Saltar al contenido principal

Guía para contratistas · Garantías

Ejecutaron mi garantía de fiel cumplimiento: cuándo pueden hacerlo, por qué el banco paga igual y cómo recuperar el dinero

La entidad ejecutó tu carta fianza de fiel cumplimiento, el banco pagó al primer requerimiento y ahora te cobra a ti. El dinero salió, pero eso no significa que la entidad tenga derecho a quedárselo: el Reglamento fija con precisión en qué casos procede la ejecución, cuándo debe devolverse y qué pasa si la resolución de contrato que la motivó no estaba consentida. Esta guía te explica por qué el banco no podía negarse, cuándo la ejecución fue indebida y las tres rutas para recuperar el monto, con sus plazos de caducidad.

EL PLAZO CORRE ¿Te notificaron una resolución, una penalidad o el inicio de un procedimiento sancionador? El plazo para responder corre en días hábiles y no se prorroga. Enviar el documento Calcular mi plazo

En 30 segundos

  • La garantía de fiel cumplimiento es el 10 % del monto del contrato original (Reglamento, artículo 113.1) y el banco la paga en un máximo de tres días hábiles, sin discutir nada, porque es de realización automática (Ley, artículo 61.6). Reclamarle al banco no sirve; el reclamo es contra la entidad.
  • Se ejecuta entera solo cuando la resolución del contrato por causa tuya quedó consentida o un laudo declaró procedente la resolución (artículo 118.1). Si arbitraste la resolución dentro de los 30 días hábiles (Ley, artículo 84.4), no estaba consentida.
  • Se ejecuta con cinco días hábiles de aviso en tres casos más: si no renovaste la carta antes de su vencimiento, si no pagaste el saldo a tu cargo de la conformidad o de la liquidación consentida, y en la garantía por adelantos no amortizados (artículo 118.2).
  • Ejecutada por no renovar, el monto se te devuelve sin intereses cuando llega la conformidad o queda consentida la liquidación, si no debes nada (118.2.a). Ejecutada por un saldo, solo procede por el monto del saldo, y ese saldo se discute en la liquidación y el arbitraje.
  • Si la ejecución fue indebida, se recupera en arbitraje (o en conciliación previa, si la pactaron), con los plazos de caducidad del artículo 84: 30 días hábiles desde la notificación del acto en los casos de resolución y nulidad, y desde la liquidación o el pago final en los demás.

Por qué el banco pagó sin preguntarte

Las garantías financieras de la Ley 32069 deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la entidad (artículo 61.4). El artículo 61.6 remata: por la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna y deben honrarlas de inmediato, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles; la demora genera responsabilidad solidaria del emisor y del contratista e intereses legales a favor de la entidad. El Reglamento lo refuerza en el artículo 118.3: los supuestos de ejecución son responsabilidad exclusiva de la entidad, no afectan el carácter automático, y cualquier pacto en contrario en la carta es nulo; el banco que no paga puede ser sancionado por la SBS (118.4). Por eso el banco pagó y te cargó la contragarantía sin discutir. Pero el mismo artículo dice que es responsabilidad de la entidad evaluar en qué supuesto habilitador se encuentra: si se equivocó, la ejecución fue indebida y el dinero se recupera, con intereses, de la entidad.

Cuándo procede la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento (Reglamento, artículo 118)
Resolución consentidapor causa del contratistao laudo: se ejecuta ENTERANo renovaste la carta5 días hábiles de aviso;se DEVUELVE sin interesesSaldo a tu cargoconformidad o liquidación;solo por el monto del saldoAdelanto no amortizadotras resolución o nulidad;sin devoluciónArbitraste la resolución en 30 días hábiles: NO está consentidala ejecución total es indebida (Ley 84.4; Regl. 118.1)El banco paga en 3 días hábiles, siempreel reclamo es contra la entidad, no contra el banco (Ley 61.6)Bienes y servicios: vigente hasta la conformidad (138.1) · Obras: devolución y reducción del 5 % (183)

Ley 32069, artículos 61.6 y 84.4; Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 118, 138 y 183.

Los cuatro supuestos de ejecución, uno por uno

El artículo 118.1 del Reglamento reserva la ejecución total para un solo caso: que la resolución del contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida, o que un laudo arbitral declare procedente la decisión de resolver. En ese caso el monto íntegro es de la entidad, aunque el daño real haya sido menor. La palabra clave es consentida: la resolución se consiente cuando no la llevas a conciliación o arbitraje dentro de los treinta días hábiles del artículo 84.4 de la Ley. Si la sometiste a arbitraje a tiempo, la resolución no está consentida, y una ejecución total en ese estado es prematura e indebida. El artículo 118.2 añade tres supuestos con un aviso previo de cinco días hábiles para que devuelvas o pagues lo pendiente: la no renovación de la carta fianza o del seguro antes de su vencimiento, en cuyo caso el monto se devuelve sin intereses cuando llega la conformidad o queda consentida la liquidación y no hay deudas a tu cargo; el saldo a tu cargo fijado en el acta de conformidad (bienes y servicios) o en la liquidación consentida (obras y consultoría de obras), caso en el que la ejecución procede solo por el monto del saldo; y la garantía por adelantos, cuando tras la resolución o la nulidad no se amortiza el adelanto, incluso si el asunto está en controversia. Cómo se resuelve un contrato y qué efectos tiene lo explicamos en la guía sobre la resolución de contrato; el artículo 123 del Reglamento fija que la entidad ejecuta las garantías al resolver por causa del contratista, y que si la causa es de la entidad, es ella quien resarce los daños y reconoce el 50 % de la utilidad prevista sobre el saldo no ejecutado.

Por qué la ejecutaron¿Fue correcto?Cómo se recuperaNorma
Resolución de contrato consentida (no arbitraste en 30 días hábiles)Sí: ejecución totalYa no se recupera; queda defenderse en el Tribunal (literal j)Regl. 118.1; Ley 84.4
Resolución de contrato que SÍ arbitraste a tiempoNo: la resolución no está consentidaEn el mismo arbitraje: devolución del monto más interesesRegl. 118.1; Ley 84.4
No renovaste la carta antes del vencimientoSí, con 5 días hábiles de avisoDevolución sin intereses al llegar la conformidad o la liquidación consentida, si no debes nadaRegl. 118.2.a
Saldo a tu cargo en la conformidad o la liquidaciónSolo por el monto del saldoDiscutir el saldo en la liquidación y, si hace falta, en arbitrajeRegl. 118.2.b; Ley 84.6.c
Sin aviso previo de 5 días hábiles en los casos del 118.2No: falta el requisitoArbitraje por ejecución indebidaRegl. 118.2
Adelanto no amortizado tras resolución o nulidadSí, incluso en controversiaNo hay devolución del monto pendienteRegl. 118.2.c

Las tres rutas para recuperar el dinero

La primera ruta es la controversia sobre la resolución. Si la entidad resolvió el contrato y tú sometiste esa resolución a conciliación o arbitraje dentro de los treinta días hábiles (Ley, artículo 84.4; conciliación previa si la pactaron, artículo 81), la resolución no está consentida, y en ese mismo arbitraje pides que se declare improcedente la resolución y que se te devuelva el monto ejecutado con intereses. Si el laudo te da la razón, además del monto de la garantía te corresponden los daños acreditados y el 50 % de la utilidad prevista sobre el saldo no ejecutado (Reglamento, artículo 123). La segunda ruta es la devolución administrativa: cuando la ejecución fue por no renovar la carta, el propio artículo 118.2.a obliga a la entidad a devolver el monto, sin intereses, al obtenerse la conformidad o consentirse la liquidación, si no existen deudas a tu cargo; se pide por escrito y, si la entidad no responde, es una controversia arbitrable con el plazo del artículo 84.6.d (pago final). La tercera ruta es la liquidación: en obras y consultoría de obras la garantía se devuelve si la liquidación final arroja saldo a tu favor, incluso si discutes la cuantía de ese saldo, y si el saldo es a favor de la entidad pero menor que la garantía, la recuperas entregando una garantía por ese saldo mientras dura la controversia (artículo 183.1); las controversias de liquidación caducan a los treinta días hábiles de culminado el procedimiento de liquidación (Ley, artículo 84.6.c). En bienes y servicios la garantía debe estar vigente solo hasta la conformidad (138.1), así que una ejecución posterior a la conformidad sin saldo a tu cargo no tiene base.

Cómo evitar la próxima ejecución

Tres reglas que ahorran el 10 % del contrato. Renueva la carta antes del vencimiento y con el plazo cubierto hasta la conformidad o la liquidación consentida; una carta vencida es la causa más tonta de ejecución y, aunque el monto se devuelve, es sin intereses y meses después. Si eres micro o pequeña empresa, o el contrato es de hasta S/ 480.000 en bienes y servicios o S/ 5 millones en obras, evalúa la retención de pago como garantía (Reglamento, artículo 114): la entidad retiene el 10 % en la primera mitad de los pagos y no hay banco de por medio. En obras, tras la recepción pide la reducción de la garantía al 5 % (artículo 183.2) y en suministros la reducción proporcional con la conformidad de la primera mitad de los entregables (138.3). Y frente a una resolución de contrato, no dejes pasar los treinta días hábiles: es el único candado contra la ejecución total.

Qué hacer en las primeras semanas
  1. 1
    1. Identifica el supuesto y la fecha

    Lee la carta de ejecución: ¿resolución consentida, falta de renovación, saldo o adelanto? Anota la fecha de notificación de cada acto: de ahí corren los treinta días hábiles.

  2. 2
    2. Si fue por una resolución de contrato: conciliación o arbitraje en 30 días hábiles

    Es lo único que impide que la resolución quede consentida y convierte la ejecución en indebida (Ley 84.4; Regl. 118.1).

  3. 3
    3. Si fue por no renovar: pide la devolución por escrito

    Con la conformidad o la liquidación consentida y sin deudas, la entidad debe devolver el monto (118.2.a). Si no responde, es controversia arbitrable.

  4. 4
    4. Si fue por un saldo: discute el saldo, no la garantía

    En la conformidad o la liquidación; la ejecución solo procede por el monto del saldo (118.2.b).

  5. 5
    5. Ordena el frente con el banco

    El banco pagó bien; negocia la contragarantía y guarda todo: el arbitraje contra la entidad incluirá intereses y, si corresponde, daños.

¿Tu empresa está en Trujillo o el norte?

Atención presencial en Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo. Trae el contrato, la resolución y las comunicaciones con la entidad: el diagnóstico se hace con los documentos delante.

Abogado en contrataciones del Estado

¿Estás en Lima, Arequipa, Cusco o cualquier otra región?

El recurso, los descargos y las comunicaciones se presentan por la mesa de partes digital del OECE y la Pladicop; las audiencias del Tribunal son virtuales. Defendemos a proveedores de todo el Perú sin que viajes.

Cómo trabajamos a distancia

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Ley 32069, artículo 61. Mecanismos de garantía (fideicomiso, carta fianza, seguro, retención de pago); garantías incondicionales, irrevocables y de realización automática a solo requerimiento; obligación del emisor de honrarlas en tres días hábiles sin excusión; retención de pago en la primera mitad de los pagos.
  • Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 113 y 114. Garantía de fiel cumplimiento del 10 % del monto del contrato original; retención de pago hasta S/ 480.000 en bienes y servicios y S/ 5 millones en obras, y sin límite para MYPE (texto del D. S. 001-2026-EF).
  • Reglamento, artículo 118. Ejecución total con resolución consentida o laudo; ejecución con cinco días hábiles de aviso por no renovación (con devolución sin intereses), saldo a cargo del contratista y adelantos no amortizados; la evaluación del supuesto es responsabilidad de la entidad y no afecta el carácter automático.
  • Reglamento, artículos 123, 138 y 183. Efectos de la resolución de contrato; vigencia de la garantía hasta la conformidad en bienes y servicios y reducción proporcional en suministros; devolución y reducción del 5 % de la garantía en obras y consultoría de obras.
  • Ley 32069, artículos 81, 83 y 84. Conciliación pactada previa al arbitraje; controversias arbitrables; caducidad de treinta días hábiles desde la notificación en resolución y nulidad, y reglas de cómputo para conformidad, liquidación y pago final.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo impedir que el banco pague la carta fianza?

No. La garantía es de realización automática a solo requerimiento y el banco debe pagarla en un máximo de tres días hábiles sin oponer excusión alguna (Ley 32069, artículo 61.6); si no paga, responde solidariamente y puede ser sancionado por la SBS. El reclamo por una ejecución indebida es contra la entidad.

¿Cuándo puede ejecutar la entidad toda la garantía?

Solo cuando la resolución del contrato por causa tuya quedó consentida o cuando un laudo declaró procedente la resolución (Reglamento, artículo 118.1). En ese caso el monto íntegro es de la entidad, aunque el daño haya sido menor.

Arbitré la resolución a tiempo y la ejecutaron igual. ¿Qué hago?

La resolución no está consentida, así que la ejecución total es indebida. En el mismo arbitraje pides que se declare improcedente la resolución y que te devuelvan el monto con intereses; si ganas, te corresponden además los daños acreditados y el 50 % de la utilidad prevista sobre el saldo no ejecutado (Reglamento, artículo 123).

Se me venció la carta y la ejecutaron. ¿Pierdo el dinero?

No, pero lo recuperas tarde y sin intereses: la entidad debe devolverte el monto cuando llegue la conformidad o quede consentida la liquidación, siempre que no tengas deudas a tu cargo (artículo 118.2.a). Antes de ejecutar debió darte cinco días hábiles de aviso.

¿Pueden ejecutar la garantía por un saldo pequeño?

Solo por el monto del saldo fijado en el acta de conformidad o en la liquidación consentida, no por toda la garantía (artículo 118.2.b). Si discutes el saldo, la controversia es de liquidación y caduca a los treinta días hábiles de culminado ese procedimiento (Ley, artículo 84.6.c).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende del acto: treinta días hábiles desde la notificación de la resolución o de la nulidad (Ley 84.4); desde la culminación de la liquidación en obras (84.6.c); desde el pago final o el vencimiento del plazo para pagarlo en bienes y servicios (84.6.d). Son plazos de caducidad: vencidos, no hay reclamo.

¿Cómo evito que vuelva a pasar?

Renueva la carta antes del vencimiento, evalúa la retención de pago como garantía si eres MYPE o el contrato es pequeño (artículo 114), pide la reducción al 5 % tras la recepción de la obra (183.2) y, ante una resolución de contrato, arbitra dentro de los treinta días hábiles.

Da el primer paso

Envíanos el documento y hoy sabrás tu plazo y tu vía

Foto o PDF por WhatsApp. Un abogado te dice qué te notificaron, cuántos días hábiles te quedan y qué cuesta defenderte. Proveedores del Estado de todo el Perú.

Primera revisión gratis Respuesta el mismo día Proveedores de todo el Perú