se niega o no se ubica, cabe autorización judicial
Excepciones (Ley 32191)
- Fallecimiento o reconocimiento por un solo padre
- Tratamiento médico en el extranjero por enfermedad compleja
- Intercambio, beca integral, olimpiada o competencia internacional
¿Y si tengo la tenencia? ¿Eso me alcanza para autorizar solo?
No, no de forma automática. Tener la tenencia del hijo no equivale, por sí solo, a poder autorizar su viaje al extranjero sin el otro padre, salvo que tu caso encaje en alguno de los tres supuestos de la Ley 32191 (por ejemplo, que el otro padre haya fallecido o que el hijo solo haya sido reconocido por ti). Fuera de esos supuestos, la tenencia y la autorización de viaje son dos cosas distintas: la primera define con quién vive el niño en su día a día; la segunda sigue exigiendo el acuerdo de ambos padres (o la vía judicial) para salir del país.
Qué hacer si el otro padre no autoriza el viaje
Si el otro padre se niega sin justificación, no responde o no puede ser ubicado, y tu caso no encaja en ninguna de las excepciones de la Ley 32191, el camino es solicitar la autorización judicial de viaje. El juez evalúa el caso considerando el interés superior del niño y, si corresponde, suple el consentimiento del padre ausente o que se niega sin justa causa.
Base legal
- Ley 32191. Aprueba la autorización notarial de viaje de un menor por uno solo de los padres, únicamente en los supuestos de fallecimiento o reconocimiento por un solo progenitor, tratamiento médico en el extranjero por enfermedad compleja o rara, e intercambio estudiantil, beca integral, olimpiada académica o competencia deportiva internacional. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.