La pensión de alimentos es el tema de familia que más consultas genera en el Perú, y también el que más dudas sueltas deja: cuánto corresponde, cuánto se demora, qué hacer cuando el obligado no paga. Esta guía ordena el recorrido completo, de principio a fin, y en cada tramo te lleva a la guía específica donde ese punto está desarrollado a fondo. Si ya sabes qué necesitas, salta directamente con el índice.
¿Quién tiene derecho a alimentos?
Los alimentos no son solo la comida: el artículo 472 del Código Civil incluye sustento, habitación, vestido, educación, capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación. Para los hijos menores de edad el derecho se presume: no hay que probar que lo necesitan.
Fuera de los hijos menores hay tres supuestos que la gente suele desconocer. El hijo mayor de edad conserva el derecho si sigue con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años, o si no puede sostenerse por incapacidad acreditada. El cónyuge puede pedir alimentos cuando concurren ciertas condiciones. Y el conviviente abandonado también, por el artículo 326.
- alimentos para el hijo mayor de edad
- pensión de alimentos para el cónyuge
- derechos de la unión de hecho
- demanda de filiación con ADN
¿Cuánto corresponde? El monto
La ley no fija un porcentaje. El artículo 481 del Código Civil manda al juez a ponderar dos cosas: las necesidades de quien pide y las posibilidades de quien debe pagar. En la práctica judicial se observa un rango de 20% a 30% del ingreso por un hijo, que sube si se acreditan necesidades mayores.
Lo que sí es un límite duro es el tope: el artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil impide embargar más del 60% de los ingresos. En la guía del monto hay una calculadora que aplica esos rangos a tu caso y te da el orden de magnitud con el que conviene negociar o demandar.
Cómo se demanda: el camino
Antes de la demanda conviene evaluar la conciliación extrajudicial: si hay acuerdo, el acta tiene mérito de ejecución y te ahorra meses. Si no hay acuerdo o el obligado no asiste, se demanda ante el Juzgado de Paz Letrado por la vía del proceso único.
No necesitas abogado para presentar una demanda de alimentos: existe un formato oficial y la plataforma de Demanda de Alimentos Vía Web del Poder Judicial. Sí necesitas tener en orden los documentos, porque la causa más común de demora es una demanda observada.
¿Cuánto demora el proceso?
El diseño legal es rápido: la audiencia única debe realizarse dentro de los diez días de recibida la demanda. En la práctica, sumando notificación y carga procesal, muchos procesos toman entre dos y seis meses hasta la sentencia de primera instancia, y bastante más si hay apelación.
La espera no obliga a que el hijo se quede sin nada: la asignación anticipada permite que el juez fije una pensión provisional antes de la sentencia final.
Si no pagan: cómo cobrar
Tener sentencia no es tener el dinero. El camino de cobro tiene un orden: se liquidan las pensiones devengadas, se requiere el pago bajo apercibimiento y, si aun así no paga, se abre la vía penal por omisión de asistencia familiar y la inscripción en el registro de deudores.
La inscripción en el REDAM ya no depende solo de que el juzgado la ordene: desde la Ley 31932, si vencen los tres días sin que el órgano jurisdiccional la disponga, la parte interesada puede pedirla directamente.
¿Cuándo termina la obligación?
La obligación no se extingue sola al cumplir el hijo los 18 años: hay que pedir la exoneración y acreditar que ya no concurren las causas que la sostenían. Mientras no haya resolución que exonere, la deuda sigue corriendo.
Base legal
- Artículo 472 del Código Civil. Define qué comprenden los alimentos. ver fuente
- Artículo 481 del Código Civil. Criterios para fijar la pensión: necesidades y posibilidades. ver fuente
- Artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil. Tope del 60% de los ingresos. ver fuente
- Ley 31932. Permite pedir la inscripción en el REDAM a solicitud de parte. ver fuente