Qué son los actos de hostilidad
Los actos de hostilidad son un conjunto de conductas del empleador (o de quien actúa en su nombre) que resultan sistemáticas, intencionales, abusivas y dañinas para tu dignidad o tu salud: gritos y humillaciones repetidas, sobrecarga de trabajo injustificada, aislamiento deliberado, rebaja de categoría o de sueldo sin causa, entre otras. No se trata de un mal día o un roce aislado: lo que la ley protege es el patrón sistemático que busca desgastarte o forzarte a irte.
El artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) enumera estos actos y establece que, cuando se acreditan, equivalen a un despido: tienes derecho a la misma indemnización que si te hubieran despedido de forma arbitraria.
Por qué no puedes simplemente renunciar y reclamar después
Aquí está el punto que le cuesta caro a mucha gente: para que tu salida cuente como despido indirecto (y no como una renuncia común, sin derecho a indemnización), la ley exige un paso previo. Debes emplazar por escrito a tu empleador, mediante una carta, para que cese la hostilidad, dándole un plazo razonable no menor de seis días para que se justifique o corrija la situación.
Si renuncias sin haber dado ese plazo, corres el riesgo de que tu salida se interprete como una renuncia voluntaria común, perdiendo el derecho a reclamar la indemnización. Por eso, aunque sientas que ya no aguantas, este paso previo es indispensable.
Qué debe contener la carta
- Tus datos y los de la empresa, con la fecha de la carta.
- Una descripción clara de los actos de hostilidad que has sufrido, con fechas y detalles concretos.
- El emplazamiento expreso: pides que la empresa cese esas conductas, se justifique o las corrija.
- El plazo que le das, que no debe ser menor de seis días.
- La advertencia de que, si la situación no se corrige dentro del plazo, considerarás terminado el vínculo laboral por causa imputable al empleador (despido indirecto).
- 11. Reúne las pruebas
Documenta los actos de hostilidad: mensajes, testigos, tu propio registro de fechas y hechos.
- 22. Envía la carta de emplazamiento
Notifica por escrito, dando un plazo no menor de 6 días para que la empresa corrija.
- 33. Espera el plazo
La empresa puede justificarse, corregir la situación, o no responder.
- 44. Si no corrige, das por terminado el vínculo
Puede configurarse el despido indirecto, con derecho a indemnización.
Un matiz importante: pedir la renuncia no siempre es hostilidad
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en su Resolución 198-2021-Sunafil/TFL, precisó que pedirle la renuncia a un trabajador no configura por sí solo un acto de hostilidad, si la empresa tiene motivos razonables y reales para hacerlo, sin dañar tu dignidad. Esto no significa que cualquier presión valga: si la forma en que te lo piden es humillante, insistente o busca forzarte, ahí sí puede constituir hostilidad. La clave está en cómo se hizo y qué tan sostenido fue el patrón de conducta.
¿Y si es hostigamiento sexual, no hostilidad general?
Si lo que vives tiene connotación sexual (insinuaciones, tocamientos, presión a cambio de un beneficio), la vía correcta es distinta: revisa nuestra guía de modelo de queja por hostigamiento sexual laboral, que tiene su propio procedimiento bajo la Ley 27942.
Base legal
- Artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR). Enumera los actos de hostilidad equiparables al despido y exige el emplazamiento previo por escrito, con un plazo no menor de 6 días, antes de dar por terminado el vínculo laboral por esa causa.
- Resolución 198-2021-Sunafil/TFL. Precisa que pedir la renuncia a un trabajador no constituye acto de hostilidad si se sustenta en motivos razonables y reales que no dañan su dignidad. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.