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Guía de familia

Incumplimiento de las medidas de protección: qué hacer

Una medida de protección solo funciona si se respeta. Si el agresor se acerca, te contacta o vuelve a la vivienda pese a la orden del juzgado, eso ya es un delito aparte, y la ley te da un camino concreto para actuar de inmediato. Te explicamos qué hacer y qué sigue después.

Incumplir una medida de protección es un delito aparte

Cuando el juzgado de familia dicta una medida de protección (que el agresor no se acerque, no viva en la casa, no te contacte por ninguna vía), esa orden es de cumplimiento obligatorio e inmediato. Si el agresor la desobedece, incumple o resiste, comete el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal, conforme al artículo 24 de la Ley 30364. Esto es independiente de la investigación por los hechos de violencia original: es un hecho nuevo, que se suma al caso.

Qué hacer si el agresor incumple la medida

Si el agresor se acerca, te llama, te escribe, vuelve a la casa o de cualquier forma desobedece lo ordenado, lo primero es tu seguridad: si hay peligro inmediato, llama a la Policía (105) para que intervenga en el momento. Después, es importante dejar constancia de lo ocurrido: capturas de pantalla de mensajes o llamadas, testigos, denuncia en la comisaría más cercana, y comunicarlo al juzgado de familia que dictó la medida.

  • Guarda evidencia del incumplimiento: mensajes, llamadas, fotos, videos o testigos.
  • Denuncia el hecho en la comisaría, indicando que existe una medida de protección vigente.
  • Informa al juzgado de familia que dictó la medida, para que quede registrado el incumplimiento.
  • Si hay peligro inmediato, llama a la Policía (105) antes que a cualquier otra gestión.

Cómo se procesa el incumplimiento (remisión a fiscalía)

Cuando el juzgado de familia toma conocimiento del incumplimiento, ya sea porque tú lo informas o de oficio, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones: la fiscalía penal (o el juzgado de paz letrado, según el caso) recibe la comunicación y evalúa el inicio de la investigación por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.

Del incumplimiento a la investigación penal
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    1. Ocurre el incumplimiento

    El agresor desobedece la medida: se acerca, contacta o vuelve al domicilio.

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    2. Se reporta el hecho

    Denuncias en comisaría y avisas al juzgado de familia, con la evidencia que tengas.

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    3. El juzgado remite a fiscalía

    De oficio o a pedido de parte, se envían copias al Ministerio Público o al juzgado de paz letrado.

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    4. Investigación por desobediencia

    La fiscalía evalúa el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, aparte del caso original.

¿Cada incumplimiento cuenta por separado?

Sí. Si el agresor incumple varias veces (por ejemplo, te escribe en distintas fechas pese a la prohibición de comunicación), cada hecho puede documentarse y reportarse de forma independiente. Mientras más clara y ordenada esté la evidencia de cada incidente, más sólido queda el caso frente al juzgado y la fiscalía. No asumas que "ya reporté una vez, no vale la pena reportar de nuevo": cada incumplimiento importa.

¿El incumplimiento puede hacer que se endurezca la medida?

Sí. Si las medidas dictadas resultan insuficientes frente a la conducta del agresor, se puede pedir al juzgado de familia que las varíe o amplíe, por ejemplo, pasando de una prohibición de acercamiento a una medida más estricta según el riesgo. Revisa cómo funciona la vigencia y la evaluación continua del riesgo en nuestra guía de vigencia de las medidas de protección.

Base legal

  • Ley 30364, artículo 24 (incumplimiento de medidas de protección). Quien desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso de violencia familiar comete el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal. ver fuente
  • Ley 30364 y su reglamento (Decreto Supremo 009-2016-MIMP, modificado por DS 009-2023-MIMP). Regulan la remisión de los actuados por incumplimiento al Ministerio Público o al juzgado de paz letrado, según corresponda, de oficio o a pedido de parte. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Qué pasa si el agresor incumple la medida de protección?

Comete el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal conforme al artículo 24 de la Ley 30364. Es un hecho aparte de la violencia original, y se remite al Ministerio Público para su investigación.

¿Qué debo hacer si el agresor se acerca pese a la medida?

Si hay peligro inmediato, llama a la Policía (105). Después, guarda evidencia del incumplimiento (mensajes, testigos, fotos), denuncia el hecho en la comisaría y avisa al juzgado de familia que dictó la medida.

¿Cada vez que incumple debo reportarlo por separado?

Sí. Cada incumplimiento puede documentarse y reportarse de forma independiente. Mientras más ordenada esté la evidencia de cada incidente, más sólido queda el caso.

¿El incumplimiento puede hacer que la medida se endurezca?

Sí. Si las medidas dictadas resultan insuficientes, se puede pedir al juzgado que las varíe o amplíe según el riesgo real que enfrentas.

¿A quién le corresponde investigar el incumplimiento?

El juzgado de familia remite lo actuado al Ministerio Público (fiscalía penal) o al juzgado de paz letrado, según corresponda, para que se investigue el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.

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