En 30 segundos
- El periodo de prueba es de 3 meses; recién al terminarlo ganas la protección contra el despido arbitrario (artículo 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Dentro de esos meses te pueden despedir sin causa y sin indemnización (artículo 38), pero no sin pagarte.
- Te deben igual: el sueldo hasta el último día, la CTS (se gana desde el primer mes), la gratificación proporcional si trabajaste al menos un mes del semestre, las vacaciones truncas por los meses y días trabajados, y el certificado de trabajo; todo dentro de las 48 horas del cese.
- La prueba se puede alargar solo por escrito y con razón: hasta 6 meses para personal calificado o de confianza y 1 año para personal de dirección; lo que pase de ahí no vale (artículo 10 y artículo 17 del reglamento). Y si reingresas al mismo puesto o te renuevan el contrato, los meses ya trabajados se suman: la prueba no vuelve a empezar (artículo 16 del reglamento).
- Hay despidos nulos aunque estés en prueba: el de la trabajadora embarazada o dentro de los 90 días del nacimiento, con aviso escrito previo (artículo 29, letra e, con la Ley 31152). Y si el motivo fue discriminatorio o una represalia, también se puede reclamar, con pruebas.
- Si la prueba ya había vencido, si la ampliación no estaba por escrito o si los meses sumados pasaban de 3, tu despido fue arbitrario: un sueldo y medio por año (o por cada mes que faltaba si el contrato era a plazo fijo) y 30 días para demandar (artículos 36, 38 y 76).
Qué significa estar en periodo de prueba y qué no significa
El artículo 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) dice que el periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Esa protección es la que obliga a la empresa a tener una causa justa comprobada para despedirte (artículo 22) y a pagarte la indemnización cuando no la tiene; el artículo 38 lo remata: la indemnización procede superado el periodo de prueba. Traducido: en los tres primeros meses la empresa puede terminar tu contrato sin darte una razón, sin carta de preaviso y sin indemnización, y eso vale tanto en un contrato indefinido como en uno a plazo fijo (artículo 75). Lo que el periodo de prueba no es: no es un tiempo sin derechos. Desde el primer día eres trabajador, con planilla, boletas, seguro de salud y todos los beneficios; el "contrato de prueba" fuera de planilla o pagado con recibos por honorarios no existe en la ley, y si trabajaste con horario y órdenes desde el inicio, la ley presume un contrato de trabajo a plazo indefinido (artículo 4). Tampoco es un permiso para maltratar ni para discriminar: los actos de hostilidad y el despido por motivos prohibidos se reclaman igual. Y tiene reglas de forma que muchas empresas incumplen, y ahí es donde el despido "en prueba" se convierte en despido arbitrario.
Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 4, 10, 29, 36 y 38; Decreto Supremo 001-96-TR, artículos 16 y 17; Ley de CTS, artículo 3.
Cuánto te deben aunque estés en prueba
La liquidación no depende de cuánto tiempo llevas: depende de que hayas trabajado. La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, y cumplido ese mes toda fracción se computa por treintavos (artículo 2 de la Ley de CTS); como llevas menos de un semestre, la empresa te la paga directamente dentro de las 48 horas de producido el cese (artículo 3). La gratificación te corresponde en forma proporcional a los meses trabajados si laboraste al menos un mes en el semestre (artículos 6 y 7 de la Ley 27735): si te despiden en abril con dos meses completos, te tocan dos sextos de la gratificación de julio. Las vacaciones truncas se pagan por dozavos y treintavos de tu remuneración según los meses y días trabajados (artículo 22 del Decreto Legislativo 713). Súmale el sueldo de los días trabajados del último mes, las horas extras pendientes, la asignación familiar si la cobrabas y el certificado de trabajo. Un ejemplo redondo: con un sueldo de S/ 1.500 y dos meses y medio trabajados, la liquidación suma alrededor de S/ 1.150 a S/ 1.200 entre CTS, gratificación y vacaciones truncas, aparte del sueldo de los últimos días. No es una fortuna, pero es tuya, y no pagarla es una infracción que SUNAFIL multa. Saca la cuenta exacta con la calculadora de liquidación y, si pasan las 48 horas sin pago, lee no me pagan mi liquidación.
| Tu situación | Qué te toca | Dónde lo dice la ley |
|---|---|---|
| Te despiden dentro de los 3 meses, sin ampliación pactada | Liquidación completa y certificado de trabajo; sin indemnización | D. S. 003-97-TR, arts. 10 y 38; Ley de CTS, arts. 2 y 3; Ley 27735, art. 7; D. Leg. 713, art. 22 |
| Te despiden en el mes 4 o 5 con una 'ampliación' solo de palabra | La ampliación debe constar por escrito: sin ella la prueba venció a los 3 meses y el despido es arbitrario | Art. 10 |
| Te pactaron 6 meses sin ser personal calificado ni de confianza, o más de 6 meses (o de 1 año en dirección) | El exceso no vale; el despido después del plazo legal es arbitrario | Art. 10; D. S. 001-96-TR, art. 17 |
| Te 'renuevan' el contrato y vuelven a poner periodo de prueba | Los periodos se suman hasta completar la prueba: no vuelve a empezar | D. S. 001-96-TR, art. 16 |
| Reingresas al mismo puesto antes de 3 años | Se suman los meses de la vez anterior, salvo que el puesto sea muy distinto | D. S. 001-96-TR, art. 16 |
| Estás embarazada (con aviso escrito) o dentro de los 90 días del nacimiento | Despido nulo: reposición y sueldos caídos, también en prueba | Art. 29, letra e (Ley 31152) |
| Contrato a plazo fijo y te despiden pasada la prueba | Un sueldo y medio por cada mes que faltaba, tope 12 sueldos | Arts. 75 y 76 |
| Te sacan sin carta: simplemente no te dejan entrar | Constatación policial o de SUNAFIL ese mismo día como prueba del despido | D. S. 001-96-TR, art. 45 |
Cuándo el periodo de prueba no vale
Cuatro trampas frecuentes convierten un despido "en prueba" en un despido arbitrario con indemnización. La primera es la ampliación de palabra: la ley permite pactar un periodo mayor solo cuando las labores requieren capacitación o adaptación, o por su naturaleza o grado de responsabilidad, y exige que la ampliación conste por escrito, con topes de seis meses en conjunto para trabajadores calificados o de confianza y de un año para personal de dirección (artículo 10); el exceso que se pacte por encima de esos topes no surte efecto legal alguno (artículo 17 del reglamento). Si tu contrato dice tres meses y te despiden en el cuarto "porque seguías en prueba", ya no estabas en prueba. La segunda es la prueba reiniciada: si la empresa te hace firmar un contrato nuevo cada tres meses, con su nuevo periodo de prueba, los periodos laborados se suman hasta completar el que fija la ley (artículo 16 del reglamento); lo mismo si te cesan y te vuelven a contratar en el mismo puesto dentro de los tres años siguientes, salvo que el nuevo puesto sea notoria y cualitativamente distinto. La tercera es la prueba encubierta: te tienen tres meses con recibos por honorarios o "practicando" sin planilla y recién después te "contratan"; si desde el inicio cumplías horario y órdenes, eras trabajador desde ese día (artículo 4) y esos meses cuentan. La cuarta es el cargo de confianza inventado: para ampliar la prueba a seis meses te ponen "de confianza" en el papel, pero el cargo debe serlo de verdad y estar calificado como tal; si no lo era, la ampliación cae. En cualquiera de los cuatro casos, tu despido sin causa después de los tres meses reales es arbitrario: un sueldo y medio por cada año completo con la parte proporcional por meses y días, hasta 12 sueldos (artículo 38), o un sueldo y medio por cada mes que faltaba si el contrato era a plazo fijo (artículo 76), y tienes 30 días para demandar (artículo 36), contados solo en días en que atiende el Poder Judicial (artículo 58 del reglamento). Cómo se revisa una carta de despido y se cuentan esos días lo explica me llegó la carta de despido.
Los despidos que son nulos aunque estés en prueba
El periodo de prueba permite despedir sin causa, no despedir por cualquier causa. Desde la Ley 31152 (2021), el artículo 29, letra e, dice de manera expresa que la nulidad del despido por embarazo, nacimiento o lactancia se aplica también a la trabajadora durante el periodo de prueba y a la que trabaja a tiempo parcial: si te despiden en cualquier momento del embarazo o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, y la empresa había sido notificada por escrito de tu embarazo antes del despido, el despido es nulo y puedes pedir tu reposición con los sueldos caídos; el detalle está en me despidieron embarazada. Para los otros motivos prohibidos del artículo 29 (afiliarte a un sindicato, presentar una queja contra la empresa, la discriminación por sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o cualquier otra índole) la ley no repite la frase "también en el periodo de prueba", pero la prohibición de discriminar y de tomar represalias es constitucional y no se suspende durante la prueba: un despido "sin causa" que en realidad se debió a tu religión, a tu edad o a que reclamaste tu sueldo se puede impugnar, y lo que decide el caso son las pruebas del motivo (mensajes, testigos, la secuencia de fechas). Ahí conviene una revisión con abogado antes de dar el caso por perdido.
Qué hacer esta semana
Lo primero es fijar la fecha y la forma del despido, porque de ahí salen todos los plazos. Si te dieron carta, firma solo la recepción con fecha; si te dijeron de palabra que no vuelvas, o te bloquearon el acceso, ve ese mismo día a la comisaría o a SUNAFIL para que dejen constancia (artículo 45 del reglamento). Después revisa tu contrato con tres preguntas: cuándo empezaste de verdad (no cuándo te pusieron en planilla), si hay una cláusula de periodo de prueba y de ampliación por escrito, y si antes tuviste otro contrato o trabajaste en la misma empresa. Pide tu liquidación y tu certificado de trabajo: la liquidación debe pagarse dentro de las 48 horas, y cobrarla no es aceptar el despido. Y si algo no cuadra (la prueba vencida, la ampliación de palabra, el embarazo, el motivo real), tienes 30 días para demandar, así que no dejes pasar la primera semana.
- 11. Día 1: fija la fecha y la forma del despido
Firma solo la recepción de la carta. Sin carta: constatación policial o de SUNAFIL ese mismo día.
- 22. Días 1 y 2: revisa tu contrato y tu historia en la empresa
Fecha real de inicio, cláusula de prueba y de ampliación por escrito, contratos anteriores o reingresos: los meses se suman.
- 33. Dentro de las 48 horas: pide y cobra tu liquidación
CTS, gratificación y vacaciones truncas, sueldo pendiente y certificado de trabajo. Cobrarla no es aceptar el despido.
- 44. Si no te pagan: SUNAFIL
La denuncia es gratuita y la inspección puede multar a la empresa; los intereses corren a tu favor.
- 55. Si la prueba no valía o el despido es nulo: 30 días para demandar
Indemnización (un sueldo y medio por año o por mes que faltaba) o reposición si eres gestante. Solo cuentan los días con despacho judicial.
- 66. En todos los casos: guarda todo
Contrato, boletas, mensajes, correos, testigos, el aviso de tu embarazo si lo hubo. Es lo que se prueba después.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Decreto Supremo 003-97-TR (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), artículos 4, 10, 22, 75 y 38. Presunción de contrato de trabajo a plazo indeterminado; periodo de prueba de tres meses, ampliable por escrito hasta seis meses (calificados o de confianza) o un año (dirección); causa justa para el despido de quien trabaja cuatro o más horas diarias; periodo de prueba en los contratos sujetos a modalidad; la indemnización por despido arbitrario procede superado el periodo de prueba.
- Decreto Supremo 001-96-TR, artículos 16, 17, 45 y 58. Suma de los periodos laborados en caso de suspensión o reingreso (salvo puesto notoria y cualitativamente distinto o reingreso después de tres años); el exceso del periodo de prueba pactado no surte efecto; constatación del despido de hecho; días sin despacho judicial.
- Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 29 (letra e, modificada por la Ley 31152), 36, 38 y 76. Nulidad del despido por embarazo, nacimiento o lactancia, aplicable también durante el periodo de prueba y en el régimen de tiempo parcial, con notificación documental previa; caducidad de treinta días naturales; indemnización de una remuneración y media por año completo, tope de doce; indemnización en contratos a plazo fijo.
- Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (Decreto Supremo 001-97-TR), artículos 2 y 3. La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo, con fracciones por treintavos; la que se devenga al cese por periodo menor a un semestre se paga directamente dentro de las cuarenta y ocho horas.
- Ley 27735, artículos 6 y 7; Decreto Legislativo 713, artículo 22. Gratificación proporcional a los meses laborados, con al menos un mes en el semestre; récord vacacional trunco compensado por dozavos y treintavos.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Decreto Supremo 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), su reglamento (D. S. 001-96-TR) y la Ley 29497. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu carta ni garantiza resultado alguno.