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Guía laboral

Modelo de queja por hostigamiento sexual laboral en Perú

Existe un formato oficial para presentar tu queja por hostigamiento sexual en el trabajo, y usarlo correctamente ayuda a que tu caso se investigue con celeridad. Te explicamos qué debe contener, ante quién se presenta y qué sigue después de entregarla.

Existe un formato oficial, y usarlo te da respaldo

La Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, reconoce tu derecho a presentar una queja ante tu empleador o directamente ante SUNAFIL. Para ordenar este trámite, la Resolución Ministerial 115-2020-MIMP aprobó formatos oficiales de queja o denuncia por hostigamiento sexual, tanto para el sector público como el privado, junto con su instructivo de uso.

No estás obligado a usar exactamente ese formato palabra por palabra, pero seguir su estructura ayuda a que tu queja incluya todo lo necesario desde el inicio, evitando que te pidan "completar información" y se pierda tiempo valioso.

Qué debe contener tu queja

  • Tus datos y los de la persona que te hostiga (nombre, cargo, área).
  • Una descripción clara y ordenada de los hechos: qué pasó, cuándo, dónde y si hubo testigos.
  • Si es posible, referencias de fecha para cada episodio, sobre todo si son varios.
  • Los medios probatorios que ya tengas: mensajes, correos, capturas, testigos dispuestos a declarar.
  • Lo que pides: que se investigue, se sancione al hostigador y se adopten medidas de protección mientras dura el proceso.

Ante quién se presenta

Tienes dos caminos, y no son excluyentes. Puedes presentar la queja directamente ante tu empleador (a través del área de recursos humanos o el comité de intervención frente al hostigamiento sexual, si la empresa lo tiene conformado), o presentar la denuncia directamente ante SUNAFIL. Revisa cómo funciona esta segunda vía en nuestra guía de denuncia ante SUNAFIL por hostigamiento.

Dos vías para presentar tu queja

Ante el empleador

  • Se presenta a RR.HH. o al comité de intervención
  • La empresa debe investigar con reserva y celeridad
  • Puede derivar en sanción interna al hostigador

Ante SUNAFIL

  • Denuncia directa, gratuita
  • SUNAFIL fiscaliza si la empresa cumplió su deber de investigar y proteger
  • Puede derivar en multa a la empresa

Qué pasa después de presentar la queja

Una vez presentada, tu empleador está obligado a investigar con confidencialidad y celeridad, y a adoptar medidas de protección mientras dura el procedimiento (por ejemplo, separar al presunto hostigador de tu entorno de trabajo). Es nulo cualquier despido o no renovación de contrato motivado por haber presentado la queja, haber denunciado o haber participado como testigo a tu favor: la ley te protege expresamente de represalias.

Si al final se acredita el hostigamiento, el responsable puede ser sancionado según la gravedad de los hechos (amonestación, suspensión o despido, si es trabajador del régimen privado). Y tú, como víctima, tienes derecho a una indemnización por el daño sufrido, que se tramita en la vía civil como proceso sumarísimo. El hostigamiento sexual se considera un acto de hostilidad equiparable al despido, conforme al artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Base legal

  • Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Reconoce el derecho a denunciar ante el empleador o SUNAFIL, a la investigación confidencial y célere, a la sanción del hostigador y a la reparación por los daños. ver fuente
  • Resolución Ministerial 115-2020-MIMP. Aprueba los formatos oficiales de queja o denuncia por hostigamiento sexual laboral (sector público y privado) y su instructivo de uso.
  • Artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR). Considera el hostigamiento sexual como acto de hostilidad equiparable al despido, dando lugar a indemnización.

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Existe un formato oficial para la queja por hostigamiento sexual?

Sí. La Resolución Ministerial 115-2020-MIMP aprobó formatos oficiales de queja o denuncia por hostigamiento sexual laboral, para el sector público y privado, con su instructivo de uso.

¿Ante quién presento mi queja?

Puedes presentarla ante tu empleador (área de recursos humanos o comité de intervención) o directamente ante SUNAFIL. No son vías excluyentes.

¿Qué pasa si me despiden por haber presentado la queja?

Ese despido es nulo. La ley protege expresamente contra represalias por presentar una queja, denunciar o participar como testigo en un caso de hostigamiento sexual.

¿Puedo pedir dinero además de la sanción al hostigador?

Sí. Tienes derecho a una indemnización por el daño sufrido, que se tramita en la vía civil como proceso sumarísimo, ya que el hostigamiento sexual se considera un acto de hostilidad equiparable al despido.

¿La investigación de mi queja es confidencial?

Sí. La Ley 27942 exige que la investigación se realice con confidencialidad y celeridad, protegiendo tu identidad durante el proceso.

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