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- No son varios juicios: es uno solo. La pensión, la tenencia, las visitas y el reparto de los bienes se deciden dentro del mismo juicio de divorcio. Solo queda fuera lo que ya tenga sentencia firme (Código Procesal Civil, artículos 480 y 483).
- El divorcio rápido con hijos sí se puede, pero primero se arregla lo de los hijos. Necesitas un acta de conciliación o una sentencia firme sobre tenencia, pensión y visitas, más de 2 años de casados y los bienes ya resueltos. Después, en notaría o municipalidad, los citan a una audiencia en 15 días y, pasados 2 meses, se pide el divorcio definitivo (Ley 29227, artículos 2, 4, 6 y 7).
- Con quién se quedan los hijos: si no hay acuerdo, el juez da como primera opción la tenencia compartida y solo por excepción se los deja a uno solo. En ese caso fija visitas para el otro y siempre escucha la opinión del niño (Código de los Niños y Adolescentes, artículos 81, 84 y 85).
- Cuánto de pensión: se fija según lo que necesita el hijo y lo que gana quien la paga, mirando sus ingresos reales; cuidar al hijo en casa cuenta como aporte (Código Civil, artículo 481). El tope para todas las pensiones juntas es el 60 % de los ingresos (Código Procesal Civil, artículo 648.6); en la práctica, entre 20 % y 30 % por hijo.
- Si tu ex no firma, el divorcio va a juicio por un motivo que la ley reconoce. El más usado es llevar tiempo separados: 4 años si hay hijos menores, y quien demanda debe estar al día en la pensión. El juez además fija una indemnización para el esposo o la esposa perjudicada (Código Civil, artículos 333 y 345-A).
¿Cuántos juicios son? Uno solo, y ahí se decide todo lo de los hijos
Cuando una pareja con hijos se separa, la primera duda es cuántos juicios toca pelear: uno de divorcio, otro de tenencia, otro de pensión y otro de visitas. Es un solo juicio. La ley manda que, junto con el divorcio o la separación, se decidan en el mismo expediente la pensión de los hijos, la tenencia y su cuidado, el reparto de los bienes que compraron casados y, si alguien lo plantea, quitar o suspender a uno de los padres la autoridad legal sobre los hijos (la ley lo llama acumulación obligatoria de pretensiones, Código Procesal Civil, artículo 483). Solo queda fuera lo que ya tenga sentencia firme, como una pensión ganada antes en otro juicio. Por eso, con hijos menores, quien demanda y quien contesta deben adjuntar su propuesta sobre la tenencia, las visitas y la pensión (Código Civil, artículo 349). El juez compara las propuestas, ve en qué coinciden y puede citar a una audiencia más para escuchar a los hijos antes de decidir (Código Procesal Civil, artículo 480). En la sentencia fija la pensión que uno o ambos padres deben pagar a los hijos y, si corresponde, la de un cónyuge al otro (Código Civil, artículo 342). Un ejemplo: Karina demanda el divorcio y propone quedarse con la niña, visitas cada quince días y una pensión del 25 % del sueldo de Luis; él contesta y propone semanas alternas. El mismo juez, en el mismo expediente, decide el divorcio, con quién vive la niña, cuánto paga cada uno y cuándo la ve el otro. Y si están de acuerdo en todo, ni siquiera hace falta el juicio: firman el acta sobre los hijos en conciliación y siguen por el divorcio rápido de mutuo acuerdo.
Ley 29227, artículos 2, 4, 6 y 7; Código Civil, artículos 333, 345-A y 349; Código Procesal Civil, artículos 480 y 483; Código de los Niños y Adolescentes, artículos 81, 84 y 85.
Con quién se quedan los hijos: la tenencia compartida es la primera opción
Mucha gente todavía cree que los hijos se quedan con la mamá y que al papá le tocan las visitas. La ley ya no dice eso. Desde la reforma de 2022, cuando los padres viven separados la tenencia la tienen los dos, es decir, tenencia compartida, salvo que no sea posible o que le haga daño al niño. Los padres pueden acordarla entre ellos, tomando en cuenta lo que opina el hijo, y firmarla en un centro de conciliación o en la DEMUNA. Si no se ponen de acuerdo, el juez debe dar la compartida como primera opción y solo por excepción se la da a uno solo (Código de los Niños y Adolescentes, artículo 81, modificado por la Ley 31590). ¿Qué significa compartida en la vida real? Que el hijo pase el mismo tiempo con los dos, que ambos decidan por igual sobre el colegio, la crianza y la salud, que la distancia entre las dos casas no sirva de excusa para negarla, que el niño siga viendo a los abuelos y tíos de ambos lados, y que se repartan las vacaciones y las fechas importantes, siempre según la edad y la opinión del hijo. Si el juez decide que viva solo con la mamá o solo con el papá, tiene que fijar visitas para el otro (artículo 84), y antes de resolver escucha al niño y toma en cuenta la opinión del adolescente (artículo 85). Queda una regla antigua del Código Civil que confía los hijos al cónyuge que ganó la separación por culpa del otro, salvo que el juez decida distinto por su bienestar (artículo 340); hoy se lee junto con el interés superior del niño y la tenencia compartida. Cómo se pide y qué pruebas sirven lo explicamos en las guías de tenencia de hijos y de régimen de visitas.
| Qué se decide | Si están de acuerdo | Si no hay acuerdo | Dónde lo dice la ley |
|---|---|---|---|
| Con quién viven los hijos | Lo acuerdan ustedes, oyendo al hijo, y lo firman en conciliación o en la DEMUNA | El juez da la tenencia compartida como primera opción; a uno solo, por excepción | Código de los Niños, art. 81 (Ley 31590) |
| Visitas del papá o la mamá que no vive con ellos | Días, horarios, vacaciones y fechas importantes, en la misma acta | Si la tenencia es de uno solo, el juez fija visitas para el otro | Código de los Niños, art. 84 |
| Pensión de los hijos | Monto fijo o porcentaje, en el acta; vale como sentencia | Según lo que necesita el hijo y lo que gana quien paga; tope del 60 % | Código Civil, art. 481; CPC, art. 648.6 |
| Pensión entre esposos | La pueden pactar o no | El juez puede fijar la que un esposo deba pagar al otro | Código Civil, arts. 342 y 345 |
| La casa, el carro y los ahorros | Sin bienes en común, o con escritura de reparto inscrita, para el divorcio rápido | Se reparten en el mismo juicio de divorcio | Ley 29227, art. 4.b; CPC, art. 483 |
| El divorcio en sí | Notaría o municipalidad: audiencia en 15 días y divorcio a los 2 meses | Juicio por un motivo de la ley; separados 4 años si hay hijos menores | Ley 29227, arts. 6 y 7; Código Civil, arts. 333 y 345-A |
| La opinión de tus hijos | Ustedes la toman en cuenta al acordar | El juez escucha al niño y toma en cuenta la del adolescente | Código de los Niños, arts. 81 y 85 |
Cuánto de pensión se paga: lo que necesita tu hijo y lo que gana quien paga
No existe una tabla oficial con montos. La pensión se calcula con dos medidas: lo que necesita el hijo (colegio, comida, salud, casa) y lo que puede pagar quien la debe, contando también sus otras cargas de familia, como otros hijos (Código Civil, artículo 481). Dos cosas cambiaron hace poco. La primera: el trabajo de cuidar al hijo en casa, que no se paga en soles, cuenta como aporte; si la mamá se queda con el niño y lo atiende todo el día, esa ya es su parte. La segunda: desde la Ley 32006 el juez tiene que mirar los ingresos reales de quien paga, porque se eliminó la frase que le permitía no investigarlos a fondo. El techo legal sí está escrito: por alimentos no se puede descontar más del 60 % del total de los ingresos, restando solo los descuentos de ley, y ese 60 % es para todas las pensiones juntas (Código Procesal Civil, artículo 648.6). En la práctica, los juzgados suelen fijar entre el 20 % y el 30 % del ingreso por cada hijo; es una referencia de lo que se ve en los expedientes, no una regla escrita. Puedes hacer tu propio cálculo en la calculadora de pensión de alimentos y revisar el techo en la guía de cuánto te pueden descontar por alimentos. Si ustedes acuerdan el monto en conciliación, el acta vale como sentencia y se cobra igual que una orden del juez. Y dentro del juicio de divorcio, además de la pensión de los hijos, el juez puede fijar una pensión de un cónyuge al otro, o respetar la que ustedes acuerden (Código Civil, artículos 342 y 345).
¿Se puede hacer el divorcio rápido con hijos menores? Sí, pero primero lo de los hijos
Mucha gente cree que con hijos menores hay que ir a juicio a la fuerza, y no es así. El divorcio rápido en la notaría o en la municipalidad (Ley 29227) acepta parejas con hijos menores con una condición: antes de empezar, lo de los hijos ya tiene que estar resuelto por escrito. La ley pide una sentencia judicial firme o un acta de conciliación de un centro acreditado o de la DEMUNA sobre cuatro puntos: quién decide por los hijos (patria potestad), la pensión, la tenencia y las visitas; lo mismo vale si un hijo mayor de edad tiene alguna incapacidad (artículo 4.a). Además tienen que llevar más de 2 años de casados (artículo 2) y no tener bienes en común, o haber firmado e inscrito la escritura de reparto de esos bienes (artículo 4.b). Con eso, los dos firman la solicitud, los citan a una audiencia en 15 días para confirmar que siguen de acuerdo y, pasados 2 meses, se pide el divorcio definitivo (artículos 6 y 7). El orden es al revés de lo que muchos piensan: primero el acta sobre los hijos, después el divorcio. Un ejemplo: Paola y Jorge tienen un hijo de 5 años y ninguna propiedad en común. Van a la DEMUNA, firman el acta con tenencia compartida por semanas, la pensión y el reparto de las vacaciones, y con esa acta presentan su solicitud en la notaría. Ese acta vale además como sentencia: si uno no cumple, el otro puede hacerla cumplir en el juzgado sin empezar de cero. Qué debe decir el acuerdo lo puedes ver en nuestro modelo de convenio de divorcio, y los requisitos completos en la guía del divorcio rápido de mutuo acuerdo.
Si tu ex no quiere firmar: el juicio de divorcio con hijos, paso a paso
Cuando uno de los dos no quiere divorciarse, o no hay acuerdo sobre los hijos, toca demandar ante el juez por uno de los motivos que la ley reconoce (la ley los llama causales, Código Civil, artículos 333 y 349). El más usado cuando el otro no firma es llevar tiempo separados (separación de hecho): si tienen hijos menores hacen falta 4 años separados; sin hijos menores, 2 años. Quien demanda por este motivo tiene que acreditar que está al día en la pensión de sus hijos, y el juez fija una indemnización a favor del cónyuge que resultó perjudicado con la separación (Código Civil, artículo 345-A). El juicio sigue el camino largo del Código Procesal Civil (proceso de conocimiento, artículo 480): demanda con tu propuesta sobre tenencia, visitas y pensión; contestación de tu ex con la suya; pruebas; y una audiencia adicional donde el juez puede oír a los hijos (Código Civil, artículo 349). Todo lo de los hijos y los bienes se resuelve ahí mismo (Código Procesal Civil, artículo 483). En la sentencia el juez fija quién decide por los hijos, la pensión de los hijos y, si corresponde, la del otro cónyuge, según el interés de los hijos o lo que ustedes hayan acordado (Código Civil, artículos 342 y 345). Un consejo práctico: aunque el juicio sea de pelea, llega con una propuesta razonable sobre los hijos, porque el juez parte de las coincidencias y mira mal a quien los usa como moneda de cambio. La lista completa de motivos y cómo se prueba cada uno está en la guía de divorcio por causal, y el reparto de la casa y los ahorros en la de liquidación de bienes en el divorcio.
- 11. Define si hay acuerdo en tres puntos
Con quién viven los hijos y cuánto tiempo con cada uno, cuánto de pensión y cómo se paga, y las visitas, vacaciones y fechas importantes. Anota en qué coinciden.
- 22. Junta los papeles
Partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, tus boletas o lo que ganas, y los papeles de la casa o el carro si los compraron casados.
- 33. Firma el acta sobre los hijos
Si hay acuerdo, en un centro de conciliación acreditado o en la DEMUNA: tenencia, pensión y visitas. Vale como sentencia y es el requisito del divorcio rápido (Ley 29227, art. 4.a).
- 44. Elige el camino del divorcio
Con acta, más de 2 años de casados y bienes resueltos: notaría o municipalidad. Sin acuerdo: demanda con tu propuesta sobre los hijos (Código Civil, art. 349).
- 55. Cumple lo firmado desde el primer mes
Paga la pensión con voucher y respeta las visitas. Para demandar por separación de hecho debes estar al día en la pensión (Código Civil, art. 345-A).
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Ley 29227, artículos 2, 4, 6 y 7. Divorcio rápido en notaría o municipalidad: más de dos años de matrimonio; sentencia judicial firme o acta de conciliación (centro acreditado o DEMUNA) sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores o mayores con incapacidad; sin bienes gananciales o con escritura de liquidación inscrita; audiencia de ratificación en quince días y divorcio ulterior dos meses después.
- Código Civil, artículos 333, 340, 342, 345, 345-A y 349. Motivos de divorcio (causales); separación de hecho de cuatro años con hijos menores y dos sin ellos, con la exigencia de estar al día en los alimentos y la indemnización al cónyuge perjudicado; pensión de los hijos y del cónyuge en la sentencia; régimen de patria potestad y alimentos en la separación convencional o de hecho; regla antigua de confiar los hijos al cónyuge que obtuvo la separación; propuesta de ambas partes sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos.
- Código Procesal Civil, artículos 480, 483 y 648.6. Proceso de conocimiento con audiencia complementaria para oír a los niños, niñas y adolescentes; acumulación obligatoria de las pretensiones de alimentos, tenencia, patria potestad y separación de bienes gananciales a la demanda de divorcio o separación, salvo decisión judicial firme; tope del sesenta por ciento del total de ingresos, con la sola deducción de los descuentos de ley, para todas las pensiones.
- Código de los Niños y Adolescentes, artículos 81, 84 y 85 (Ley 31590). Tenencia compartida como regla cuando los padres están separados de hecho y como primera opción del juez, con sus criterios (igual tiempo, igualdad para decidir educación, crianza y salud, familia extendida, vacaciones, fechas importantes, edad y opinión del hijo); régimen de visitas para el padre sin tenencia; el juez escucha la opinión del niño y toma en cuenta la del adolescente.
- Código Civil, artículo 481 (modificado por la Ley 32006). La pensión se regula según las necesidades del hijo y las posibilidades de quien la paga, atendiendo a las demás obligaciones familiares; el trabajo doméstico no remunerado de cuidado cuenta como aporte económico; se derogó la frase que eximía de investigar rigurosamente los ingresos, así que el juez debe mirar los ingresos reales.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Procesal Civil y las leyes 28457, 30628 y 31464. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza resultado alguno.