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Guía para el trabajador que recibe la carta · Despido por falta grave

Me llegó una carta de preaviso de despido: qué hacer en los 6 días que te dan, cómo escribir tus descargos y qué no debes firmar

La carta de preaviso no es el despido: es la acusación. La empresa te dice qué falta te atribuye y te da un plazo, que por ley no puede ser menor de 6 días calendario, para que te defiendas por escrito. Lo que hagas en esos días decide si te quedas, si te vas con tu indemnización o si te vas sin nada. Esta guía te dice cómo leer la carta, cómo escribir tus descargos, qué no debes firmar y qué pasa después si igual te despiden.

EL PLAZO CORRE ¿Te llegó una carta de preaviso o de despido? Tienes 6 días para responder por escrito y 30 para demandar. Los días corren aunque no hagas nada. Enviar la carta Ver despidos

En 30 segundos

  • La carta de preaviso no es el despido: es el aviso de qué falta te acusan. La ley obliga a darte por escrito un plazo no menor de 6 días calendario para defenderte por escrito (artículo 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral); si te acusan de bajo rendimiento o de no estar capacitado, son 30 días para demostrar lo contrario.
  • Responde siempre, por escrito y con cargo de recepción. Si no respondes, la empresa puede despedirte con la carta final y en un juicio pesará que no dijiste nada. La única excepción a los 6 días es la falta grave flagrante: cuando te sorprenden en el acto.
  • Tus descargos atacan tres cosas: los hechos (no pasó, o no pasó así), las pruebas (no las hay, o están mal) y el tiempo (te acusan de algo viejo: la ley exige inmediatez).
  • No firmes una renuncia ni un acuerdo esa semana. Si igual te despiden, tienes 30 días para demandar (solo cuentan los días en que atiende el Poder Judicial) y te toca un sueldo y medio por cada año trabajado, hasta 12 sueldos, o volver a tu puesto si el despido es nulo o no tiene causa real.
  • Mientras respondes te pueden mandar a tu casa con goce de sueldo (la ley lo llama exoneración de asistencia), pero tiene que ser por escrito y pagándote todo (artículo 31). Si dejas de ir por tu cuenta, le regalas una nueva falta.

Qué es la carta de preaviso y qué no es

El artículo 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) dice que el empleador no puede despedir por una causa relacionada con tu conducta o tu capacidad sin antes darte por escrito un plazo razonable, no menor de 6 días naturales (calendario), para que te defiendas por escrito de los cargos, salvo en los casos de falta grave flagrante en que no sea razonable darte esa posibilidad; y de 30 días naturales si lo que te imputan es falta de capacidad, para que la demuestres o corrijas la deficiencia. Esa carta con los cargos y el plazo es la carta de preaviso, que algunas empresas llaman carta de imputación de cargos. No es el despido: el despido, si llega, viene después y con otra carta (artículo 32). Mientras dura el trámite, la empresa puede exonerarte de ir a trabajar, siempre que eso no perjudique tu defensa y te pague el sueldo y todos tus derechos, y esa exoneración tiene que constar por escrito. Y tanto la carta de preaviso como la de despido deben respetar el principio de inmediatez: la empresa tiene que reaccionar pronto desde que conoce la falta. Si te acusan hoy de algo que sabían hace meses, ese solo hecho es una defensa.

De la carta de preaviso al juicio: los plazos del trabajador
Te llega la cartade preaviso con loscargos (art. 31)6 días (mínimo)para tus descargospor escritoLa empresa decidearchiva o te envía lacarta de despido (32)30 días para demandarindemnización (38) oreposición (29, NLPT)Si no respondes: te despiden con lo que ellos diceny en el juicio pesa tu silencioFirmar la renuncia te deja sin indemnizacióncobrar la liquidación NO es aceptar el despido

Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 29, 31, 32, 36 y 38; Ley 29497, artículo 2.

Cómo contar los 6 días y qué revisar antes de escribir

Los 6 días son calendario, no hábiles: cuentan sábados, domingos y feriados, y corren desde el día en que recibes la carta. Anota la fecha y la hora en que te la entregaron y quién te la entregó; si te negaste a recibirla, te la mandarán con notario y el plazo corre igual (así lo prevé el artículo 32 para la carta de despido, y las empresas usan el mismo camino para el preaviso). Con la carta en la mano, revisa siete cosas: qué falta te atribuyen y en qué letra del artículo 25 la encajan; qué hechos concretos describen, con fecha y lugar; qué pruebas mencionan (informes, cámaras, correos, testigos); cuándo pasó el hecho y cuándo se enteró la empresa, para ver si respetaron la inmediatez; cuántos días te dan (si son menos de 6, la carta ya nació mal); si te mandan a tu casa, que sea por escrito y con sueldo; y quién firma la carta, que debe ser alguien con poder para hacerlo. Cada punto flojo de la carta es un párrafo de tus descargos.

Qué revisar en la cartaPor qué importaDónde lo dice la ley
El plazo que te danNo puede ser menor de 6 días calendario (30 si te acusan de falta de capacidad)D. S. 003-97-TR, art. 31
La falta que te atribuyenDebe ser una de la lista de faltas graves y estar descrita con hechos, no con adjetivosArt. 25
Cuándo pasó y cuándo lo supieronSi demoraron meses en acusarte, falla la inmediatezArts. 31 y 32
Las pruebas que mencionanTienes derecho a conocerlas para defenderte: pídelas por escritoArt. 31 (derecho de defensa)
Si te mandan a tu casaSolo por escrito y con goce de sueldoArt. 31
Quién tiene que probar la faltaLa empresa, de manera objetiva, en el juicio; no basta que lo digaArt. 26

Cómo hacer tus descargos

Los descargos son una carta tuya, dirigida a la empresa, con fecha, tus datos y la referencia a la carta que recibiste. Van por escrito y se presentan en la misma empresa con cargo de recepción (sello y fecha en tu copia); si no te la quieren recibir, la mandas por carta notarial. Adentro, la estructura que funciona: primero, las fallas de la propia carta (plazo menor al legal, cargos genéricos, falta de inmediatez, sin pruebas); segundo, tu versión de cada hecho, uno por uno y en el mismo orden en que te los imputan, diciendo qué pasó de verdad y adjuntando lo que lo pruebe (correos, mensajes, partes, boletas, testigos con nombre); tercero, tu historial (años sin sanciones, felicitaciones, evaluaciones), porque la falta grave exige una gravedad que haga irrazonable seguir con la relación (artículo 25) y un historial limpio pesa; y cuarto, el pedido: que se archive el procedimiento y, si corresponde, que te permitan revisar las pruebas que mencionan. Sin insultos, sin amenazas y sin reconocer nada que no hayas hecho: lo que escribas hoy se leerá en un juicio dentro de un año.

Lo que no debes hacer en esos días

Cinco errores convierten una carta de preaviso en un despido sin nada. Firmar una carta de renuncia "para que no te manchen el récord": la renuncia se presume voluntaria y te deja sin indemnización, y si te la hicieron firmar bajo presión es muy difícil probarlo después (lee nuestra guía sobre la renuncia firmada bajo presión). Firmar un "acuerdo" o un mutuo disenso apurado sin saber cuánto te corresponde. Dejar de ir a trabajar sin que te hayan exonerado por escrito: tres días seguidos de falta son abandono de trabajo, otra falta grave (artículo 25, letra h). Pelear, insultar o amenazar a quien te entregó la carta: también es falta grave. Y borrar correos o mensajes: si eran tu prueba, la perdiste; si eran la de ellos, te acusarán también de eso.

Si igual te despiden: la carta final y tus 30 días

Si la empresa no acepta tus descargos, te enviará la carta de despido. El artículo 32 exige que sea por escrito, con la causa precisa y la fecha del cese, y prohíbe a la empresa invocar después una causa distinta de la que puso en la carta. Desde ese día tienes 30 días para demandar (artículo 36). La ley dice "30 días naturales", pero también dice que el plazo se suspende cuando el Poder Judicial no funciona, y su reglamento precisa que eso incluye los días sin despacho judicial, es decir sábados, domingos y feriados (artículo 58 del Decreto Supremo 001-96-TR): en la práctica solo cuentan los días en que los juzgados atienden, y ese plazo no se amplía por nada. Lo que puedes pedir: si el despido es arbitrario (sin causa, o con una causa que la empresa no logra probar en el juicio), la indemnización del artículo 38: un sueldo y medio por cada año completo de trabajo, con la parte proporcional por meses y días, hasta un máximo de 12 sueldos (artículo 34); si tu contrato era a plazo fijo, un sueldo y medio por cada mes que faltaba hasta el vencimiento, con el mismo tope (artículo 76). Si el despido es nulo (por sindicalizarte, por quejarte contra la empresa, por embarazo o por discriminación: artículo 29), o si te despidieron sin ninguna causa o con una causa inventada, puedes pedir volver a tu puesto (reposición) en el proceso abreviado de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Y ojo con esto: cobrar tu liquidación (CTS, vacaciones y gratificación truncas) no es aceptar el despido, pero cobrar la indemnización por despido arbitrario sí cierra la puerta a la reposición. Para saber de cuánto hablas, usa la calculadora de liquidación y lee cuánto te corresponde por despido arbitrario.

Los 6 días, día por día
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    1. Día 1: anota cuándo y quién te entregó la carta, y saca copia

    El plazo corre desde ese día y son días calendario. Guarda la carta original, tu boleta y tu contrato.

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    2. Días 1 y 2: revisa la carta con la lista de arriba y junta tus pruebas

    Correos, mensajes, partes de asistencia, informes, evaluaciones, nombres de testigos. Pide por escrito las pruebas que la carta menciona y no te entregaron.

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    3. Días 3 y 4: escribe los descargos

    Primero las fallas de la carta, luego tu versión de cada hecho con su prueba, tu historial y el pedido de archivo. Sin insultos ni reconocimientos.

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    4. Día 5: presenta con cargo

    En la empresa, con sello y fecha en tu copia; si no te la reciben, carta notarial. No esperes al último día.

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    5. Después: guarda todo y espera la respuesta

    Si te llega la carta de despido, ese día empiezan tus 30 días para demandar. Si no llega nada, sigue trabajando con normalidad.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Decreto Supremo 003-97-TR (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), artículo 31. Plazo no menor de seis días naturales para defenderse por escrito de los cargos (treinta si la causa es de capacidad), salvo falta grave flagrante; exoneración de asistencia por escrito y con pago de la remuneración; principio de inmediatez.
  • Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 25 y 26. Lista de faltas graves y exigencia de su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones penales o civiles.
  • Decreto Supremo 003-97-TR, artículo 32. Carta de despido por escrito con causa precisa y fecha de cese; entrega por notario, juez de paz o policía si el trabajador se niega a recibirla; prohibición de invocar después una causa distinta.
  • Decreto Supremo 003-97-TR, artículos 29, 34, 36, 38 y 76. Despido nulo y reposición; indemnización por despido arbitrario de una remuneración y media por año completo, fracciones por dozavos y treintavos, tope de doce remuneraciones; caducidad de treinta días naturales para demandar; indemnización en contratos a plazo fijo.
  • Decreto Supremo 001-96-TR, artículo 58; Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 247. La caducidad se suspende por falta de funcionamiento del Poder Judicial, que incluye los días sin despacho judicial (sábados, domingos, feriados, duelo nacional y judicial).
  • Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, artículo 2. Proceso abreviado laboral para la reposición como pretensión principal única; proceso ordinario para la indemnización y los beneficios sociales.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Decreto Supremo 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), su reglamento (D. S. 001-96-TR) y la Ley 29497. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu carta ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué significa una carta de preaviso de despido?

Que la empresa te acusa de una falta grave (o de falta de capacidad) y te da un plazo para defenderte por escrito antes de decidir si te despide. No es el despido: es el paso previo que la ley le exige (artículo 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Si te despide sin darte ese plazo, el despido nace mal hecho.

¿Cómo respondo a una carta de preaviso de despido?

Por escrito, dentro del plazo y con cargo de recepción. En tu carta explicas las fallas de la acusación, tu versión de cada hecho con las pruebas que tengas y tu historial, y pides que se archive el procedimiento. Sin insultos y sin reconocer lo que no hiciste.

¿Qué pasa si no respondo la carta de preaviso?

La empresa puede despedirte con la carta final y, en el juicio, tu silencio jugará en tu contra: el juez verá que tuviste la oportunidad de defenderte y no la usaste. Responder no te obliga a nada; no responder te quita tu mejor prueba.

¿Pueden despedirme antes de que pasen los 6 días?

No, salvo falta grave flagrante (te sorprendieron en el acto y no tiene sentido darte plazo). Si te despiden antes de los 6 días o te dan un plazo menor, el procedimiento está mal hecho y el despido puede caer por eso.

¿Tengo que seguir yendo a trabajar mientras respondo?

Sí, salvo que la empresa te haya exonerado por escrito de asistir, pagándote el sueldo completo. Si dejas de ir por tu cuenta, tres días seguidos de falta son abandono de trabajo, otra falta grave, y le regalas el despido.

¿Qué hacer cuando me dan la carta de despido?

Anota la fecha y no firmes nada que diga que estás de acuerdo (firmar la recepción está bien: solo dice que la recibiste). Desde ese día cuenta 30 días para demandar, solo los días en que los juzgados atienden. Pide tu liquidación, que puedes cobrar sin aceptar el despido, y no cobres la indemnización si quieres pedir tu reposición.

¿Cuánto me toca si igual me despiden?

Si el despido es arbitrario, un sueldo y medio por cada año completo de trabajo, con la parte proporcional por meses y días, hasta 12 sueldos (artículo 38), más tu liquidación (CTS, vacaciones y gratificación truncas). Si te despidieron por sindicalizarte, por quejarte, por embarazo o por discriminación, o sin ninguna causa, puedes pedir volver a tu puesto.

¿Qué beneficios tengo si me dan la carta de preaviso?

La carta de preaviso no te da ningún beneficio ni te quita ninguno: sigues siendo trabajador, con tu sueldo y tus derechos. Si al final te despiden, te toca la liquidación completa y, si el despido no tiene causa probada, la indemnización.

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