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- Los evaluadores pueden pedir a cualquier postor que subsane omisiones o corrija errores materiales o formales de los documentos de la precalificación y de la oferta, siempre que no alteren su contenido esencial (artículo 78 del Reglamento). La subsanación es preclusiva: cada etapa tiene la suya.
- El plazo es de dos días hábiles desde el día siguiente de la notificación, con la posibilidad de pedir dos días hábiles adicionales. Todo se presenta por la Pladicop.
- Sí se subsana: información omitida en formatos y declaraciones juradas, la nomenclatura del procedimiento, la firma, la rúbrica o la foliatura, la legalización notarial de una firma, y errores aritméticos en ofertas a precios unitarios (Comunicado 021-2025-OECE).
- No se subsana: el precio u oferta económica, el plazo parcial o total ofertado, y todo lo que cambie el alcance o desnaturalice lo ofrecido. La subsanación corrige la forma de lo que ya existía; no crea lo que no se presentó.
- Si no subsanas o lo haces fuera de plazo, la oferta no se admite o se descalifica. Ese acto se discute con el recurso de apelación, pero solo después de la buena pro y dentro de 8 o 5 días hábiles.
Para qué sirve la subsanación y quién la pide
La Ley 32069 quiere conservar la mayor cantidad posible de ofertas, porque más competencia significa mejores condiciones para la entidad. Por eso el artículo 78 del Reglamento permite a los evaluadores solicitar a cualquier postor que subsane una omisión o corrija un error material o formal en los documentos emitidos por privados o por entidades públicas que presentó en la precalificación o en la oferta. La regla tiene dos límites que conviene grabarse: la subsanación no puede alterar el contenido esencial de la oferta, y es preclusiva a cada etapa, es decir, lo que no se subsanó en la etapa de admisión no se rescata en la de calificación. El pedido y la respuesta se tramitan por la Pladicop, que registra la fecha desde la que corre el plazo.
El Comunicado 021-2025-OECE, publicado el 24 de diciembre de 2025, aterrizó la regla con una lista referencial de lo subsanable: la omisión de determinada información en formatos o declaraciones juradas, distinta del plazo ofertado y del precio; la nomenclatura del procedimiento de selección; la falta de firma, rúbrica o foliatura del postor o de su representante; y la legalización notarial de alguna firma. A eso el artículo 78 añade los documentos emitidos por entidades públicas o por privados en función pública (autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones), los que acreditan registros y los errores aritméticos en las ofertas bajo la modalidad de precios unitarios. La condición común es siempre la misma: que lo subsanado no cambie el alcance ni desnaturalice lo ofrecido.
| Se puede subsanar (art. 78 y Comunicado 021-2025) | No se puede subsanar |
|---|---|
| Información omitida en formatos o declaraciones juradas | El precio u oferta económica |
| Nomenclatura del procedimiento; firma, rúbrica o foliatura | El plazo parcial o total ofertado |
| Legalización notarial de una firma (Res. 07328-2026-TCP-S1: si el documento conserva el mismo contenido) | Documentos que no existían a la fecha de presentación de la oferta |
| Autorizaciones, permisos, títulos, constancias y certificaciones emitidos por entidades o por privados en función pública | Cualquier cambio que altere el alcance o desnaturalice lo ofrecido |
| Documentos que acreditan registros; errores aritméticos en precios unitarios | Lo que no se subsanó en la etapa anterior (preclusión) |
El plazo: dos días hábiles, y dos más si los pides
El artículo 78 fija el plazo en dos días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la notificación, y permite al postor solicitar dos días hábiles adicionales. Como todo plazo en días hábiles, no corren sábados, domingos ni feriados, pero sí corre el día en que la notificación entra en la Pladicop fuera del horario de atención, porque se entiende notificada al día hábil siguiente. Dos consejos operativos: pide la prórroga el primer día, no el último, y presenta la subsanación con un escrito breve que identifique el requisito observado, el documento que lo corrige y la razón por la que no altera el contenido esencial. Ese escrito es también tu primera prueba si después hay que apelar.
Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 78, 303 y 304; Comunicado 021-2025-OECE.
Lo que el Tribunal viene diciendo
El criterio de fondo es estable: un error puede subsanarse en la medida en que no altere los alcances ni desnaturalice lo ofrecido por el postor. En la Resolución 07328-2026-TCP-S1, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas sostuvo que no puede rechazarse una oferta por falta de legalización notarial de las firmas en la promesa de consorcio si el documento presentado en la subsanación conserva el mismo contenido que el presentado originalmente. Léelo con cuidado: la legalización se subsana porque es forma; una promesa de consorcio con porcentajes distintos o con otro integrante no se subsana porque es fondo. Y recuerda que, desde la modificación del Reglamento de enero de 2026, la promesa de consorcio debe presentarse con firmas digitales conforme a la Ley 27269: un requisito nuevo que está generando observaciones.
Si no subsanas, o si te descalifican igual
Cuando el plazo vence sin subsanación válida, la oferta no se admite o el postor queda descalificado, y la buena pro se otorga a otro. Ese acto no se impugna en el momento: el artículo 73.1 de la Ley solo permite el recurso de apelación después del otorgamiento de la buena pro, de la declaración de desierto o de la publicación de resultados, y el artículo 304 del Reglamento da ocho días hábiles en licitación y concurso público y cinco en los procedimientos abreviados. Si crees que la observación era improcedente, que lo pedido sí estaba en tu oferta o que subsanaste bien y no lo consideraron, ahí es donde se discute, con la garantía del 3 % y el efecto suspensivo que explica nuestra guía sobre cómo apelar cuando pierdes la buena pro.
El otro plazo de subsanación: al firmar el contrato
Ganar la buena pro abre un segundo calendario que también admite subsanación. Según el artículo 90 del Reglamento, el ganador presenta los requisitos para perfeccionar el contrato (garantías, contrato de consorcio, código de cuenta interbancaria, facultades del representante, institución arbitral y centro de junta de disputas elegidos, y en obras los documentos del personal) dentro de los ocho días hábiles siguientes al registro del consentimiento de la buena pro en la Pladicop, o cinco si no hay garantía de fiel cumplimiento. La entidad tiene tres días hábiles para perfeccionar o para observar; si observa, otorga un máximo de cuatro días hábiles para subsanar, ampliables hasta cuatro más cuando la garantía está en trámite; subsanado, perfecciona en tres días hábiles. No perfeccionar el contrato injustificadamente no solo te hace perder la buena pro: es la infracción del literal b) del artículo 87.1 de la Ley, sancionada con multa del 3 % al 10 % de la oferta.
- 11. Lee exactamente qué observaron y en qué etapa
Admisión, calificación o precalificación: la subsanación es preclusiva. Identifica el requisito de las bases integradas que dicen incumplido.
- 22. Verifica si lo observado es forma o fondo
Firma, foliatura, legalización, dato omitido en un formato: forma. Precio, plazo, alcance, documento que no existía: fondo, y no se subsana.
- 33. Pide los dos días adicionales el primer día
Si el documento depende de un tercero (notaría, banco, entidad emisora), no esperes al vencimiento para solicitar la prórroga.
- 44. Presenta por la Pladicop con un escrito breve
Requisito observado, documento que lo corrige y por qué conserva el mismo contenido. Guarda la constancia con fecha y hora.
- 55. Si te descalifican igual, anota la fecha de la buena pro
Desde ahí corren los 8 o 5 días hábiles para apelar. Nuestra calculadora de plazos te da la fecha exacta.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 78. Subsanación de las ofertas: los evaluadores pueden pedir subsanar omisiones o errores materiales o formales que no alteren el contenido esencial; preclusiva por etapa; dos días hábiles desde la notificación, con dos adicionales a solicitud; vía Pladicop.
- Comunicado 021-2025-OECE (24 de diciembre de 2025). Lista referencial de lo subsanable: información omitida en formatos y declaraciones juradas distinta del plazo y del precio; nomenclatura; firma, rúbrica o foliatura; legalización notarial.
- Resolución 07328-2026-TCP-S1. No cabe rechazar una oferta por falta de legalización notarial de la promesa de consorcio si el documento subsanado conserva el mismo contenido.
- Reglamento, artículo 69 (modificado por el D. S. 001-2026-EF). La promesa de consorcio se presenta con firmas digitales conforme a la Ley 27269.
- Reglamento, artículo 90. Perfeccionamiento del contrato: ocho días hábiles para presentar requisitos (cinco sin garantía), tres para que la entidad perfeccione u observe, cuatro para subsanar (ampliables cuatro) y tres para perfeccionar tras la subsanación.
- Ley 32069, artículos 73.1, 87.1.b y 89. El recurso de apelación solo procede tras la buena pro; no perfeccionar el contrato injustificadamente es infracción sancionada con multa del 3 % al 10 %.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.