En 30 segundos
- El despido es nulo si tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, y ocurre en cualquier momento del embarazo o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento (artículo 29, letra e, de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). La ley presume que ese fue el motivo si la empresa no acredita una causa justa.
- La condición: la empresa debe haber sido notificada por documento de tu embarazo antes del despido. Si todavía no le avisaste por escrito, hazlo hoy con cargo, adjuntando tu certificado o ecografía. Sin ese aviso la presunción no se aplica, aunque el caso no está perdido.
- Te protege también durante el período de prueba y si trabajas a tiempo parcial (cuatro horas o menos al día), desde la Ley 31152 de 2021. La licencia de maternidad es de 98 días (49 antes y 49 después del parto, ampliables en 30 por parto múltiple o discapacidad: Ley 26644) y durante ella tu contrato solo está suspendido, no terminado (artículo 12).
- Qué ganas si demandas: volver a tu puesto en la misma categoría, los sueldos caídos desde el despido y tus depósitos de CTS con intereses (artículos 34 y 40); o, si prefieres, la indemnización de un sueldo y medio por año (artículo 38). Mientras dura el juicio puedes pedir tu reposición provisional (artículo 55 de la Ley 29497) y una asignación mensual (artículo 41).
- Tienes 30 días para demandar (artículo 36), contados solo en días en que atiende el Poder Judicial. Cobrar tu liquidación no te quita la reposición; cobrar la indemnización por despido, sí.
Cuándo el despido es nulo por embarazo o maternidad
El artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) lista los despidos nulos, y la letra e es la tuya: es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. La ley añade una presunción que da vuelta al juicio: se presume que el despido tiene ese motivo si el empleador no acredita una causa justa para despedir. Es decir, no tienes que probar que te despidieron por embarazada; basta con probar que estabas embarazada, que la empresa lo sabía por escrito y que te despidió en ese tiempo. La empresa, para salvarse, tiene que demostrar una causa justa de la lista de la ley, con el procedimiento completo: carta de preaviso con mínimo 6 días para defenderte y carta de despido con causa precisa (artículos 31 y 32); la ley aclara que la protección «no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa». Desde 2021 (Ley 31152) la protección alcanza también a la trabajadora en período de prueba, que en cualquier otro caso puede ser despedida sin indemnización durante los primeros 3 meses (artículo 10), y a la que trabaja a tiempo parcial, cuatro horas o menos al día. Y ojo con el nombre: muchas empresas no envían carta, simplemente te dicen que no vuelvas, «no te renuevan» o te cierran el acceso. Eso también es despido si tu contrato estaba vigente, y se prueba con la constatación policial o de SUNAFIL del mismo día (artículo 45 del reglamento).
Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 29, 34, 36 y 40; Ley 29497, artículo 2; Tribunal Constitucional, Expediente 03052-2009-PA/TC.
El aviso por escrito: la prueba que decide el caso
La letra e termina con la frase que más casos decide: lo dispuesto es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido. No basta que tu jefe lo supiera de palabra, que se te notara o que lo hayas contado en el grupo de WhatsApp de la oficina; hace falta un documento. Cómo hacerlo bien: una carta simple dirigida a la empresa (recursos humanos o tu jefe inmediato) que diga que estás embarazada, con la fecha probable de parto, adjuntando el certificado médico, la ecografía o la constancia de EsSalud; entregada con cargo (sello, fecha y firma de quien recibe en tu copia) o enviada al correo institucional, del que te queden respuesta y fecha; y si no te la quieren recibir, por carta notarial. Hazlo apenas lo sepas, no esperes a que te lo pregunten, porque el aviso solo sirve si es anterior al despido. Si ya te despidieron y nunca avisaste por escrito, no tires la toalla: la presunción no se aplica, pero puedes probar el motivo por indicios (que la empresa lo sabía por los permisos médicos que pediste, por el descanso que gestionó EsSalud, por los mensajes) y el juez debe darlos por ciertos si la empresa no demuestra una justificación objetiva y razonable (artículo 23.5 de la Ley 29497). Además, un despido sin causa escrita sigue siendo incausado y da derecho a reposición por la vía que abrió el Tribunal Constitucional, como explica nuestra guía sobre despido nulo y reposición.
| Qué obtienes si ganas | En qué consiste | Dónde lo dice la ley |
|---|---|---|
| Volver a tu puesto | Reposición en el empleo sin afectar tu categoría anterior; la empresa tiene 24 horas desde que la notifican, bajo multa que crece 30 % con cada requerimiento | D. S. 003-97-TR, arts. 34 y 42; D. S. 001-96-TR, art. 53 |
| Los sueldos caídos | Las remuneraciones dejadas de percibir desde el despido, descontando solo los períodos de inactividad procesal que no sean culpa de las partes | Art. 40 |
| Tu CTS | Los depósitos de CTS del tiempo que estuviste fuera, con sus intereses | Art. 40 |
| Plata mientras dura el juicio | Asignación provisional mensual de hasta tu último sueldo, con cargo a tu CTS | Art. 41; Ley 29497, art. 56 |
| Volver antes de la sentencia | Reposición provisional como medida cautelar: la madre gestante tiene regla especial, basta que la demanda sea verosímil | Ley 29497, art. 55 |
| O la indemnización | Si prefieres no volver: un sueldo y medio por cada año, hasta 12 sueldos, que puedes elegir al ejecutar la sentencia | Arts. 34 y 38 |
La licencia por maternidad, los 90 días y el contrato a plazo fijo
La licencia por maternidad es de 98 días: 49 antes del parto y 49 después, y puedes diferir el descanso prenatal y acumularlo después del parto avisando a la empresa con dos meses de anticipación; el postnatal se amplía en 30 días naturales si el parto es múltiple o el niño nace con discapacidad (artículo 1 de la Ley 26644). Durante la licencia el contrato de trabajo está suspendido, no terminado (artículo 12, letra c): no te pueden despedir por no ir a trabajar en esos días ni contar tu descanso como falta. Como el postnatal dura 49 días y la protección del artículo 29 llega hasta los 90 días después del nacimiento, un despido al volver de la licencia cae de lleno en el despido nulo. Pasados los 90 días, el despido ya no se presume por maternidad, pero sigue necesitando causa justa y procedimiento; sin ellos es arbitrario o incausado. Un caso aparte es el contrato a plazo fijo: si vence de verdad durante el embarazo, la no renovación no es despido (artículo 16, letra c) y la ley no obliga a renovar; pero si el contrato estaba desnaturalizado (te renovaron sin una causa real, seguiste trabajando después del vencimiento o el puesto es permanente), en realidad eras trabajadora a plazo indefinido (artículo 77) y la «no renovación» es un despido nulo. Lo mismo si te pagaban por recibos por honorarios pero cumplías horario y órdenes (artículo 4). Lee cuándo un contrato a plazo fijo se desnaturaliza y recibos por honorarios: cuándo en realidad eres trabajadora.
Qué firmar, qué cobrar y qué no
Firma la recepción de la carta con fecha y hora: no es aceptar nada. No firmes una renuncia, un mutuo disenso ni una liquidación que diga «nada más que reclamar» sin revisarla. Cobra tu liquidación (CTS, vacaciones y gratificación truncas): es tuya y cobrarla no consiente el despido, según el precedente del Tribunal Constitucional (Expediente 03052-2009-PA/TC). Lo que sí te cierra la reposición es cobrar la indemnización por despido arbitrario: si la empresa la mete en tu liquidación, pide que la separen o no la cobres hasta hablar con un abogado. Guarda el aviso de embarazo con su cargo, la carta, tus boletas, el contrato, el certificado de EsSalud, los mensajes y los nombres de quienes vieron cómo te despidieron. Lee también me llegó la carta de despido, la guía general sobre qué revisar y cuánto te toca.
Los 30 días y el juicio
El plazo para demandar la nulidad del despido caduca a los 30 días naturales de producido (artículo 36), sin prórroga ni interrupción; como el plazo se suspende cuando el Poder Judicial no funciona y eso incluye los días sin despacho judicial (artículo 58 del reglamento y artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), en la práctica solo cuentan los días en que atienden los juzgados. Si la reposición es lo único que pides, la demanda va por el proceso abreviado laboral, más corto (artículo 2 de la Ley 29497); si además pides daños u otros derechos, por el ordinario. En el juicio tú pruebas el motivo de nulidad que invocas, es decir, el embarazo, el aviso documental y las fechas (artículo 23.3 de la Ley 29497), y la empresa carga con la prueba de la causa del despido (artículo 23.4); con la presunción del artículo 29 y los indicios del artículo 23.5, la balanza está de tu lado si tus papeles están en orden. Puedes pedir desde el inicio la reposición provisional, para la que la madre gestante tiene una regla especial (basta que la demanda sea verosímil: artículo 55), y la asignación provisional mensual hasta tu último sueldo (artículo 41 y artículo 56 de la Ley 29497). Si ganas, la empresa te reincorpora en 24 horas bajo multa (artículo 42) y te paga los sueldos caídos con tu CTS (artículo 40); si al ejecutar la sentencia prefieres irte, puedes optar por la indemnización (artículo 34). La demanda se presenta por internet y las audiencias pueden ser virtuales: te defendemos desde cualquier región.
- 11. Hoy: si aún no avisaste tu embarazo por escrito, hazlo con cargo
Carta simple con certificado o ecografía y sello de recibido; o correo institucional con respuesta; o carta notarial.
- 22. Hoy: firma solo la recepción de la carta y anota fecha y hora
Si te sacaron sin carta, ve a la comisaría o a SUNAFIL a dejar constancia ese mismo día.
- 33. Días 1 y 2: junta tus papeles
Aviso de embarazo con cargo, carta de despido, boletas, contrato, certificados de EsSalud, permisos médicos, mensajes y testigos.
- 44. Dentro de las 48 horas: pide tu liquidación y tu certificado de trabajo
Cóbrala; no cobres la indemnización por despido si quieres tu reposición.
- 55. Primera semana: demanda de nulidad con pedido de reposición provisional
Proceso abreviado si solo pides la reposición, con la medida cautelar y la asignación provisional.
- 66. Antes del día 30: demanda presentada
Solo cuentan los días con despacho judicial; no esperes al último.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Decreto Supremo 003-97-TR (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), artículo 29, letra e (modificado por las leyes 27185, 30367 y 31152). Nulidad del despido por embarazo, nacimiento y sus consecuencias o lactancia, en cualquier momento de la gestación o dentro de los noventa días posteriores al nacimiento; presunción del motivo si el empleador no acredita causa justa; aplicación durante el período de prueba y en el régimen de tiempo parcial; exigencia de notificación documental previa del embarazo; subsistencia del despido por causa justa.
- Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 4, 10, 12, 16, 31, 32 y 77. Presunción de contrato a plazo indeterminado; período de prueba; suspensión del contrato por maternidad durante el descanso pre y postnatal; vencimiento del plazo como causa de extinción; procedimiento de despido; desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad.
- Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 34, 36, 38, 40, 41 y 42. Reposición en el despido nulo con opción por la indemnización en ejecución de sentencia; caducidad de treinta días naturales; indemnización de una remuneración y media por año con tope de doce; remuneraciones devengadas y depósitos de CTS; asignación provisional; reposición dentro de las veinticuatro horas bajo multa.
- Decreto Supremo 001-96-TR, artículos 45, 53 y 58; Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 247. Constatación del despido de hecho por la Autoridad de Trabajo o la Policía; reposición sin afectar la categoría anterior; días sin despacho judicial.
- Ley 26644, artículo 1 (modificado por las leyes 30367 y 30792). Descanso prenatal de cuarenta y nueve días y postnatal de cuarenta y nueve, con posibilidad de diferir el prenatal y ampliación de treinta días por nacimiento múltiple o discapacidad.
- Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, artículos 2, 23, 55 y 56. Proceso abreviado para la reposición como pretensión principal única; carga de la prueba e indicios; reposición provisional con regla especial para la madre gestante; asignación provisional.
- Tribunal Constitucional, Expediente 03052-2009-PA/TC (precedente vinculante). El cobro de los beneficios sociales no supone consentir el despido; el cobro de la indemnización por despido arbitrario sí.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Decreto Supremo 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), su reglamento (D. S. 001-96-TR) y la Ley 29497. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu carta ni garantiza resultado alguno.