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Reclamos de alto monto · Trabajadores

Indemnización por accidente de trabajo: cuánto puedes reclamar

Si te accidentaste trabajando y quedaste con secuelas, la ley te permite demandar a tu empleador por daños y perjuicios. Y ese reclamo es independiente de lo que ya te haya pagado el seguro.

Abogado de accidente de trabajo en Trujillo y todo el Perú →

Cómo te ayudamos

Accidente de trabajo: esto es lo que hacemos por ti.

  • Revisamos si tu empleador incumplió su deber de prevención, que es la puerta de entrada a la indemnización según el artículo 53 de la Ley 29783.
  • Buscamos si SUNAFIL ya sancionó a tu empresa por ese accidente: una resolución firme es una prueba muy potente en el juicio.
  • Calculamos los cuatro conceptos indemnizables y proyectamos el lucro cesante sobre los años que te faltaban para jubilarte.
  • Presentamos la demanda ante el juzgado laboral y te representamos en todo el proceso, incluidas las pericias médicas.

Cómo trabajamos.

  1. Evaluamos tu caso sin costo. Revisamos qué pasó, qué documentos tienes y si hay una sanción de SUNAFIL contra la empresa. Te decimos con franqueza si tu caso tiene sustento.
  2. Calculamos cuánto vale. Proyectamos el lucro cesante según tu edad, tu remuneración y tu grado de incapacidad, y le sumamos los demás conceptos. Te damos el número antes de que decidas nada.
  3. Demandamos y te acompañamos. Presentamos la demanda ante el juzgado laboral, ofrecemos las pruebas y las pericias, y te representamos en las audiencias hasta el final.

En detalle

Lo que casi nadie le explica al trabajador accidentado.

Después de un accidente de trabajo, lo habitual es que la empresa gestione el seguro, cubra la atención médica y dé el tema por cerrado. Muchos trabajadores asumen que eso es todo lo que les corresponde. No lo es. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cubre prestaciones tasadas por ley, pero la indemnización por daños y perjuicios contra el empleador es un reclamo distinto, con otra base legal y otro monto, y se puede pedir aunque el seguro ya haya pagado.

La diferencia entre una cosa y la otra suele ser enorme. Y es justamente donde está el dinero que casi nadie reclama.

La norma que abre la puerta

El artículo 53 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo dice con todas sus letras: el incumplimiento del empleador de su deber de prevención genera la obligación de indemnizar a la víctima del accidente de trabajo o a sus derechohabientes. No hace falta demostrar una intención de dañar; basta con acreditar que la empresa no cumplió lo que debía cumplir en materia de seguridad.

Ese reclamo se tramita ante el juez laboral, no ante el civil. El artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la Ley 29497, le da competencia a los juzgados especializados de trabajo para conocer la responsabilidad por daño patrimonial y extrapatrimonial derivada de la prestación de servicios.

De qué se compone el monto

La indemnización no es una cifra única que fija la ley: es la suma de varios conceptos que se calculan por separado y se piden juntos en la misma demanda.

Los cuatro conceptos del Código Civil que se reclaman en una demanda por accidente de trabajo
De qué se compone la indemnización Los cuatro conceptos se suman. El lucro cesante suele ser el más grande. Daño emergente Lo que gastaste Lucro cesante Los sueldos que ya no vas a ganar hasta jubilarte Daño moral El sufrimiento que te causó Daño a la persona El proyecto de vida truncado Y aparte: lo que ya te pagó el SCTR no descuenta esta demanda: son cosas distintas.

El daño emergente es lo que ya saliste a gastar: medicinas, prótesis, terapias, traslados, todo lo que pagaste de tu bolsillo. El lucro cesante es lo que has dejado de ganar y lo que ya no vas a ganar: si a los treinta y cinco años quedas con una incapacidad que te impide seguir en tu oficio, se proyectan los años que te faltaban hasta la edad de jubilación. Por eso este concepto es el que dispara el monto.

El daño moral cubre el sufrimiento, la angustia y el deterioro de tu vida familiar. El daño a la persona atiende el proyecto de vida que quedó truncado: el oficio que ya no podrás ejercer, lo que esperabas ser. Cuando no se puede probar el monto exacto de un concepto, el artículo 1332 del Código Civil permite que el juez lo fije con criterio de equidad.

La prueba que ya existe y no estás usando

Cuando ocurre un accidente grave o mortal, SUNAFIL inspecciona. Si encuentra incumplimientos, sanciona a la empresa, y esa sanción puede terminar confirmada por el Tribunal de Fiscalización Laboral. Esa resolución es pública y describe con detalle qué medidas de seguridad faltaban el día del accidente.

Para tu demanda, ese documento vale oro: es el propio Estado declarando que la empresa incumplió su deber de prevención, que es exactamente el requisito del artículo 53. Nosotros mantenemos una biblioteca pública de resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral y lo primero que hacemos es revisar si la empresa donde te accidentaste ya está ahí.

Antes de firmar cualquier acuerdo con la empresa o con la aseguradora, consulta. Muchos documentos de 'transacción' o 'finiquito' incluyen una renuncia a reclamar daños y perjuicios que después complica el juicio. No siempre es insalvable, pero es mucho mejor revisarlo antes.

Cuándo conviene consultar

  • Quedaste con una incapacidad, aunque sea parcial, y ya no puedes hacer el mismo trabajo de antes.
  • El accidente ocurrió porque faltaba un equipo de protección, una guarda de máquina, una capacitación o una señalización.
  • La empresa te dijo que con el seguro ya está todo cubierto y que no hay nada más que reclamar.
  • Te ofrecieron un monto para cerrar el tema y firmar un documento.
  • SUNAFIL inspeccionó tu centro de trabajo después del accidente.
  • Eres familiar de un trabajador que falleció en un accidente laboral.

Qué conviene tener a la mano

  • El aviso de accidente de trabajo y cualquier informe de investigación interna que haya hecho la empresa.
  • Tus certificados e historia clínica, y el dictamen de la comisión médica si ya te evaluaron el grado de incapacidad.
  • Tus boletas de pago de los meses anteriores al accidente: sirven para calcular el lucro cesante.
  • Tu contrato de trabajo y las constancias de capacitación en seguridad que te dieron (o la ausencia de ellas).
  • Fotos del lugar y del equipo, si las tienes, y datos de los compañeros que presenciaron lo ocurrido.
  • Todos los comprobantes de lo que has gastado en tratamiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar si el SCTR ya me pagó?

Sí. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cubre prestaciones fijadas por norma, mientras que la indemnización por daños y perjuicios es una responsabilidad del empleador con base distinta. Son reclamos compatibles: lo que te pagó el seguro no borra el derecho a demandar a la empresa.

¿Cuánto puede valer mi caso?

Depende sobre todo de tres cosas: tu edad al momento del accidente, tu remuneración y el grado de incapacidad que te quedó. Cuanto más joven eras y mayor es la secuela, más alto es el lucro cesante, que suele ser el concepto más grande. En la primera consulta te damos una proyección concreta con tus números.

¿Tengo que demostrar que la empresa tuvo la culpa?

Tienes que acreditar el daño y que ocurrió con ocasión del trabajo. Sobre el cumplimiento del deber de prevención, la carga se invierte en buena medida: es el empleador quien debe demostrar que adoptó las medidas de seguridad que le exigía la ley. Si SUNAFIL ya lo sancionó por ese accidente, ese punto queda muy reforzado.

Firmé un documento con la empresa cuando me pagaron. ¿Perdí el derecho?

No necesariamente. Depende de qué dice exactamente ese documento y de en qué condiciones lo firmaste. Hay acuerdos que cubren solo las prestaciones del seguro y no la indemnización por daños. Tráenos el papel y lo revisamos antes de que asumas que no se puede hacer nada.

¿Hasta cuándo tengo plazo para demandar?

El plazo existe y corre, pero cuál se aplica exactamente a este tipo de demanda es un punto todavía discutido en la jurisprudencia. Por eso la recomendación práctica es siempre la misma: consulta cuanto antes y no dejes pasar el tiempo, porque el debate sobre el plazo se evita presentando a tiempo.

¿Cuánto cuesta y cómo cobran ustedes?

La primera consulta es gratis y ahí te explicamos con claridad cómo trabajamos. En este tipo de casos existen esquemas pensados para que puedas reclamar sin asumir grandes desembolsos por adelantado. Lo conversamos con tus números a la vista, sin letra chica.

Vivo fuera de La Libertad. ¿Igual pueden llevar mi caso?

Sí. Trabajamos con casilla electrónica del Poder Judicial, que es nacional, y la mayor parte del proceso laboral se sigue por escrito y por audiencias virtuales. Atendemos casos de todo el país.

¿Y si el accidente fue hace varios años?

Vale la pena consultar igual. Los casos antiguos requieren revisar con cuidado los plazos y el estado de las pruebas, pero hemos visto situaciones donde todavía había margen. Lo que no conviene es seguir esperando.

Da el primer paso

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