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Guía para proveedores · Tribunal de Contrataciones Públicas

Me abrieron un procedimiento sancionador en el Tribunal de Contrataciones: descargos, plazos y cómo evitar la inhabilitación

La notificación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador es el documento más serio que puede recibir un proveedor del Estado: lo que está en juego no es un contrato sino la posibilidad de contratar con cualquier entidad durante meses o años. La buena noticia es que el procedimiento tiene reglas, plazos y espacios de defensa definidos en la Ley 32069 y su Reglamento. La mala, que el primero de esos plazos es de diez días hábiles y no se prorroga.

EL PLAZO CORRE ¿Te notificaron una resolución, una penalidad o el inicio de un procedimiento sancionador? El plazo para responder corre en días hábiles y no se prorroga. Enviar el documento Calcular mi plazo

En 30 segundos

  • Las infracciones son trece y están en el artículo 87.1 de la Ley: desde retirar la oferta o no perfeccionar el contrato hasta ocasionar la resolución, presentar información inexacta o documentos falsos.
  • Tienes diez días hábiles desde la notificación para presentar descargos (artículo 361 del Reglamento). El plazo es improrrogable.
  • Sanciones: multa del 3 % al 10 % de la oferta o del contrato (mínimo 1 UIT; MYPE hasta 8 %), inhabilitación temporal de 3 a 60 meses según la infracción e inhabilitación definitiva tras más de dos temporales que sumen más de 36 meses en cuatro años (artículos 89 a 91).
  • La responsabilidad es objetiva salvo en los tipos que admiten justificar la conducta (92.1); el reconocimiento de responsabilidad gradúa la sanción (92.3) y en los consorcios recae en el integrante que incurrió en la infracción (92.5).
  • Puedes pedir audiencia dentro de los tres días hábiles de remitido el expediente a la Sala; el Tribunal resuelve en hasta 60 días hábiles y el procedimiento caduca a los 9 meses (Reglamento, artículos 361 y 369). Contra la sanción cabe reconsideración en 15 días hábiles, con garantía de 1 UIT, y mientras se resuelve la sanción no entra en vigencia (artículo 370).

Las trece infracciones, agrupadas por gravedad

El artículo 87.1 de la Ley 32069 tipifica las conductas de participantes, postores, proveedores y subcontratistas que el Tribunal de Contrataciones Públicas puede sancionar. Conviene leerlas en grupos, porque la sanción depende del grupo. El primero, literales a) a e), reúne las infracciones de la etapa de selección y del inicio del contrato: desistirse o retirar la propuesta injustificadamente de manera reiterada; no perfeccionar el contrato o el acuerdo marco; subcontratar sin autorización, por encima del porcentaje permitido o con quien no tiene RNP o está impedido; negarse a cumplir obligaciones posteriores al pago; y suscribir contratos sin RNP vigente o por encima de la capacidad libre de contratación. El segundo, literales f) a h), es propio de obras y consultorías: expedientes técnicos deficientes que retrasan la obra, supervisión negligente y perfeccionar el contrato tras una suspensión o recomendación de nulidad. El tercero, literales i) a l), agrupa las infracciones de fondo: contratar estando impedido, ocasionar la resolución del contrato, no sanear vicios ocultos y presentar información inexacta. Y el cuarto es un literal solo, la m): presentar documentos falsos o adulterados.

Infracciones (art. 87.1)Sanción baseNorma
a) a e): retiro de oferta, no perfeccionar, subcontratación indebida, negarse a cumplir, contratar sin RNP o sobre la capacidadMulta del 3 % al 10 % (1.ª o 2.ª infracción en 4 años); inhabilitación de 3 a 12 meses si ya tenías dos o más sancionesArts. 89.1 y 90.1.a
f) a h): expediente técnico deficiente, supervisión negligente, perfeccionar tras suspensión o nulidadInhabilitación de 6 a 18 meses; reincidencia 12 a 24. Opción de pagar multa si es 1.ª o 2.ª sanción y la inhabilitación es de 8 meses o menosArts. 90.1.b y 90.2
i) a l): contratar impedido, ocasionar la resolución, no sanear vicios ocultos, información inexactaInhabilitación de 6 a 24 mesesArt. 90.1.c
m): documentos falsos o adulteradosInhabilitación de 24 a 60 mesesArt. 90.1.d
Reincidencia calificada: más de dos inhabilitaciones temporales que sumen más de 36 meses en 4 años (literales i a m)Inhabilitación definitivaArt. 91

La multa y sus reglas

El artículo 89 fija la multa entre el 3 % y el 10 % del monto de la oferta económica o del contrato, nunca inferior a una UIT (S/ 5.500 en 2026); si el monto no puede determinarse, entre una y quince UIT. Para las micro y pequeñas empresas el tope baja al 8 % de la oferta o del contrato, u ocho UIT cuando no hay monto determinable. El Reglamento prevé descuentos de hasta el 30 % por pronto pago (89.6), y si la multa no se paga, el OECE puede iniciar la cobranza coactiva y el impago cuenta como criterio de graduación en las infracciones siguientes (89.5). Hay además una válvula poco conocida en el artículo 90.2: en las infracciones f), g) y h), si es la primera o segunda sanción en cuatro años y la inhabilitación impuesta es de ocho meses o menos, el Tribunal puede ofrecer la opción de pagar una multa en su lugar; con el pago total, la inhabilitación queda sin efecto al día siguiente (90.3).

El procedimiento: diez días, una audiencia y sesenta días para resolver

El procedimiento se rige por el Reglamento y, en lo no previsto, por el capítulo de procedimiento sancionador del TUO de la Ley 27444 (artículo 92.2 de la Ley). Notificado el inicio con los cargos, el presunto infractor tiene diez días hábiles para presentar sus descargos (artículo 361 del Reglamento), plazo improrrogable; si hay ampliación de cargos, la fase de instrucción se extiende dos meses. Concluida la instrucción, el informe se notifica al imputado y el expediente pasa a la Sala; dentro de los tres días hábiles de esa remisión, el administrado puede solicitar audiencia para hacer uso de la palabra. La Sala resuelve en hasta sesenta días hábiles desde la remisión, y todo el procedimiento tiene un plazo de caducidad de nueve meses desde la notificación de su inicio, ampliable excepcionalmente hasta tres meses más (artículo 369). Contra la resolución de sanción cabe recurso de reconsideración dentro de los quince días hábiles de notificada, acompañado de una garantía equivalente a una UIT (carta fianza con vigencia mínima de sesenta días calendario o depósito en el OECE); el Tribunal lo resuelve en treinta días hábiles improrrogables y, mientras no lo resuelva, la vigencia de la sanción queda diferida (artículo 370). Si el recurso es fundado o se declara la nulidad, la garantía se devuelve; si es infundado, se ejecuta. Sin reconsideración, la sanción es efectiva desde el décimo sexto día hábil siguiente a la notificación electrónica; con ella, desde el día siguiente de notificada la resolución que la resuelve (artículo 371). Contra una u otra procede la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial (artículo 372).

El procedimiento sancionador ante el Tribunal, con sus plazos
Notificacióndel inicio del PAScon los cargos10 días hábilespara presentardescargos (improrrogable)Instruccióninforme notificadoy expediente a la SalaAudienciapedirla en 3 díashábilesResoluciónhasta 60 díashábilesCaducidad del procedimiento: 9 meses (+3)desde la notificación del inicio (Reglamento, art. 369)Reconsideración: 15 días hábiles + garantía 1 UITdifiere la vigencia de la sanción (Regl. arts. 370 y 371)

Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 361, 369, 370 y 371; Ley 32069, artículo 92.2.

Los descargos que sí cambian el resultado

La responsabilidad en estas infracciones es objetiva, salvo en los tipos que admiten justificar la conducta (artículo 92.1). Eso significa que "no fue mi intención" no es defensa, pero la justificación sí lo es donde el tipo la admite: el retiro "injustificado" de la oferta, el "injustificado" no perfeccionamiento del contrato, la negativa "injustificada" a cumplir. En esos casos los descargos deben probar la causa: la carta fianza que el banco no emitió a tiempo, la notificación que nunca llegó, el hecho ajeno. En la infracción de ocasionar la resolución del contrato (literal j), la defensa se juega antes: si la resolución fue sometida a conciliación o arbitraje dentro del plazo, la infracción no se configura. En las de información inexacta y documento falso (literales l y m), la ley abre una puerta expresa en el artículo 92.4, que explicamos en su propia guía. Y en todas, el artículo 92.3 permite que el reconocimiento expreso de responsabilidad, una vez iniciado el procedimiento, se considere para graduar la sanción: a veces la mejor defensa no es negar sino reconocer a tiempo y bajar el rango.

Los cinco pasos frente al procedimiento sancionador
  1. 1
    1. Identifica el literal y el rango

    No es lo mismo a) que m): la primera puede quedar en multa; la última es inhabilitación de 24 a 60 meses. El literal define la estrategia.

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    2. Cuenta diez días hábiles desde la notificación

    Improrrogables. Nuestra calculadora de plazos te da la fecha. Los descargos se presentan por la mesa de partes digital del OECE.

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    3. Reúne la prueba de la justificación

    Comunicaciones de la Pladicop, cartas, constancias del banco, contratos de consorcio (la sanción recae en el integrante responsable, 92.5).

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    4. Decide si conviene reconocer

    El reconocimiento expreso gradúa la sanción (92.3); en los literales f) a h) puede abrir la conversión a multa (90.2). Es una decisión con números delante.

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    5. Pide la audiencia y prepara la reconsideración

    Tres días hábiles desde la remisión a la Sala para pedir audiencia; quince días hábiles y una garantía de 1 UIT para reconsiderar la sanción, que además difiere su vigencia. Vigila también la caducidad de nueve meses del procedimiento.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Ley 32069, artículo 87. Las trece infracciones administrativas de participantes, postores, proveedores y subcontratistas; en contratos menores solo aplican d), e), i), j), l) y m).
  • Ley 32069, artículos 88 a 91. Sanciones de multa (3 % a 10 %, mínimo 1 UIT, MYPE hasta 8 %), inhabilitación temporal por grupos de infracciones (3-12, 6-18, 6-24 y 24-60 meses), opción de multa en f) a h), e inhabilitación definitiva.
  • Ley 32069, artículo 92. Responsabilidad objetiva salvo tipos que admiten justificación; graduación y eximentes conforme al TUO de la Ley 27444; reconocimiento de responsabilidad; reducción en l) y m); consorcios; reorganización societaria.
  • Ley 32069, artículo 93. Prescripción de la infracción a los cuatro años; siete años para documentos falsos o adulterados.
  • Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 361. Descargos en diez días hábiles, instrucción, informe, audiencia dentro de tres días hábiles de remitido el expediente a la Sala y resolución en hasta sesenta días hábiles.
  • Reglamento, artículo 369. Caducidad del procedimiento sancionador: nueve meses desde la notificación del inicio, ampliables excepcionalmente hasta tres meses.
  • Reglamento, artículos 370 a 372. Reconsideración en quince días hábiles con garantía de 1 UIT, resuelta en treinta días hábiles improrrogables y que difiere la vigencia de la sanción; la sanción rige desde el décimo sexto día hábil de notificada (o al día siguiente de resuelta la reconsideración); acción contencioso-administrativa contra ambas resoluciones.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir más plazo para los descargos?

No. Los diez días hábiles del artículo 361 del Reglamento son improrrogables. Lo que sí puedes hacer es presentar los descargos dentro del plazo y ofrecer prueba adicional durante la instrucción.

¿Me pueden inhabilitar por una primera infracción?

Depende del literal. En a) a e), la primera y la segunda infracción en cuatro años se sancionan con multa; la inhabilitación (3 a 12 meses) llega con la tercera. En f) a m) la inhabilitación es la sanción base desde la primera vez.

¿Cuánto es la multa mínima?

Nunca menos de una UIT (S/ 5.500 en 2026), dentro del rango del 3 % al 10 % de la oferta o del contrato. Si no hay monto determinable, entre una y quince UIT. Hay descuento de hasta el 30 % por pronto pago.

Ya me sancionaron. ¿Puedo pedir que el propio Tribunal lo revise?

Sí, con el recurso de reconsideración: quince días hábiles desde la notificación, garantía de una UIT (carta fianza de al menos sesenta días o depósito en el OECE) y resolución en treinta días hábiles improrrogables. Mientras se resuelve, la sanción no entra en vigencia; si el recurso es fundado, la garantía se devuelve (artículo 370 del Reglamento). Después queda la vía contencioso-administrativa.

¿Cuándo prescribe la infracción?

A los cuatro años de cometida; siete años en el caso de documentos falsos o adulterados (artículo 93). El plazo se suspende si hace falta una decisión judicial o arbitral previa o si el Poder Judicial ordena suspender el procedimiento.

¿Qué pasa si el Tribunal no resuelve en nueve meses?

El procedimiento caduca (artículo 369 del Reglamento), salvo la ampliación excepcional de hasta tres meses. La caducidad se pide y se acredita con las fechas de notificación del inicio.

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