Existe un formato oficial, y usarlo te da respaldo
La Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, reconoce tu derecho a presentar una queja ante tu empleador o directamente ante SUNAFIL. Para ordenar este trámite, la Resolución Ministerial 115-2020-MIMP aprobó formatos oficiales de queja o denuncia por hostigamiento sexual, tanto para el sector público como el privado, junto con su instructivo de uso.
No estás obligado a usar exactamente ese formato palabra por palabra, pero seguir su estructura ayuda a que tu queja incluya todo lo necesario desde el inicio, evitando que te pidan "completar información" y se pierda tiempo valioso.
Qué debe contener tu queja
- Tus datos y los de la persona que te hostiga (nombre, cargo, área).
- Una descripción clara y ordenada de los hechos: qué pasó, cuándo, dónde y si hubo testigos.
- Si es posible, referencias de fecha para cada episodio, sobre todo si son varios.
- Los medios probatorios que ya tengas: mensajes, correos, capturas, testigos dispuestos a declarar.
- Lo que pides: que se investigue, se sancione al hostigador y se adopten medidas de protección mientras dura el proceso.
Ante quién se presenta
Tienes dos caminos, y no son excluyentes. Puedes presentar la queja directamente ante tu empleador (a través del área de recursos humanos o el comité de intervención frente al hostigamiento sexual, si la empresa lo tiene conformado), o presentar la denuncia directamente ante SUNAFIL. Revisa cómo funciona esta segunda vía en nuestra guía de denuncia ante SUNAFIL por hostigamiento.
Ante el empleador
- Se presenta a RR.HH. o al comité de intervención
- La empresa debe investigar con reserva y celeridad
- Puede derivar en sanción interna al hostigador
Ante SUNAFIL
- Denuncia directa, gratuita
- SUNAFIL fiscaliza si la empresa cumplió su deber de investigar y proteger
- Puede derivar en multa a la empresa
Qué pasa después de presentar la queja
Una vez presentada, tu empleador está obligado a investigar con confidencialidad y celeridad, y a adoptar medidas de protección mientras dura el procedimiento (por ejemplo, separar al presunto hostigador de tu entorno de trabajo). Es nulo cualquier despido o no renovación de contrato motivado por haber presentado la queja, haber denunciado o haber participado como testigo a tu favor: la ley te protege expresamente de represalias.
Si al final se acredita el hostigamiento, el responsable puede ser sancionado según la gravedad de los hechos (amonestación, suspensión o despido, si es trabajador del régimen privado). Y tú, como víctima, tienes derecho a una indemnización por el daño sufrido, que se tramita en la vía civil como proceso sumarísimo. El hostigamiento sexual se considera un acto de hostilidad equiparable al despido, conforme al artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Base legal
- Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Reconoce el derecho a denunciar ante el empleador o SUNAFIL, a la investigación confidencial y célere, a la sanción del hostigador y a la reparación por los daños. ver fuente
- Resolución Ministerial 115-2020-MIMP. Aprueba los formatos oficiales de queja o denuncia por hostigamiento sexual laboral (sector público y privado) y su instructivo de uso.
- Artículo 30 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR). Considera el hostigamiento sexual como acto de hostilidad equiparable al despido, dando lugar a indemnización.
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.