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Guía para contratistas · Cobro al Estado

La entidad no me paga: qué dice la Ley 32069, qué intereses te deben y cómo cobrar sin perder el plazo

Cumpliste, entregaste, te dieron la conformidad y el pago no llega. La Ley 32069 no deja esto al criterio de la entidad: fija diez días hábiles para pagar, reconoce intereses legales por el retraso y califica la demora injustificada como falta grave del funcionario responsable. Esta guía te explica esos derechos, cómo reclamarlos por escrito para que el pago se mueva y qué hacer, y en qué plazo, si aun así no pagan.

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En 30 segundos

  • El pago se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles desde que el área usuaria otorga la conformidad, prorrogables por cinco días hábiles con justificación previa de la demora (artículo 67.3 de la Ley). En valorizaciones de obra, el plazo lo fija el Reglamento.
  • Si la entidad se retrasa, salvo caso fortuito o fuerza mayor, te reconoce intereses legales y debe repetir contra los responsables (67.5).
  • La demora, negación o incumplimiento injustificado del pago a un contratista con conformidad es falta grave del funcionario; y que tengas que iniciar acciones legales para cobrar es falta muy grave (67.4). Recordarlo por escrito suele mover el expediente.
  • Si no pagan, la controversia va a conciliación y arbitraje. El arbitraje se inicia dentro de los 30 días hábiles del artículo 84, que en el pago final se cuentan desde que se produce el pago o desde que vence el plazo para hacerlo (84.6.d).
  • Las micro y pequeñas empresas pueden emitir facturas negociables a plazos diferidos de hasta 180 días y la entidad debe reconocer al legítimo tenedor (67.7): una vía para financiar la espera.

Lo que la ley te promete: diez días hábiles e intereses

El artículo 67 de la Ley 32069 empieza con una obligación de fondo: las entidades pagan al contratista "de forma oportuna" una vez verificada la correcta ejecución de las prestaciones y cumplidos los procedimientos del Reglamento y del contrato, pudiendo contemplarse pagos a cuenta (67.1). Luego lo convierte en un número: el pago se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles luego de otorgada la conformidad por el área usuaria, prorrogable, previa justificación de la demora, por cinco días hábiles; en las valorizaciones de obra, el plazo lo establece el Reglamento (67.3). Y le pone precio al retraso: salvo caso fortuito o fuerza mayor, la entidad reconoce al contratista los intereses legales correspondientes y debe repetir contra los responsables de la demora injustificada (67.5). Los intereses legales se calculan con la tasa que publica el Banco Central de Reserva; no son un favor ni una negociación, son un derecho que nace solo del retraso.

La conformidad es la llave de todo: el plazo de pago no corre desde la factura ni desde la entrega, sino desde que el área usuaria la otorga. Por eso la primera batalla del cobro suele ser la conformidad que no llega. El Reglamento fija plazos cortos para que la entidad reciba, observe o dé conformidad, y la Ley trata la negativa o el vencimiento de ese plazo como el punto de partida de la controversia (84.6.b). Si la entidad no observa ni otorga la conformidad en su plazo, no estás en el limbo: estás en el inicio de tu derecho a reclamar.

El artículo que más pagos mueve: la falta grave del funcionario

El artículo 67.4 hace algo poco habitual en una ley de contrataciones: mira al funcionario. "Constituyen faltas graves de la autoridad de gestión administrativa, o el que haga sus veces, el incumplimiento, negación o demora, de manera injustificada, del pago al contratista que cuente con la conformidad del área usuaria." Y agrega: "Se considera falta muy grave que el contratista acreedor inicie acciones legales en contra de la entidad por la infracción". Esto cambia el tono de la carta de cobro. No se trata de rogar; se trata de recordar, con fecha de conformidad, cómputo de los diez días hábiles y liquidación de intereses, que el retraso ya es una falta grave y que la demanda arbitral que estás a punto de presentar la convierte en muy grave para quien la firma. Dirigida a la autoridad de gestión administrativa con copia al titular de la entidad y al órgano de control institucional, esa carta resuelve una parte importante de los casos sin llegar al arbitraje.

La ruta del cobro a una entidad del Estado
Conformidadotorgada (o vencidosu plazo sin observar)10 días hábilespara pagar (+5 conjustificación) · art. 67.3Carta de cobrointereses legales (67.5)+ falta grave (67.4)Conciliación / arbitraje30 días hábiles desde el pagoo su vencimiento (84.6.d)El laudo ordena el pago con intereses legales; la demora injustificada es falta grave del funcionarioy que el contratista tenga que demandar, falta muy grave (Ley 32069, art. 67.4)

Ley 32069, artículos 67, 81 y 84.

Cuándo y cómo ir a conciliación y arbitraje

Las obligaciones de las partes durante la ejecución del contrato, el pago entre ellas, son materia conciliable (artículo 81.1.f) y, en todo caso, arbitrable (83.1). El plazo es de caducidad: el artículo 84.5 obliga a iniciar el arbitraje, como máximo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega del bien final, del entregable final o de la obra; pero el 84.6.d corrige el cómputo para el pago final y las prestaciones pospago: el plazo se cuenta desde la fecha en que se produce el pago final o desde el vencimiento del plazo para realizarlo. En términos prácticos: si la conformidad fue el 1 de junio, el plazo de pago venció el 15 de junio y desde ahí corren treinta días hábiles para pedir el arbitraje del pago final. Si el contrato pactó conciliación previa, se solicita dentro del mismo plazo ante un centro acreditado y, si termina sin acuerdo, el plazo para el arbitraje se reanuda al día hábil siguiente (82.4). El arbitraje es institucional, ante una institución del registro del OECE, salvo que la cuantía no supere las 10 UIT (S/ 55.000 en 2026), donde cabe el arbitraje ad hoc (84.1).

Ejemplo con fechas

Servicio con factura de S/ 250.000. Conformidad del área usuaria: lunes 1 de junio de 2026. Plazo de pago (10 días hábiles): vence el lunes 15 de junio; con prórroga justificada de 5 días hábiles, el lunes 22 de junio. Desde el 16 de junio corren intereses legales. Plazo para iniciar el arbitraje del pago final: 30 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de pago, es decir, hasta fines de julio (descontando el feriado del 23 de julio). La carta de cobro conviene enviarla la primera semana de vencimiento, con el cómputo de intereses y la cita del artículo 67.4.

Cómo cobrar a una entidad, paso a paso
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    1. Asegura la conformidad

    Si el área usuaria no la otorga ni observa dentro del plazo del Reglamento, deja constancia escrita del vencimiento: ese momento abre tu derecho (artículo 84.6.b).

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    2. Cuenta diez días hábiles y liquida intereses

    Desde la conformidad. Prórroga de cinco días solo con justificación previa. Los intereses legales corren desde el vencimiento (67.5).

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    3. Envía la carta de cobro a la autoridad de gestión administrativa

    Con copia al titular y al órgano de control institucional. Cita los artículos 67.3, 67.4 y 67.5: la demora injustificada es falta grave; obligarte a demandar, falta muy grave.

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    4. Si eres MYPE, evalúa la factura negociable

    Puedes emitirla a plazo diferido de hasta 180 días y la entidad debe reconocer al legítimo tenedor (67.7): financia la espera sin renunciar al cobro.

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    5. Antes de la caducidad, conciliación o arbitraje

    Treinta días hábiles desde el pago final o desde el vencimiento del plazo para pagarlo (84.6.d). Institucional en el registro del OECE, salvo hasta 10 UIT. El laudo ordena capital más intereses.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Ley 32069, artículo 67. Pago oportuno tras verificar la ejecución (67.1); plazo máximo de 10 días hábiles desde la conformidad, prorrogable 5 con justificación (67.3); falta grave del funcionario por demora injustificada y muy grave si el contratista debe demandar (67.4); intereses legales por retraso (67.5); facturas negociables MYPE hasta 180 días (67.7).
  • Ley 32069, artículos 81 y 83. Las obligaciones durante la ejecución son conciliables; toda controversia sobre ejecución del contrato es arbitrable.
  • Ley 32069, artículo 84. Arbitraje institucional (ad hoc solo hasta 10 UIT); caducidad de 30 días hábiles; para el pago final, computada desde el pago o desde el vencimiento del plazo para pagar (84.6.d); para la conformidad, desde su negativa o vencimiento (84.6.b).
  • Ley 32069, artículo 82.4. Tras una conciliación sin acuerdo, el plazo para el arbitraje corre desde el día hábil siguiente a su conclusión.
  • Orientación oficial del OECE "¿Qué hacer si una entidad no paga en la fecha establecida?" (gob.pe), que remite al artículo 67 de la Ley y a los artículos 145, 213 y 215 del Reglamento.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los diez días hábiles para que me paguen?

Desde que el área usuaria otorga la conformidad (artículo 67.3), no desde la factura ni desde la entrega. Por eso conviene exigir que la conformidad se emita y registre en su plazo.

¿Qué intereses me deben y quién los calcula?

Los intereses legales (67.5), con la tasa de interés legal que publica el Banco Central de Reserva, desde el vencimiento del plazo de pago hasta el pago efectivo. Se liquidan en la carta de cobro y, si hay arbitraje, en la demanda.

¿La entidad puede alegar falta de presupuesto para no pagar?

La falta de presupuesto no es caso fortuito ni fuerza mayor. La obligación de pago nace de la conformidad y la demora injustificada es falta grave del funcionario (67.4). Puede explicar el retraso, no eliminarlo ni borrar los intereses.

¿Tengo que conciliar antes de ir a arbitraje?

Solo si el contrato pactó la conciliación como paso previo (artículo 81.1). En ese caso se solicita ante un centro acreditado por el Ministerio de Justicia dentro del plazo de caducidad y, si no hay acuerdo, el plazo del arbitraje se reanuda al día hábil siguiente (82.4).

¿Cuándo caduca mi derecho a arbitrar el pago?

A los 30 días hábiles contados desde que se produce el pago final o desde el vencimiento del plazo para realizarlo (84.6.d). No dejes correr ese plazo mientras esperas respuestas a tus cartas.

Soy MYPE y no puedo esperar. ¿Qué opción tengo?

Emitir factura negociable a plazo diferido de hasta 180 días: la entidad está obligada a reconocer al legítimo tenedor (67.7), lo que permite descontarla en el sistema financiero sin renunciar a los intereses por el retraso.

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