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Guía para el trabajador · Hostilidad laboral: rebaja de sueldo, cambio de puesto, traslado

Me bajaron el sueldo o me cambiaron de puesto sin mi acuerdo: qué puede hacer la empresa, qué no, y la carta de los 6 días antes de demandar

Que te bajen el sueldo, te quiten el cargo o te manden a otra ciudad sin explicación no es «cosas de la empresa»: la ley lo llama acto de hostilidad y lo equipara al despido. Pero tiene un camino con reloj: primero una carta tuya dándole a la empresa un plazo no menor de 6 días para corregir; si no corrige, 30 días para demandar que cese la hostilidad o para dar por terminado el contrato y cobrar la misma indemnización que en un despido arbitrario. El error más caro es renunciar antes de mandar la carta. Esta guía te dice qué cambios puede hacer la empresa, cuáles no, cómo se hace la carta y qué pasa después.

EL PLAZO CORRE ¿Te bajaron el sueldo, te cambiaron de puesto o te trasladaron? Primero va una carta tuya con 6 días para que corrijan; después tienes 30 días para demandar. Enviar la carta Ver hostilidad laboral

En 30 segundos

  • Bajarte el sueldo o la categoría sin tu acuerdo es un acto de hostilidad equiparable al despido (artículo 30, letra b, de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Una rebaja de sueldo solo vale si tú la aceptas de manera expresa y voluntaria, por escrito, y nunca por debajo del sueldo mínimo (Ley 9463 y Corte Suprema, Casación 11197-2021-Piura).
  • La empresa sí puede cambiar turnos, días u horas y la forma de hacer el trabajo, si es razonable y por necesidades del centro de trabajo (artículo 9). No puede pagarte tarde, bajarte de categoría, trasladarte a otra ciudad para perjudicarte, maltratarte ni discriminarte (artículo 30).
  • No renuncies ni dejes de ir a trabajar. El primer paso es una carta tuya, por escrito y con cargo, que describa el acto de hostilidad y le dé a la empresa un plazo no menor de 6 días calendario para corregirlo o explicarse (artículo 30, último párrafo). Sin esa carta no puedes demandar.
  • Si no corrigen, eliges una de dos: demandar que cese la hostilidad (y que multen a la empresa) o dar por terminado el contrato y cobrar la indemnización de un sueldo y medio por año, hasta 12 sueldos, más tu liquidación (artículos 35 y 38).
  • Tienes 30 días para demandar, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo que le diste en la carta (artículo 36 y artículo 57 del reglamento). Guarda boletas, memorándums y mensajes: en el juicio tú pruebas la hostilidad, pero los indicios cuentan (artículo 23 de la Ley 29497).

Qué puede cambiar la empresa y qué no

El empleador dirige el trabajo: puede dar órdenes, organizar las labores y modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y según las necesidades del centro de trabajo (artículo 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR). Eso se llama poder de dirección y explica por qué un cambio de horario o una tarea nueva dentro de tu misma categoría no es, por sí solo, hostilidad. La frontera está en el artículo 30, que lista los actos de hostilidad equiparables al despido: no pagarte a tiempo salvo fuerza mayor comprobada; reducirte la categoría y la remuneración, o negarte el ascenso cuando ya cumpliste los requisitos objetivos; trasladarte a un lugar distinto de donde trabajas habitualmente con el propósito de perjudicarte; incumplir las medidas de seguridad y salud que pongan en riesgo tu vida; la violencia o el faltamiento grave de palabra contra ti o tu familia; la discriminación; los actos contra la moral o tu dignidad; y negarse sin justificación a hacer ajustes razonables si tienes discapacidad. El reglamento afina dos de ellos: la reducción de remuneraciones o de categoría es la dispuesta por decisión unilateral de la empresa sin motivación objetiva o legal, y no cuenta la parte del sueldo sujeta a condición, como un bono por metas (artículo 49 del Decreto Supremo 001-96-TR); y el traslado hostil es el que te lleva a un ámbito geográfico distinto con el deliberado propósito de perjudicarte (artículo 50).

Lo que te hicieron¿Puede la empresa?Dónde lo dice la ley
Cambiar tu turno, tus días o tu horarioSí, si es razonable y por necesidades del centro de trabajoD. S. 003-97-TR, art. 9
Darte otras tareas dentro de tu misma categoríaSí, dentro de lo razonable; no si te degrada o te humillaArts. 9 y 30, letra g
Bajarte el sueldoNo sin tu aceptación expresa y por escrito; nunca por debajo del sueldo mínimoArt. 30, letra b; D. S. 001-96-TR, art. 49; Ley 9463
Bajarte de cargo o de categoríaNo: es hostilidad equiparable al despidoArt. 30, letra b
Negarte un ascenso que ya ganaste por requisitos objetivosNoArt. 30, letra b
Trasladarte a otra ciudad o a una sede lejanaNo si es para perjudicarte; un traslado con razón objetiva no es hostilidadArt. 30, letra c; D. S. 001-96-TR, art. 50
Pagarte el sueldo tardeNo, salvo fuerza mayor comprobadaArt. 30, letra a
Gritarte, insultarte o humillarteNo: violencia, faltamiento grave de palabra o actos contra tu dignidadArt. 30, letras e y g
De la rebaja o el cambio a la demanda: el camino de la hostilidad
Te bajan el sueldoo te cambian de puestosin tu acuerdo (30)Tu carta de cesede hostilidad: plazomínimo 6 díasLa empresa corrigeo no responde(vence el plazo)30 días para demandarcese de hostilidad oindemnización (35, 36)Renunciar antes de la carta te deja sin nadala ley exige la carta antes de demandar (art. 30)Seguir trabajando no es aceptar el cambiolos 30 días corren desde que vence tu plazo (57)

Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 30, 35 y 36; Decreto Supremo 001-96-TR, artículo 57.

La rebaja de sueldo: cuándo vale y cuándo es hostilidad

El sueldo puede bajar solo de una manera: con tu acuerdo. Una ley de 1941, la Ley 9463, permite la reducción de remuneraciones aceptada por el trabajador, y la Corte Suprema ha fijado sus condiciones: la aceptación tiene que ser expresa y voluntaria, conviene que conste por escrito, y el nuevo sueldo nunca puede quedar por debajo de la remuneración mínima vital (Casación Laboral 11197-2021-Piura). Todo lo demás es hostilidad: la rebaja «por la crisis» que te comunican en un memorándum, el nuevo contrato con menos sueldo que te ponen delante «para renovarte», la boleta que un mes llega con menos sin que nadie te explique. Dos matices que juegan en tu contra si no los conoces. Primero, si firmaste el nuevo contrato o el acuerdo, la empresa dirá que aceptaste; para desmontarlo tendrás que probar la presión, la amenaza de despido o el engaño, y eso exige pruebas (mensajes, testigos, la secuencia de fechas). Segundo, la parte del sueldo que depende de una condición (bono por ventas, meta cumplida, comisión) no es hostilidad si deja de pagarse porque la condición no se cumplió (artículo 49 del reglamento); sí lo es si te la quitan del contrato o cambian las reglas para que nunca la alcances. Por eso lo primero es no firmar nada nuevo sin revisarlo y guardar las boletas de antes y de después: la diferencia entre ambas es tu prueba.

El cambio de puesto y el traslado: cuándo puedes reclamar

Cambiarte de funciones dentro de tu misma categoría entra en el poder de dirección; bajarte de categoría, no. La categoría es el nivel que ocupas (jefe, supervisor, analista, operario calificado), y pasarte de un cargo con gente a tu cargo a uno sin nadie, de un trabajo calificado a uno que no lo es, o quitarte las funciones dejándote «sin nada que hacer», son reducciones de categoría aunque el sueldo se mantenga (artículo 30, letra b). El traslado es hostil cuando te lleva a un ámbito geográfico distinto, otra ciudad, otra sede lejana, con el deliberado propósito de perjudicarte (artículo 50 del reglamento): que ocurra justo después de un reclamo tuyo, que no exista una necesidad real en el nuevo destino, que sea solo para ti o que te deje sin cómo pagar el viaje diario son los indicios que los jueces miran. ¿Y negarte? No dejes de ir: si el cambio es hostil, lo reclamas con la carta y en el juicio; si simplemente no te presentas al nuevo puesto o a la nueva sede, la empresa te acusará de abandono de trabajo o de desobediencia (artículo 25) y el problema cambiará de lado. Ve, cumple bajo protesta y deja constancia por escrito de que no estás de acuerdo.

La carta de los 6 días: cómo se hace y cómo se entrega

Antes de demandar, la ley te obliga a emplazar por escrito a tu empleador imputándole el acto de hostilidad y dándole un plazo razonable, no menor de 6 días naturales, para que haga su descargo o enmiende su conducta (artículo 30, último párrafo). Sin esa carta el juez rechaza la demanda, así que hazla bien: fecha, tus datos y tu cargo; qué te hicieron, con fechas y documentos (la boleta con menos sueldo, el memorándum del cambio, el correo del traslado); en qué letra del artículo 30 encaja; el pedido concreto (que te repongan el sueldo, la categoría o el lugar de trabajo, o que dejen de hacer lo que hacen); y el plazo que le das, que puede ser de 6 días o más. Entrégala en la empresa con cargo (sello y fecha en tu copia) o, si no te la reciben, por carta notarial. Tenemos un modelo de carta de cese de hostilidad con el paso a paso. Mientras corre el plazo sigue trabajando con normalidad: seguir yendo no es aceptar el cambio, y dejar de ir sí te expone a una falta grave. Y si lo que sufres es hostigamiento sexual, el camino es otro, con la Ley 27942 y el procedimiento interno de la empresa: lee nuestro modelo de queja por hostigamiento sexual.

Si no corrigen: las dos salidas y los 30 días

Vencido el plazo de tu carta sin que la empresa corrija, el artículo 35 te da dos caminos que se excluyen entre sí. El primero: demandar que cese la hostilidad; si ganas, el juez ordena que la empresa te reponga el sueldo, la categoría o el lugar de trabajo, y le impone una multa según la gravedad de la falta; sigues trabajando. El segundo: dar por terminado el contrato por culpa de la empresa (lo que los abogados llaman despido indirecto) y demandar la indemnización del artículo 38, un sueldo y medio por cada año completo con la parte proporcional por meses y días, hasta 12 sueldos, aparte de la multa y de tu liquidación; aquí sí te vas. Cuál conviene depende de si quieres seguir en esa empresa, de cuántos años tienes ahí y de qué tan sólida es tu prueba. El plazo para demandar por hostilidad caduca a los 30 días naturales (artículo 36), y el reglamento dice desde cuándo: desde el día siguiente de vencido el plazo que le diste a la empresa en tu carta (artículo 57 del Decreto Supremo 001-96-TR); como en el despido, solo cuentan los días en que atiende el Poder Judicial (artículo 58 del reglamento). En el juicio tú tienes la carga de probar el acto de hostilidad (artículo 23.3 de la Ley 29497), pero si aportas indicios (la boleta con menos, el cambio justo después de tu reclamo, los mensajes) el juez debe darlos por ciertos salvo que la empresa demuestre una justificación objetiva y razonable (artículo 23.5). En paralelo puedes denunciar en SUNAFIL, que puede inspeccionar y multar a la empresa; la denuncia no reemplaza la carta ni la demanda, pero suma presión y prueba. Para saber de cuánto hablas si eliges irte, usa la calculadora de liquidación y la guía cuánto me toca por despido arbitrario.

Qué hacer esta semana
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    1. Hoy: no firmes ni renuncies; guarda la boleta de antes y la de después

    Con el memorándum, el contrato nuevo o los mensajes donde te comunicaron el cambio. Saca copia de todo.

  2. 2
    2. Días 1 y 2: escribe la carta de cese de hostilidad

    Hechos con fechas, la letra del artículo 30 que encaja, tu pedido concreto y un plazo no menor de 6 días calendario.

  3. 3
    3. Día 3: entrégala con cargo o por notario

    Sello y fecha en tu copia; si no te la reciben, carta notarial. Desde ahí corre el plazo de la empresa.

  4. 4
    4. Mientras corre el plazo: sigue trabajando y deja constancia

    Cumple bajo protesta; no dejes de ir ni te enfrentes. Anota cada nuevo acto con fecha y testigos.

  5. 5
    5. Vencido el plazo sin corrección: decide con un abogado

    Cese de hostilidad (te quedas) o despido indirecto con indemnización (te vas). Tienes 30 días desde el día siguiente al vencimiento.

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    6. Antes del día 30: demanda presentada

    Solo cuentan los días con despacho judicial. En paralelo, si conviene, denuncia en SUNAFIL.

¿Estás en Trujillo o el norte?

Te atendemos en persona en Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo. Trae la carta, tu última boleta, tu contrato y las pruebas que tengas: con los papeles delante te decimos qué hacer y cuánto te toca.

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Los descargos se redactan a distancia y los presentas tú con cargo; la demanda laboral se presenta por internet y las audiencias pueden ser por videollamada. Te defendemos en todo el Perú sin que viajes.

Cómo trabajamos a distancia

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Decreto Supremo 003-97-TR (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), artículo 30. Actos de hostilidad equiparables al despido: falta de pago oportuno, reducción de la categoría y de la remuneración e incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso, traslado con propósito de perjuicio, inobservancia de medidas de seguridad y salud, violencia o faltamiento grave de palabra, discriminación, actos contra la moral y la dignidad, negativa injustificada de ajustes razonables; emplazamiento previo por escrito con plazo no menor de seis días naturales; el hostigamiento sexual se rige por su propia ley.
  • Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 9 y 25. Poder de dirección: facultad de modificar turnos, días u horas de trabajo y la forma y modalidad de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y según las necesidades del centro de trabajo; faltas graves, entre ellas el abandono de trabajo y la desobediencia.
  • Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 35, 36 y 38. Opción excluyente entre la acción de cese de la hostilidad con multa y la terminación del contrato con indemnización; caducidad de treinta días naturales; indemnización de una remuneración y media por año completo, con tope de doce.
  • Decreto Supremo 001-96-TR, artículos 49, 50, 57 y 58. Reducción de remuneraciones o de categoría por decisión unilateral sin motivación objetiva o legal (no por la parte sujeta a condición); traslado a ámbito geográfico distinto con deliberado propósito de perjuicio; cómputo del plazo desde el día siguiente al vencimiento del emplazamiento; días sin despacho judicial.
  • Ley 9463; Corte Suprema, Casación Laboral 11197-2021-Piura. La reducción de remuneraciones requiere aceptación expresa y voluntaria del trabajador y no puede pactarse por debajo de la remuneración mínima vital.
  • Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, artículo 23. Carga de la prueba del acto de hostilidad a cargo del trabajador; presunción por indicios salvo justificación objetiva y razonable del empleador.
  • Ley 27942. Prevención y sanción del hostigamiento sexual, con procedimiento propio.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Decreto Supremo 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), su reglamento (D. S. 001-96-TR) y la Ley 29497. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu carta ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Pueden bajarme el sueldo sin mi consentimiento?

No. Bajar el sueldo o la categoría por decisión de la empresa, sin una razón objetiva o legal, es un acto de hostilidad equiparable al despido (artículo 30, letra b, y artículo 49 del reglamento). Una rebaja solo vale si tú la aceptas de manera expresa y voluntaria, mejor por escrito, y nunca por debajo del sueldo mínimo (Ley 9463; Casación 11197-2021-Piura).

¿Me pueden cambiar de puesto o de horario sin avisarme?

El horario, los turnos y la forma de hacer el trabajo sí pueden cambiar, siempre que sea razonable y por necesidades del centro de trabajo (artículo 9). Lo que no pueden es bajarte de categoría: quitarte el cargo, las funciones o la gente a tu cargo, o pasarte a un trabajo no calificado, es hostilidad aunque te mantengan el sueldo.

¿Qué pasa si ya firmé el contrato nuevo con menos sueldo?

La empresa dirá que aceptaste la rebaja, y en principio la firma vale. Para reclamar tendrás que probar que te presionaron, te amenazaron con el despido o te engañaron, con mensajes, testigos y la secuencia de fechas. Por eso la regla es no firmar nada nuevo sin revisarlo primero.

¿Me pueden trasladar a otra ciudad o a otra sede?

Solo si hay una razón real. El traslado a un ámbito geográfico distinto con el deliberado propósito de perjudicarte es hostilidad (artículo 30, letra c, y artículo 50 del reglamento). Que llegue justo después de un reclamo tuyo, que sea solo para ti o que no exista una necesidad en el nuevo destino son los indicios que se usan para probarlo.

¿Qué es la carta de cese de hostilidad y cuántos días le doy a la empresa?

Es la carta que la ley te obliga a mandar antes de demandar: describes el acto de hostilidad, dices en qué parte del artículo 30 encaja, pides que lo corrijan y le das a la empresa un plazo no menor de 6 días calendario para responder o enmendar. Se entrega con cargo o por notario. Sin esa carta no hay demanda.

Si me bajan el sueldo, ¿puedo renunciar y después demandar?

No lo hagas. La renuncia se presume voluntaria y te deja sin indemnización. El camino es al revés: primero la carta de los 6 días; si no corrigen, das por terminado el contrato por culpa de la empresa (despido indirecto) y demandas la indemnización de un sueldo y medio por año, más tu liquidación (artículos 35 y 38).

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por hostilidad?

Treinta días, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo que le diste a la empresa en tu carta (artículo 36 y artículo 57 del reglamento). Como el plazo se suspende los días en que no atiende el Poder Judicial, en la práctica solo cuentan los días con despacho judicial, pero no te confíes.

¿Tengo que seguir yendo a trabajar mientras reclamo?

Sí. Seguir trabajando no es aceptar el cambio, y dejar de ir te expone a que te acusen de abandono de trabajo o desobediencia, que son faltas graves (artículo 25). Cumple bajo protesta, deja constancia por escrito de que no estás de acuerdo y guarda cada boleta y cada mensaje.

¿Puedo denunciar en SUNAFIL en vez de mandar la carta?

Puedes denunciar en SUNAFIL, y la inspección puede multar a la empresa, pero eso no reemplaza la carta: para demandar el cese de la hostilidad o la indemnización, la ley exige el emplazamiento previo por escrito con el plazo de 6 días. Lo mejor es hacer las dos cosas: la carta primero y la denuncia en paralelo.

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