En 30 segundos
- La recepción empieza con la anotación de culminación en el cuaderno de obra: el supervisor tiene 5 días para certificar, la entidad 5 días hábiles para designar el comité y el comité 15 días para recibir u observar; las observaciones se subsanan en un décimo del plazo de ejecución o 40 días, lo que sea menor (artículo 212).
- El contratista presenta la liquidación en 50 días calendario desde la recepción (30 en consultoría de obra); si no lo hace, corre el plazo de la entidad para presentarla (artículo 215).
- La entidad tiene 15 días calendario para dar conformidad u observar; si calla, la liquidación queda aprobada. El contratista tiene 15 días calendario para subsanar observaciones; si calla, queda consentida con las observaciones.
- Consentida la liquidación, se paga el saldo en el plazo del artículo 67.3 de la Ley (10 días hábiles), se devuelve la garantía de fiel cumplimiento y se cierra el expediente.
- Si no aceptas las observaciones, la controversia va a arbitraje dentro de los 30 días hábiles siguientes a la culminación del procedimiento de liquidación (artículo 84.6.c de la Ley). Consentida, ya no se discute.
Antes de liquidar: la recepción de la obra
El cierre empieza en el cuaderno de obra. Según el artículo 212 del Reglamento, el contratista solicita la recepción mediante una anotación de culminación; el supervisor tiene cinco días, contados desde el día siguiente de la anotación, para remitir el certificado de conformidad técnica o anotar que la obra no está culminada. Remitido el certificado, la entidad designa el comité de recepción dentro de los cinco días hábiles siguientes, y el comité verifica el cumplimiento en un plazo no mayor de quince días desde la remisión del certificado. Si no hay observaciones, se suscribe el acta de recepción; si las hay, el comité emite un pliego de observaciones y no recibe la obra. El contratista dispone entonces de un décimo del plazo de ejecución vigente o de cuarenta días, lo que resulte menor, para subsanarlas; las prestaciones de ese periodo no generan pago ni penalidad, pero todo retraso que exceda el plazo otorgado se considera demora, genera penalidad y puede llevar a la resolución del contrato. Si la recepción se retrasa por causas ajenas al contratista, la demora se adiciona al plazo y la entidad reconoce los gastos generales acreditados.
La liquidación: quién la presenta y cuándo
El artículo 215 ordena la secuencia. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada, con sus cálculos y la documentación correspondiente, dentro de los cincuenta días calendario contados desde el día siguiente de la recepción de la obra (treinta en consultoría de obra), o desde que la junta de prevención y resolución de disputas emite su última decisión vinculante, desde que queda consentida la resolución del contrato o desde que se resuelve la última controversia, según el caso; en la nulidad del contrato por causa no atribuible al contratista, el plazo es de treinta días desde la notificación. Si el contratista no presenta la liquidación, al día siguiente de vencido su plazo comienza el de la entidad para presentarla; y si ninguna de las dos lo hace, cualquiera puede presentarla sujetándose a los mismos plazos. Presentada por el contratista, la entidad tiene quince días calendario para notificar su conformidad o sus observaciones; si no se pronuncia, la liquidación se considera aprobada. Notificadas las observaciones, el contratista tiene quince días calendario para subsanarlas; si no lo hace, la liquidación se considera consentida con las observaciones.
Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 212 y 215; Ley 32069, artículos 67.3 y 84.6.c.
| Etapa | Quién | Plazo | Si no cumple |
|---|---|---|---|
| Certificado de conformidad técnica | Supervisor | 5 días desde la anotación de culminación | Puede anotar que la obra no está culminada |
| Designación del comité de recepción | Entidad | 5 días hábiles desde el certificado | Retraso ajeno al contratista: se adiciona al plazo y se reconocen gastos generales |
| Recepción u observaciones | Comité | Hasta 15 días desde el certificado | Ídem |
| Subsanar observaciones | Contratista | 1/10 del plazo de ejecución o 40 días, el menor | Demora con penalidad; posible resolución |
| Presentar la liquidación | Contratista | 50 días calendario desde la recepción (30 en consultoría) | Pasa el turno a la entidad |
| Conformidad u observaciones | Entidad | 15 días calendario | Liquidación aprobada |
| Subsanar observaciones a la liquidación | Contratista | 15 días calendario | Consentida con las observaciones |
| Pago del saldo y devolución de garantía | Entidad | 10 días hábiles (Ley, art. 67.3) | Intereses legales; falta grave del funcionario |
Lo que se juega en la liquidación y cómo no dejarlo pasar
La liquidación consolida todo lo que quedó abierto: reajustes no pagados, mayores gastos generales de ampliaciones aprobadas, adicionales ejecutados, deductivos, penalidades aplicadas que discutes, intereses por pagos tardíos. Por eso la presentación del contratista debe ser completa y sustentada desde el primer día: cada concepto con su cálculo y su documento. Y por eso las observaciones de la entidad se responden todas y dentro de los quince días: la que no respondes queda consentida, y consentida ya no se discute. El artículo 213 aplica la misma lógica a las obras bajo el sistema de diseño y construcción, con una liquidación parcial por cada componente, y remite el pago de cualquier saldo, a favor de quien sea, al plazo del artículo 67.3 de la Ley: diez días hábiles, con intereses legales si la entidad se retrasa. Con la liquidación consentida se devuelve además la garantía de fiel cumplimiento y se cierra el expediente de contratación.
Cuando no hay acuerdo: treinta días hábiles
Si no aceptas las observaciones de la entidad, o si la entidad no acepta tu liquidación y presenta la suya, la controversia va a arbitraje. El artículo 84.6.c de la Ley fija el cómputo: en las controversias referidas a la liquidación del contrato de obra, el plazo de caducidad de treinta días hábiles se cuenta desde la culminación del procedimiento de liquidación. Si el contrato pactó conciliación previa, se solicita dentro del mismo plazo ante un centro acreditado, y el plazo del arbitraje se reanuda al día hábil siguiente de concluida sin acuerdo (artículo 82.4). La liquidación es la última oportunidad de cobrar lo que la ejecución dejó pendiente; por eso conviene llegar a ella con las controversias anteriores resueltas o al menos planteadas, y con la contabilidad de la obra ordenada para sustentar cada sol del saldo.
- 11. Cierra bien la recepción
Anotación de culminación, certificado del supervisor en cinco días, comité en cinco días hábiles, recepción en quince. Si la entidad se demora por causas ajenas a ti, deja constancia: se adiciona al plazo y se reconocen gastos generales.
- 22. Presenta tu liquidación dentro de los 50 días, completa y sustentada
Reajustes, gastos generales de ampliaciones, adicionales, intereses. Cada concepto con cálculo y documento. Si no la presentas, la entidad presenta la suya.
- 33. Cuenta los 15 días de la entidad
Si no se pronuncia, tu liquidación queda aprobada. Exige que quede registrado y pide el pago del saldo.
- 44. Responde todas las observaciones en 15 días
La que no respondes queda consentida. Con la respuesta técnica y legal a cada punto, la liquidación no se cierra en tu contra por silencio.
- 55. Sin acuerdo, arbitraje dentro de los 30 días hábiles
Desde la culminación del procedimiento de liquidación (artículo 84.6.c). Es la última puerta; después, la liquidación consentida es firme.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 212. Recepción de obra: anotación de culminación, certificado del supervisor en cinco días, comité designado en cinco días hábiles, recepción u observaciones en quince días, subsanación en un décimo del plazo o cuarenta días, demora con penalidad y posible resolución, y reconocimiento de gastos generales si la entidad retrasa la recepción.
- Reglamento, artículo 215. Liquidación de obra: contratista en cincuenta días calendario desde la recepción (treinta en consultoría de obra); turno de la entidad si no presenta; conformidad u observaciones en quince días calendario con aprobación por silencio; subsanación en quince días calendario con consentimiento con observaciones; pago final, devolución de la garantía y cierre del expediente.
- Reglamento, artículo 213. Liquidación parcial por componente en obras bajo diseño y construcción; el pago del saldo se sujeta al artículo 67.3 de la Ley.
- Ley 32069, artículo 67.3 y 67.5. Pago en diez días hábiles desde la conformidad, prorrogables cinco; intereses legales por el retraso.
- Ley 32069, artículos 82.4 y 84.6.c. Caducidad de treinta días hábiles para el arbitraje sobre la liquidación, contados desde la culminación del procedimiento de liquidación; reanudación tras conciliación sin acuerdo.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.