Primero: elige la vía correcta
Antes de redactar la demanda, define si tu caso va por la vía constitucional (proceso de amparo) o por la vía laboral ordinaria (Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497). La elección depende de tu causal y de la urgencia de tu caso. Revisa cuándo aplica cada una en nuestra guía de despido nulo y reposición laboral.
Estructura de la demanda
- Juzgado competente. El juzgado laboral (vía NLPT) o el juzgado constitucional que corresponda (vía amparo), según el domicilio de la empresa o el lugar de la prestación de servicios.
- Datos del demandante y del demandado. Tu nombre y DNI, y la razón social y domicilio de tu empleador.
- El petitorio. Que se declare la nulidad del despido (o su carácter incausado o fraudulento) y se ordene tu reposición en el puesto de trabajo, sin afectar tu categoría, más el pago de las remuneraciones devengadas si corresponde.
- Los hechos. Narración ordenada: la relación laboral, el cargo, la fecha y forma del despido, y por qué consideras que fue nulo, incausado o fraudulento.
- Los fundamentos de derecho. El artículo 29 del Decreto Supremo 003-97-TR (causales de nulidad del despido) y, si corresponde, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre despido incausado y fraudulento.
- Los medios probatorios. Contrato de trabajo, carta de despido o de imputación de cargos, boletas de pago, y cualquier prueba de la causal invocada.
- Firma del demandante y del abogado.
Documentos que no deben faltar
- El contrato individual de trabajo, para acreditar la relación laboral (idealmente a plazo indeterminado).
- La carta de despido o de término de la relación laboral, para acreditar el hecho y la fecha del cese.
- Tu última boleta de pago, para sustentar la remuneración y otros conceptos.
- Pruebas específicas de la causal: por ejemplo, tu condición de dirigente sindical, embarazo, o cualquier otro hecho que sustente la nulidad, según tu caso.
- Contrato de trabajo (relación laboral acreditada)
- Carta de despido o de término de la relación
- Última boleta de pago
- Pruebas de la causal específica de nulidad, si aplica
- Verificar el plazo de caducidad (30 días hábiles desde el despido)
El plazo que no puedes dejar pasar
La demanda de reposición debe presentarse dentro del plazo de caducidad de 30 días hábiles contados desde la fecha del despido. Si dejas pasar ese plazo, pierdes la posibilidad de reclamar la reposición, sin importar qué tan sólida sea tu causal. Revisa el detalle de este plazo en nuestra guía de despido nulo y reposición laboral.
¿Y si necesitas volver a tu puesto antes de la sentencia?
Junto con tu demanda (o incluso antes de presentarla), puedes solicitar una medida cautelar de reposición provisional, para volver a trabajar mientras dura el proceso, sin esperar la sentencia final. Revisa los requisitos en nuestra guía de reposición provisional.
Base legal
- Artículo 29 del Decreto Supremo 003-97-TR (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Enumera las causales de nulidad del despido, base del petitorio en la demanda de reposición.
- Ley 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo). Regula el proceso laboral, incluida la vía para demandar la reposición y las medidas cautelares aplicables.
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.