En 30 segundos
- Fórmula del artículo 120 del Reglamento: penalidad diaria = 0,10 × monto ÷ (F × plazo en días). F es 0,40 en bienes y servicios; en obras 0,40, 0,25 o 0,15 según el plazo; en consultoría de obras 0,40 o 0,25.
- Se calcula sobre el monto y el plazo vigentes del contrato, del ítem, del componente o del entregable que se retrasó, no sobre cifras originales ya modificadas.
- La suma de la penalidad por mora y de las otras penalidades no puede pasar del 10 % del monto vigente del contrato (artículo 119). Ese tope se alcanza exactamente a los F × plazo días de atraso.
- No procede si tienes una ampliación de plazo aprobada o si demuestras que el retraso no te es imputable (artículo 120). La ampliación se pide dentro de los 10 días hábiles del hecho y el silencio de la entidad la aprueba (artículo 142).
- Al llegar al tope, la entidad puede resolver el contrato sin requerimiento previo (artículo 122) y esa resolución, si queda firme, es la infracción del literal j) del artículo 87 de la Ley: inhabilitación de 6 a 24 meses.
La fórmula, con sus cuatro variables
El artículo 120 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009-2025-EF establece que, ante el retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones, la entidad aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, calculada así: la penalidad diaria es igual a 0,10 multiplicado por el monto, dividido entre el producto de F por el plazo en días. "Monto" y "plazo" son los vigentes: si hubo adendas, ampliaciones o adicionales, se usan las cifras actualizadas, y si la prestación se retrasó solo en un ítem, componente o entregable cuantificable, se usan el monto y el plazo de esa parte, no del contrato completo. Cuando la prestación no tiene un monto cuantificable, la penalidad la fijan las bases.
Reglamento de la Ley 32069, artículos 119 y 120.
| Objeto del contrato | Plazo de ejecución | Factor F |
|---|---|---|
| Bienes y servicios | Cualquiera | 0,40 |
| Obras | Hasta 60 días | 0,40 |
| Obras | De 61 a 120 días | 0,25 |
| Obras | Más de 120 días | 0,15 |
| Consultoría de obras | Hasta 60 días | 0,40 |
| Consultoría de obras | Más de 60 días | 0,25 |
Ejemplo con números
Servicio de S/ 120.000 con plazo de 90 días (F = 0,40): penalidad diaria = 0,10 × 120.000 ÷ (0,40 × 90) = 12.000 ÷ 36 = S/ 333,33 por día. El tope del 10 % (S/ 12.000) se alcanza a los 36 días de atraso.
Obra de S/ 2.000.000 con plazo de 180 días (F = 0,15): penalidad diaria = 200.000 ÷ (0,15 × 180) = 200.000 ÷ 27 = S/ 7.407,41 por día. El tope (S/ 200.000) llega a los 27 días.
Fíjate en la regla escondida: como la penalidad diaria por F × plazo días da siempre el 10 % del monto, el tope se alcanza a los F × plazo días de atraso. Ese es el número que separa una penalidad de una resolución de contrato.
¿Quieres los números de tu contrato? Usa la calculadora de penalidad por mora: aplica la tabla de F vigente, te dice cuántos días te separan del tope y arma el mensaje para que lo revisemos.
El tope del 10 % y por qué es una frontera, no solo un límite
El artículo 119 del Reglamento dice que el contrato establece la penalidad por mora y las otras penalidades aplicables al contratista, y que la suma de ambas no debe exceder el 10 % del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Las penalidades se descuentan de los pagos a cuenta, de los pagos parciales, de la liquidación final o, excepcionalmente, de la garantía de fiel cumplimiento. Hasta aquí es un problema de dinero. Pero el artículo 122 añade que cuando se alcanza el monto máximo de la penalidad, la entidad puede resolver el contrato sin requerimiento previo, y la Ley, en el literal j) de su artículo 87, tipifica como infracción "ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato" cuando esa resolución queda consentida o firme: la sanción es inhabilitación temporal de seis a veinticuatro meses (artículo 90.1.c). Por eso la pregunta correcta no es "¿cuánto me van a descontar?" sino "¿a cuántos días estoy del 10 %?".
Cuándo la penalidad no procede
El propio artículo 120 excluye la penalidad cuando existe una solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobada o cuando el contratista demuestra objetivamente que el retraso no le es imputable. Esa es la primera y mejor defensa, y tiene un procedimiento con reloj propio: según el artículo 142 del Reglamento, la ampliación se solicita dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del hecho que la justifica (atrasos o paralizaciones no imputables al contratista, o una prestación adicional que afecte el cronograma), con posibilidad de prorrogar la presentación hasta diez días hábiles más; la entidad tiene doce días hábiles para pronunciarse y, si no lo hace, la ampliación se tiene por aprobada. Una ampliación aprobada, expresa o por silencio, deja sin base la penalidad de ese tramo y además da derecho al pago de los costos y gastos generales acreditados.
La segunda defensa es aritmética: la entidad debe usar el monto y el plazo vigentes del ítem o entregable retrasado, no el monto total del contrato cuando se atrasó una parte, ni el plazo original cuando ya hubo una ampliación. Un cálculo sobre la base equivocada infla la penalidad y acerca artificialmente el tope. La tercera es de causalidad: si el retraso nació de una demora de la propia entidad (absolver consultas, entregar el terreno, aprobar un adicional, dar la conformidad de un entregable previo), la mora no es imputable al contratista y hay que documentarlo con las comunicaciones registradas en la Pladicop. La cuarta apunta a las "otras penalidades": solo proceden si están pactadas en el contrato con supuestos objetivos y un procedimiento claro; una penalidad genérica o aplicada sin el procedimiento pactado es cuestionable. Y la quinta es el doble cobro: la suma de todas las penalidades tiene un techo único del 10 %, y no cabe descontar por mora y por "otras penalidades" por el mismo hecho más allá de él.
Cómo cuestionarla, en orden
- 11. Recalcula con la fórmula y las cifras vigentes
Monto y plazo del ítem o entregable retrasado, F según objeto y plazo. Si el número de la entidad no coincide, ya tienes el primer argumento.
- 22. Verifica si el retraso era tuyo
Reúne las comunicaciones de la Pladicop y los correos: consultas sin absolver, terreno no entregado, adicionales tardíos, conformidades demoradas. La mora no imputable no se penaliza.
- 33. Si el hecho es reciente, pide la ampliación de plazo hoy
Diez días hábiles desde el hecho, con sustento; la entidad resuelve en doce y su silencio aprueba (artículo 142). Es la única defensa que además paga gastos generales.
- 44. Observa la liquidación o valorización por escrito
Con el recálculo y las pruebas, dentro del plazo que fije el contrato o las bases para observar. Que conste en la Pladicop.
- 55. Activa la controversia antes de la caducidad
Las penalidades son materia de conciliación y arbitraje. El arbitraje se inicia como máximo dentro de los treinta días hábiles que fija el artículo 84 de la Ley, contados según el caso desde la entrega del bien, del entregable final o de la obra.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 120. Penalidad por mora: fórmula 0,10 × monto ÷ (F × plazo), valores de F por objeto y plazo, monto y plazo vigentes del contrato, ítem, componente o entregable; no procede con ampliación aprobada o retraso no imputable.
- Reglamento, artículo 119. El contrato fija la penalidad por mora y las otras penalidades; su suma no excede el 10 % del monto vigente; se descuentan de pagos, liquidación o, excepcionalmente, de la garantía.
- Reglamento, artículo 122. Alcanzado el monto máximo de la penalidad, la entidad puede resolver el contrato sin requerimiento previo.
- Reglamento, artículo 142. Ampliación de plazo en bienes y servicios: solicitud en 10 días hábiles (prorrogable 10), pronunciamiento de la entidad en 12 días hábiles, silencio aprobatorio, pago de costos y gastos generales acreditados.
- Ley 32069, artículos 87.1.j y 90.1.c. Ocasionar la resolución del contrato, consentida o firme, se sanciona con inhabilitación temporal de 6 a 24 meses.
- Ley 32069, artículos 81 y 84. Las controversias sobre obligaciones durante la ejecución son conciliables; el arbitraje se inicia dentro de los 30 días hábiles que fija el artículo 84.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.