En 30 segundos
- El pago se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles desde que el área usuaria otorga la conformidad, prorrogables por cinco días hábiles con justificación previa de la demora (artículo 67.3 de la Ley). En valorizaciones de obra, el plazo lo fija el Reglamento.
- Si la entidad se retrasa, salvo caso fortuito o fuerza mayor, te reconoce intereses legales y debe repetir contra los responsables (67.5).
- La demora, negación o incumplimiento injustificado del pago a un contratista con conformidad es falta grave del funcionario; y que tengas que iniciar acciones legales para cobrar es falta muy grave (67.4). Recordarlo por escrito suele mover el expediente.
- Si no pagan, la controversia va a conciliación y arbitraje. El arbitraje se inicia dentro de los 30 días hábiles del artículo 84, que en el pago final se cuentan desde que se produce el pago o desde que vence el plazo para hacerlo (84.6.d).
- Las micro y pequeñas empresas pueden emitir facturas negociables a plazos diferidos de hasta 180 días y la entidad debe reconocer al legítimo tenedor (67.7): una vía para financiar la espera.
Lo que la ley te promete: diez días hábiles e intereses
El artículo 67 de la Ley 32069 empieza con una obligación de fondo: las entidades pagan al contratista "de forma oportuna" una vez verificada la correcta ejecución de las prestaciones y cumplidos los procedimientos del Reglamento y del contrato, pudiendo contemplarse pagos a cuenta (67.1). Luego lo convierte en un número: el pago se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles luego de otorgada la conformidad por el área usuaria, prorrogable, previa justificación de la demora, por cinco días hábiles; en las valorizaciones de obra, el plazo lo establece el Reglamento (67.3). Y le pone precio al retraso: salvo caso fortuito o fuerza mayor, la entidad reconoce al contratista los intereses legales correspondientes y debe repetir contra los responsables de la demora injustificada (67.5). Los intereses legales se calculan con la tasa que publica el Banco Central de Reserva; no son un favor ni una negociación, son un derecho que nace solo del retraso.
La conformidad es la llave de todo: el plazo de pago no corre desde la factura ni desde la entrega, sino desde que el área usuaria la otorga. Por eso la primera batalla del cobro suele ser la conformidad que no llega. El Reglamento fija plazos cortos para que la entidad reciba, observe o dé conformidad, y la Ley trata la negativa o el vencimiento de ese plazo como el punto de partida de la controversia (84.6.b). Si la entidad no observa ni otorga la conformidad en su plazo, no estás en el limbo: estás en el inicio de tu derecho a reclamar.
El artículo que más pagos mueve: la falta grave del funcionario
El artículo 67.4 hace algo poco habitual en una ley de contrataciones: mira al funcionario. "Constituyen faltas graves de la autoridad de gestión administrativa, o el que haga sus veces, el incumplimiento, negación o demora, de manera injustificada, del pago al contratista que cuente con la conformidad del área usuaria." Y agrega: "Se considera falta muy grave que el contratista acreedor inicie acciones legales en contra de la entidad por la infracción". Esto cambia el tono de la carta de cobro. No se trata de rogar; se trata de recordar, con fecha de conformidad, cómputo de los diez días hábiles y liquidación de intereses, que el retraso ya es una falta grave y que la demanda arbitral que estás a punto de presentar la convierte en muy grave para quien la firma. Dirigida a la autoridad de gestión administrativa con copia al titular de la entidad y al órgano de control institucional, esa carta resuelve una parte importante de los casos sin llegar al arbitraje.
Ley 32069, artículos 67, 81 y 84.
Cuándo y cómo ir a conciliación y arbitraje
Las obligaciones de las partes durante la ejecución del contrato, el pago entre ellas, son materia conciliable (artículo 81.1.f) y, en todo caso, arbitrable (83.1). El plazo es de caducidad: el artículo 84.5 obliga a iniciar el arbitraje, como máximo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega del bien final, del entregable final o de la obra; pero el 84.6.d corrige el cómputo para el pago final y las prestaciones pospago: el plazo se cuenta desde la fecha en que se produce el pago final o desde el vencimiento del plazo para realizarlo. En términos prácticos: si la conformidad fue el 1 de junio, el plazo de pago venció el 15 de junio y desde ahí corren treinta días hábiles para pedir el arbitraje del pago final. Si el contrato pactó conciliación previa, se solicita dentro del mismo plazo ante un centro acreditado y, si termina sin acuerdo, el plazo para el arbitraje se reanuda al día hábil siguiente (82.4). El arbitraje es institucional, ante una institución del registro del OECE, salvo que la cuantía no supere las 10 UIT (S/ 55.000 en 2026), donde cabe el arbitraje ad hoc (84.1).
Ejemplo con fechas
Servicio con factura de S/ 250.000. Conformidad del área usuaria: lunes 1 de junio de 2026. Plazo de pago (10 días hábiles): vence el lunes 15 de junio; con prórroga justificada de 5 días hábiles, el lunes 22 de junio. Desde el 16 de junio corren intereses legales. Plazo para iniciar el arbitraje del pago final: 30 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de pago, es decir, hasta fines de julio (descontando el feriado del 23 de julio). La carta de cobro conviene enviarla la primera semana de vencimiento, con el cómputo de intereses y la cita del artículo 67.4.
- 11. Asegura la conformidad
Si el área usuaria no la otorga ni observa dentro del plazo del Reglamento, deja constancia escrita del vencimiento: ese momento abre tu derecho (artículo 84.6.b).
- 22. Cuenta diez días hábiles y liquida intereses
Desde la conformidad. Prórroga de cinco días solo con justificación previa. Los intereses legales corren desde el vencimiento (67.5).
- 33. Envía la carta de cobro a la autoridad de gestión administrativa
Con copia al titular y al órgano de control institucional. Cita los artículos 67.3, 67.4 y 67.5: la demora injustificada es falta grave; obligarte a demandar, falta muy grave.
- 44. Si eres MYPE, evalúa la factura negociable
Puedes emitirla a plazo diferido de hasta 180 días y la entidad debe reconocer al legítimo tenedor (67.7): financia la espera sin renunciar al cobro.
- 55. Antes de la caducidad, conciliación o arbitraje
Treinta días hábiles desde el pago final o desde el vencimiento del plazo para pagarlo (84.6.d). Institucional en el registro del OECE, salvo hasta 10 UIT. El laudo ordena capital más intereses.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Ley 32069, artículo 67. Pago oportuno tras verificar la ejecución (67.1); plazo máximo de 10 días hábiles desde la conformidad, prorrogable 5 con justificación (67.3); falta grave del funcionario por demora injustificada y muy grave si el contratista debe demandar (67.4); intereses legales por retraso (67.5); facturas negociables MYPE hasta 180 días (67.7).
- Ley 32069, artículos 81 y 83. Las obligaciones durante la ejecución son conciliables; toda controversia sobre ejecución del contrato es arbitrable.
- Ley 32069, artículo 84. Arbitraje institucional (ad hoc solo hasta 10 UIT); caducidad de 30 días hábiles; para el pago final, computada desde el pago o desde el vencimiento del plazo para pagar (84.6.d); para la conformidad, desde su negativa o vencimiento (84.6.b).
- Ley 32069, artículo 82.4. Tras una conciliación sin acuerdo, el plazo para el arbitraje corre desde el día hábil siguiente a su conclusión.
- Orientación oficial del OECE "¿Qué hacer si una entidad no paga en la fecha establecida?" (gob.pe), que remite al artículo 67 de la Ley y a los artículos 145, 213 y 215 del Reglamento.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.