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Guía de familia

Liquidación de pensiones devengadas: qué es y cómo se calcula

Si te deben meses de pensión de alimentos, el primer paso técnico no es "embargar" directamente: es liquidar lo adeudado. La liquidación de pensiones devengadas convierte esos meses impagos en un monto exacto, aprobado por el juez, que es la base de todo lo que viene después. Te explicamos cómo se calcula y qué hacer si el obligado la observa.

Qué son las pensiones devengadas

"Devengadas" son, en términos simples, las cuotas de la pensión de alimentos que ya vencieron (mes a mes) y que el obligado no pagó, a pesar de existir una sentencia firme o un acta de conciliación con calidad de cosa juzgada. No es una multa ni una penalidad: es, literalmente, la deuda acumulada de lo que se debió pagar y no se pagó.

Cómo se calcula: el artículo 568 del Código Procesal Civil

El artículo 568 del Código Procesal Civil regula el procedimiento: el secretario del juzgado practica la liquidación de las pensiones devengadas, sumando además el interés legal correspondiente a cada cuota vencida. Sobre esa liquidación, el juez corre traslado al obligado por un plazo de tres días para que la observe si considera que el cálculo está mal hecho. Con su respuesta o sin ella, el juez resuelve y aprueba el monto definitivo que se debe.

En la práctica, el cálculo toma el monto mensual de la pensión fijada, lo multiplica por los meses impagos, y añade el interés legal que corre desde que cada cuota debió pagarse. Por eso, mientras más tiempo pase sin liquidar, más conviene actualizar el cálculo: la deuda no se "congela", sigue generando interés.

Cómo se aprueba la liquidación
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    1. Se pide la liquidación

    Con la sentencia o acta de conciliación firme, se solicita al juzgado que liquide lo adeudado.

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    2. El secretario calcula el monto

    Suma las cuotas vencidas más el interés legal correspondiente a cada una.

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    3. Traslado al obligado (3 días)

    El obligado puede observar el cálculo si considera que está mal hecho.

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    4. El juez aprueba el monto

    Con la respuesta del obligado o sin ella, el juez resuelve y fija el monto definitivo adeudado.

Por qué esta liquidación es la base de todo lo demás

Sin una liquidación aprobada, no puedes ejecutar la deuda de forma eficaz ni acceder a las herramientas más fuertes de cobro. La liquidación aprobada es, además, uno de los requisitos que exige la jurisprudencia para poder pasar a la vía penal por omisión a la asistencia familiar: sin ella, no hay monto exacto que requerir bajo apercibimiento. Por eso, cuando alguien nos dice "no me pagan la pensión", lo primero que revisamos es si existe una liquidación actualizada; si no la hay, ese es el primer paso, no el embargo directo.

Liquidación vs. ejecución: no son lo mismo

Dos pasos distintos, uno después del otro

Liquidación de devengados

  • Calcula cuánto se debe exactamente
  • Incluye el interés legal de cada cuota vencida
  • El obligado puede observarla en 3 días
  • Termina con una resolución que aprueba el monto

Ejecución

  • Busca cobrar el monto ya liquidado y aprobado
  • Usa descuento por planilla, embargo o apremios
  • Solo procede sobre un monto ya definido
  • Si persiste el incumplimiento, abre la vía penal

Si ya tienes tu liquidación aprobada y quieres saber cómo cobrarla (descuento por planilla, embargo, REDAM o la vía penal), revisa nuestra guía de no pagan la pensión: qué hacer.

Qué pasa si el obligado observa la liquidación

Es un derecho legítimo: el obligado puede observar el cálculo dentro de los tres días del traslado, por ejemplo, si alega que ya pagó algunas cuotas que no se están descontando, o que el interés está mal calculado. El juez evalúa la observación (con las pruebas de pago que el obligado presente) y resuelve. Por eso conviene llevar un registro ordenado de los pagos recibidos (depósitos, transferencias, constancias), para que cualquier observación se resuelva rápido y a tu favor.

Base legal

  • Artículo 568 del Código Procesal Civil. Regula la liquidación de las pensiones devengadas e intereses; el secretario practica la liquidación, se corre traslado al obligado por tres días y, con su contestación o sin ella, el juez resuelve aprobándola. ver fuente
  • Artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil. Fija el tope de hasta el 60% del total de los ingresos para garantizar obligaciones alimentarias, base del descuento posterior a la liquidación. ver fuente
  • Casación 1977-2019, Lima Norte (Sala Penal Permanente, f. j. 16). Precisa que la liquidación de devengados aprobada, con requerimiento de pago bajo apercibimiento, es uno de los requisitos de procedibilidad del delito de omisión a la asistencia familiar. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Qué es la liquidación de pensiones devengadas?

Es el cálculo exacto de las cuotas de pensión de alimentos que ya vencieron y no fueron pagadas, más el interés legal correspondiente. La practica el secretario del juzgado y la aprueba el juez, conforme al artículo 568 del Código Procesal Civil.

¿Necesito una liquidación para poder embargar o descontar el sueldo?

Sí. La liquidación aprobada es el paso previo que define exactamente cuánto se debe; sin ese monto definido, no puede ejecutarse el cobro de forma eficaz ni acceder a medidas como el descuento por planilla o el embargo.

¿La liquidación incluye intereses?

Sí. El artículo 568 del Código Procesal Civil ordena calcular el interés legal correspondiente a cada cuota vencida, además del monto mensual de la pensión impaga.

¿Qué pasa si el obligado no está de acuerdo con el monto liquidado?

Tiene un plazo de tres días para observar la liquidación, por ejemplo, si alega que ya pagó algunas cuotas. El juez evalúa la observación con las pruebas presentadas y resuelve, aprobando el monto que corresponda.

¿La liquidación es necesaria para la denuncia penal por no pagar la pensión?

Sí. La liquidación de devengados aprobada, junto con el requerimiento de pago bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía, es uno de los requisitos de procedibilidad del delito de omisión a la asistencia familiar, según la Casación 1977-2019, Lima Norte.

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