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Guía de familia

Violencia familiar: cómo denunciar y conseguir medidas de protección (Ley 30364)

Si vives violencia en tu casa, no estás obligada a aguantar ni a "esperar a que pase". La Ley 30364 te permite denunciar gratis, sin abogado y de forma verbal, y obliga al juzgado de familia a dictar medidas de protección en un plazo muy breve. En esta guía te explicamos, paso a paso y en lenguaje sencillo, dónde acudir, qué pasa con la ficha de valoración del riesgo y cómo conseguir que el juez ordene, por ejemplo, que el agresor salga de la vivienda o no se te acerque. Lo escribimos pensando en quien lo está pasando ahora mismo: con calma, sin tecnicismos y con la verdad por delante.

Qué es la violencia familiar y qué tipos reconoce la ley

En el Perú, la norma central es la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Protege a las mujeres por su condición de tales y, además, a cualquier integrante del grupo familiar: esposas y esposos, convivientes, hijas e hijos, padres, madres, abuelos, e incluso a quienes ya no viven juntos pero tuvieron una relación, como excónyuges y exconvivientes. No se trata solo de golpes: la violencia tiene muchas caras, y todas cuentan.

El artículo 8 de la Ley 30364 reconoce cuatro tipos de violencia. La violencia física es toda acción que daña tu cuerpo o tu salud, incluido el descuido o la privación de necesidades básicas. La violencia psicológica busca controlarte, aislarte, humillarte o avergonzarte, y puede causar daño en tu salud mental. La violencia sexual son actos de carácter sexual sin tu consentimiento, y no requiere que haya penetración ni contacto físico. Y la violencia económica o patrimonial es cuando alguien te quita dinero, te controla los ingresos, te esconde o destruye tus bienes, o te impide trabajar.

Reconocer que lo que vives tiene un nombre legal es el primer paso. Muchas personas creen que solo pueden denunciar si tienen moretones, y eso no es cierto: las amenazas constantes, los insultos, el control de tu plata o el acoso también son violencia y la ley los ampara. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, en el área de derecho de familia de LEGALIAPRO podemos orientarte sin que pierdas tiempo valioso.

Los 4 tipos de violencia según el artículo 8 de la Ley 30364

Física y sexual

  • Física: golpes, empujones, lesiones, descuido o privación de lo básico
  • Sexual: tocamientos o actos sexuales sin tu consentimiento
  • No requiere penetración ni contacto físico para configurarse

Psicológica

  • Insultos, humillaciones y amenazas
  • Control y aislamiento contra tu voluntad
  • Puede generar daño en tu salud mental

Económica o patrimonial

  • Te quitan o controlan el dinero
  • Esconden, destruyen o retienen tus bienes
  • Te impiden trabajar o disponer de lo tuyo

Dónde denunciar: comisaría, fiscalía o juzgado de familia

Tienes tres puertas de entrada, y puedes usar la que tengas más cerca o te dé más confianza. Puedes denunciar ante la Policía Nacional (en cualquier comisaría), ante el Ministerio Público (fiscalía penal o de familia) o directamente ante el juzgado de familia. En los lugares donde no haya juzgado de familia, puede recibir la denuncia el juzgado de paz letrado o el juzgado de paz.

Algo muy importante que la gente no siempre sabe: la denuncia es totalmente gratuita. No necesitas abogado, no pagas tasa ni cumples formalidades. Puedes hacerla de forma escrita o verbal, e incluso por canales virtuales, correo o aplicaciones de mensajería. Además, no tiene que denunciar solo la víctima: cualquier persona puede hacerlo en su favor, sin necesidad de representación. Esto es clave si tienes miedo o no puedes moverte: un familiar, un vecino o la Defensoría del Pueblo pueden dar el primer paso.

Cuando vayas a denunciar, lleva (si puedes y sin ponerte en riesgo) lo que tengas a la mano: tu DNI, mensajes o audios de amenazas, fotos de lesiones, certificados médicos previos o nombres de testigos. Si no tienes nada de esto, igual denuncia: tu relato vale y el Estado tiene servicios gratuitos para acompañarte, como los Centros Emergencia Mujer (CEM) y la Línea 100, que atiende las 24 horas.

Cómo denunciar violencia familiar paso a paso
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    1. Ponte a salvo

    Si hay peligro inmediato, llama a la Policía (105) o a la Línea 100. Primero tu seguridad.

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    2. Acude a denunciar

    Ve a la comisaría, a la fiscalía o al juzgado de familia. Es gratis y no necesitas abogado.

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    3. Cuenta lo que pasó

    La denuncia puede ser verbal o escrita. Lleva pruebas si las tienes, pero tu relato basta para iniciar.

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    4. Llenan tu ficha de riesgo

    Aplican la Ficha de Valoración del Riesgo para medir el peligro y priorizar tu caso.

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    5. El caso pasa al juzgado

    Los actuados llegan al juzgado de familia, que evaluará y dictará las medidas de protección.

La ficha de valoración del riesgo: por qué es tan importante

Cuando denuncias, la autoridad que te atiende aplica la Ficha de Valoración del Riesgo (FVR). Es un cuestionario que sirve para medir qué tan grave es el peligro en el que te encuentras. No es un trámite cualquiera: de su resultado depende la rapidez y el tipo de protección que recibirás. Por eso conviene responder con sinceridad y contar todo, incluso lo que te dé vergüenza o miedo.

La ficha clasifica el riesgo en niveles: leve, moderado y severo. Mientras más alto el riesgo, más urgente y prioritaria es la respuesta del Estado. Si la ficha detecta un riesgo severo, por ejemplo cuando ha habido amenazas con armas, intentos de estrangulamiento o agresiones que escalan, el juez puede actuar con mayor celeridad e incluso prescindir de audiencia para dictar las medidas de inmediato.

Un consejo práctico: menciona si el agresor tiene armas, si ya te amenazó de muerte, si consume alcohol o drogas, si hay antecedentes de violencia y si hay niños en casa. Esos datos no son chismes; son justamente los que la ficha necesita para protegerte mejor. Si sientes que no te tomaron en serio o llenaron la ficha a la ligera, tienes derecho a pedir que se revise.

Las medidas de protección: qué puede ordenar el juez y en qué plazo

Aquí está el corazón de la Ley 30364. El juzgado de familia evalúa tu caso y dicta medidas de protección, que son órdenes concretas para frenar la violencia y mantenerte a salvo mientras se investiga lo ocurrido. Y lo hace rápido: tras la modificación introducida por la Ley 31715 (vigente desde marzo de 2023), el plazo máximo es de 24 horas desde que el juzgado toma conocimiento de la denuncia cuando el riesgo es leve, moderado o severo. Solo cuando no se puede determinar el nivel de riesgo, el plazo se extiende hasta 48 horas.

Las medidas del artículo 22 son variadas y el juez elige las que tu caso necesite. Algunas de las más usadas son: el retiro del agresor del domicilio (incluso si la casa está a su nombre, cuando hay riesgo severo acreditado, reincidencia o violencia física), el impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, la prohibición de comunicarse contigo por cualquier vía, y la prohibición de trasladar, esconder o destruir los bienes que también te pertenecen. También puede ordenarse el inventario de bienes y otras medidas según el peligro.

Estas órdenes se ejecutan de inmediato, sin importar el nivel de riesgo, y son obligatorias. Si el agresor las incumple, comete el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (previsto en el Código Penal), además de exponerse a las consecuencias penales por la violencia misma; te explicamos qué hacer en ese caso en nuestra guía de incumplimiento de las medidas de protección. Si las medidas que te dictaron resultan insuficientes o cambian las circunstancias, se puede pedir su variación o ampliación. Y si tienes dudas sobre cuánto tiempo siguen vigentes, revisa nuestra guía de vigencia de las medidas de protección. En LEGALIAPRO acompañamos estos trámites en nuestra área de violencia familiar para que las medidas no queden solo en papel.

Conviene aclarar algo que genera muchas dudas: la denuncia por violencia y las medidas de protección no resuelven, por sí solas, temas como la pensión de los hijos o quién se queda con su cuidado. Esos asuntos se ven en procesos propios, como la pensión de alimentos o la tenencia. Lo bueno es que el juez de familia puede dictar medidas conexas para protegerte mientras tanto.

Plazos del juzgado de familia para dictar medidas (Ley 30364, modificada por Ley 31715)
  1. Al denunciar

    Se aplica la Ficha de Valoración del Riesgo y los actuados pasan al juzgado de familia

  2. Hasta 24 horas

    Plazo máximo para evaluar y dictar medidas en riesgo leve, moderado o severo

  3. Riesgo severo

    El juez puede prescindir de audiencia y resolver de inmediato

  4. Hasta 48 horas

    Plazo máximo solo cuando no se puede determinar el nivel de riesgo

  5. Ejecución

    Las medidas se cumplen de inmediato, sin importar el nivel de riesgo

Relación con el proceso penal: dos caminos que avanzan a la vez

La Ley 30364 organiza la respuesta del Estado en dos ámbitos que corren en paralelo. El primero es el ámbito de tutela, a cargo del juzgado de familia, que es donde se otorgan las medidas de protección de las que hablamos. El segundo es el ámbito de sanción, donde se investiga y se castiga al agresor si los hechos constituyen falta o delito.

Por eso, una vez que el juzgado de familia dicta las medidas de protección, remite los actuados a la fiscalía penal para que inicie la investigación del delito (o al juzgado de paz si se trata de una falta). Esto significa que la protección no espera a que termine la investigación: tú quedas resguardada primero y, en paralelo, el sistema decide si hay responsabilidad penal y qué pena corresponde, según los casos previstos en el Código Penal, como lesiones o agresiones contra integrantes del grupo familiar.

Entender esto te da tranquilidad: obtener una medida de protección no depende de que el agresor sea condenado, y tampoco te obliga a llevar tú sola todo el peso del proceso penal, donde interviene el Ministerio Público. Tu rol es denunciar, contar la verdad y colaborar; el Estado debe hacer su parte. Si sientes que el caso se estancó o que no te informan, tienes derecho a exigir información y a contar con un abogado que haga seguimiento.

Base legal y jurisprudencia

El marco principal es la Ley 30364 (2015) y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 009-2016-MIMP. La reforma más relevante en materia de plazos y medidas es la Ley 31715, publicada el 22 de marzo de 2023, que modificó, entre otros, los artículos 15, 16 y 22 para reducir a 24 horas el plazo del juzgado de familia y reforzar medidas como el retiro del agresor y la protección de los bienes de la víctima. El reglamento también fue actualizado mediante el Decreto Supremo 009-2023-MIMP, publicado en septiembre de 2023.

Estas son las anclas legales verificadas que sostienen este artículo: el artículo 8, que define los cuatro tipos de violencia; el artículo 15 y siguientes, sobre la denuncia gratuita y sin formalidades; el artículo 16, sobre el plazo y la audiencia ante el juzgado de familia; y el artículo 22, con el catálogo de medidas de protección. A ello se suman los servicios gratuitos del Estado, como los Centros Emergencia Mujer y la Línea 100, regulados en el marco de la misma ley y su reglamento.

Una advertencia honesta: la ley sobre violencia familiar se modifica con frecuencia, por lo que es importante verificar la versión vigente al momento de tu trámite. Aquí hemos citado solo normas que pudimos confirmar; no inventamos artículos ni casaciones. Si quieres asesoría sobre tu caso concreto en Trujillo o el norte del país, en LEGALIAPRO podemos revisar tu situación y acompañarte en cada paso.

Base legal y jurisprudencia

Esta guía se apoya en las siguientes normas y resoluciones vigentes (verificadas a 2026):

  • Ley 30364, artículo 8. Define los cuatro tipos de violencia: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. ver fuente
  • Ley 30364, artículos 15 y siguientes. La denuncia puede presentarse ante la Policía, el Ministerio Público o el juzgado de familia; es gratuita, puede ser verbal, escrita o virtual y no requiere firma de abogado ni tasa; puede interponerla la víctima o cualquier persona en su favor, sin necesidad de representación. ver fuente
  • Ley 30364, artículo 16 (modificado por la Ley 31715). El juzgado de familia evalúa y dicta las medidas de protección en un plazo máximo de 24 horas para riesgo leve, moderado o severo, y de 48 horas cuando no se puede determinar el riesgo; en riesgo severo puede prescindir de audiencia. ver fuente
  • Ley 30364, artículo 22 (modificado por la Ley 31715). Catálogo de medidas de protección: retiro del agresor del domicilio (aun si el inmueble es suyo, en riesgo severo acreditado, reincidencia o violencia física), impedimento de acercamiento o proximidad, prohibición de comunicación y prohibición de trasladar, destruir u ocultar bienes que también pertenezcan a la víctima. ver fuente
  • Ley 31715 (publicada el 22 de marzo de 2023). Modifica los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 de la Ley 30364 para eliminar obstáculos y fortalecer la ejecución de las medidas de protección, incluida la reducción de plazos a 24 horas. ver fuente
  • Reglamento de la Ley 30364, Decreto Supremo 009-2016-MIMP (modificado por DS 009-2023-MIMP). Aprueba el reglamento de la Ley 30364 y regula los servicios de atención como los Centros Emergencia Mujer (CEM) y la Línea 100, gratuitos y especializados; el DS 009-2023-MIMP (publicado en septiembre de 2023) lo actualizó para implementar la Ley 31715. ver fuente
  • Ámbitos de tutela y de sanción; remisión a fiscalía penal. La Ley 30364 establece dos ámbitos paralelos: el de tutela (medidas de protección ante el juzgado de familia) y el de sanción (investigación penal); el juzgado de familia remite los actuados a la fiscalía penal o al juzgado de paz, según corresponda. ver fuente
  • Ley 30364, artículo 24 (incumplimiento de medidas de protección). Quien desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso de violencia familiar comete el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Necesito un abogado para denunciar violencia familiar?

No. La Ley 30364 establece que la denuncia es gratuita y no requiere firma de abogado, pago de tasa ni ninguna otra formalidad. Puedes denunciar de forma verbal o escrita en una comisaría, fiscalía o juzgado de familia. Dicho esto, contar con un abogado ayuda mucho para hacer seguimiento de las medidas de protección y del proceso penal.

¿Cuánto demora el juez en dictar las medidas de protección?

Tras la modificación de la Ley 31715 (vigente desde marzo de 2023), el juzgado de familia tiene un plazo máximo de 24 horas para evaluar y resolver cuando el riesgo es leve, moderado o severo. Solo cuando no se puede determinar el nivel de riesgo el plazo se extiende hasta 48 horas. En riesgo severo, el juez incluso puede prescindir de audiencia para actuar de inmediato.

¿Pueden sacar al agresor de la casa aunque sea suya?

Sí. El artículo 22 de la Ley 30364 permite ordenar el retiro del agresor del domicilio donde está la víctima, en casos de riesgo severo acreditado, reincidencia o violencia física, sin importar a nombre de quién esté el inmueble. La medida busca tu seguridad inmediata, no definir la propiedad del bien.

¿Puedo denunciar si solo hay insultos o amenazas, sin golpes?

Sí. La ley reconoce la violencia psicológica (insultos, humillaciones, amenazas, control y aislamiento), la sexual y la económica o patrimonial, además de la física. No necesitas tener lesiones visibles para denunciar y pedir protección.

¿La denuncia por violencia resuelve la pensión de alimentos o la tenencia de mis hijos?

No directamente. La denuncia y las medidas de protección sirven para frenar la violencia y mantenerte a salvo. Temas como la pensión de alimentos o la tenencia se tramitan en procesos propios, aunque el juez de familia puede dictar medidas conexas para protegerte mientras tanto.

¿Qué pasa después de que el juez dicta las medidas de protección?

El juzgado de familia remite los actuados a la fiscalía penal para que investigue el delito (o al juzgado de paz si es una falta). Los dos caminos avanzan en paralelo: primero quedas protegida y, al mismo tiempo, el sistema penal evalúa la responsabilidad del agresor.

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