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Guía para el trabajador que recibe la carta · Despido

Me llegó la carta de despido: qué revisar, qué firmar, cuánto me toca y los 30 días que tienes para demandar

La carta de despido es el final del trámite, pero no el final de tus derechos. Desde el día en que la recibes tienes 30 días para demandar, y lo que hagas en las primeras horas (qué firmas, qué cobras, qué guardas) decide cuánto te toca: tu liquidación siempre; un sueldo y medio por cada año trabajado si el despido no tiene causa probada; o volver a tu puesto si el despido es nulo o inventado. Esta guía te dice cómo leer la carta, qué no firmar, cómo sacar la cuenta y cómo se cuentan los 30 días.

EL PLAZO CORRE ¿Te llegó una carta de preaviso o de despido? Tienes 6 días para responder por escrito y 30 para demandar. Los días corren aunque no hagas nada. Enviar la carta Ver despidos

En 30 segundos

  • Firma solo la recepción (que recibiste la carta, con fecha y hora): eso no es aceptar el despido. No firmes nada que diga «conforme», «renuncia» ni «mutuo acuerdo» ese día.
  • La carta debe ser por escrito, con la causa precisa y la fecha de tu cese (artículo 32 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). La empresa no puede cambiar después la causa que puso, y si te despide por tu conducta o tu capacidad debió darte antes la carta de preaviso con mínimo 6 días para defenderte (artículo 31).
  • Cuánto te toca: tu liquidación siempre (CTS, vacaciones y gratificación truncas, dentro de las 48 horas). Si el despido es arbitrario (sin causa, o con una causa que la empresa no prueba en el juicio), además un sueldo y medio por cada año trabajado, con la parte proporcional por meses y días, hasta 12 sueldos (artículos 34 y 38).
  • Si te despidieron por sindicalizarte, por quejarte contra la empresa, por embarazo o por discriminación, o sin ninguna causa o con una causa inventada, puedes pedir volver a tu puesto (reposición) con los sueldos que dejaste de cobrar (artículos 29, 34 y 40).
  • Tienes 30 días para demandar (artículo 36): solo cuentan los días en que atiende el Poder Judicial y no hay prórroga. Cobrar la liquidación no te quita nada; cobrar la indemnización sí cierra la puerta a la reposición.

Qué revisar en la carta de despido antes de hacer nada

La ley exige que el despido se comunique por escrito, con una carta que indique de modo preciso la causa y la fecha del cese (artículo 32 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR). Si te niegas a recibirla, te la mandan con notario, juez de paz o policía, y el plazo corre igual. Esa carta encierra a la empresa: no puede invocar después una causa distinta de la que escribió. Y para despedirte por tu conducta o tu capacidad necesita una causa justa de la lista de la ley, comprobada, que ella tendrá que demostrar en el juicio (artículos 22 y 37): ni el despido ni el motivo se presumen. Además, antes de la carta de despido debió llegarte la carta de preaviso con un plazo no menor de 6 días para defenderte por escrito, o de 30 si te acusan de falta de capacidad (artículo 31); si te despidieron sin ese paso, o con un plazo menor, el despido nació mal hecho. Revisa también si la causa de la carta final es la misma del preaviso, si respondieron a tus descargos, cuánto tiempo pasó entre la falta y la acusación (la ley exige inmediatez) y quién firma: cada punto flojo es un argumento para el juicio. Si te acusaron de una falta grave y quieres saber cómo se defiende, lee me despidieron por falta grave; si todavía estás en la etapa del preaviso, lee cómo responder la carta de preaviso.

Qué revisar en la cartaPor qué importaDónde lo dice la ley
Que sea por escrito, con causa precisa y fecha de ceseSin causa escrita el despido es arbitrario; con causa no probada en el juicio, tambiénD. S. 003-97-TR, arts. 22, 32 y 34
Que antes te hayan dado la carta de preavisoSin los 6 días para defenderte (30 si es por capacidad), el procedimiento nació malArt. 31
Que la causa sea la misma del preavisoLa empresa no puede invocar después una causa distinta de la que imputóArt. 32
Cuándo pasó la falta y cuándo te acusaronSi demoraron meses en reaccionar, falla la inmediatezArts. 31 y 32
Si estás en un caso de despido nuloSindicato, queja contra la empresa, discriminación, embarazo: puedes pedir tu reposiciónArt. 29
Quién debe probar la causa en el juicioLa empresa; el despido y su motivo no se presumenArts. 22 y 37; Ley 29497, art. 23.4
De la carta de despido a la demanda: lo que decide cuánto cobras
Te llega la cartade despido: causa yfecha de cese (32)Firma solo «recibí»no renuncia nimutuo acuerdoCobra tu liquidación48 horas: no esaceptar el despido30 días para demandarindemnización (38) oreposición (29, 34)Sin causa escrita o sin preaviso: despido arbitrarioun sueldo y medio por año, hasta 12 sueldosCobrar la indemnización cierra la reposicióncobrar la liquidación, no (TC, Exp. 03052-2009-PA)

Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 29, 32, 34, 36 y 38; Tribunal Constitucional, Expediente 03052-2009-PA/TC.

Qué te toca según cómo te despidieron

El artículo 34 divide el mundo en tres. Si el despido tiene una causa justa relacionada con tu conducta o tu capacidad, probada en el juicio, no hay indemnización: te toca solo tu liquidación. Si el despido es arbitrario, porque no expresaron causa o porque no pueden demostrarla en el juicio, te toca la indemnización del artículo 38 como única reparación, más cualquier beneficio pendiente. Y si el despido es nulo (por afiliarte a un sindicato o participar en él, por ser candidato o representante de los trabajadores, por presentar una queja o un proceso contra la empresa, por discriminación o por embarazo: artículo 29), el juez ordena que te devuelvan tu puesto con los sueldos que dejaste de cobrar y tus depósitos de CTS (artículo 40), salvo que tú prefieras la indemnización al ejecutar la sentencia. El Tribunal Constitucional añadió dos casos con derecho a reposición: el despido incausado (te despiden sin decir por qué, de palabra o con una carta sin causa) y el fraudulento (la causa es inventada o la prueba está fabricada); nuestra guía sobre despido nulo y reposición explica cuándo conviene pedir el puesto y cuándo la plata, y si te despidieron embarazada o al volver de tu licencia tienes una guía propia: me despidieron embarazada.

Cómo te despidieronQué te tocaDónde lo dice la ley
Con causa justa probada (falta grave o capacidad), con preaviso y cartaTu liquidación. No hay indemnizaciónD. S. 003-97-TR, arts. 22, 31, 32 y 34
Sin causa escrita, o con una causa que la empresa no prueba en el juicio (despido arbitrario)Liquidación + un sueldo y medio por año, tope 12 sueldosArts. 34 y 38
Sin ninguna causa o con una causa inventada (despido incausado o fraudulento)Puedes elegir: reposición o la misma indemnizaciónTribunal Constitucional (Exp. 976-2001-AA/TC); Ley 29497, art. 2
Por sindicato, queja, discriminación o embarazo (despido nulo)Reposición + sueldos caídos + CTS; o la indemnización si prefieresArts. 29, 34 y 40
Contrato a plazo fijo cortado antes de tiempoUn sueldo y medio por cada mes que faltaba, tope 12 sueldosArt. 76
Dentro del período de prueba (3 meses)Liquidación; sin indemnización, salvo embarazo u otro despido nuloArts. 10, 29 y 38; Ley 31152
Sin carta: simplemente no te dejan entrarEs despido de hecho: pide constatación policial o de SUNAFIL ese mismo díaD. S. 001-96-TR, art. 45

Cuánto me toca: la cuenta rápida

La indemnización por despido arbitrario es una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones; las fracciones de año se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días), y solo procede si ya pasaste el período de prueba (artículo 38). La remuneración ordinaria es lo que cobras cada mes de manera regular (el básico, la asignación familiar y los pagos fijos), no los bonos extraordinarios. Un ejemplo: con un sueldo de S/ 2.000, cada año vale S/ 3.000; con 4 años y 6 meses te tocan S/ 12.000 por los años más S/ 1.500 por los seis meses: S/ 13.500. El tope se alcanza a los 8 años (8 × 1,5 = 12 sueldos): con 15 años de trabajo cobras lo mismo que con 8. Si tu contrato era a plazo fijo y te lo cortaron antes de tiempo, la cuenta es distinta: un sueldo y medio por cada mes que faltaba hasta el vencimiento, con el mismo tope de 12 (artículo 76). A eso súmale siempre tu liquidación: la CTS trunca, las vacaciones truncas y la gratificación trunca, que la empresa debe pagar dentro de las 48 horas del cese (artículo 3 de la Ley de CTS); si no te la pagan, lee no me pagan mi liquidación. Para la cuenta exacta con tus cifras, usa la calculadora de liquidación y la guía cuánto me toca por despido arbitrario.

Qué firmar, qué no firmar y qué cobrar

Firmar la recepción de la carta está bien: solo dice que la recibiste, y te conviene que quede la fecha. Escribe «recibí» con fecha y hora, nada más. Lo que no debes firmar ese día: una carta de renuncia (la renuncia se presume voluntaria y borra la indemnización; si te la hicieron firmar bajo presión, es muy difícil probarlo, como explica nuestra guía sobre la renuncia firmada bajo presión), un «mutuo disenso» o «acuerdo de terminación» apurado (artículo 19: extingue el contrato por acuerdo y te deja sin reclamo), ni una liquidación con la frase «no tengo nada más que reclamar» sin haberla revisado. Cobrar sí: la liquidación de beneficios sociales es tuya en cualquier caso, y cobrarla no significa aceptar el despido; así lo fijó el Tribunal Constitucional como precedente (Expediente 03052-2009-PA/TC). Lo que sí cierra puertas es cobrar la indemnización por despido arbitrario: si la empresa la incluye en tu liquidación y la cobras, estás aceptando la terminación y ya no puedes pedir tu reposición. Si quieres volver a tu puesto, pide que separen ese monto o no lo cobres hasta hablar con un abogado. Y guarda todo: la carta, el preaviso, tus descargos, las boletas, el contrato, los mensajes y los nombres de los testigos.

Los 30 días para demandar: cómo se cuentan y qué pedir

El plazo para demandar por despido arbitrario o nulo caduca a los 30 días naturales de producido el despido, no se interrumpe y no admite pactos que lo alarguen (artículo 36). La única suspensión es la falta de funcionamiento del Poder Judicial, y el reglamento precisa que eso incluye los días sin despacho judicial: sábados, domingos y feriados (artículo 58 del Decreto Supremo 001-96-TR y artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En la práctica, cuenta solo los días en que atienden los juzgados y no confíes en el último. Lo que pides depende de lo que quieras: la indemnización y los beneficios se demandan en el proceso ordinario laboral; la reposición, cuando es lo único que pides, va por el proceso abreviado, que es más corto (artículo 2 de la Ley 29497). En el juicio la empresa carga con la prueba de la causa del despido (artículo 23.4 de la Ley 29497); tú, con los hechos que alegues como motivo de nulidad. Si ganas la reposición, la empresa debe reincorporarte dentro de las 24 horas de notificada, bajo multa que crece 30 % con cada requerimiento (artículo 42), te paga los sueldos caídos y los depósitos de CTS con intereses (artículo 40), y mientras dura el juicio puedes pedir una asignación provisional de hasta tu último sueldo (artículo 41) y, si eres dirigente sindical, menor de edad, gestante o persona con discapacidad, una reposición provisional como medida cautelar (artículo 55 de la Ley 29497). Si te sacaron sin carta, negándote la entrada, ve ese mismo día a la comisaría o a SUNAFIL para que dejen constancia (artículo 45 del reglamento): esa acta es la prueba del despido de hecho. Y una regla que no cambia: indemnización y reposición no se suman; eliges una, y la elección conviene hacerla con los papeles delante, no en la puerta de la empresa.

Los 30 días, paso a paso
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    1. Día 1: firma solo la recepción, anota fecha y hora, saca copia

    La carta original, el preaviso y tus descargos van a una carpeta. Si te sacaron sin carta, constatación policial o de SUNAFIL ese mismo día.

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    2. Días 1 y 2: junta tus papeles

    Boletas, contrato y renovaciones, carta de preaviso, descargos, mensajes, correos y nombres de testigos. Con eso se calcula y se prueba.

  3. 3
    3. Dentro de las 48 horas: pide tu liquidación y tu certificado de trabajo

    Cóbrala: es tuya y no es aceptar el despido. Si incluye la indemnización por despido, pide que la separen o no la cobres hasta decidir.

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    4. Primera semana: decide indemnización o reposición

    Con un abogado y los papeles delante: cuántos años tienes, si hay causa de nulidad, si quieres volver. Las dos no se suman.

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    5. Segunda y tercera semana: demanda redactada

    Proceso ordinario (indemnización y beneficios) o abreviado (reposición como único pedido), con las medidas provisionales si corresponden.

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    6. Antes del día 30: demanda presentada

    Solo cuentan los días con despacho judicial y el plazo no se prorroga. No esperes al último.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Decreto Supremo 003-97-TR (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), artículos 22, 31, 32 y 37. Causa justa comprobada para el despido; carta de preaviso con plazo no menor de seis días naturales (treinta por capacidad); carta de despido por escrito con causa precisa y fecha de cese, entrega por notario, juez de paz o policía y prohibición de invocar después una causa distinta; el despido y su motivo no se presumen.
  • Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 34, 38 y 76. Sin indemnización en el despido por causa justa; indemnización única en el despido arbitrario de una remuneración y media ordinaria mensual por año completo, fracciones por dozavos y treintavos, tope de doce remuneraciones, procedente superado el período de prueba; en contratos a plazo fijo, una remuneración y media por cada mes dejado de laborar con el mismo tope.
  • Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 10, 16, 19, 29, 40, 41 y 42. Período de prueba de tres meses; causas de extinción, incluido el mutuo disenso por escrito; despido nulo; remuneraciones devengadas y depósitos de CTS al declararse la nulidad; asignación provisional; reposición dentro de las veinticuatro horas bajo multa.
  • Decreto Supremo 003-97-TR, artículo 36; Decreto Supremo 001-96-TR, artículos 45, 53 y 58; Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 247. Caducidad de treinta días naturales sin interrupción; constatación del despido de hecho por la Autoridad de Trabajo o la Policía; reposición sin afectar la categoría; días sin despacho judicial.
  • Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, artículos 2, 23, 55 y 56. Proceso ordinario para la indemnización y los beneficios; proceso abreviado para la reposición como pretensión principal única; carga de la prueba de la causa del despido a cargo del empleador; reposición provisional y asignación provisional.
  • Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (Decreto Supremo 001-97-TR), artículo 3. Pago directo de la CTS devengada al cese dentro de las cuarenta y ocho horas.
  • Tribunal Constitucional, Expedientes 976-2001-AA/TC y 03052-2009-PA/TC. Despido incausado y fraudulento con derecho a reposición; el cobro de los beneficios sociales no supone consentir el despido, el cobro de la indemnización por despido arbitrario sí.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Decreto Supremo 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), su reglamento (D. S. 001-96-TR) y la Ley 29497. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu carta ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si me llega una carta de despido?

Firma solo la recepción con fecha y hora, no firmes renuncia ni acuerdos, saca copia y guarda tus boletas y tu contrato. Pide tu liquidación dentro de las 48 horas y cuenta 30 días para demandar. En esos días decide, con los papeles delante, si pides la indemnización o tu reposición.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

Firmar que la recibiste está bien y hasta te conviene, porque fija la fecha desde la que corren tus 30 días. Escribe «recibí» con fecha y hora. Lo que no debes firmar es nada que diga que estás conforme, una renuncia o un mutuo disenso. Si te niegas a recibirla, te la mandarán con notario y el plazo corre igual (artículo 32).

¿Cuánto me corresponde si me despiden?

Siempre tu liquidación: CTS, vacaciones y gratificación truncas. Si el despido es arbitrario (sin causa o con una causa que la empresa no prueba), además un sueldo y medio por cada año completo, con la parte proporcional por meses y días, hasta 12 sueldos (artículo 38). Si el contrato era a plazo fijo, un sueldo y medio por cada mes que faltaba, con el mismo tope (artículo 76).

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido?

Treinta días desde el despido (artículo 36), sin prórroga. Como el plazo se suspende los días en que el Poder Judicial no atiende, en la práctica solo cuentan los días con despacho judicial: no cuentes sábados, domingos ni feriados, pero tampoco te confíes.

¿Puedo cobrar mi liquidación y después demandar?

Sí. Cobrar la liquidación de beneficios sociales no es aceptar el despido, según el precedente del Tribunal Constitucional (Expediente 03052-2009-PA/TC). Lo que sí cierra la reposición es cobrar la indemnización por despido arbitrario: si quieres volver a tu puesto, no la cobres.

Me despidieron sin carta, solo me dijeron que no vuelva: ¿qué hago?

Ve ese mismo día a la comisaría o a SUNAFIL y pide una constatación de que no te dejan entrar a trabajar (artículo 45 del reglamento). Esa acta prueba el despido de hecho, que es un despido sin causa: puedes pedir la indemnización o tu reposición, y el plazo de 30 días corre desde ese día.

¿Y si estaba en período de prueba?

Durante los primeros 3 meses (hasta 6 para personal calificado o de confianza y 1 año para personal de dirección, si se pactó por escrito) la empresa puede despedirte sin indemnización (artículos 10 y 38). Igual te deben la liquidación. La excepción es el despido nulo: si te despidieron embarazada, por sindicalizarte o por discriminación, la protección aplica también en el período de prueba.

¿Qué pasa si me despiden con contrato a plazo fijo?

Si te cortan el contrato antes de que venza, sin causa justa, te toca un sueldo y medio por cada mes que faltaba hasta el vencimiento, con tope de 12 sueldos (artículo 76). Si simplemente no te renuevan al vencer, no es despido, salvo que el contrato estuviera desnaturalizado y en realidad fueras trabajador a plazo indefinido.

¿Me conviene la indemnización o la reposición?

Depende de si quieres volver, de cuántos años tienes en la empresa y de qué tan claro es el motivo del despido. La reposición procede en el despido nulo, incausado y fraudulento, y trae los sueldos caídos; la indemnización es más rápida y segura cuando el despido es arbitrario por falta de prueba. Las dos no se suman: se elige una con los papeles delante.

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