Cómo se calcula
Cómo se calculan tus vacaciones truncas y no gozadas
La calculadora parte de un solo número: tu remuneración computable. Toma el sueldo mensual que escribes y, si marcas la casilla Tengo hijos menores (asignación familiar), le suma un monto fijo de S/ 113. Nada más entra en esa base: el motor no lee tus boletas ni conoce otros ingresos, así que el importe que ingreses es el importe con el que trabaja. Si dejas el sueldo o los meses en cero, la página te avisa y no calcula.
Después aplica el factor del régimen. Con régimen general (30 días de descanso al año) el factor es 1, es decir, la remuneración computable entra completa. Con pequeña o microempresa (15 días al año) el factor es 0.5, o sea la mitad. Esa es toda la diferencia entre ambos regímenes dentro del motor: la misma base, la mitad del resultado.
El tercer paso es la proporción del récord, con esta fórmula: remuneración computable × factor de régimen × (meses / 12). Por eso 6 meses dan la mitad, 9 meses dan tres cuartos y 12 meses dan una remuneración completa. Los meses se ingresan como número entero y no hay casilla para días sueltos, así que un récord de 7 meses y 20 días se ingresa como 7 y el resultado queda un poco por debajo de lo real. A ese subtotal lo llamamos remuneración vacacional.
Aquí el cálculo se bifurca según lo que elijas en el selector de tipo de vacaciones. Con vacaciones truncas (cesaste antes de cumplir el año) el resultado es esa remuneración vacacional y nada más. Con vacaciones no gozadas (cumpliste el año y no descansaste) el motor multiplica el subtotal por 2, porque al pago de la remuneración vacacional le suma la indemnización por no goce del art. 23 del D.Leg. 713, equivalente a otra remuneración vacacional. La propia página advierte que esa indemnización no alcanza a gerentes ni representantes que decidieron por sí mismos no tomar su descanso.
Conviene tener claro qué no hace el motor. El resultado es un monto bruto: no descuenta AFP, ONP ni impuestos. Tampoco suma comisiones, horas extras, bonificaciones ni gratificaciones, y no aplica intereses ni tope alguno por acumulación de periodos: si escribes 24 meses, multiplica en línea recta. Por eso el número que ves es una estimación de referencia para ordenar tu reclamo, no una liquidación cerrada.
Ejemplo resuelto: 12 meses sin descanso en régimen general
Datos del caso
- Sueldo mensual: S/ 2,400
- ¿Qué quieres calcular?: vacaciones no gozadas (cumplí el año y no descansé)
- Meses trabajados sin vacaciones: 12
- Régimen de la empresa: régimen general (30 días/año)
- Tengo hijos menores (asignación familiar): sí
Paso a paso
- Paso 1. Remuneración computable: S/ 2,400 de sueldo + S/ 113 de asignación familiar = S/ 2,513
- Paso 2. Factor del régimen: régimen general = 1 (en pequeña o microempresa sería 0.5)
- Paso 3. Proporción del récord: 12 meses / 12 = 1
- Paso 4. Remuneración vacacional: S/ 2,513 × 1 × 1 = S/ 2,513.00
- Paso 5. Como marcaste vacaciones no gozadas, se suma la indemnización por no goce del art. 23 del D.Leg. 713, equivalente a otra remuneración vacacional: S/ 2,513.00
- Paso 6. Total bruto: S/ 2,513.00 + S/ 2,513.00 = S/ 5,026.00
- Comprobación: con los mismos datos, pero en la opción de vacaciones truncas, el motor mostraría S/ 2,513.00; y si además fuera pequeña o microempresa, S/ 1,256.50
Resultado: S/ 5,026.00