Qué es un despido arbitrario y cuándo te corresponde indemnización
Un despido es arbitrario cuando tu empleador te cesa sin expresar una causa justa, o cuando expresa una causa pero no logra demostrarla en juicio. Así lo establece el artículo 34 del D.S. 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). En ese escenario, la ley te reconoce el derecho a una indemnización como reparación por el daño sufrido.
Para tener derecho a esta indemnización necesitas cumplir dos condiciones básicas: estar en planilla bajo el régimen laboral privado y haber superado el período de prueba, que por regla general es de 3 meses (artículo 10 del D.S. 003-97-TR). Si te despiden dentro del período de prueba, en principio no corresponde esta indemnización, salvo situaciones excepcionales.
Es importante que sepas que la indemnización por despido arbitrario NO reemplaza tus otros beneficios. Además de la indemnización, te corresponde tu liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones no gozadas y cualquier otro concepto pendiente. El mismo artículo 34 permite demandar al mismo tiempo el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
Distinto es el caso del despido nulo, incausado o fraudulento, donde además de la indemnización puedes pedir la reposición en tu puesto. En esta guía nos enfocamos en la indemnización por despido arbitrario, que es la vía de compensación económica más común.
- Estar en planilla bajo el régimen laboral privado
- Haber superado el período de prueba (por regla general, 3 meses)
- Que el despido sea sin causa justa, o con causa que el empleador no logró demostrar en juicio
- Recuerda: la indemnización NO reemplaza tu liquidación (CTS, gratificaciones truncas y vacaciones no gozadas se pagan aparte)
La fórmula: cuánto me corresponde por despido arbitrario
El monto está fijado por el artículo 38 del D.S. 003-97-TR. La indemnización es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días).
En la práctica, la fórmula se resume así:
- Por cada año completo de trabajo: 1.5 remuneraciones.
- Por cada mes adicional (fracción de año): 1.5 remuneraciones dividido entre 12 (un dozavo por mes).
- Por cada día adicional: ese dozavo dividido entre 30 (un treintavo por día).
- Tope máximo total: 12 remuneraciones, sin importar cuántos años hayas trabajado.
- 1Por cada año completo de trabajo
Suma 1.5 remuneraciones ordinarias mensuales por año completo de servicios.
- 2Por cada mes adicional
Las fracciones de año se pagan por dozavos: 1.5 remuneraciones dividido entre 12 por cada mes.
- 3Por cada día adicional
Los días se pagan por treintavos: ese dozavo dividido entre 30 por cada día.
- 4Aplica el tope máximo
El total nunca pasa de 12 remuneraciones, sin importar cuántos años hayas trabajado.
Ejemplos prácticos de cálculo
Veamos casos concretos para que entiendas cómo aplicar la fórmula. Supongamos una remuneración mensual de S/ 2,000.
Ejemplo 1 — 3 años exactos de trabajo: 1.5 × 3 años = 4.5 remuneraciones. Es decir, 4.5 × S/ 2,000 = S/ 9,000 de indemnización.
Ejemplo 2 — 2 años y 6 meses: por los 2 años completos, 1.5 × 2 = 3 remuneraciones. Por los 6 meses, 1.5 ÷ 12 × 6 = 0.75 remuneraciones. Total: 3.75 remuneraciones, equivalente a 3.75 × S/ 2,000 = S/ 7,500.
Ejemplo 3 — 10 años (cuidado con el tope): 1.5 × 10 = 15 remuneraciones, pero como el tope es 12, te corresponden 12 remuneraciones: 12 × S/ 2,000 = S/ 24,000. Aquí es donde mucha gente y hasta algunos jueces se confunden, como veremos en la sección de jurisprudencia.
Para calcular tu caso con números exactos, puedes apoyarte en nuestra calculadora de liquidación en calculadora de liquidación, y revisar tus conceptos de CTS, gratificaciones y vacaciones en calculadora de CTS, calculadora de gratificaciones y calculadora de vacaciones.
Qué remuneración se usa para el cálculo
La base del cálculo es tu remuneración ordinaria mensual, es decir, lo que percibes de manera regular como contraprestación por tu trabajo. Incluye tu sueldo básico y los conceptos que tengan carácter remunerativo y regular.
Si tienes una remuneración variable o imprecisa (por ejemplo, comisiones o destajo), se toma el promedio de lo percibido en el período correspondiente. Los conceptos complementarios que recibes con regularidad, como ciertas horas extras, también pueden integrar la base si cumplen el criterio de regularidad. En cambio, los conceptos no remunerativos (como ciertas condiciones de trabajo o sumas extraordinarias) normalmente no se computan.
Por eso, dos trabajadores con el mismo sueldo básico pueden terminar con una indemnización distinta según los conceptos regulares que perciban. Si tu estructura salarial incluye comisiones, bonos regulares u horas extras frecuentes, conviene revisar con detalle qué entra en la base de cálculo. Si trabajas con horas extras de forma habitual, nuestra calculadora en calculadora de horas extras te ayuda a estimarlas.
Base legal y jurisprudencia
El sustento legal de la indemnización por despido arbitrario está en dos artículos del D.S. 003-97-TR. El artículo 34 define el despido arbitrario y reconoce el derecho a la indemnización del artículo 38 como única reparación, dejando a salvo el reclamo de otros beneficios. El artículo 38 fija el monto: una remuneración y media por año completo, con tope de 12 remuneraciones y pago de fracciones en dozavos y treintavos.
Sobre el tope, hay un punto que la Corte Suprema ha aclarado de forma muy clara. En la Casación Laboral N° 4013-2020, Lima, la Corte corrigió una interpretación errónea del artículo 38: el máximo de 12 remuneraciones es un tope al monto total de la indemnización, y NO se calcula multiplicando una remuneración y media por 12 años. Dicho de otra manera, el tope son 12 sueldos, punto. Este criterio es clave porque algunas instancias inferiores aplicaban mal la fórmula y perjudicaban al trabajador o al empleador.
En la misma línea, la Casación Laboral N° 29987-2019, Lima, anuló una sentencia precisamente por contener un error en el cálculo de la indemnización por despido arbitrario (se había multiplicado por 12 años cuando solo correspondían los años efectivamente trabajados), lo que muestra que la Corte es exigente con que el cálculo se haga conforme al artículo 38.
Conviene también tener presente que, para casos de despido incausado o fraudulento (distintos del arbitrario clásico), el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional (publicado el 4 de agosto de 2017) estableció que el trabajador puede acumular a la reposición un pedido de indemnización por daños y perjuicios, e incorporó la figura de los daños punitivos como mecanismo disuasivo frente a despidos lesivos de derechos fundamentales.
Plazo para reclamar: no te quedes sin tiempo
El plazo es uno de los puntos más sensibles. El artículo 36 del D.S. 003-97-TR señala que el plazo para accionar judicialmente en casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días naturales de producido el hecho. Pasado ese plazo, en principio pierdes la posibilidad de reclamar judicialmente ese despido.
Existe un matiz importante introducido por la jurisprudencia: para la reposición por despido incausado o fraudulento, el II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral acordó computar el plazo de 30 días en días hábiles, no naturales. Por la sensibilidad de este punto y porque la cuenta puede variar según el tipo de demanda, lo más seguro es actuar cuanto antes y no agotar el plazo.
Un dato que te conviene conocer: la caducidad de la acción de despido no perjudica tu derecho a reclamar, dentro del plazo de prescripción, otras sumas que te adeude el empleador (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.). Es decir, aunque venza el plazo para impugnar el despido, tus beneficios sociales pendientes siguen siendo exigibles por separado.
Si crees que tu despido fue arbitrario, no esperes. Reúne tu carta de despido o cualquier prueba del cese, tus boletas de pago y tu contrato, y busca orientación rápido. En LEGALIAPRO, estudio en Trujillo, podemos revisar tu caso y orientarte sobre tus opciones según tu situación; conoce más en despido arbitrario.
- Día 0
Se produce el despido. Reúne tu carta de despido o prueba del cese, tus boletas de pago y tu contrato.
- 30 días naturales
Plazo de caducidad para accionar judicialmente por despido arbitrario (art. 36 del D.S. 003-97-TR). Pasado ese plazo, en principio pierdes la posibilidad de reclamar judicialmente ese despido.
- Matiz por jurisprudencia
Para reposición por despido incausado o fraudulento, el II Pleno Jurisdiccional Supremo acordó contar los 30 días en días hábiles, no naturales.
- Aparte del despido
La caducidad de la acción de despido no perjudica tu derecho a reclamar, dentro del plazo de prescripción, otras sumas adeudadas (CTS, gratificaciones, vacaciones).
Base legal y jurisprudencia
Esta guía se apoya en las siguientes normas y resoluciones vigentes (verificadas a 2026):
- Art. 34 del D.S. 003-97-TR (TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38 como única reparación por el daño sufrido, pudiendo demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. ver fuente
- Art. 38 del D.S. 003-97-TR (TUO del D. Leg. 728, LPCL). La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba. ver fuente
- Art. 36 del D.S. 003-97-TR (TUO del D. Leg. 728, LPCL). El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar, dentro del período prescriptorio, el pago de otras sumas líquidas que le adeude el empleador. ver fuente
- Art. 10 del D.S. 003-97-TR (TUO del D. Leg. 728, LPCL). El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un término mayor (hasta 6 meses para trabajadores calificados o de confianza, y hasta 1 año para personal de dirección), lo que debe constar por escrito. ver fuente
- Casación Laboral N° 4013-2020, Lima. La Corte Suprema corrigió la interpretación errónea del artículo 38 del TUO del D. Leg. 728: el máximo de 12 remuneraciones es un tope al monto total de la indemnización por despido arbitrario, y no resulta de multiplicar una remuneración y media por doce años de servicio. ver fuente
- Casación Laboral N° 29987-2019, Lima. La Corte Suprema anuló una sentencia porque contenía un error en el cálculo de la indemnización por despido arbitrario (se aplicó la fórmula 1.5 × remuneración × 12 cuando solo correspondían los años efectivamente laborados), reforzando que el cálculo debe efectuarse conforme al artículo 38 del D.S. 003-97-TR. ver fuente
- V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional (publicado el 04/08/2017). Estableció que en los despidos incausado y fraudulento el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular simultáneamente la indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral), e incorporó la figura de los daños punitivos como mecanismo disuasivo. Se cita como referencia para casos distintos del despido arbitrario clásico. ver fuente
- II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral (plazo de caducidad en días hábiles). Acordó que el plazo de caducidad para interponer una demanda de reposición por despido incausado o despido fraudulento es de treinta (30) días hábiles de producido el despido, matizando el cómputo en días naturales del artículo 36. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.