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Guía para postores · Buena pro al segundo lugar

Quedé segundo en el orden de prelación: cuándo la entidad debe llamarme y cómo asegurar la buena pro

Perder por un puesto no siempre es perder. El postor ganador tiene plazos cortos para firmar y muchos no llegan: la carta fianza no sale, el consorcio no se formaliza, los documentos vencieron. Cuando eso pasa, el Reglamento de la Ley 32069 no deja la decisión al criterio de la entidad: el ganador pierde la buena pro automáticamente y la dirección encargada debe requerir al segundo en dos días hábiles. Esta guía te explica cuándo ocurre, cuánto plazo tienes tú, qué debes tener listo y qué hacer si la entidad prefiere declarar desierto.

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En 30 segundos

  • El ganador presenta los requisitos para firmar en 8 días hábiles desde el registro del consentimiento de la buena pro (5 si no hay garantía); la entidad perfecciona u observa en 3; la subsanación es de 4 días, ampliables 4 (artículo 90).
  • Si no perfecciona por causa que le es imputable, pierde automáticamente la buena pro; en un plazo máximo de 2 días hábiles desde que vence el consentimiento de esa pérdida, la DEC requiere al segundo en el orden de prelación (artículo 91.3).
  • El segundo presenta los requisitos en el plazo del artículo 91.1: 5 días hábiles desde el requerimiento. Si tampoco firma, la entidad llama sucesivamente a los siguientes; agotados, se declara desierto (91.4). En subasta inversa se llama hasta el tercer lugar (91.5).
  • El ganador que no firma comete la infracción del literal b) del artículo 87.1 de la Ley: multa del 3 % al 10 % de su oferta, e inhabilitación de 3 a 12 meses si ya tiene dos sanciones en cuatro años.
  • Si la entidad no perfecciona el contrato en sus plazos, el postor puede requerirla en 5 días hábiles; vencidos, deja de estar obligado a firmar (91.1 y 91.2). Y si la entidad declara desierto sin llamarte, ese acto se apela.

El calendario del ganador, que es tu calendario

Todo empieza con el consentimiento de la buena pro. Según el artículo 82 del Reglamento, con dos o más ofertas el consentimiento se publica en la Pladicop al día siguiente de vencido el plazo para apelar; con una sola oferta, el mismo día de la notificación del otorgamiento. Desde el registro del consentimiento, el artículo 90 da al ganador ocho días hábiles para presentar los requisitos para perfeccionar el contrato, o cinco cuando no se exige garantía; la dirección encargada de las contrataciones tiene tres días hábiles para perfeccionar el contrato o para notificar observaciones, y en este caso otorga un máximo de cuatro días hábiles para subsanar, ampliables hasta cuatro más si la garantía de fiel cumplimiento está en trámite; subsanadas las observaciones, perfecciona en tres días hábiles. Sumados, el ganador dispone de entre ocho y dieciséis días hábiles reales. Si al final de ese camino no hay contrato por causa que le es imputable, el artículo 91.3 es tajante: pierde automáticamente la buena pro.

Del ganador que no firma al segundo que sí: los plazos del artículo 91
Ganador8 días hábiles (+4 +4)para perfeccionar (art. 90)No perfeccionapor causa imputable:pierde la buena pro (91.3)DEC requiere al 2.ºen 2 días hábiles desde elconsentimiento de la pérdidaSegundo: 5 díashábiles para presentarlos requisitos (91.1)Si el segundo tampoco firma: se llama a los siguientesy, agotado el orden, se declara desierto (91.4)El ganador que no firmó: infracción 87.1.bmulta del 3 % al 10 % de su oferta (Ley, art. 89)

Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 82, 90 y 91; Ley 32069, artículos 87.1.b y 89.

Cuándo y cómo deben llamarte

La pérdida de la buena pro se declara y se notifica; contra ella el ganador puede apelar, y por eso el artículo 91.3 cuenta el plazo de la entidad desde la finalización del plazo de consentimiento de la pérdida. Consentida, la dirección encargada tiene un máximo de dos días hábiles para requerir al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los requisitos para perfeccionar el contrato, y ese postor dispone del plazo del numeral 91.1, cinco días hábiles contados desde el día siguiente del requerimiento. Cinco días es poco para conseguir una carta fianza, constituir un consorcio y reunir los documentos del artículo 88, así que la preparación empieza antes: desde que ves que el ganador no registra el contrato en la Pladicop dentro de sus plazos. Si el segundo tampoco perfecciona, la entidad llama de manera sucesiva a los siguientes en el orden de prelación y, si nadie lo hace, la dirección encargada devuelve el expediente para que se declare desierto (91.4). En la subasta inversa electrónica el llamado llega solo hasta el tercer lugar (91.5).

Lo que puede salir mal, y cómo se defiende

Tres escenarios. El primero: la entidad no te llama y declara desierto o convoca de nuevo. Ese acto se impugna con el recurso de apelación, porque la declaratoria de desierto y la cancelación son actos apelables (artículo 73.1 de la Ley y 303 del Reglamento) y el orden de prelación te daba un derecho concreto. El segundo: la entidad te llama pero te exige más de lo que las bases pedían, o cuenta mal los cinco días; documenta el requerimiento y responde dentro del plazo con todo lo que las bases exigen, pidiendo la subsanación si corresponde. El tercero, y el más común: llegas a tiempo pero tu oferta ya venció o tu garantía de seriedad no está vigente; mantén la vigencia de tu oferta mientras el ganador está en plazo, porque el llamado puede llegar semanas después de la buena pro. Y recuerda la otra cara del artículo 91: si es la entidad la que no perfecciona en sus plazos, tú puedes requerirla dándole cinco días hábiles y, vencidos, dejas de estar obligado a firmar (91.1 y 91.2), sin que eso te convierta en infractor.

MomentoPlazoQuiénNorma
Consentimiento de la buena proAl día siguiente de vencido el plazo para apelar (una oferta: el mismo día)Entidad (Pladicop)Regl. art. 82
Presentar requisitos para perfeccionar8 días hábiles (5 sin garantía)GanadorRegl. art. 90
Perfeccionar u observar3 días hábilesDECRegl. art. 90
Subsanar observaciones4 días hábiles (+4 si la garantía está en trámite)GanadorRegl. art. 90
Requerir al segundo2 días hábiles desde el consentimiento de la pérdidaDECRegl. art. 91.3
Presentar requisitos5 días hábilesSegundoRegl. arts. 91.1 y 91.3
Requerir a la entidad que perfeccione5 días hábilesPostorRegl. art. 91.1
Cómo asegurar la buena pro desde el segundo lugar
  1. 1
    1. Vigila la Pladicop desde el consentimiento

    Cuenta los 8 días hábiles del ganador y los 3 de la entidad. Si no aparece el contrato, prepárate.

  2. 2
    2. Mantén vigentes tu oferta y tu garantía de seriedad

    El llamado puede llegar semanas después. Una oferta vencida es el final.

  3. 3
    3. Ten listos los requisitos del artículo 88 antes del requerimiento

    Garantía de fiel cumplimiento tramitada, contrato de consorcio, CCI, poderes vigentes, institución arbitral elegida.

  4. 4
    4. Responde en 5 días hábiles, por escrito y con cargo

    Si algo falta, pide la subsanación. Todo por la mesa de partes digital.

  5. 5
    5. Si declaran desierto sin llamarte, apela

    El desierto y la cancelación son actos apelables. Plazo del procedimiento y garantía del 3 % (MYPE 0,5 %).

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 82. Consentimiento de la buena pro: con varias ofertas, al día siguiente de vencido el plazo para apelar, publicado en la Pladicop; con una sola oferta, el mismo día de la notificación.
  • Reglamento, artículo 90. Plazos para perfeccionar: 8 días hábiles del ganador (5 sin garantía), 3 de la entidad, 4 para subsanar ampliables 4, 3 tras la subsanación.
  • Reglamento, artículo 91 (modificado por el D. S. 001-2026-EF). Requerimiento a la entidad (5 días hábiles) y liberación del postor; pérdida automática de la buena pro; requerimiento al segundo en 2 días hábiles y plazo de 5 para presentar los requisitos; llamados sucesivos y desierto; subasta inversa hasta el tercer lugar.
  • Ley 32069, artículos 87.1.b y 89. No perfeccionar injustificadamente el contrato es infracción sancionada con multa del 3 % al 10 % de la oferta (mínimo 1 UIT).
  • Ley 32069, artículo 73.1; Reglamento, artículo 303. La declaratoria de desierto y la cancelación son actos impugnables mediante el recurso de apelación.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede pasar entre la buena pro y el llamado al segundo?

Sumando el consentimiento, los 8 días hábiles del ganador, los 3 de la entidad, los 4 (+4) de subsanación, la notificación de la pérdida y su consentimiento, pueden ser entre tres y seis semanas. Mantén tu oferta vigente todo ese tiempo.

¿La entidad está obligada a llamarme o puede declarar desierto?

Está obligada: el artículo 91.3 dice que la DEC requiere al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo máximo de dos días hábiles. Solo se declara desierto cuando, llamados sucesivamente los siguientes, nadie perfecciona (91.4).

¿Cuánto plazo tengo cuando me requieren?

Cinco días hábiles contados desde el día siguiente del requerimiento, el mismo plazo del numeral 91.1. Ten la garantía tramitada antes: cinco días no alcanzan para empezar desde cero.

El ganador presentó los documentos fuera de plazo. ¿Ya perdió la buena pro?

Si la causa es imputable a él, sí, automáticamente. Pero la pérdida se notifica y puede apelarse; por eso el plazo para llamarte corre desde que esa pérdida queda consentida.

¿Qué le pasa al ganador que no firmó?

Comete la infracción del literal b) del artículo 87.1 de la Ley: multa del 3 % al 10 % de su oferta, nunca menor a una UIT, y si ya tenía dos sanciones en cuatro años, inhabilitación de 3 a 12 meses.

¿Y si es la entidad la que no firma?

Puedes requerirla por escrito dándole cinco días hábiles. Vencidos sin contrato, dejas de estar obligado a suscribirlo o a recibir la orden (91.1 y 91.2), sin infracción de tu parte.

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