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Descanso vacacional 2026

Calculadora de vacaciones truncas y no gozadas

Vacaciones truncas: se pagan en proporción a los meses trabajados desde tu último descanso (30 días por año en el régimen general, 15 en pequeña y microempresa). No gozadas: si cumpliste el año y no descansaste, además del pago te corresponde una indemnización igual a una remuneración (art. 23 del D. Leg. 713).

Calcula tus vacaciones proporcionales al cese o la indemnización por descanso no gozado, según el D.Leg. 713.

Calcula tus vacaciones

Las "no gozadas" suman una indemnización adicional (Art. 23 D.Leg. 713).
En "no gozadas", ingresa 12 por cada año completo sin descanso.

— Datos, no adjetivos

Cuánto le cuesta esto a las empresas que no lo pagan

Indexamos las resoluciones sancionadoras que publica SUNAFIL y las leemos una por una. Estas cifras salen de ahí, no de una estimación, y por eso las puedes contrastar.

10.331resoluciones sancionadoras de SUNAFIL incluyen infracciones de vacaciones.
S/ 13.644es la multa mediana de esas resoluciones. No es lo que te deben a ti: es lo que le cuesta a la empresa.
26%de todas las resoluciones que hemos indexado tocan esta materia.

Fuente: 40.487 resoluciones de primera instancia de SUNAFIL (2014-2026), intendencias de Lima Metropolitana, La Libertad, Arequipa, Cajamarca y otras, procesadas por LEGALIAPRO. Una resolución puede sancionar varias materias a la vez, así que la multa mediana corresponde a la resolución completa. Ver la biblioteca de resoluciones →

⚖️ Calculadora gratuita por LEGALIAPRO →

Cómo se calcula

Cómo se calculan tus vacaciones truncas y no gozadas

La calculadora parte de un solo número: tu remuneración computable. Toma el sueldo mensual que escribes y, si marcas la casilla Tengo hijos menores (asignación familiar), le suma un monto fijo de S/ 113. Nada más entra en esa base: el motor no lee tus boletas ni conoce otros ingresos, así que el importe que ingreses es el importe con el que trabaja. Si dejas el sueldo o los meses en cero, la página te avisa y no calcula.

Después aplica el factor del régimen. Con régimen general (30 días de descanso al año) el factor es 1, es decir, la remuneración computable entra completa. Con pequeña o microempresa (15 días al año) el factor es 0.5, o sea la mitad. Esa es toda la diferencia entre ambos regímenes dentro del motor: la misma base, la mitad del resultado.

El tercer paso es la proporción del récord, con esta fórmula: remuneración computable × factor de régimen × (meses / 12). Por eso 6 meses dan la mitad, 9 meses dan tres cuartos y 12 meses dan una remuneración completa. Los meses se ingresan como número entero y no hay casilla para días sueltos, así que un récord de 7 meses y 20 días se ingresa como 7 y el resultado queda un poco por debajo de lo real. A ese subtotal lo llamamos remuneración vacacional.

Aquí el cálculo se bifurca según lo que elijas en el selector de tipo de vacaciones. Con vacaciones truncas (cesaste antes de cumplir el año) el resultado es esa remuneración vacacional y nada más. Con vacaciones no gozadas (cumpliste el año y no descansaste) el motor multiplica el subtotal por 2, porque al pago de la remuneración vacacional le suma la indemnización por no goce del art. 23 del D.Leg. 713, equivalente a otra remuneración vacacional. La propia página advierte que esa indemnización no alcanza a gerentes ni representantes que decidieron por sí mismos no tomar su descanso.

Conviene tener claro qué no hace el motor. El resultado es un monto bruto: no descuenta AFP, ONP ni impuestos. Tampoco suma comisiones, horas extras, bonificaciones ni gratificaciones, y no aplica intereses ni tope alguno por acumulación de periodos: si escribes 24 meses, multiplica en línea recta. Por eso el número que ves es una estimación de referencia para ordenar tu reclamo, no una liquidación cerrada.

Ejemplo resuelto: 12 meses sin descanso en régimen general

Datos del caso

  • Sueldo mensual: S/ 2,400
  • ¿Qué quieres calcular?: vacaciones no gozadas (cumplí el año y no descansé)
  • Meses trabajados sin vacaciones: 12
  • Régimen de la empresa: régimen general (30 días/año)
  • Tengo hijos menores (asignación familiar): sí

Paso a paso

  1. Paso 1. Remuneración computable: S/ 2,400 de sueldo + S/ 113 de asignación familiar = S/ 2,513
  2. Paso 2. Factor del régimen: régimen general = 1 (en pequeña o microempresa sería 0.5)
  3. Paso 3. Proporción del récord: 12 meses / 12 = 1
  4. Paso 4. Remuneración vacacional: S/ 2,513 × 1 × 1 = S/ 2,513.00
  5. Paso 5. Como marcaste vacaciones no gozadas, se suma la indemnización por no goce del art. 23 del D.Leg. 713, equivalente a otra remuneración vacacional: S/ 2,513.00
  6. Paso 6. Total bruto: S/ 2,513.00 + S/ 2,513.00 = S/ 5,026.00
  7. Comprobación: con los mismos datos, pero en la opción de vacaciones truncas, el motor mostraría S/ 2,513.00; y si además fuera pequeña o microempresa, S/ 1,256.50

Resultado: S/ 5,026.00

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre las vacaciones

¿Qué diferencia hay entre vacaciones truncas y no gozadas?

Las truncas corresponden a un periodo que no llegaste a completar: cesaste antes del año y se paga la parte proporcional al tiempo trabajado. Las no gozadas son las de un periodo que sí cumpliste pero que nunca descansaste. En la calculadora eliges una u otra en el campo '¿Qué quieres calcular?', y el resultado cambia bastante: la opción de no gozadas duplica el monto.

¿Por qué el resultado se duplica cuando elijo vacaciones no gozadas?

Porque en esa opción el motor suma dos conceptos y no uno: la remuneración vacacional que no se pagó y la indemnización por no goce del art. 23 del D.Leg. 713, equivalente a otra remuneración vacacional. Por eso multiplica el subtotal por 2. La misma calculadora advierte que esa indemnización no alcanza a gerentes ni representantes que decidieron por sí mismos no tomar su descanso.

¿El monto que aparece es bruto o es lo que voy a recibir?

Es bruto. La calculadora no descuenta AFP, ONP ni impuestos, y tampoco agrega intereses. Lo que finalmente recibas dependerá de los descuentos que correspondan a tu caso, así que usa el resultado como referencia del orden de magnitud, no como el monto exacto de tu depósito.

¿La calculadora toma en cuenta mis comisiones, horas extras o bonos?

No. El motor solo usa el sueldo mensual que escribes y, si marcas la casilla, los S/ 113 de asignación familiar. Si buena parte de tu ingreso es variable, el resultado te va a quedar corto. En ese caso conviene revisar tus boletas con un abogado antes de reclamar una cifra.

¿Cómo cuento los meses trabajados sin vacaciones?

Ingresa en número entero los meses completos del récord por el que no descansaste. El motor los divide entre 12 para sacar la proporción, y si dejas el campo en cero o vacío te avisa antes de calcular. No hay casilla para días sueltos: si llevas 7 meses y 20 días, la calculadora trabajará con 7 y el resultado quedará algo por debajo.

¿Cambia el cálculo si mi empresa es pequeña o microempresa?

Sí, y bastante. Al elegir esa opción el motor aplica un factor de 0.5, porque el descanso en ese régimen es de 15 días al año en vez de 30. Con la misma remuneración y los mismos meses, el resultado sale exactamente a la mitad que en régimen general. Si no estás seguro del régimen de tu empleador, revisa tu boleta o consúltalo antes de calcular.

¿La asignación familiar siempre se suma?

Solo si marcas la casilla 'Tengo hijos menores (asignación familiar)', y siempre por un monto fijo de S/ 113. La herramienta no verifica tu situación familiar ni ajusta ese importe. Si en tu boleta figura otra cifra, lo más práctico es sumarla tú mismo al campo de sueldo y dejar la casilla sin marcar.

¿Puedo calcular varios periodos acumulados?

Sí, pero el motor lo hace en línea recta. Si escribes 24 meses, divide entre 12 y multiplica por 2, sin topes ni intereses. Sirve para dimensionar el reclamo, aunque los periodos acumulados suelen tener particularidades que conviene revisar uno por uno con las boletas a la vista.

¿Qué puedo hacer si el empleador no me paga mis vacaciones?

El primer paso suele ser pedir el pago por escrito y guardar copia del cargo, junto con tus boletas y tu récord vacacional. Si no hay respuesta, puedes evaluar la vía administrativa ante SUNAFIL o la judicial, según cómo esté tu caso. Cada situación se analiza con la documentación en mano, así que no es posible anticipar un desenlace solo con la cifra de la calculadora.

Siguiente paso

¿No te pagaron tus vacaciones?

Revisamos tu récord vacacional y boletas para confirmar lo que te corresponde.

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