En 30 segundos
- El arbitraje es institucional salvo que la controversia no pase de 10 UIT (S/ 55.000 en 2026), donde puede ser ad hoc (Ley, artículo 84.1). La institución la elige el postor ganador de la lista que puso la entidad en las bases, y debe estar en el registro del OECE (Reglamento, artículo 332.2).
- Regla por defecto: árbitro único; tribunal de tres solo si la complejidad o la cuantía lo justifican, y siempre en el ad hoc (Ley 84.3; Reglamento 332.4).
- Cuánto cuesta: en el ad hoc, la tabla del OECE fija como máximo 1 UIT (S/ 5.500) de honorarios de árbitro y secretaría hasta 6 UIT de cuantía y 1,5 UIT (S/ 8.250) hasta 10 UIT (Directiva 008-2025-OECE/CD). En un centro de arbitraje de Lima, una controversia de {soles(ej_cuantia)} con árbitro único paga alrededor de {soles(marc_arb)} de honorarios y {soles(marc_adm)} de gastos administrativos, más el abogado. Los gastos se adelantan por mitades y el laudo decide quién los asume al final.
- Cuánto dura: la referencia habitual es de uno a dos años; con los laudos públicos en la mano, la mitad de los arbitrajes de contratación pública llega al laudo en unos 14 meses y el promedio sube a casi 18 por los que se alargan (Observatorio Arbitral, julio de 2026).
- Cuándo: 30 días hábiles de caducidad desde la notificación del acto en resolución y nulidad, y desde la entrega final, la conformidad, la liquidación o el pago final en las demás (Ley, artículo 84). El laudo es inapelable y de pago obligatorio; solo cabe anulación, y para pedirla el contratista debe afianzar el 25 % de lo que el laudo ordene pagar (Reglamento, artículo 345).
Qué se arbitra, qué se concilia y qué va a la Junta
El artículo 76 de la Ley 32069 fija tres mecanismos para las controversias de la ejecución del contrato: la junta de prevención y resolución de disputas, la conciliación y el arbitraje, y ordena aplicar primero la Constitución, luego la ley y su reglamento, y después el derecho público y el privado. El arbitraje es la vía para todas las controversias sobre validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación o eficacia del contrato (artículo 83.1), con dos excepciones que van al Poder Judicial: el enriquecimiento sin causa y las indemnizaciones derivadas de adicionales no aprobados por la Contraloría (76.3). La conciliación es previa y solo si la pactaron en el contrato (81.1), para resolución, ampliación de plazo, conformidad, valorizaciones, liquidación y obligaciones de las partes; la nulidad del contrato no se concilia (81.2), y en los contratos menores las partes pactan la conciliación. La Junta, en obras y suministro, resuelve controversias técnicas y contractuales con decisiones obligatorias y de inmediato cumplimiento; tiene un plazo de caducidad propio de veinte días hábiles para someterle la controversia y su decisión adquiere mérito ejecutivo si nadie la objeta en veinte días hábiles ni inicia el arbitraje (79 y 80). Iniciar cualquiera de estos mecanismos no suspende tus obligaciones del contrato (76.5). Cómo funciona cada vía en detalle lo explicamos en la guía general sobre el arbitraje en contrataciones del Estado; esta guía se concentra en la decisión: costo, tiempo y conveniencia.
Ley 32069, artículos 76, 79 a 84; Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 331, 332, 335 y 345; Directiva 008-2025-OECE/CD; Observatorio Arbitral (julio de 2026).
Cuánto cuesta: las tarifas con números
Hay dos mundos. El primero es el arbitraje ad hoc, permitido solo cuando la controversia no supera las diez UIT (S/ 55.000 en 2026): ahí rige, sin pacto en contrario, la tabla de gastos arbitrales del OECE (Reglamento, artículo 335.3). La Directiva 008-2025-OECE/CD fija los máximos: hasta seis UIT de cuantía, el árbitro único cobra como máximo el 67 % de una UIT y la secretaría arbitral el 33 %, en total una UIT (S/ 5.500); de seis a diez UIT, una UIT el árbitro y media la secretaría, en total 1,5 UIT (S/ 8.250), sin IGV. El segundo mundo es el arbitraje institucional, obligatorio por encima de diez UIT, donde cada institución tiene su tarifario público y el OECE publica cada año un ranking de desempeño (Ley, artículo 77.10). Como referencia, el tarifario de un centro de arbitraje de Lima cobra en 2026 una tasa de presentación de S/ 350, gastos administrativos de S/ 2.500 hasta S/ 50.000 de cuantía más el 1 % del exceso, y honorarios de árbitro único de S/ 3.000 hasta S/ 50.000 más el 0,85 % del exceso; con tribunal de tres árbitros los honorarios suben a S/ 6.000 más el 3 % del exceso. La tabla de abajo lo traduce a soles para tres cuantías típicas. A eso súmale los honorarios de tu abogado, los peritajes si la controversia es técnica y, si pides una medida cautelar antes de instalado el tribunal, la tasa judicial. Los gastos arbitrales se adelantan por mitades entre las partes y el laudo decide al final quién los asume: si ganas, el laudo puede condenar a la entidad a reembolsarte los que adelantaste.
| Cuantía de la controversia | Vía | Honorarios del árbitro (referencia) | Gastos administrativos (referencia) | Total aproximado sin abogado |
|---|---|---|---|---|
| Hasta S/ 33.000 (6 UIT) | Ad hoc o institucional | Máximo 0,67 UIT = S/ 3.685 (ad hoc) | Secretaría: 0,33 UIT = S/ 1.815 | ≈ S/ 5.500 (1 UIT, tope de la Directiva) |
| S/ 33.001 a S/ 55.000 (10 UIT) | Ad hoc o institucional | Máximo 1 UIT = S/ 5.500 (ad hoc) | Secretaría: 0,5 UIT = S/ 2.750 | ≈ S/ 8.250 (1,5 UIT) |
| S/ 200.000 | Institucional, árbitro único | S/ 3.000 + 0,85 % del exceso ≈ S/ 4.275 | S/ 2.500 + 1 % del exceso ≈ S/ 4.000 | ≈ S/ 8.625 + IGV en lo que corresponda |
| S/ 1.000.000 | Institucional, árbitro único | S/ 8.250 + 0,45 % sobre S/ 300.000 ≈ S/ 9.600 | S/ 7.400 + 0,40 % sobre S/ 300.000 ≈ S/ 8.600 | ≈ S/ 18.550 + IGV en lo que corresponda |
| S/ 1.000.000 | Institucional, tribunal de 3 | S/ 19.000 + 1 % sobre S/ 300.000 ≈ S/ 22.000 | ≈ S/ 8.600 | ≈ S/ 30.950 + IGV en lo que corresponda |
Referencia institucional: tarifario público de MARC Perú vigente en septiembre de 2026; cada institución arbitral fija el suyo y el OECE publica el ranking anual. Las cifras del arbitraje ad hoc son los máximos de la Directiva 008-2025-OECE/CD con la UIT de 2026 (S/ 5.500).
Cuánto dura, con datos y no con promesas
La frase de siempre es "entre uno y dos años", y es cierta pero imprecisa. El Observatorio Arbitral revisó los laudos públicos de contratación pública y publicó en julio de 2026 la foto real: la mitad de los arbitrajes llega al laudo en unos catorce meses, y el promedio sube a casi dieciocho porque una minoría se extiende años. Qué lo alarga: la constitución del tribunal cuando la entidad demora en designar a su árbitro (la designación la aprueba la autoridad de la gestión administrativa a propuesta de la Procuraduría, Reglamento 332.5), las recusaciones, los peritajes en controversias técnicas de obra y las medidas cautelares. Qué lo acorta: árbitro único, controversia bien delimitada desde la solicitud, prueba documental completa y una institución con reglamento de plazos cortos. Después del laudo hay dos tiempos más: el pago, que es obligatorio (Ley 84.10) pero en la práctica depende del presupuesto de la entidad, y la eventual anulación judicial, que solo procede por causales de forma y que la entidad únicamente puede iniciar con autorización de su titular y un análisis costo-beneficio (84.9). Para el contratista que quiere anular, el Reglamento exige una carta fianza del 25 % de lo que el laudo ordene pagar, o del 3 % del contrato si el laudo no es cuantificable (artículo 345), lo que en la práctica hace que casi nadie anule laudos que perdió por poco.
Cuándo conviene arbitrar y cuándo no
Conviene cuando la controversia tiene documento: una resolución de contrato sin el requerimiento previo, una penalidad calculada fuera de la fórmula, valorizaciones aprobadas y no pagadas, una liquidación observada sin sustento. En esos casos el laudo suele ser previsible y los intereses legales corren desde que la entidad incumplió. Conviene también cuando lo que está en juego no es solo dinero sino tu historial: una resolución consentida es la puerta a la inhabilitación por el literal j), y arbitrarla dentro de los treinta días hábiles es la defensa que la propia ley te da. No conviene cuando la cuantía no cubre los gastos y el abogado, salvo que el punto sea de principio o te proteja de una sanción; ahí la conciliación, si se pactó, o la Junta, si el contrato la incluye, son más baratas y más rápidas, y el acuerdo de conciliación obliga a la entidad a decidir con un informe costo-beneficio (82.2). Y nunca conviene esperar: los plazos del artículo 84 son de caducidad (84.8); vencidos, el mejor caso del mundo deja de existir, y además la resolución o la penalidad quedan consentidas con todo lo que eso arrastra.
Lo que no debes hacer
Contar los treinta días desde que "te enteraste" y no desde la notificación formal: la caducidad corre desde la notificación del acto. Suspender la obra o el servicio porque iniciaste el arbitraje: el inicio de la controversia no suspende tus obligaciones (76.5), y el abandono te convierte en el incumplidor. Pactar un árbitro ad hoc por encima de diez UIT: el pacto es nulo (84.1). Pedir una medida cautelar para paralizar una obra de salud, educación, vías o saneamiento: la ley la prohíbe (85.1.e). Y dejar la designación del árbitro para el final: si la entidad demora, existen los mecanismos residuales de designación de la institución, pero cada semana perdida es un mes más hasta el laudo.
- 11. Fija la fecha de notificación y el plazo de caducidad
Treinta días hábiles en resolución y nulidad; desde la entrega final, la conformidad, la liquidación o el pago final en las demás (Ley 84.4 a 84.7).
- 22. Revisa la cláusula arbitral
Institución elegida, conciliación previa pactada, Junta de disputas, número de árbitros. Si la controversia no pasa de 10 UIT, evalúa el ad hoc con la tabla del OECE.
- 33. Haz el número
Cuantía real con intereses, gastos arbitrales según el tarifario, abogado y peritos, y probabilidad con los documentos que tienes. Compara con conciliar.
- 44. Concilia si se pactó y presenta la solicitud a tiempo
Ante un centro acreditado por el Ministerio de Justicia; el plazo para arbitrar lo no conciliado corre desde el día hábil siguiente al acta (82.4).
- 55. Inicia el arbitraje y registra la controversia
Solicitud a la institución, adelanto de gastos por mitades, designación del árbitro y registro en la Pladicop (Reglamento 331 y 341). Cumple el contrato mientras dure.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Ley 32069, artículos 76, 79, 80, 81 y 82. Mecanismos de solución de controversias; Junta de prevención y resolución de disputas con caducidad de veinte días hábiles y decisiones de inmediato cumplimiento; conciliación pactada previa al arbitraje, materias conciliables y decisión de la entidad con informe costo-beneficio.
- Ley 32069, artículos 83, 84 y 85. Controversias arbitrables; arbitraje de derecho, institucional salvo controversias de hasta diez UIT, árbitro único por regla; plazos de caducidad de treinta días hábiles y sus reglas de cómputo; laudo inapelable y de pago obligatorio, anulación con autorización del titular; medidas cautelares.
- Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 331, 332, 335 y 341. Inicio del arbitraje institucional y ad hoc; convenio arbitral y elección de la institución por el postor ganador de la lista de las bases; designación del árbitro de la entidad a propuesta de la Procuraduría; tabla de gastos arbitrales obligatoria en el ad hoc; registro de la controversia.
- Reglamento, artículo 345; Directiva 008-2025-OECE/CD. Carta fianza del 25 % de lo ordenado a pagar (o 3 % del contrato) para que el contratista pida la anulación del laudo; valores máximos de honorarios de árbitro único y secretaría en el arbitraje ad hoc.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.