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Guía laboral

Carta de cese de actos de hostilidad laboral: modelo y plazo

Si el maltrato en tu trabajo (gritos, humillaciones, sobrecarga injustificada, aislamiento) te está empujando a renunciar, no lo hagas todavía. Antes existe un paso que puede ser la diferencia entre una renuncia común y el derecho a una indemnización: la carta de cese de actos de hostilidad. Te explicamos qué debe decir y qué plazo debes dar.

Qué son los actos de hostilidad

Los actos de hostilidad son un conjunto de conductas del empleador (o de quien actúa en su nombre) que resultan sistemáticas, intencionales, abusivas y dañinas para tu dignidad o tu salud: gritos y humillaciones repetidas, sobrecarga de trabajo injustificada, aislamiento deliberado, rebaja de categoría o de sueldo sin causa, entre otras. No se trata de un mal día o un roce aislado: lo que la ley protege es el patrón sistemático que busca desgastarte o forzarte a irte.

El artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) enumera estos actos y establece que, cuando se acreditan, equivalen a un despido: tienes derecho a la misma indemnización que si te hubieran despedido de forma arbitraria.

Por qué no puedes simplemente renunciar y reclamar después

Aquí está el punto que le cuesta caro a mucha gente: para que tu salida cuente como despido indirecto (y no como una renuncia común, sin derecho a indemnización), la ley exige un paso previo. Debes emplazar por escrito a tu empleador, mediante una carta, para que cese la hostilidad, dándole un plazo razonable no menor de seis días para que se justifique o corrija la situación.

Si renuncias sin haber dado ese plazo, corres el riesgo de que tu salida se interprete como una renuncia voluntaria común, perdiendo el derecho a reclamar la indemnización. Por eso, aunque sientas que ya no aguantas, este paso previo es indispensable.

Qué debe contener la carta

  • Tus datos y los de la empresa, con la fecha de la carta.
  • Una descripción clara de los actos de hostilidad que has sufrido, con fechas y detalles concretos.
  • El emplazamiento expreso: pides que la empresa cese esas conductas, se justifique o las corrija.
  • El plazo que le das, que no debe ser menor de seis días.
  • La advertencia de que, si la situación no se corrige dentro del plazo, considerarás terminado el vínculo laboral por causa imputable al empleador (despido indirecto).
Del emplazamiento al despido indirecto
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    1. Reúne las pruebas

    Documenta los actos de hostilidad: mensajes, testigos, tu propio registro de fechas y hechos.

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    2. Envía la carta de emplazamiento

    Notifica por escrito, dando un plazo no menor de 6 días para que la empresa corrija.

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    3. Espera el plazo

    La empresa puede justificarse, corregir la situación, o no responder.

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    4. Si no corrige, das por terminado el vínculo

    Puede configurarse el despido indirecto, con derecho a indemnización.

Un matiz importante: pedir la renuncia no siempre es hostilidad

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en su Resolución 198-2021-Sunafil/TFL, precisó que pedirle la renuncia a un trabajador no configura por sí solo un acto de hostilidad, si la empresa tiene motivos razonables y reales para hacerlo, sin dañar tu dignidad. Esto no significa que cualquier presión valga: si la forma en que te lo piden es humillante, insistente o busca forzarte, ahí sí puede constituir hostilidad. La clave está en cómo se hizo y qué tan sostenido fue el patrón de conducta.

¿Y si es hostigamiento sexual, no hostilidad general?

Si lo que vives tiene connotación sexual (insinuaciones, tocamientos, presión a cambio de un beneficio), la vía correcta es distinta: revisa nuestra guía de modelo de queja por hostigamiento sexual laboral, que tiene su propio procedimiento bajo la Ley 27942.

Base legal

  • Artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR). Enumera los actos de hostilidad equiparables al despido y exige el emplazamiento previo por escrito, con un plazo no menor de 6 días, antes de dar por terminado el vínculo laboral por esa causa.
  • Resolución 198-2021-Sunafil/TFL. Precisa que pedir la renuncia a un trabajador no constituye acto de hostilidad si se sustenta en motivos razonables y reales que no dañan su dignidad. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Qué plazo debo dar en la carta de cese de hostilidad?

Un plazo razonable, que la ley fija en no menos de seis días, para que el empleador se justifique o corrija la situación.

¿Qué pasa si renuncio sin enviar esta carta primero?

Corres el riesgo de que tu salida se considere una renuncia voluntaria común, sin derecho a la indemnización que corresponde al despido indirecto.

¿Pedir mi renuncia ya es un acto de hostilidad?

No necesariamente. La Resolución 198-2021-Sunafil/TFL precisó que pedir la renuncia no es hostilidad si hay motivos razonables y reales que no dañan tu dignidad. Depende de cómo se hizo y del contexto.

¿Qué indemnización me corresponde si se configura el despido indirecto?

La misma que corresponde a un despido arbitrario, conforme al artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

¿Esta carta sirve también para hostigamiento sexual?

El hostigamiento sexual tiene su propio procedimiento bajo la Ley 27942, con su propio formato de queja. La carta de cese de hostilidad se usa para el maltrato sistemático general (mobbing), no específicamente para hostigamiento sexual.

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