¿Qué es la reposición laboral y cuándo te corresponde?
La reposición laboral es el derecho a volver a tu mismo puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenías antes, cuando un despido fue declarado ilegal o inconstitucional por un juez. No es lo mismo que la indemnización: con la indemnización el vínculo se rompe y te pagan una suma de dinero; con la reposición el despido se considera como si nunca hubiera existido y te reincorporan a la empresa. Si tu caso es otro, en guías para el trabajador están ordenadas por situación.
En el Perú no todo despido injusto da reposición. La regla general del régimen privado (Decreto Legislativo 728) es que, ante un despido arbitrario, el trabajador recibe una indemnización. Pero hay un grupo de despidos especialmente graves en los que sí procede que te devuelvan el trabajo: el despido nulo (que está en la ley) y, por desarrollo del Tribunal Constitucional, el despido incausado y el despido fraudulento.
Por eso, antes de reclamar, lo primero es identificar qué tipo de despido sufriste. De eso depende si pides plata, si pides tu puesto de vuelta, y por cuál vía (constitucional u ordinaria laboral) conviene ir según tu caso. Los tres casos que más llegan: me llegó la carta de despido, me despidieron estando embarazada y me despidieron en período de prueba.
Despido nulo (en la ley)
- Está en el art. 29 de la LPCL
- Causales tasadas: sindicato, queja o proceso contra el empleador, discriminación, embarazo/maternidad
- Consecuencia: reposición (salvo que optes por indemnización)
Despido incausado (jurisprudencia)
- Creado por el TC (caso Telefónica)
- Te botan sin expresar causa o de palabra, sin carta ni procedimiento
- Consecuencia: reposición
Despido fraudulento (jurisprudencia)
- Creado por el TC (caso Llanos Huasco)
- Te imputan hechos falsos o inexistentes, o una falta que la ley no contempla
- Consecuencia: reposición
Despido nulo: las causales que están en la ley
El despido nulo es el que la propia ley sanciona con reposición. Está regulado en el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), aprobado por el D.S. 003-97-TR. La idea de fondo es proteger derechos fundamentales: si te despiden por una de estas razones, el despido es nulo y el juez ordena que te repongan.
Las causales del despido nulo son cerradas (tasadas), es decir, solo valen las que el artículo menciona. Si tu caso encaja en una de ellas, no te toca indemnización: te toca volver al trabajo, salvo que tú mismo prefieras, en ejecución de sentencia, cobrar la indemnización del artículo 38.
Ojo con una causal muy frecuente y muy protegida: el embarazo y la maternidad. La Ley 31152 (publicada el 1 de abril de 2021) amplió esta protección: ahora alcanza también a la trabajadora en periodo de prueba y a la que presta servicios a tiempo parcial. Si te despiden durante el embarazo o dentro de los 90 días posteriores al parto, la ley presume que el motivo fue tu estado, salvo que el empleador acredite una causa justa. Eso sí, para aplicar esta presunción el empleador debe haber sido notificado documentalmente de tu embarazo antes del despido.
- Te despidieron por afiliarte a un sindicato o por participar en actividades sindicales
- Eres o fuiste candidato o representante de los trabajadores
- Pusiste una queja o un proceso contra tu empleador ante una autoridad (y no por una falta grave del inciso f del art. 25)
- Te despidieron por discriminación por sexo, raza, religión, opinión o idioma
- Estabas embarazada o dentro de los 90 días posteriores al parto (y el empleador conocía tu embarazo por documento)
Despido incausado y fraudulento: lo que creó el Tribunal Constitucional
Además del despido nulo de la ley, el Tribunal Constitucional (TC) abrió la puerta a la reposición en otros dos supuestos que no estaban expresamente en la norma. Esto cambió las reglas del juego en el Perú.
El despido incausado nació con el caso Telefónica (Exp. 1124-2001-AA/TC, año 2002). El TC consideró que el artículo 34 de la LPCL, al permitir botar a un trabajador sin expresar causa a cambio de una indemnización, vaciaba de contenido el derecho al trabajo. Resultado: si te despiden sin invocar ninguna causa (de palabra, con un correo, cambiándote la clave del sistema, sin carta ni procedimiento), ese despido es incausado y puede dar reposición.
El despido fraudulento se perfiló en el caso Eusebio Llanos Huasco (Exp. 976-2001-AA/TC, año 2003). Aquí el TC ordenó la tipología de despidos y explicó que es fraudulento cuando se despide con ánimo perverso, imputando hechos falsos, inexistentes o imaginarios, o atribuyendo una falta que la ley no contempla, o usando un procedimiento simulado. En estos casos también cabe la reposición.
En resumen: el despido nulo lo dice la ley; el incausado y el fraudulento los construyó la jurisprudencia del TC. Los tres comparten la misma consecuencia central: el regreso al puesto de trabajo.
¿Por dónde reclamo? Vía constitucional (amparo) o vía laboral (NLPT)
Aquí mucha gente se confunde. Hay dos caminos para pedir tu reposición y elegir bien es clave, porque ir por la vía equivocada puede hacer que rechacen tu demanda.
La regla general hoy la fijó el caso Baylón Flores (Exp. 0206-2005-PA/TC, año 2005), precedente vinculante del TC. Según este fallo, el amparo (vía constitucional) solo procede para reposición en casos de despido nulo, incausado o fraudulento, y de forma residual. Para la mayoría de reclamos de reposición, el camino natural es la vía laboral ordinaria, a través de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497, NLPT), que tiene un proceso pensado y adecuado para discutir el despido y la reincorporación.
El TC afinó este criterio con el caso Elgo Ríos Núñez (Exp. 02383-2013-PA/TC, año 2015), que estableció cuándo la vía ordinaria es 'igualmente satisfactoria' que el amparo. Si el proceso laboral te da una protección adecuada y no hay urgencia que justifique el amparo, te corresponde la vía laboral. Sin embargo, el propio Baylón Flores reconoció una excepción importante: los despidos que afectan la libertad sindical siempre tienen tutela urgente por amparo, aunque la vía ordinaria también pudiera repararlos.
Una advertencia para los trabajadores del Estado: el caso Huatuco (Exp. 05057-2013-PA/TC, año 2015) endureció la reposición en el sector público. Aunque demuestres que tu contrato se desnaturalizó, no te reponen si no ingresaste a la administración pública mediante concurso público de méritos a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Si trabajas para el Estado, este punto puede definir todo tu caso.
Vía constitucional (Amparo)
- Es residual: solo nulo, incausado o fraudulento
- Para casos urgentes y de tutela inmediata de derechos fundamentales
- Siempre procede en despidos por libertad sindical (Baylón Flores)
- No tiene etapa probatoria amplia (sin pruebas complejas)
Vía laboral ordinaria (NLPT, Ley 29497)
- Es la vía natural para la mayoría de reposiciones
- Permite probar mejor los hechos (testigos, documentos)
- Puedes pedir reposición y otros pagos laborales
- Aplica cuando es 'igualmente satisfactoria' (Elgo Ríos)
El plazo que NO puedes dejar pasar: la caducidad
Este es el punto donde más casos se pierden. Para reclamar por despido, la ley fija un plazo de caducidad muy corto. Según el artículo 36 de la LPCL, el plazo para accionar judicialmente por nulidad de despido, despido arbitrario y actos de hostilidad caduca a los 30 días naturales de producido el hecho.
Caducidad significa que, una vez que vence el plazo, pierdes el derecho a demandar el despido, sin posibilidad de interrupción ni de acuerdos que lo amplíen. La ley solo admite excepciones muy puntuales, como que el trabajador esté fuera del país e impedido de entrar, o que el Poder Judicial no esté funcionando.
Para los despidos incausado y fraudulento (que se reclaman por su carácter inconstitucional), la jurisprudencia ha aplicado también un plazo de 30 días, contados como días hábiles, conforme a los plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral. Como el conteo puede variar según el tipo de despido y la vía, lo prudente es no esperar: si te despidieron y quieres tu puesto de vuelta, lo mejor es buscar asesoría de inmediato.
Un dato que tranquiliza: que se te pase el plazo para reclamar el despido no borra otras deudas. La caducidad de la acción por despido no perjudica tu derecho a demandar, dentro del plazo de prescripción, el pago de beneficios sociales y sumas que el empleador te adeude (CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras, etc.).
- Día 0
Te despiden (carta, correo, te bloquean el ingreso o sin ninguna causa)
- Días 1 a 3
Reúne pruebas: carta de despido, boletas, contratos, chats, testigos
- Lo antes posible
Consulta con un abogado laboralista para elegir la vía (amparo o NLPT)
- Antes del día 30
Presenta la demanda. El plazo de caducidad es de 30 días (art. 36 LPCL)
- Después
Aunque venza el plazo del despido, aún puedes reclamar tus beneficios sociales impagos
Reposición o indemnización: ¿qué te conviene?
Si tu caso da derecho a reposición, igual puedes terminar eligiendo cobrar una indemnización en lugar de volver. En el despido nulo, la ley te permite optar, en ejecución de sentencia, por la indemnización del artículo 38 en vez de la reincorporación. Cada opción tiene pros y contras.
La reposición conviene cuando quieres conservar tu antigüedad, tu estabilidad y tus beneficios, o cuando el puesto es importante para tu proyecto de vida. La indemnización suele ser la salida cuando la relación con el empleador quedó tan rota que volver no es viable, o cuando prefieres cerrar el capítulo con un pago.
Como referencia, la indemnización por despido arbitrario equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un tope máximo de 12 remuneraciones (las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos). Para tener una idea de tus números, puedes usar nuestra calculadora de liquidación y revisar tu CTS y horas extras.
Cada caso es distinto. Si te despidieron y crees que te corresponde la reposición, en LEGALIAPRO podemos revisar tu situación, identificar si tu despido es nulo, incausado o fraudulento, elegir la vía correcta y actuar dentro del plazo. Revisa la estructura de la demanda en nuestra guía de modelo de demanda de reposición, y si necesitas volver a tu puesto antes de la sentencia, la reposición provisional. Conoce nuestros servicios de defensa del trabajador.
Base legal y jurisprudencia
Esta guía se apoya en las siguientes normas y resoluciones vigentes (verificadas a 2026):
- Artículo 29 del TUO del D. Leg. 728, LPCL (D.S. 003-97-TR). Es nulo el despido que tenga por motivo: la afiliación o actividad sindical; ser candidato o representante de los trabajadores; presentar una queja o proceso contra el empleador; la discriminación por sexo, raza, religión, opinión o idioma; y el embarazo, nacimiento y lactancia, si el despido ocurre durante la gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. El trabajador es repuesto salvo que opte por la indemnización del art. 38. ver fuente
- Ley 31152 (publicada el 1 de abril de 2021). Modificó el inciso e) del artículo 29 de la LPCL ampliando la protección frente al despido nulo a las trabajadoras gestantes y lactantes en periodo de prueba y bajo régimen de tiempo parcial. ver fuente
- Artículo 36 del TUO del D. Leg. 728, LPCL (D.S. 003-97-TR). El plazo para accionar judicialmente por nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días naturales de producido el hecho. El plazo no admite interrupción ni pacto que lo enerve, salvo excepciones (trabajador fuera del país e impedido de entrar, o falta de funcionamiento del Poder Judicial). La caducidad no perjudica el derecho a cobrar otras sumas adeudadas dentro del plazo de prescripción. ver fuente
- Artículo 38 del TUO del D. Leg. 728, LPCL (D.S. 003-97-TR). La indemnización por despido arbitrario equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones; las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos. ver fuente
- Exp. 1124-2001-AA/TC (caso Telefónica, 11/07/2002). El TC declaró inaplicable el segundo párrafo del art. 34 de la LPCL por vaciar de contenido el derecho al trabajo, sentando la base del despido incausado y el derecho a la reposición. ver fuente
- Exp. 976-2001-AA/TC (caso Eusebio Llanos Huasco, 2003). El TC ordenó la tipología de despidos con efecto restitutorio (nulo, incausado y fraudulento) y definió el despido fraudulento como aquel en que se despide con ánimo perverso imputando hechos falsos, inexistentes o imaginarios, o una falta no prevista por la ley. ver fuente
- Exp. 0206-2005-PA/TC (caso Baylón Flores, 2005, precedente vinculante). Delimitó la procedencia del amparo laboral a los despidos incausado, fraudulento y nulo de forma residual; estableció que los despidos por vulneración de la libertad sindical siempre cuentan con tutela urgente por amparo aunque las vías ordinarias también puedan repararlos. ver fuente
- Exp. 02383-2013-PA/TC (caso Elgo Ríos Núñez, Junín, 12/05/2015, precedente vinculante). Estableció los cuatro criterios copulativos para determinar cuándo la vía ordinaria es 'igualmente satisfactoria' al amparo: estructura idónea del proceso, tutela idónea de la resolución, ausencia de riesgo de irreparabilidad y ausencia de necesidad de tutela urgente. ver fuente
- Exp. 05057-2013-PA/TC (caso Huatuco, publicado el 05/06/2015, precedente vinculante). En el sector público no procede ordenar la reposición a plazo indeterminado si el trabajador no ingresó por concurso público de méritos a una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, aun cuando se acredite la desnaturalización del contrato. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.