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Guía para postores · Requisitos de calificación

Me descalificaron por la experiencia: cómo se acredita, por qué la rechazan y cómo apelar

La experiencia del postor es el requisito de calificación que más ofertas deja fuera: contratos que "no corresponden a la especialidad", conformidades que faltan, montos que no suman, consorcios mal acreditados. El Reglamento de la Ley 32069 y las bases estándar dicen exactamente qué vale y cómo se prueba, y el Tribunal de Contrataciones Públicas viene fijando un criterio duro: el postor tiene el deber de diligencia de presentar documentación idónea que no obligue al comité a interpretar. Esta guía te explica qué pide la norma, dónde se pierde la calificación y cómo se pelea en la apelación.

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En 30 segundos

  • Los requisitos de calificación son cinco (artículo 72 del Reglamento): capacidad legal, capacidad técnica y profesional, experiencia del postor en la especialidad, condiciones del consorcio y, solo con precalificación, capacidad económica. Quien no los cumple queda descalificado aunque su precio sea el mejor.
  • La experiencia se acredita con los documentos que fijan las bases estándar (Directiva 0005-2025-EF/54.01): contratos u órdenes con su conformidad o constancia, o comprobantes de pago con la cancelación acreditada, hasta el número máximo de contrataciones que fijan tus bases integradas.
  • El Tribunal exige diligencia: documentación necesaria, idónea y pertinente que permita verificar el cumplimiento sin interpretaciones (Resolución 00001-2026-TCP-S2). Si el objeto del contrato no encaja en la especialidad o subespecialidad, la descalificación se confirma.
  • La experiencia ganada en consorcio vale para el postor individual si acredita fehacientemente su porcentaje de obligaciones en la promesa o el contrato de consorcio (Opinión D000033-2026-OECE-DTN); en consultoría de obras, la liquidación debe estar aprobada o consentida y sin controversia (D000032-2026).
  • La descalificación se discute con el recurso de apelación, solo después de la buena pro: 8 días hábiles en licitación y concurso público, 5 en los abreviados (artículo 304), con garantía del 3 % (0,5 % MYPE).

Qué mira el comité cuando califica tu experiencia

El artículo 72 del Reglamento define los requisitos de calificación como los que permiten determinar si el postor cuenta con las capacidades y aptitudes para ejecutar el contrato, y enumera cinco: la capacidad legal, la capacidad técnica y profesional (experiencia del personal clave y equipamiento o infraestructura), la experiencia del postor en la especialidad, entendida como la destreza adquirida en labores iguales o similares al objeto, las condiciones del consorcio (número máximo de integrantes y porcentajes de participación) y, únicamente en los procedimientos con precalificación, la capacidad económica. La experiencia no se declara: se acredita, y se acredita con lo que dicen las bases integradas. Ahí empieza el problema, porque las bases estándar, aprobadas por la Directiva 0005-2025-EF/54.01 y modificadas en 2026, fijan una lista cerrada de documentos y un tope de contrataciones, y el comité compara cada contrato con la especialidad, la subespecialidad y el monto facturado exigidos.

El error más frecuente es de encaje: el postor presenta contratos reales, ejecutados y pagados, pero cuyo objeto no está dentro de la especialidad o subespecialidad de las bases. En la Resolución 00001-2026-TCP-S2, la Segunda Sala del Tribunal confirmó la descalificación de un consultor que presentó supervisiones de "caminos vecinales" cuando las bases pedían "carreteras", y dejó una regla que conviene grabarse: cada postor debe ser diligente y presentar ofertas claras y correctas, con la documentación necesaria, idónea y pertinente en función de lo estrictamente establecido en las bases integradas, de modo que el comité pueda identificar el cumplimiento sin recurrir a interpretaciones. Si creías que tus obras cumplían la definición exigida, la prueba de ello debía ir en la misma oferta, no en la apelación.

Lo que acreditaLo que no acredita (o se rechaza)
Contratos u órdenes de compra o de servicio con su conformidad o constancia de prestaciónContratos sin conformidad ni comprobante de pago cancelado
Comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientementeFacturas sin prueba de cancelación; declaraciones juradas de experiencia
Contrataciones cuyo objeto encaja en la especialidad y subespecialidad de las basesObjetos similares 'a criterio del postor' que el comité tendría que interpretar
Experiencia en consorcio con el porcentaje de obligaciones acreditado en la promesa o contrato (Opinión D000033-2026)Experiencia de consorcio sin acreditar el porcentaje, o atribuida al 100 %
En consultoría de obras, contratos con liquidación aprobada o consentida y sin controversia (Opinión D000032-2026)Liquidaciones observadas o sometidas a arbitraje
Contrataciones de gobierno a gobierno, evaluadas por su objeto real (Opinión D000009-2026)Descartarlas o validarlas solo por su origen

Los tres lugares donde se pierde la calificación

El primero es el objeto: la especialidad y la subespecialidad. Un contrato de "mantenimiento" no acredita "construcción"; una supervisión no acredita ejecución; un servicio similar no es igual. El segundo es la prueba de ejecución: el contrato solo, sin conformidad ni pago acreditado, no demuestra que se cumplió; y el comprobante de pago sin evidencia de cancelación (voucher, nota de abono, sello de cancelado, constancia bancaria) tampoco. El tercero es el consorcio: si ganaste experiencia consorciado, cuenta para ti en la proporción de obligaciones que asumiste, y esa proporción debe leerse en la promesa formal o en el contrato de consorcio que adjuntas; sin ese documento, el comité no puede atribuirte nada. A esos tres se suma el tope de contrataciones que fijan las bases: presentar más de las permitidas no suma, y presentar las equivocadas resta.

De la descalificación a la apelación: qué se juega y cuándo
Calificaciónel comité no validala experienciaDescalificadola buena pro se otorgaa otro postor8 o 5 días hábilesdesde la buena pro paraapelar (Regl. 304)Tribunal o entidadgarantía 3 % (MYPE 0,5 %)efecto suspensivoSe gana cuando la oferta YA contenía la pruebay el comité la leyó mal (error de criterio)Se pierde cuando la prueba faltabala apelación no sirve para completar la oferta

Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 72, 303 a 309; Ley 32069, artículos 73 a 75.

Cómo se pelea la descalificación

La apelación no es una segunda oportunidad para completar la oferta: es la revisión de si el comité aplicó bien las bases a lo que ya presentaste. Por eso el recurso se gana en dos frentes. El primero es el error de criterio: el comité leyó el objeto del contrato de forma más restrictiva que las bases, exigió un documento que las bases no pedían, o ignoró una conformidad que sí estaba. La propia Resolución 00001-2026-TCP-S2 distingue entre una descalificación mal motivada, que se anula, y una motivada pero equivocada en el criterio, que se revoca. El segundo frente es la calificación del ganador: si a ti te descalificaron por un estándar, el mismo estándar aplicado a la oferta ganadora suele mostrar el mismo defecto; el recurso puede pedir la descalificación del ganador y el otorgamiento de la buena pro. El plazo es de ocho días hábiles en licitación y concurso público y de cinco en los procedimientos abreviados, contados desde la notificación de la buena pro (artículo 304); resuelve el Tribunal si la cuantía supera las 50 UIT, S/ 275.000 en 2026, y la entidad en los demás casos (artículo 74 de la Ley), con garantía del 3 % de la cuantía, o 0,5 % para MYPE.

Antes de apelar, y antes de la próxima oferta
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    1. Lee el acta: ¿motivación o criterio?

    Si el acta no dice por qué, es nulidad; si dice por qué y está equivocada, es revocación. Son dos recursos distintos.

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    2. Compara contrato por contrato con la especialidad de las bases

    Objeto, subespecialidad, monto facturado y tope de contrataciones. Marca cuáles cumplen y cuáles no.

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    3. Verifica la prueba de ejecución de cada uno

    Conformidad o constancia, o comprobante con cancelación acreditada. Sin eso, el contrato no cuenta y no se puede completar en la apelación.

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    4. Aplica el mismo estándar al ganador

    Pide la oferta ganadora en la Pladicop. Si tiene el mismo defecto, el recurso pide su descalificación y la buena pro para ti.

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    5. Cuenta los días y deposita la garantía

    8 o 5 días hábiles desde la buena pro, garantía del 3 % o 0,5 %. Nuestra calculadora de plazos te da la fecha exacta.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 72. Requisitos de calificación: capacidad legal, capacidad técnica y profesional, experiencia del postor en la especialidad, condiciones del consorcio y capacidad económica en precalificación; reglas para la experiencia adquirida en consorcio (72.3.c y d).
  • Directiva 0005-2025-EF/54.01 (bases estándar), modificada por la R. D. 0001-2026-EF/54.01. Documentos con los que se acredita la experiencia del postor en la especialidad y tope de contrataciones, según el tipo de procedimiento.
  • Resolución 00001-2026-TCP-S2. Deber de diligencia del postor: documentación necesaria, idónea y pertinente conforme a las bases integradas, sin que el comité recurra a interpretaciones; diferencia entre falta de motivación y error de criterio.
  • Opiniones D000033-2026, D000032-2026 y D000009-2026-OECE-DTN. Experiencia en consorcio del postor individual según su porcentaje de obligaciones; en consultoría de obras, liquidación aprobada o consentida y sin controversia; contrataciones de gobierno a gobierno.
  • Ley 32069, artículos 73 a 75; Reglamento, artículos 303 a 309. Recurso de apelación: oportunidad, plazos de 8 y 5 días hábiles, garantía, competencia y efectos.
  • UIT 2026: S/ 5.500. Referencia para el umbral de 50 UIT que define si resuelve el Tribunal.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar en la apelación una conformidad que olvidé adjuntar?

No. La apelación revisa lo que ya estaba en la oferta; no sirve para completarla. Solo cabe discutir si el comité leyó mal lo presentado o exigió algo que las bases no pedían. Lo que faltaba debía ir en la oferta o, si era subsanable, en la subsanación.

Mi experiencia la gané en consorcio. ¿Cuenta si ahora me presento solo?

Sí, en la proporción de obligaciones que asumiste, siempre que la promesa o el contrato de consorcio que adjuntas acredite ese porcentaje de forma fehaciente (Opinión D000033-2026-OECE-DTN). Sin ese documento, el comité no puede atribuirte la experiencia.

¿Vale una factura sin voucher?

Las bases estándar exigen que la cancelación del comprobante se acredite documental y fehacientemente: voucher, nota de abono, estado de cuenta, sello de cancelado o constancia equivalente. La factura sola no prueba que el contrato se ejecutó y se pagó.

Soy consultor de obras y mi contrato está en arbitraje. ¿Sirve?

Según la Opinión D000032-2026-OECE-DTN, para consultoría de obras la liquidación presentada debe estar aprobada o consentida y no sometida a controversia. Un contrato con liquidación en disputa no acredita la experiencia.

¿El comité puede descalificarme sin explicar por qué?

Debe motivar. Si el acta no indica la razón concreta, el acto es anulable; si la indica pero es equivocada, se revoca en la apelación. El Tribunal distingue expresamente los dos supuestos (Resolución 00001-2026-TCP-S2).

¿Cuánto tengo para apelar y cuánto cuesta?

Ocho días hábiles desde la buena pro en licitación y concurso público, cinco en los abreviados, selección de expertos y comparación de precios. Garantía del 3 % de la cuantía del procedimiento o del ítem, o 0,5 % si eres MYPE con REMYPE vigente; se devuelve si el recurso es fundado.

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