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Guía para contratistas · Ampliación de plazo

Necesito una ampliación de plazo: causales, los diez días hábiles para pedirla y el silencio que la aprueba

La ampliación de plazo es la defensa que más penalidades evita y la que más contratistas pierden por presentarla tarde o sin sustento. La Ley 32069 y su Reglamento la ordenaron con plazos cortos y un incentivo poderoso: si la entidad no responde a tiempo, la ampliación se tiene por aprobada. Esta guía separa el procedimiento de bienes y servicios del de obras, te dice qué debe probar tu solicitud y qué efectos económicos trae la aprobación.

EL PLAZO CORRE ¿Te notificaron una resolución, una penalidad o el inicio de un procedimiento sancionador? El plazo para responder corre en días hábiles y no se prorroga. Enviar el documento Calcular mi plazo

En 30 segundos

  • En bienes y servicios (artículo 142 del Reglamento) procede por una prestación adicional aprobada que afecte el cronograma o por atrasos y paralizaciones no imputables al contratista. Se solicita dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del hecho, prorrogables hasta 10 más; la entidad resuelve en 12 días hábiles y su silencio la aprueba.
  • En obras (artículos 198 y 200) las causales son atrasos o paralizaciones no atribuibles, plazo adicional por adicionales de obra y por mayores metrados, siempre que modifiquen la ruta crítica. Solicitud en 10 días hábiles (prorrogables 10), opinión del supervisor en 5, decisión de la entidad en 10; el silencio aprueba lo informado por el supervisor o, si este calló, lo pedido.
  • La ampliación aprobada elimina la penalidad por mora de ese tramo (artículo 120) y da derecho al pago de los costos y gastos generales acreditados (142) o de los conceptos del periodo ampliado, presentados en las valorizaciones (201).
  • No requiere adenda: surte efectos con su registro y publicación en la Pladicop (142 y 198.4).
  • Si la entidad la deniega, la ampliación es materia de conciliación y arbitraje (artículo 81.1.b de la Ley), dentro de los plazos de caducidad del artículo 84.

Bienes y servicios: el procedimiento del artículo 142

El contratista puede solicitar la ampliación del plazo contractual cuando se aprueba una prestación adicional que afecta el cronograma, o cuando ocurren atrasos o paralizaciones no imputables a él que justifican extender el término para mantener el equilibrio económico del contrato. La solicitud se presenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del hecho que la justifica, con la opción de prorrogar la presentación hasta diez días hábiles más; una solicitud fuera de plazo se desestima sin más trámite. La autoridad de gestión administrativa tiene doce días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la solicitud, para pronunciarse y notificar por la Pladicop; si no lo hace, la ampliación se tiene por aprobada, salvo que el contratista haya incumplido el procedimiento. La ampliación aprobada da lugar al pago de los costos y gastos generales debidamente acreditados, no requiere adenda y se registra en la Pladicop en un máximo de dos días hábiles.

Ampliación de plazo en bienes y servicios: el reloj del artículo 142
Hecho no imputableo adicional aprobadoque afecta el cronograma10 días hábilespara solicitar (+10 deprórroga) · Regl. 142Entidad: 12 díashábiles para resolvery notificar en PladicopSilencio = aprobadasin adenda; costos ygastos generalesFuera de plazo se desestima automáticamente: el día 11 ya no hay ampliacióny la penalidad por mora del tramo corre completa (Regl. art. 120)

Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 120 y 142.

Obras: ruta crítica, cuaderno y tres plazos encadenados

En obras la exigencia sube. El artículo 198.1 admite la ampliación por atrasos o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, por el plazo adicional que exija una prestación adicional de obra y por el que exijan los mayores metrados en contratos a precios unitarios o a costo reembolsable, pero con una condición que decide la mayoría de los expedientes: la causal debe modificar la ruta crítica del programa de ejecución vigente al momento de la solicitud. Un atraso que no toca la ruta crítica no amplía el plazo, por grave que sea. El artículo 198.3 ordena al supervisor y a la entidad privilegiar el criterio técnico y la finalidad pública sobre las formalidades documentales, y el 198.4 aclara que la ampliación no requiere adenda: surte efectos con su publicación en la Pladicop.

El procedimiento del artículo 200 encadena tres plazos. El contratista, por intermedio de su residente, deja constancia en el cuaderno de obra del inicio y del final de la circunstancia, y presenta la solicitud sustentada y cuantificada en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o al evento que causa el atraso, con posibilidad de pedir hasta diez días hábiles más. El supervisor tiene cinco días hábiles desde la presentación para notificar su opinión técnica, y puede recalcular los días. La entidad resuelve y notifica por la Pladicop en un plazo no mayor de diez días hábiles desde que recibe la opinión del supervisor. Si la entidad no se pronuncia, se aprueba lo informado por el supervisor; si el supervisor tampoco se pronunció, se aprueba lo solicitado por el contratista. Cuando la circunstancia no tiene fecha prevista de conclusión, caben ampliaciones parciales sin suspender el plazo contractual.

PasoBienes y servicios (art. 142)Obras (arts. 198 y 200)
CausalesAdicional aprobado que afecta el cronograma; atrasos o paralizaciones no imputablesAtrasos o paralizaciones no atribuibles; adicionales de obra; mayores metrados. Deben modificar la ruta crítica
Registro previoComunicaciones en la PladicopAnotación del residente en el cuaderno de obra: inicio y fin de la circunstancia
Plazo para solicitar10 días hábiles desde la notificación del hecho (+10 de prórroga)10 días hábiles desde la aprobación del adicional o el evento (+10 de prórroga)
Opinión técnicaSupervisor o inspector: 5 días hábiles
Decisión de la entidad12 días hábiles desde la solicitud10 días hábiles desde la opinión del supervisor
SilencioSe tiene por aprobadaSe aprueba lo del supervisor; si no opinó, lo solicitado
EfectosCostos y gastos generales acreditados; sin adenda; Pladicop en 2 días hábilesConceptos del periodo ampliado, acreditados y presentados en valorizaciones, con reajustes (art. 201); sin adenda

Qué paga la ampliación y qué evita

La primera consecuencia es defensiva: el artículo 120 del Reglamento excluye la penalidad por mora cuando existe una solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobada. Con una ampliación aprobada, expresa o por silencio, el tramo ampliado no genera penalidad y el tope del 10 % se aleja. La segunda es económica: en bienes y servicios la ampliación da lugar al pago de los costos y gastos generales debidamente acreditados; en obras, el artículo 201 dispone que las ampliaciones dan lugar al pago de los conceptos relacionados con el periodo ampliado, acreditados conforme al programa de ejecución, presentados en las valorizaciones y con reconocimiento de reajustes. La palabra clave es acreditados: la ampliación te da el derecho; la prueba de los gastos te da el dinero. Planillas, alquileres, guardianía, seguros y garantías del periodo ampliado se documentan desde el primer día.

Cómo pedir la ampliación para que no te la nieguen
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    1. Documenta el hecho desde que empieza

    En obras, anotación en el cuaderno de obra del inicio y del fin; en bienes y servicios, comunicaciones por la Pladicop. Sin registro contemporáneo, la causal se discute a ciegas.

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    2. Prueba que no es imputable a ti y, en obras, que toca la ruta crítica

    Demoras de la entidad, terreno, permisos, absolución de consultas, adicionales aprobados tarde. En obras, con el programa de ejecución vigente y el análisis de ruta crítica.

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    3. Cuantifica los días y presenta dentro de los 10 días hábiles

    Solicitud sustentada y cuantificada. Si necesitas más tiempo, pide la prórroga de hasta 10 días hábiles antes de que venza el plazo original.

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    4. Vigila los plazos de la entidad y del supervisor

    12 días hábiles en bienes y servicios; 5 del supervisor y 10 de la entidad en obras. Si vencen sin respuesta, exige el registro de la aprobación por silencio en la Pladicop.

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    5. Acredita los gastos del periodo ampliado

    Planillas, alquileres, seguros, garantías renovadas. Es lo que convierte la ampliación en pago. Si la deniegan, conciliación y arbitraje dentro de la caducidad del artículo 84.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 142. Ampliación de plazo en bienes y servicios: causales, solicitud en diez días hábiles prorrogables diez, pronunciamiento de la entidad en doce días hábiles, aprobación por silencio, pago de costos y gastos generales acreditados, sin adenda, registro en la Pladicop en dos días hábiles.
  • Reglamento, artículo 198. Ampliación en obras y consultoría de obras: causales que deben modificar la ruta crítica; criterio técnico sobre formalidades; efectos con la publicación en la Pladicop, sin adenda.
  • Reglamento, artículo 200. Procedimiento en obras: solicitud en diez días hábiles (prorrogables diez), opinión del supervisor en cinco, decisión de la entidad en diez; silencio aprueba lo informado por el supervisor o lo solicitado; ampliaciones parciales.
  • Reglamento, artículo 201. Efectos de la ampliación en obras: pago de los conceptos del periodo ampliado acreditados conforme al programa de ejecución, presentados en las valorizaciones con reconocimiento de reajustes.
  • Reglamento, artículo 120. No se aplica penalidad por mora cuando existe una ampliación de plazo debidamente aprobada.
  • Ley 32069, artículos 81.1.b y 84. La ampliación de plazo es materia de conciliación y su controversia se somete a arbitraje dentro de los plazos de caducidad del artículo 84.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo corren los diez días hábiles para pedir la ampliación?

En bienes y servicios, desde la notificación del hecho que la justifica (artículo 142). En obras, desde la notificación de la aprobación del adicional o desde el evento que causa el atraso (artículo 200). En ambos casos puedes pedir hasta diez días hábiles más para presentarla.

La entidad no respondió mi solicitud. ¿Está aprobada?

En bienes y servicios, si pasaron doce días hábiles sin pronunciamiento, la ampliación se tiene por aprobada. En obras, si la entidad calla se aprueba lo que informó el supervisor y, si este tampoco opinó, lo que tú pediste. Exige que quede registrado en la Pladicop.

¿Necesito adenda para que la ampliación surta efecto?

No. Tanto en bienes y servicios como en obras la ampliación no requiere adenda: surte efectos con su registro y publicación en la Pladicop (artículos 142 y 198.4).

Mi atraso es real pero no afecta la ruta crítica. ¿Procede en obras?

No. El artículo 198.1 exige que la causal modifique la ruta crítica del programa de ejecución vigente. Un atraso en una actividad con holgura no amplía el plazo; conviene revisar el programa antes de presentar.

¿Qué me paga la entidad si aprueba la ampliación?

En bienes y servicios, los costos y gastos generales debidamente acreditados. En obras, los conceptos del periodo ampliado acreditados conforme al programa, presentados en las valorizaciones con reajustes (artículo 201). Sin prueba de los gastos, la ampliación solo evita la penalidad.

Me denegaron la ampliación. ¿Qué hago?

La ampliación de plazo es materia conciliable (artículo 81.1.b de la Ley) y arbitrable. Solicita la conciliación o el arbitraje dentro de los plazos de caducidad del artículo 84, y mientras tanto documenta la penalidad que la entidad aplique por ese tramo: se discute en el mismo arbitraje.

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