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Guía para postores · Subsanación de ofertas

Me pidieron subsanar mi oferta: qué admite la subsanación de ofertas, en cuántos días y qué pasa si no lo hago

La notificación de subsanación es una segunda oportunidad con reloj: los evaluadores encontraron una omisión o un error formal en tu oferta y te dan dos días hábiles para corregirlo por la Pladicop. Lo que se puede subsanar está delimitado por el artículo 78 del Reglamento y por el criterio del Tribunal; lo que no se puede subsanar, sobre todo el precio y el plazo ofertado, deja la oferta fuera. Esta guía te dice qué entra en cada lado, cómo responder sin cambiar el contenido esencial y qué hacer si igual te descalifican.

EL PLAZO CORRE ¿Te notificaron una resolución, una penalidad o el inicio de un procedimiento sancionador? El plazo para responder corre en días hábiles y no se prorroga. Enviar el documento Calcular mi plazo

En 30 segundos

  • Los evaluadores pueden pedir a cualquier postor que subsane omisiones o corrija errores materiales o formales de los documentos de la precalificación y de la oferta, siempre que no alteren su contenido esencial (artículo 78 del Reglamento). La subsanación es preclusiva: cada etapa tiene la suya.
  • El plazo es de dos días hábiles desde el día siguiente de la notificación, con la posibilidad de pedir dos días hábiles adicionales. Todo se presenta por la Pladicop.
  • Sí se subsana: información omitida en formatos y declaraciones juradas, la nomenclatura del procedimiento, la firma, la rúbrica o la foliatura, la legalización notarial de una firma, y errores aritméticos en ofertas a precios unitarios (Comunicado 021-2025-OECE).
  • No se subsana: el precio u oferta económica, el plazo parcial o total ofertado, y todo lo que cambie el alcance o desnaturalice lo ofrecido. La subsanación corrige la forma de lo que ya existía; no crea lo que no se presentó.
  • Si no subsanas o lo haces fuera de plazo, la oferta no se admite o se descalifica. Ese acto se discute con el recurso de apelación, pero solo después de la buena pro y dentro de 8 o 5 días hábiles.

Para qué sirve la subsanación y quién la pide

La Ley 32069 quiere conservar la mayor cantidad posible de ofertas, porque más competencia significa mejores condiciones para la entidad. Por eso el artículo 78 del Reglamento permite a los evaluadores solicitar a cualquier postor que subsane una omisión o corrija un error material o formal en los documentos emitidos por privados o por entidades públicas que presentó en la precalificación o en la oferta. La regla tiene dos límites que conviene grabarse: la subsanación no puede alterar el contenido esencial de la oferta, y es preclusiva a cada etapa, es decir, lo que no se subsanó en la etapa de admisión no se rescata en la de calificación. El pedido y la respuesta se tramitan por la Pladicop, que registra la fecha desde la que corre el plazo.

El Comunicado 021-2025-OECE, publicado el 24 de diciembre de 2025, aterrizó la regla con una lista referencial de lo subsanable: la omisión de determinada información en formatos o declaraciones juradas, distinta del plazo ofertado y del precio; la nomenclatura del procedimiento de selección; la falta de firma, rúbrica o foliatura del postor o de su representante; y la legalización notarial de alguna firma. A eso el artículo 78 añade los documentos emitidos por entidades públicas o por privados en función pública (autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones), los que acreditan registros y los errores aritméticos en las ofertas bajo la modalidad de precios unitarios. La condición común es siempre la misma: que lo subsanado no cambie el alcance ni desnaturalice lo ofrecido.

Se puede subsanar (art. 78 y Comunicado 021-2025)No se puede subsanar
Información omitida en formatos o declaraciones juradasEl precio u oferta económica
Nomenclatura del procedimiento; firma, rúbrica o foliaturaEl plazo parcial o total ofertado
Legalización notarial de una firma (Res. 07328-2026-TCP-S1: si el documento conserva el mismo contenido)Documentos que no existían a la fecha de presentación de la oferta
Autorizaciones, permisos, títulos, constancias y certificaciones emitidos por entidades o por privados en función públicaCualquier cambio que altere el alcance o desnaturalice lo ofrecido
Documentos que acreditan registros; errores aritméticos en precios unitariosLo que no se subsanó en la etapa anterior (preclusión)

El plazo: dos días hábiles, y dos más si los pides

El artículo 78 fija el plazo en dos días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la notificación, y permite al postor solicitar dos días hábiles adicionales. Como todo plazo en días hábiles, no corren sábados, domingos ni feriados, pero sí corre el día en que la notificación entra en la Pladicop fuera del horario de atención, porque se entiende notificada al día hábil siguiente. Dos consejos operativos: pide la prórroga el primer día, no el último, y presenta la subsanación con un escrito breve que identifique el requisito observado, el documento que lo corrige y la razón por la que no altera el contenido esencial. Ese escrito es también tu primera prueba si después hay que apelar.

De la notificación de subsanación al recurso de apelación
Notificaciónde subsanaciónen la Pladicop2 días hábiles(+2 a solicitud)Regl. art. 78Subsanas sin alterarel contenido esencial→ oferta admitidaNo subsanas o alterasla oferta→ no admitida / descalificadoRecurso de apelacióntras la buena pro: 8 o 5días hábiles (Regl. 304)La subsanación es preclusiva por etapalo que no se corrige en admisión no se rescata en calificación

Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 78, 303 y 304; Comunicado 021-2025-OECE.

Lo que el Tribunal viene diciendo

El criterio de fondo es estable: un error puede subsanarse en la medida en que no altere los alcances ni desnaturalice lo ofrecido por el postor. En la Resolución 07328-2026-TCP-S1, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas sostuvo que no puede rechazarse una oferta por falta de legalización notarial de las firmas en la promesa de consorcio si el documento presentado en la subsanación conserva el mismo contenido que el presentado originalmente. Léelo con cuidado: la legalización se subsana porque es forma; una promesa de consorcio con porcentajes distintos o con otro integrante no se subsana porque es fondo. Y recuerda que, desde la modificación del Reglamento de enero de 2026, la promesa de consorcio debe presentarse con firmas digitales conforme a la Ley 27269: un requisito nuevo que está generando observaciones.

Si no subsanas, o si te descalifican igual

Cuando el plazo vence sin subsanación válida, la oferta no se admite o el postor queda descalificado, y la buena pro se otorga a otro. Ese acto no se impugna en el momento: el artículo 73.1 de la Ley solo permite el recurso de apelación después del otorgamiento de la buena pro, de la declaración de desierto o de la publicación de resultados, y el artículo 304 del Reglamento da ocho días hábiles en licitación y concurso público y cinco en los procedimientos abreviados. Si crees que la observación era improcedente, que lo pedido sí estaba en tu oferta o que subsanaste bien y no lo consideraron, ahí es donde se discute, con la garantía del 3 % y el efecto suspensivo que explica nuestra guía sobre cómo apelar cuando pierdes la buena pro.

El otro plazo de subsanación: al firmar el contrato

Ganar la buena pro abre un segundo calendario que también admite subsanación. Según el artículo 90 del Reglamento, el ganador presenta los requisitos para perfeccionar el contrato (garantías, contrato de consorcio, código de cuenta interbancaria, facultades del representante, institución arbitral y centro de junta de disputas elegidos, y en obras los documentos del personal) dentro de los ocho días hábiles siguientes al registro del consentimiento de la buena pro en la Pladicop, o cinco si no hay garantía de fiel cumplimiento. La entidad tiene tres días hábiles para perfeccionar o para observar; si observa, otorga un máximo de cuatro días hábiles para subsanar, ampliables hasta cuatro más cuando la garantía está en trámite; subsanado, perfecciona en tres días hábiles. No perfeccionar el contrato injustificadamente no solo te hace perder la buena pro: es la infracción del literal b) del artículo 87.1 de la Ley, sancionada con multa del 3 % al 10 % de la oferta.

Cómo responder una subsanación sin perder la oferta
  1. 1
    1. Lee exactamente qué observaron y en qué etapa

    Admisión, calificación o precalificación: la subsanación es preclusiva. Identifica el requisito de las bases integradas que dicen incumplido.

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    2. Verifica si lo observado es forma o fondo

    Firma, foliatura, legalización, dato omitido en un formato: forma. Precio, plazo, alcance, documento que no existía: fondo, y no se subsana.

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    3. Pide los dos días adicionales el primer día

    Si el documento depende de un tercero (notaría, banco, entidad emisora), no esperes al vencimiento para solicitar la prórroga.

  4. 4
    4. Presenta por la Pladicop con un escrito breve

    Requisito observado, documento que lo corrige y por qué conserva el mismo contenido. Guarda la constancia con fecha y hora.

  5. 5
    5. Si te descalifican igual, anota la fecha de la buena pro

    Desde ahí corren los 8 o 5 días hábiles para apelar. Nuestra calculadora de plazos te da la fecha exacta.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 78. Subsanación de las ofertas: los evaluadores pueden pedir subsanar omisiones o errores materiales o formales que no alteren el contenido esencial; preclusiva por etapa; dos días hábiles desde la notificación, con dos adicionales a solicitud; vía Pladicop.
  • Comunicado 021-2025-OECE (24 de diciembre de 2025). Lista referencial de lo subsanable: información omitida en formatos y declaraciones juradas distinta del plazo y del precio; nomenclatura; firma, rúbrica o foliatura; legalización notarial.
  • Resolución 07328-2026-TCP-S1. No cabe rechazar una oferta por falta de legalización notarial de la promesa de consorcio si el documento subsanado conserva el mismo contenido.
  • Reglamento, artículo 69 (modificado por el D. S. 001-2026-EF). La promesa de consorcio se presenta con firmas digitales conforme a la Ley 27269.
  • Reglamento, artículo 90. Perfeccionamiento del contrato: ocho días hábiles para presentar requisitos (cinco sin garantía), tres para que la entidad perfeccione u observe, cuatro para subsanar (ampliables cuatro) y tres para perfeccionar tras la subsanación.
  • Ley 32069, artículos 73.1, 87.1.b y 89. El recurso de apelación solo procede tras la buena pro; no perfeccionar el contrato injustificadamente es infracción sancionada con multa del 3 % al 10 %.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Los dos días hábiles se cuentan desde que me llega el correo o desde la Pladicop?

Desde el día siguiente de la notificación en la Pladicop, que es el canal oficial. Si la notificación entra fuera del horario de atención, se entiende realizada el día hábil siguiente. Puedes pedir dos días hábiles adicionales.

Me olvidé de firmar una declaración jurada. ¿Se subsana?

Sí. La falta de firma, rúbrica o foliatura del postor o su representante es uno de los supuestos expresamente subsanables según el Comunicado 021-2025-OECE, siempre que el documento conserve el mismo contenido.

Puse mal el precio en mi oferta económica. ¿Puedo corregirlo?

No. El precio u oferta económica y el plazo ofertado no son subsanables: cambiarlos alteraría el contenido esencial de la oferta. Solo se admiten correcciones aritméticas en ofertas a precios unitarios, cuando el error es de operación y no de precio.

¿Puedo presentar en la subsanación un certificado que conseguí después de la fecha de la oferta?

La subsanación corrige la forma de lo que ya existía o acredita registros y autorizaciones vigentes; no sirve para crear después lo que no se tenía al presentar la oferta. Si el documento acredita una situación que ya existía a esa fecha, la discusión es posible y depende de las bases.

No me dieron los dos días adicionales y me descalificaron. ¿Qué hago?

Anota la fecha de la buena pro: desde ahí tienes ocho o cinco días hábiles para apelar, con la garantía del 3 % (0,5 % si eres MYPE). El recurso discute tanto la improcedencia de la observación como la negativa a prorrogar.

Gané la buena pro y me observaron los documentos para firmar. ¿Cuánto plazo tengo?

Cuatro días hábiles como máximo para subsanar las observaciones, ampliables hasta cuatro más si la garantía está en trámite (artículo 90 del Reglamento). Si no perfeccionas el contrato sin justificación, pierdes la buena pro y cometes la infracción del literal b) del artículo 87: multa del 3 % al 10 % de la oferta.

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