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Guía de familia

Exoneración de alimentos en Perú: causales y cómo pedirla

Un error común hace que muchos obligados dejen de pagar por su cuenta cuando el hijo cumple 18 años, o cuando pierden el trabajo, pensando que la pensión "se corta sola". No es así. Mientras un juez no te exonere formalmente, la obligación sigue corriendo. Te explicamos las causales reales de exoneración y cómo pedirla correctamente.

Qué es la exoneración y en qué se diferencia de la reducción

La exoneración pone fin a la obligación de pagar alimentos. Es distinta de la reducción (que solo baja el monto, pero la pensión sigue existiendo) y también de la extinción (que ocurre por la muerte del obligado o del alimentista, conforme al artículo 486 del Código Civil). La exoneración la pide el obligado cuando considera que ya no le corresponde seguir pagando, y siempre requiere una decisión judicial: nunca opera "sola".

Las causales de exoneración (artículo 483 del Código Civil)

El artículo 483 del Código Civil reconoce dos causales principales. La primera: que los ingresos del obligado hayan disminuido de tal forma que no pueda atender la pensión sin poner en peligro su propia subsistencia. La segunda: que en el alimentista haya desaparecido el estado de necesidad, por ejemplo, porque ya puede sostenerse por sí mismo.

El mismo artículo añade una regla especial y muy relevante para hijos menores de edad: tratándose de pensión fijada por resolución judicial, la obligación deja de regir al llegar el hijo a la mayoría de edad, salvo que subsista el estado de necesidad por incapacidad física o mental comprobada, o que el alimentista esté siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio (en los términos del artículo 424 del Código Civil, hasta los 28 años).

El mito que hay que desterrar: "a los 18 ya no pago"

Aquí está el punto que genera más confusión y más problemas prácticos: aunque la ley reconoce que la obligación "deja de regir" al cumplir la mayoría de edad (salvo excepciones), esto no significa que el obligado pueda simplemente dejar de depositar por su cuenta. Mientras exista una sentencia o un acta de conciliación vigente, el obligado debe iniciar un proceso de exoneración por la vía de acción y esperar la resolución del juez. Si deja de pagar sin esa resolución, sigue acumulando deuda alimentaria (pensiones devengadas), con el riesgo de ejecución e incluso de la vía penal por omisión a la asistencia familiar.

Lo que muchos creen vs. lo que exige la ley

Creencia común (incorrecta)

  • "Mi hijo cumplió 18, ya no tengo que pagar"
  • "Si perdí el trabajo, dejo de pagar y ya"
  • Dejar de depositar por cuenta propia

Lo que exige la ley

  • Se debe demandar la exoneración por la vía de acción
  • La pensión sigue corriendo hasta que el juez resuelva
  • Dejar de pagar sin resolución judicial genera deuda alimentaria

Qué pasa a los 28 años (fin de los estudios)

Un Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima (2014) abordó específicamente este punto: acordó, por mayoría, que al cumplirse los 28 años la exoneración por el supuesto de estudios debe operar de forma automática, salvo que el alimentista acredite que subsiste su estado de necesidad por una incapacidad física o mental. Aun en procesos ya en ejecución, determinar si ese estado de necesidad subsiste requiere una etapa probatoria y debe tramitarse vía acción, respetando el derecho de defensa del alimentista. En la práctica, esto significa que conviene formalizar la exoneración incluso cuando el criterio de los 28 años parece jugar a tu favor.

Requisito para demandar: estar al día en los pagos

El artículo 565-A del Código Procesal Civil, incorporado por la Ley 29486, exige que el obligado que demanda exoneración (o reducción, variación o prorrateo) acredite estar al día en el pago de la pensión vigente. Si tienes cuotas atrasadas, conviene regularizarlas antes de presentar la demanda, o la exoneración puede declararse improcedente.

Cómo se tramita la demanda de exoneración

Se presenta ante el juez de paz letrado, cumpliendo los requisitos generales del artículo 424 del Código Procesal Civil (revisa nuestra guía de requisitos para demandar alimentos). Debes sustentar con pruebas la causal invocada: constancias de ingresos actuales si alegas disminución de tu capacidad, o pruebas de que el alimentista ya puede sostenerse por sí mismo si alegas que desapareció su estado de necesidad. La pensión vigente sigue corriendo hasta que el juez resuelva, así que no conviene demorar el trámite si tu situación ya cambió.

Base legal y jurisprudencia

  • Artículo 483 del Código Civil. El obligado puede pedir que se le exonere de la pensión si disminuyen sus ingresos de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores con pensión por resolución judicial, esta deja de regir al llegar a la mayoría de edad, salvo que subsista el estado de necesidad por incapacidad comprobada o que el alimentista siga con éxito estudios de una profesión u oficio. ver fuente
  • Artículo 486 del Código Civil. La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista. ver fuente
  • Artículo 424 del Código Civil. Reconoce alimentos a los hijos solteros mayores de edad que siguen con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años. ver fuente
  • Artículo 565-A del Código Procesal Civil (incorporado por la Ley 29486). Exige que el obligado que demanda exoneración, reducción, variación o prorrateo acredite estar al día en el pago de la pensión vigente. ver fuente
  • Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima (2014). Acordó por mayoría que, cumplidos los 28 años, la exoneración por el supuesto de estudios debe operar de forma automática, salvo que el alimentista acredite la vigencia de su estado de necesidad por incapacidad física o mental; en ejecución, determinar la subsistencia de esa necesidad requiere etapa probatoria vía acción. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿La pensión se corta sola cuando mi hijo cumple 18 años?

No. Aunque la ley reconoce que la obligación deja de regir al llegar a la mayoría de edad (salvo excepciones), mientras exista una sentencia o acta de conciliación vigente debes demandar la exoneración por la vía de acción. Si dejas de pagar sin esa resolución, sigues acumulando deuda alimentaria.

¿Cuáles son las causales de exoneración?

El artículo 483 del Código Civil reconoce dos: que tus ingresos hayan disminuido a tal punto que no puedas pagar sin poner en riesgo tu propia subsistencia, o que en el alimentista haya desaparecido el estado de necesidad (por ejemplo, porque ya puede sostenerse solo).

¿Qué pasa si mi hijo cumple 28 años y sigue estudiando?

La jurisprudencia (Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima, 2014) ha señalado que a los 28 años la exoneración por estudios debe operar de forma prácticamente automática, salvo que se acredite que subsiste el estado de necesidad por una incapacidad física o mental. Aun así, conviene formalizar la exoneración con una demanda.

¿Necesito estar al día en mis pagos para demandar la exoneración?

Sí. El artículo 565-A del Código Procesal Civil exige acreditar estar al día en el pago de la pensión vigente para demandar exoneración, reducción, variación o prorrateo. Si tienes cuotas atrasadas, conviene regularizarlas antes de presentar la demanda.

¿La exoneración es lo mismo que la extinción?

No. La exoneración se pide ante el juez cuando cambian las circunstancias del obligado o del alimentista. La extinción, en cambio, opera automáticamente por la muerte de cualquiera de las partes, conforme al artículo 486 del Código Civil.

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