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Guía para contratistas · Solución de controversias

Voy a arbitrar contra el Estado: cuánto cuesta, cuánto dura, quién decide y cuándo conviene

La entidad no paga, resolvió el contrato o aplicó una penalidad que no corresponde, y la única salida real es el arbitraje. Antes de empezar quieres saber tres cosas que casi nadie te dice con números: cuánto cuesta, cuánto dura y qué probabilidad tienes de cobrar el laudo. Esta guía junta las tarifas oficiales y las de una institución arbitral, los plazos de caducidad que matan más casos que cualquier árbitro, y los datos de duración reales, para que decidas con la calculadora en la mano y no con la rabia del día en que llegó la carta.

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En 30 segundos

  • El arbitraje es institucional salvo que la controversia no pase de 10 UIT (S/ 55.000 en 2026), donde puede ser ad hoc (Ley, artículo 84.1). La institución la elige el postor ganador de la lista que puso la entidad en las bases, y debe estar en el registro del OECE (Reglamento, artículo 332.2).
  • Regla por defecto: árbitro único; tribunal de tres solo si la complejidad o la cuantía lo justifican, y siempre en el ad hoc (Ley 84.3; Reglamento 332.4).
  • Cuánto cuesta: en el ad hoc, la tabla del OECE fija como máximo 1 UIT (S/ 5.500) de honorarios de árbitro y secretaría hasta 6 UIT de cuantía y 1,5 UIT (S/ 8.250) hasta 10 UIT (Directiva 008-2025-OECE/CD). En un centro de arbitraje de Lima, una controversia de {soles(ej_cuantia)} con árbitro único paga alrededor de {soles(marc_arb)} de honorarios y {soles(marc_adm)} de gastos administrativos, más el abogado. Los gastos se adelantan por mitades y el laudo decide quién los asume al final.
  • Cuánto dura: la referencia habitual es de uno a dos años; con los laudos públicos en la mano, la mitad de los arbitrajes de contratación pública llega al laudo en unos 14 meses y el promedio sube a casi 18 por los que se alargan (Observatorio Arbitral, julio de 2026).
  • Cuándo: 30 días hábiles de caducidad desde la notificación del acto en resolución y nulidad, y desde la entrega final, la conformidad, la liquidación o el pago final en las demás (Ley, artículo 84). El laudo es inapelable y de pago obligatorio; solo cabe anulación, y para pedirla el contratista debe afianzar el 25 % de lo que el laudo ordene pagar (Reglamento, artículo 345).

Qué se arbitra, qué se concilia y qué va a la Junta

El artículo 76 de la Ley 32069 fija tres mecanismos para las controversias de la ejecución del contrato: la junta de prevención y resolución de disputas, la conciliación y el arbitraje, y ordena aplicar primero la Constitución, luego la ley y su reglamento, y después el derecho público y el privado. El arbitraje es la vía para todas las controversias sobre validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación o eficacia del contrato (artículo 83.1), con dos excepciones que van al Poder Judicial: el enriquecimiento sin causa y las indemnizaciones derivadas de adicionales no aprobados por la Contraloría (76.3). La conciliación es previa y solo si la pactaron en el contrato (81.1), para resolución, ampliación de plazo, conformidad, valorizaciones, liquidación y obligaciones de las partes; la nulidad del contrato no se concilia (81.2), y en los contratos menores las partes pactan la conciliación. La Junta, en obras y suministro, resuelve controversias técnicas y contractuales con decisiones obligatorias y de inmediato cumplimiento; tiene un plazo de caducidad propio de veinte días hábiles para someterle la controversia y su decisión adquiere mérito ejecutivo si nadie la objeta en veinte días hábiles ni inicia el arbitraje (79 y 80). Iniciar cualquiera de estos mecanismos no suspende tus obligaciones del contrato (76.5). Cómo funciona cada vía en detalle lo explicamos en la guía general sobre el arbitraje en contrataciones del Estado; esta guía se concentra en la decisión: costo, tiempo y conveniencia.

Del acto que discutes al cobro del laudo
Acto de la entidadresolución, penalidad,no pago, liquidación30 días hábilesconciliación (si se pactó)o solicitud de arbitrajeInstitucionalárbitro único por regla;ad hoc solo ≤ 10 UITLaudoinapelable, pagoobligatorio (84.9-84.10)La mitad de los casos llega al laudo en unos 14 mesespromedio de casi 18 (Observatorio Arbitral, jul-2026)Ad hoc: máximo 1 UIT hasta 6 UIT de cuantía y 1,5 UIT hasta 10(Directiva 008-2025-OECE/CD)Anulación del laudo: solo ante el Poder Judicial y con carta fianza del 25 % de lo ordenado a pagar (Regl. 345)

Ley 32069, artículos 76, 79 a 84; Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 331, 332, 335 y 345; Directiva 008-2025-OECE/CD; Observatorio Arbitral (julio de 2026).

Cuánto cuesta: las tarifas con números

Hay dos mundos. El primero es el arbitraje ad hoc, permitido solo cuando la controversia no supera las diez UIT (S/ 55.000 en 2026): ahí rige, sin pacto en contrario, la tabla de gastos arbitrales del OECE (Reglamento, artículo 335.3). La Directiva 008-2025-OECE/CD fija los máximos: hasta seis UIT de cuantía, el árbitro único cobra como máximo el 67 % de una UIT y la secretaría arbitral el 33 %, en total una UIT (S/ 5.500); de seis a diez UIT, una UIT el árbitro y media la secretaría, en total 1,5 UIT (S/ 8.250), sin IGV. El segundo mundo es el arbitraje institucional, obligatorio por encima de diez UIT, donde cada institución tiene su tarifario público y el OECE publica cada año un ranking de desempeño (Ley, artículo 77.10). Como referencia, el tarifario de un centro de arbitraje de Lima cobra en 2026 una tasa de presentación de S/ 350, gastos administrativos de S/ 2.500 hasta S/ 50.000 de cuantía más el 1 % del exceso, y honorarios de árbitro único de S/ 3.000 hasta S/ 50.000 más el 0,85 % del exceso; con tribunal de tres árbitros los honorarios suben a S/ 6.000 más el 3 % del exceso. La tabla de abajo lo traduce a soles para tres cuantías típicas. A eso súmale los honorarios de tu abogado, los peritajes si la controversia es técnica y, si pides una medida cautelar antes de instalado el tribunal, la tasa judicial. Los gastos arbitrales se adelantan por mitades entre las partes y el laudo decide al final quién los asume: si ganas, el laudo puede condenar a la entidad a reembolsarte los que adelantaste.

Cuantía de la controversiaVíaHonorarios del árbitro (referencia)Gastos administrativos (referencia)Total aproximado sin abogado
Hasta S/ 33.000 (6 UIT)Ad hoc o institucionalMáximo 0,67 UIT = S/ 3.685 (ad hoc)Secretaría: 0,33 UIT = S/ 1.815≈ S/ 5.500 (1 UIT, tope de la Directiva)
S/ 33.001 a S/ 55.000 (10 UIT)Ad hoc o institucionalMáximo 1 UIT = S/ 5.500 (ad hoc)Secretaría: 0,5 UIT = S/ 2.750≈ S/ 8.250 (1,5 UIT)
S/ 200.000Institucional, árbitro únicoS/ 3.000 + 0,85 % del exceso ≈ S/ 4.275S/ 2.500 + 1 % del exceso ≈ S/ 4.000≈ S/ 8.625 + IGV en lo que corresponda
S/ 1.000.000Institucional, árbitro únicoS/ 8.250 + 0,45 % sobre S/ 300.000 ≈ S/ 9.600S/ 7.400 + 0,40 % sobre S/ 300.000 ≈ S/ 8.600≈ S/ 18.550 + IGV en lo que corresponda
S/ 1.000.000Institucional, tribunal de 3S/ 19.000 + 1 % sobre S/ 300.000 ≈ S/ 22.000≈ S/ 8.600≈ S/ 30.950 + IGV en lo que corresponda

Referencia institucional: tarifario público de MARC Perú vigente en septiembre de 2026; cada institución arbitral fija el suyo y el OECE publica el ranking anual. Las cifras del arbitraje ad hoc son los máximos de la Directiva 008-2025-OECE/CD con la UIT de 2026 (S/ 5.500).

Cuánto dura, con datos y no con promesas

La frase de siempre es "entre uno y dos años", y es cierta pero imprecisa. El Observatorio Arbitral revisó los laudos públicos de contratación pública y publicó en julio de 2026 la foto real: la mitad de los arbitrajes llega al laudo en unos catorce meses, y el promedio sube a casi dieciocho porque una minoría se extiende años. Qué lo alarga: la constitución del tribunal cuando la entidad demora en designar a su árbitro (la designación la aprueba la autoridad de la gestión administrativa a propuesta de la Procuraduría, Reglamento 332.5), las recusaciones, los peritajes en controversias técnicas de obra y las medidas cautelares. Qué lo acorta: árbitro único, controversia bien delimitada desde la solicitud, prueba documental completa y una institución con reglamento de plazos cortos. Después del laudo hay dos tiempos más: el pago, que es obligatorio (Ley 84.10) pero en la práctica depende del presupuesto de la entidad, y la eventual anulación judicial, que solo procede por causales de forma y que la entidad únicamente puede iniciar con autorización de su titular y un análisis costo-beneficio (84.9). Para el contratista que quiere anular, el Reglamento exige una carta fianza del 25 % de lo que el laudo ordene pagar, o del 3 % del contrato si el laudo no es cuantificable (artículo 345), lo que en la práctica hace que casi nadie anule laudos que perdió por poco.

Cuándo conviene arbitrar y cuándo no

Conviene cuando la controversia tiene documento: una resolución de contrato sin el requerimiento previo, una penalidad calculada fuera de la fórmula, valorizaciones aprobadas y no pagadas, una liquidación observada sin sustento. En esos casos el laudo suele ser previsible y los intereses legales corren desde que la entidad incumplió. Conviene también cuando lo que está en juego no es solo dinero sino tu historial: una resolución consentida es la puerta a la inhabilitación por el literal j), y arbitrarla dentro de los treinta días hábiles es la defensa que la propia ley te da. No conviene cuando la cuantía no cubre los gastos y el abogado, salvo que el punto sea de principio o te proteja de una sanción; ahí la conciliación, si se pactó, o la Junta, si el contrato la incluye, son más baratas y más rápidas, y el acuerdo de conciliación obliga a la entidad a decidir con un informe costo-beneficio (82.2). Y nunca conviene esperar: los plazos del artículo 84 son de caducidad (84.8); vencidos, el mejor caso del mundo deja de existir, y además la resolución o la penalidad quedan consentidas con todo lo que eso arrastra.

Lo que no debes hacer

Contar los treinta días desde que "te enteraste" y no desde la notificación formal: la caducidad corre desde la notificación del acto. Suspender la obra o el servicio porque iniciaste el arbitraje: el inicio de la controversia no suspende tus obligaciones (76.5), y el abandono te convierte en el incumplidor. Pactar un árbitro ad hoc por encima de diez UIT: el pacto es nulo (84.1). Pedir una medida cautelar para paralizar una obra de salud, educación, vías o saneamiento: la ley la prohíbe (85.1.e). Y dejar la designación del árbitro para el final: si la entidad demora, existen los mecanismos residuales de designación de la institución, pero cada semana perdida es un mes más hasta el laudo.

De la carta al laudo, en orden
  1. 1
    1. Fija la fecha de notificación y el plazo de caducidad

    Treinta días hábiles en resolución y nulidad; desde la entrega final, la conformidad, la liquidación o el pago final en las demás (Ley 84.4 a 84.7).

  2. 2
    2. Revisa la cláusula arbitral

    Institución elegida, conciliación previa pactada, Junta de disputas, número de árbitros. Si la controversia no pasa de 10 UIT, evalúa el ad hoc con la tabla del OECE.

  3. 3
    3. Haz el número

    Cuantía real con intereses, gastos arbitrales según el tarifario, abogado y peritos, y probabilidad con los documentos que tienes. Compara con conciliar.

  4. 4
    4. Concilia si se pactó y presenta la solicitud a tiempo

    Ante un centro acreditado por el Ministerio de Justicia; el plazo para arbitrar lo no conciliado corre desde el día hábil siguiente al acta (82.4).

  5. 5
    5. Inicia el arbitraje y registra la controversia

    Solicitud a la institución, adelanto de gastos por mitades, designación del árbitro y registro en la Pladicop (Reglamento 331 y 341). Cumple el contrato mientras dure.

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Cómo trabajamos a distancia

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Ley 32069, artículos 76, 79, 80, 81 y 82. Mecanismos de solución de controversias; Junta de prevención y resolución de disputas con caducidad de veinte días hábiles y decisiones de inmediato cumplimiento; conciliación pactada previa al arbitraje, materias conciliables y decisión de la entidad con informe costo-beneficio.
  • Ley 32069, artículos 83, 84 y 85. Controversias arbitrables; arbitraje de derecho, institucional salvo controversias de hasta diez UIT, árbitro único por regla; plazos de caducidad de treinta días hábiles y sus reglas de cómputo; laudo inapelable y de pago obligatorio, anulación con autorización del titular; medidas cautelares.
  • Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 331, 332, 335 y 341. Inicio del arbitraje institucional y ad hoc; convenio arbitral y elección de la institución por el postor ganador de la lista de las bases; designación del árbitro de la entidad a propuesta de la Procuraduría; tabla de gastos arbitrales obligatoria en el ad hoc; registro de la controversia.
  • Reglamento, artículo 345; Directiva 008-2025-OECE/CD. Carta fianza del 25 % de lo ordenado a pagar (o 3 % del contrato) para que el contratista pida la anulación del laudo; valores máximos de honorarios de árbitro único y secretaría en el arbitraje ad hoc.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir arbitraje ad hoc para ahorrar?

Solo si la controversia no supera las diez UIT (S/ 55.000 en 2026). Por encima, el arbitraje es institucional y cualquier pacto en contrario es nulo (Ley 32069, artículo 84.1). En el ad hoc rige la tabla de gastos del OECE: máximo 1 UIT hasta 6 UIT de cuantía y 1,5 UIT hasta 10.

¿Quién elige la institución arbitral?

El postor ganador, de la lista que la entidad puso en las bases, al enviar los documentos para firmar el contrato; si no la comunica, acuerda con la entidad otra institución, y si no hay acuerdo la elige la entidad de la lista (Reglamento, artículo 332.2). La institución debe estar inscrita en el registro del OECE.

¿Árbitro único o tribunal de tres?

Árbitro único por regla, salvo que las partes o el reglamento de la institución justifiquen un tribunal por la complejidad o la cuantía (Ley 84.3; Reglamento 332.4). El tribunal de tres cuesta cerca del doble en honorarios y suele demorar más en constituirse.

¿Quién paga los gastos del arbitraje?

Se adelantan por mitades entre las partes según el reglamento de la institución, y el laudo decide al final quién los asume; si ganas, puede condenar a la entidad a reembolsarte lo adelantado. Los honorarios de tu abogado corren por tu cuenta salvo que el laudo los incluya.

¿Cuánto demora en pagar la entidad después del laudo?

El pago del laudo es obligatorio (Ley 84.10), pero depende del presupuesto de la entidad y suele tomar meses. Si no paga, se ejecuta judicialmente. La entidad solo puede pedir la anulación con autorización de su titular y un análisis costo-beneficio (84.9).

Perdí el arbitraje. ¿Puedo apelar?

No. El laudo es inapelable, definitivo y obligatorio desde su notificación (Ley 84.9). Solo cabe el recurso de anulación ante el Poder Judicial, por causales de forma, y el contratista debe presentar una carta fianza del 25 % de lo que el laudo ordene pagar (Reglamento, artículo 345).

¿Conviene conciliar antes?

Si se pactó en el contrato, es obligatoria antes de arbitrar (Ley 81.1) y es más rápida y barata: la entidad debe decidir si concilia con un informe costo-beneficio (82.2), y lo no conciliado sigue al arbitraje con el plazo contado desde el día hábil siguiente al acta (82.4).

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