En 30 segundos
- Firma solo la recepción (que recibiste la carta, con fecha y hora): eso no es aceptar el despido. No firmes nada que diga «conforme», «renuncia» ni «mutuo acuerdo» ese día.
- La carta debe ser por escrito, con la causa precisa y la fecha de tu cese (artículo 32 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). La empresa no puede cambiar después la causa que puso, y si te despide por tu conducta o tu capacidad debió darte antes la carta de preaviso con mínimo 6 días para defenderte (artículo 31).
- Cuánto te toca: tu liquidación siempre (CTS, vacaciones y gratificación truncas, dentro de las 48 horas). Si el despido es arbitrario (sin causa, o con una causa que la empresa no prueba en el juicio), además un sueldo y medio por cada año trabajado, con la parte proporcional por meses y días, hasta 12 sueldos (artículos 34 y 38).
- Si te despidieron por sindicalizarte, por quejarte contra la empresa, por embarazo o por discriminación, o sin ninguna causa o con una causa inventada, puedes pedir volver a tu puesto (reposición) con los sueldos que dejaste de cobrar (artículos 29, 34 y 40).
- Tienes 30 días para demandar (artículo 36): solo cuentan los días en que atiende el Poder Judicial y no hay prórroga. Cobrar la liquidación no te quita nada; cobrar la indemnización sí cierra la puerta a la reposición.
Qué revisar en la carta de despido antes de hacer nada
La ley exige que el despido se comunique por escrito, con una carta que indique de modo preciso la causa y la fecha del cese (artículo 32 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR). Si te niegas a recibirla, te la mandan con notario, juez de paz o policía, y el plazo corre igual. Esa carta encierra a la empresa: no puede invocar después una causa distinta de la que escribió. Y para despedirte por tu conducta o tu capacidad necesita una causa justa de la lista de la ley, comprobada, que ella tendrá que demostrar en el juicio (artículos 22 y 37): ni el despido ni el motivo se presumen. Además, antes de la carta de despido debió llegarte la carta de preaviso con un plazo no menor de 6 días para defenderte por escrito, o de 30 si te acusan de falta de capacidad (artículo 31); si te despidieron sin ese paso, o con un plazo menor, el despido nació mal hecho. Revisa también si la causa de la carta final es la misma del preaviso, si respondieron a tus descargos, cuánto tiempo pasó entre la falta y la acusación (la ley exige inmediatez) y quién firma: cada punto flojo es un argumento para el juicio. Si te acusaron de una falta grave y quieres saber cómo se defiende, lee me despidieron por falta grave; si todavía estás en la etapa del preaviso, lee cómo responder la carta de preaviso.
| Qué revisar en la carta | Por qué importa | Dónde lo dice la ley |
|---|---|---|
| Que sea por escrito, con causa precisa y fecha de cese | Sin causa escrita el despido es arbitrario; con causa no probada en el juicio, también | D. S. 003-97-TR, arts. 22, 32 y 34 |
| Que antes te hayan dado la carta de preaviso | Sin los 6 días para defenderte (30 si es por capacidad), el procedimiento nació mal | Art. 31 |
| Que la causa sea la misma del preaviso | La empresa no puede invocar después una causa distinta de la que imputó | Art. 32 |
| Cuándo pasó la falta y cuándo te acusaron | Si demoraron meses en reaccionar, falla la inmediatez | Arts. 31 y 32 |
| Si estás en un caso de despido nulo | Sindicato, queja contra la empresa, discriminación, embarazo: puedes pedir tu reposición | Art. 29 |
| Quién debe probar la causa en el juicio | La empresa; el despido y su motivo no se presumen | Arts. 22 y 37; Ley 29497, art. 23.4 |
Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 29, 32, 34, 36 y 38; Tribunal Constitucional, Expediente 03052-2009-PA/TC.
Qué te toca según cómo te despidieron
El artículo 34 divide el mundo en tres. Si el despido tiene una causa justa relacionada con tu conducta o tu capacidad, probada en el juicio, no hay indemnización: te toca solo tu liquidación. Si el despido es arbitrario, porque no expresaron causa o porque no pueden demostrarla en el juicio, te toca la indemnización del artículo 38 como única reparación, más cualquier beneficio pendiente. Y si el despido es nulo (por afiliarte a un sindicato o participar en él, por ser candidato o representante de los trabajadores, por presentar una queja o un proceso contra la empresa, por discriminación o por embarazo: artículo 29), el juez ordena que te devuelvan tu puesto con los sueldos que dejaste de cobrar y tus depósitos de CTS (artículo 40), salvo que tú prefieras la indemnización al ejecutar la sentencia. El Tribunal Constitucional añadió dos casos con derecho a reposición: el despido incausado (te despiden sin decir por qué, de palabra o con una carta sin causa) y el fraudulento (la causa es inventada o la prueba está fabricada); nuestra guía sobre despido nulo y reposición explica cuándo conviene pedir el puesto y cuándo la plata, y si te despidieron embarazada o al volver de tu licencia tienes una guía propia: me despidieron embarazada.
| Cómo te despidieron | Qué te toca | Dónde lo dice la ley |
|---|---|---|
| Con causa justa probada (falta grave o capacidad), con preaviso y carta | Tu liquidación. No hay indemnización | D. S. 003-97-TR, arts. 22, 31, 32 y 34 |
| Sin causa escrita, o con una causa que la empresa no prueba en el juicio (despido arbitrario) | Liquidación + un sueldo y medio por año, tope 12 sueldos | Arts. 34 y 38 |
| Sin ninguna causa o con una causa inventada (despido incausado o fraudulento) | Puedes elegir: reposición o la misma indemnización | Tribunal Constitucional (Exp. 976-2001-AA/TC); Ley 29497, art. 2 |
| Por sindicato, queja, discriminación o embarazo (despido nulo) | Reposición + sueldos caídos + CTS; o la indemnización si prefieres | Arts. 29, 34 y 40 |
| Contrato a plazo fijo cortado antes de tiempo | Un sueldo y medio por cada mes que faltaba, tope 12 sueldos | Art. 76 |
| Dentro del período de prueba (3 meses) | Liquidación; sin indemnización, salvo embarazo u otro despido nulo | Arts. 10, 29 y 38; Ley 31152 |
| Sin carta: simplemente no te dejan entrar | Es despido de hecho: pide constatación policial o de SUNAFIL ese mismo día | D. S. 001-96-TR, art. 45 |
Cuánto me toca: la cuenta rápida
La indemnización por despido arbitrario es una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones; las fracciones de año se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días), y solo procede si ya pasaste el período de prueba (artículo 38). La remuneración ordinaria es lo que cobras cada mes de manera regular (el básico, la asignación familiar y los pagos fijos), no los bonos extraordinarios. Un ejemplo: con un sueldo de S/ 2.000, cada año vale S/ 3.000; con 4 años y 6 meses te tocan S/ 12.000 por los años más S/ 1.500 por los seis meses: S/ 13.500. El tope se alcanza a los 8 años (8 × 1,5 = 12 sueldos): con 15 años de trabajo cobras lo mismo que con 8. Si tu contrato era a plazo fijo y te lo cortaron antes de tiempo, la cuenta es distinta: un sueldo y medio por cada mes que faltaba hasta el vencimiento, con el mismo tope de 12 (artículo 76). A eso súmale siempre tu liquidación: la CTS trunca, las vacaciones truncas y la gratificación trunca, que la empresa debe pagar dentro de las 48 horas del cese (artículo 3 de la Ley de CTS); si no te la pagan, lee no me pagan mi liquidación. Para la cuenta exacta con tus cifras, usa la calculadora de liquidación y la guía cuánto me toca por despido arbitrario.
Qué firmar, qué no firmar y qué cobrar
Firmar la recepción de la carta está bien: solo dice que la recibiste, y te conviene que quede la fecha. Escribe «recibí» con fecha y hora, nada más. Lo que no debes firmar ese día: una carta de renuncia (la renuncia se presume voluntaria y borra la indemnización; si te la hicieron firmar bajo presión, es muy difícil probarlo, como explica nuestra guía sobre la renuncia firmada bajo presión), un «mutuo disenso» o «acuerdo de terminación» apurado (artículo 19: extingue el contrato por acuerdo y te deja sin reclamo), ni una liquidación con la frase «no tengo nada más que reclamar» sin haberla revisado. Cobrar sí: la liquidación de beneficios sociales es tuya en cualquier caso, y cobrarla no significa aceptar el despido; así lo fijó el Tribunal Constitucional como precedente (Expediente 03052-2009-PA/TC). Lo que sí cierra puertas es cobrar la indemnización por despido arbitrario: si la empresa la incluye en tu liquidación y la cobras, estás aceptando la terminación y ya no puedes pedir tu reposición. Si quieres volver a tu puesto, pide que separen ese monto o no lo cobres hasta hablar con un abogado. Y guarda todo: la carta, el preaviso, tus descargos, las boletas, el contrato, los mensajes y los nombres de los testigos.
Los 30 días para demandar: cómo se cuentan y qué pedir
El plazo para demandar por despido arbitrario o nulo caduca a los 30 días naturales de producido el despido, no se interrumpe y no admite pactos que lo alarguen (artículo 36). La única suspensión es la falta de funcionamiento del Poder Judicial, y el reglamento precisa que eso incluye los días sin despacho judicial: sábados, domingos y feriados (artículo 58 del Decreto Supremo 001-96-TR y artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En la práctica, cuenta solo los días en que atienden los juzgados y no confíes en el último. Lo que pides depende de lo que quieras: la indemnización y los beneficios se demandan en el proceso ordinario laboral; la reposición, cuando es lo único que pides, va por el proceso abreviado, que es más corto (artículo 2 de la Ley 29497). En el juicio la empresa carga con la prueba de la causa del despido (artículo 23.4 de la Ley 29497); tú, con los hechos que alegues como motivo de nulidad. Si ganas la reposición, la empresa debe reincorporarte dentro de las 24 horas de notificada, bajo multa que crece 30 % con cada requerimiento (artículo 42), te paga los sueldos caídos y los depósitos de CTS con intereses (artículo 40), y mientras dura el juicio puedes pedir una asignación provisional de hasta tu último sueldo (artículo 41) y, si eres dirigente sindical, menor de edad, gestante o persona con discapacidad, una reposición provisional como medida cautelar (artículo 55 de la Ley 29497). Si te sacaron sin carta, negándote la entrada, ve ese mismo día a la comisaría o a SUNAFIL para que dejen constancia (artículo 45 del reglamento): esa acta es la prueba del despido de hecho. Y una regla que no cambia: indemnización y reposición no se suman; eliges una, y la elección conviene hacerla con los papeles delante, no en la puerta de la empresa.
- 11. Día 1: firma solo la recepción, anota fecha y hora, saca copia
La carta original, el preaviso y tus descargos van a una carpeta. Si te sacaron sin carta, constatación policial o de SUNAFIL ese mismo día.
- 22. Días 1 y 2: junta tus papeles
Boletas, contrato y renovaciones, carta de preaviso, descargos, mensajes, correos y nombres de testigos. Con eso se calcula y se prueba.
- 33. Dentro de las 48 horas: pide tu liquidación y tu certificado de trabajo
Cóbrala: es tuya y no es aceptar el despido. Si incluye la indemnización por despido, pide que la separen o no la cobres hasta decidir.
- 44. Primera semana: decide indemnización o reposición
Con un abogado y los papeles delante: cuántos años tienes, si hay causa de nulidad, si quieres volver. Las dos no se suman.
- 55. Segunda y tercera semana: demanda redactada
Proceso ordinario (indemnización y beneficios) o abreviado (reposición como único pedido), con las medidas provisionales si corresponden.
- 66. Antes del día 30: demanda presentada
Solo cuentan los días con despacho judicial y el plazo no se prorroga. No esperes al último.
¿Estás en Trujillo o el norte?
Te atendemos en persona en Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo. Trae la carta, tu última boleta, tu contrato y las pruebas que tengas: con los papeles delante te decimos qué hacer y cuánto te toca.
Abogado de despidos en Trujillo¿Estás en Lima, Arequipa o cualquier otra región?
Los descargos se redactan a distancia y los presentas tú con cargo; la demanda laboral se presenta por internet y las audiencias pueden ser por videollamada. Te defendemos en todo el Perú sin que viajes.
Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Decreto Supremo 003-97-TR (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), artículos 22, 31, 32 y 37. Causa justa comprobada para el despido; carta de preaviso con plazo no menor de seis días naturales (treinta por capacidad); carta de despido por escrito con causa precisa y fecha de cese, entrega por notario, juez de paz o policía y prohibición de invocar después una causa distinta; el despido y su motivo no se presumen.
- Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 34, 38 y 76. Sin indemnización en el despido por causa justa; indemnización única en el despido arbitrario de una remuneración y media ordinaria mensual por año completo, fracciones por dozavos y treintavos, tope de doce remuneraciones, procedente superado el período de prueba; en contratos a plazo fijo, una remuneración y media por cada mes dejado de laborar con el mismo tope.
- Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 10, 16, 19, 29, 40, 41 y 42. Período de prueba de tres meses; causas de extinción, incluido el mutuo disenso por escrito; despido nulo; remuneraciones devengadas y depósitos de CTS al declararse la nulidad; asignación provisional; reposición dentro de las veinticuatro horas bajo multa.
- Decreto Supremo 003-97-TR, artículo 36; Decreto Supremo 001-96-TR, artículos 45, 53 y 58; Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 247. Caducidad de treinta días naturales sin interrupción; constatación del despido de hecho por la Autoridad de Trabajo o la Policía; reposición sin afectar la categoría; días sin despacho judicial.
- Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, artículos 2, 23, 55 y 56. Proceso ordinario para la indemnización y los beneficios; proceso abreviado para la reposición como pretensión principal única; carga de la prueba de la causa del despido a cargo del empleador; reposición provisional y asignación provisional.
- Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (Decreto Supremo 001-97-TR), artículo 3. Pago directo de la CTS devengada al cese dentro de las cuarenta y ocho horas.
- Tribunal Constitucional, Expedientes 976-2001-AA/TC y 03052-2009-PA/TC. Despido incausado y fraudulento con derecho a reposición; el cobro de los beneficios sociales no supone consentir el despido, el cobro de la indemnización por despido arbitrario sí.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Decreto Supremo 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), su reglamento (D. S. 001-96-TR) y la Ley 29497. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu carta ni garantiza resultado alguno.