En 30 segundos
- Los requisitos de calificación son cinco (artículo 72 del Reglamento): capacidad legal, capacidad técnica y profesional, experiencia del postor en la especialidad, condiciones del consorcio y, solo con precalificación, capacidad económica. Quien no los cumple queda descalificado aunque su precio sea el mejor.
- La experiencia se acredita con los documentos que fijan las bases estándar (Directiva 0005-2025-EF/54.01): contratos u órdenes con su conformidad o constancia, o comprobantes de pago con la cancelación acreditada, hasta el número máximo de contrataciones que fijan tus bases integradas.
- El Tribunal exige diligencia: documentación necesaria, idónea y pertinente que permita verificar el cumplimiento sin interpretaciones (Resolución 00001-2026-TCP-S2). Si el objeto del contrato no encaja en la especialidad o subespecialidad, la descalificación se confirma.
- La experiencia ganada en consorcio vale para el postor individual si acredita fehacientemente su porcentaje de obligaciones en la promesa o el contrato de consorcio (Opinión D000033-2026-OECE-DTN); en consultoría de obras, la liquidación debe estar aprobada o consentida y sin controversia (D000032-2026).
- La descalificación se discute con el recurso de apelación, solo después de la buena pro: 8 días hábiles en licitación y concurso público, 5 en los abreviados (artículo 304), con garantía del 3 % (0,5 % MYPE).
Qué mira el comité cuando califica tu experiencia
El artículo 72 del Reglamento define los requisitos de calificación como los que permiten determinar si el postor cuenta con las capacidades y aptitudes para ejecutar el contrato, y enumera cinco: la capacidad legal, la capacidad técnica y profesional (experiencia del personal clave y equipamiento o infraestructura), la experiencia del postor en la especialidad, entendida como la destreza adquirida en labores iguales o similares al objeto, las condiciones del consorcio (número máximo de integrantes y porcentajes de participación) y, únicamente en los procedimientos con precalificación, la capacidad económica. La experiencia no se declara: se acredita, y se acredita con lo que dicen las bases integradas. Ahí empieza el problema, porque las bases estándar, aprobadas por la Directiva 0005-2025-EF/54.01 y modificadas en 2026, fijan una lista cerrada de documentos y un tope de contrataciones, y el comité compara cada contrato con la especialidad, la subespecialidad y el monto facturado exigidos.
El error más frecuente es de encaje: el postor presenta contratos reales, ejecutados y pagados, pero cuyo objeto no está dentro de la especialidad o subespecialidad de las bases. En la Resolución 00001-2026-TCP-S2, la Segunda Sala del Tribunal confirmó la descalificación de un consultor que presentó supervisiones de "caminos vecinales" cuando las bases pedían "carreteras", y dejó una regla que conviene grabarse: cada postor debe ser diligente y presentar ofertas claras y correctas, con la documentación necesaria, idónea y pertinente en función de lo estrictamente establecido en las bases integradas, de modo que el comité pueda identificar el cumplimiento sin recurrir a interpretaciones. Si creías que tus obras cumplían la definición exigida, la prueba de ello debía ir en la misma oferta, no en la apelación.
| Lo que acredita | Lo que no acredita (o se rechaza) |
|---|---|
| Contratos u órdenes de compra o de servicio con su conformidad o constancia de prestación | Contratos sin conformidad ni comprobante de pago cancelado |
| Comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente | Facturas sin prueba de cancelación; declaraciones juradas de experiencia |
| Contrataciones cuyo objeto encaja en la especialidad y subespecialidad de las bases | Objetos similares 'a criterio del postor' que el comité tendría que interpretar |
| Experiencia en consorcio con el porcentaje de obligaciones acreditado en la promesa o contrato (Opinión D000033-2026) | Experiencia de consorcio sin acreditar el porcentaje, o atribuida al 100 % |
| En consultoría de obras, contratos con liquidación aprobada o consentida y sin controversia (Opinión D000032-2026) | Liquidaciones observadas o sometidas a arbitraje |
| Contrataciones de gobierno a gobierno, evaluadas por su objeto real (Opinión D000009-2026) | Descartarlas o validarlas solo por su origen |
Los tres lugares donde se pierde la calificación
El primero es el objeto: la especialidad y la subespecialidad. Un contrato de "mantenimiento" no acredita "construcción"; una supervisión no acredita ejecución; un servicio similar no es igual. El segundo es la prueba de ejecución: el contrato solo, sin conformidad ni pago acreditado, no demuestra que se cumplió; y el comprobante de pago sin evidencia de cancelación (voucher, nota de abono, sello de cancelado, constancia bancaria) tampoco. El tercero es el consorcio: si ganaste experiencia consorciado, cuenta para ti en la proporción de obligaciones que asumiste, y esa proporción debe leerse en la promesa formal o en el contrato de consorcio que adjuntas; sin ese documento, el comité no puede atribuirte nada. A esos tres se suma el tope de contrataciones que fijan las bases: presentar más de las permitidas no suma, y presentar las equivocadas resta.
Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 72, 303 a 309; Ley 32069, artículos 73 a 75.
Cómo se pelea la descalificación
La apelación no es una segunda oportunidad para completar la oferta: es la revisión de si el comité aplicó bien las bases a lo que ya presentaste. Por eso el recurso se gana en dos frentes. El primero es el error de criterio: el comité leyó el objeto del contrato de forma más restrictiva que las bases, exigió un documento que las bases no pedían, o ignoró una conformidad que sí estaba. La propia Resolución 00001-2026-TCP-S2 distingue entre una descalificación mal motivada, que se anula, y una motivada pero equivocada en el criterio, que se revoca. El segundo frente es la calificación del ganador: si a ti te descalificaron por un estándar, el mismo estándar aplicado a la oferta ganadora suele mostrar el mismo defecto; el recurso puede pedir la descalificación del ganador y el otorgamiento de la buena pro. El plazo es de ocho días hábiles en licitación y concurso público y de cinco en los procedimientos abreviados, contados desde la notificación de la buena pro (artículo 304); resuelve el Tribunal si la cuantía supera las 50 UIT, S/ 275.000 en 2026, y la entidad en los demás casos (artículo 74 de la Ley), con garantía del 3 % de la cuantía, o 0,5 % para MYPE.
- 11. Lee el acta: ¿motivación o criterio?
Si el acta no dice por qué, es nulidad; si dice por qué y está equivocada, es revocación. Son dos recursos distintos.
- 22. Compara contrato por contrato con la especialidad de las bases
Objeto, subespecialidad, monto facturado y tope de contrataciones. Marca cuáles cumplen y cuáles no.
- 33. Verifica la prueba de ejecución de cada uno
Conformidad o constancia, o comprobante con cancelación acreditada. Sin eso, el contrato no cuenta y no se puede completar en la apelación.
- 44. Aplica el mismo estándar al ganador
Pide la oferta ganadora en la Pladicop. Si tiene el mismo defecto, el recurso pide su descalificación y la buena pro para ti.
- 55. Cuenta los días y deposita la garantía
8 o 5 días hábiles desde la buena pro, garantía del 3 % o 0,5 %. Nuestra calculadora de plazos te da la fecha exacta.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 72. Requisitos de calificación: capacidad legal, capacidad técnica y profesional, experiencia del postor en la especialidad, condiciones del consorcio y capacidad económica en precalificación; reglas para la experiencia adquirida en consorcio (72.3.c y d).
- Directiva 0005-2025-EF/54.01 (bases estándar), modificada por la R. D. 0001-2026-EF/54.01. Documentos con los que se acredita la experiencia del postor en la especialidad y tope de contrataciones, según el tipo de procedimiento.
- Resolución 00001-2026-TCP-S2. Deber de diligencia del postor: documentación necesaria, idónea y pertinente conforme a las bases integradas, sin que el comité recurra a interpretaciones; diferencia entre falta de motivación y error de criterio.
- Opiniones D000033-2026, D000032-2026 y D000009-2026-OECE-DTN. Experiencia en consorcio del postor individual según su porcentaje de obligaciones; en consultoría de obras, liquidación aprobada o consentida y sin controversia; contrataciones de gobierno a gobierno.
- Ley 32069, artículos 73 a 75; Reglamento, artículos 303 a 309. Recurso de apelación: oportunidad, plazos de 8 y 5 días hábiles, garantía, competencia y efectos.
- UIT 2026: S/ 5.500. Referencia para el umbral de 50 UIT que define si resuelve el Tribunal.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.