En 30 segundos
- Información inexacta (literal l del artículo 87.1) e documento falso o adulterado (literal m) son infracciones distintas: la primera exige que el dato incida en una ventaja o beneficio concreto; la segunda no exige ventaja alguna.
- Sanciones: información inexacta, inhabilitación de 6 a 24 meses (artículo 90.1.c); documento falso, de 24 a 60 meses (90.1.d). Con más de dos inhabilitaciones que sumen más de 36 meses en cuatro años, definitiva (91).
- La infracción de documento falso prescribe a los siete años; las demás, a los cuatro (artículo 93).
- El artículo 92.4 permite una sanción por debajo del mínimo si demuestras que un tercero te entregó el documento o la información, que actuaste con la debida diligencia para verificarlos y que iniciaste la acción penal contra ese tercero; el Reglamento exige acreditar, como mínimo, la formalización de la investigación preparatoria (artículo 366.2).
- En consorcios la sanción recae solo en el integrante que presentó el documento; en declaraciones juradas, cada integrante responde por la suya (92.5). Y ojo: además del Tribunal, la entidad puede denunciar penalmente la falsedad.
Inexacto no es falso: la distinción que decide el rango
El literal l) del artículo 87.1 sanciona presentar información inexacta a las entidades, al Tribunal, al RNP, al OECE o a Perú Compras, pero con una condición que la imputación debe probar: tratándose de entidades, que la información esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, un factor de evaluación o un requisito, y que incida "necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto" en el procedimiento de selección o en la ejecución; tratándose del Tribunal, el RNP o el OECE, que la ventaja se relacione con el procedimiento que se sigue ante ellos. El literal m), en cambio, sanciona presentar documentos falsos o adulterados a esas mismas instancias, sin exigir ventaja: basta la falsedad. La diferencia práctica es enorme: un dato inexacto que no cambió el puntaje ni la calificación no configura la infracción l), mientras que un documento falso la configura aunque no haya servido para nada.
De ahí la primera línea de defensa en los casos de información inexacta: demostrar que el dato no era determinante. Si la experiencia declarada de más no alteró el orden de prelación, si el requisito se cumplía igual con los documentos restantes, si la declaración no fue la que otorgó la buena pro, la ventaja "concreta" no existe y el tipo no se cumple. En los casos de documento falso la defensa cambia de eje: no se discute la ventaja sino la falsedad misma y la diligencia de quien lo presentó.
Ley 32069, artículos 87.1.l y m, 90.1.c y d, 92.4 y 93.
La puerta del artículo 92.4
La responsabilidad administrativa en estas infracciones es objetiva (artículo 92.1): el Tribunal no necesita probar que sabías que el documento era falso. Pero el legislador reconoció que el proveedor muchas veces es la primera víctima del documento que presentó, y por eso el artículo 92.4 ordena imponer una sanción por debajo del mínimo previsto cuando se cumplen tres condiciones: que se demuestre que la información inexacta o el documento falso o adulterado fue entregado al proveedor por un tercero distinto de él; que se demuestre que el proveedor actuó con la debida diligencia para constatar la veracidad de lo presentado; y que el proveedor acredite ante el Tribunal haber iniciado las acciones legales para determinar la responsabilidad de quien presentó la información o el documento. Las tres deben probarse, y la tercera es la que más se olvida y la que el Reglamento endureció: el artículo 366.2, modificado en enero de 2026 por el Decreto Supremo 001-2026-EF, exige acreditar el inicio de la acción penal, lo que comprende como mínimo la formalización de la investigación preparatoria con identificación del presunto autor. Una denuncia recién presentada en la comisaría o la Fiscalía ya no alcanza; hace falta que el fiscal haya formalizado, y eso toma tiempo.
Esto vuelve la defensa una carrera contra el reloj en dos frentes: los descargos ante el Tribunal en diez días hábiles y, en paralelo, la denuncia contra quien emitió o proporcionó el documento, impulsada hasta que la Fiscalía formalice la investigación preparatoria antes de que la Sala resuelva. Un caso típico: el certificado de experiencia lo consiguió un intermediario o un exempleado; el emisor, consultado por la entidad, niega haberlo firmado. La diligencia se prueba con lo que hiciste antes de presentarlo (verificación con el emisor, correos, constancias) y la acción penal se acredita con la disposición de formalización de la investigación preparatoria contra el tercero identificado. Sin las tres piezas, la reducción no aplica y el rango es el completo.
El frente penal que corre en paralelo
Presentar un documento falso ante una entidad pública no es solo una infracción administrativa: puede ser el delito de falsificación o uso de documento falso del Código Penal, y las entidades suelen denunciarlo cuando el emisor niega el documento. Eso significa que la misma prueba servirá en dos procedimientos con lógicas distintas: ante el Tribunal la responsabilidad es objetiva y la salida es la reducción del 92.4 o la falta de prueba de la falsedad; ante la Fiscalía la responsabilidad exige dolo, saber que el documento era falso, y la defensa se construye alrededor de la buena fe. Coordinar ambas defensas desde el primer día evita contradicciones que después se pagan caro. Si ya te llegó una citación fiscal por este motivo, revisa nuestra guía sobre qué hacer con una citación de la Fiscalía.
| Situación | Tipo | Rango de sanción | Prescripción |
|---|---|---|---|
| Dato inexacto en una declaración jurada que otorgó puntaje o cumplió un requisito | l) información inexacta | Inhabilitación de 6 a 24 meses | 4 años |
| Dato inexacto que no incidió en puntaje, calificación ni ventaja | No configura l) | Sin sanción por este tipo | — |
| Certificado, constancia o carta fianza cuya autenticidad niega el emisor | m) documento falso o adulterado | Inhabilitación de 24 a 60 meses | 7 años |
| Cualquiera de los dos, con documento entregado por tercero, diligencia probada y acción legal iniciada | l) o m) con art. 92.4 | Por debajo del mínimo del rango | 4 o 7 años |
| Más de dos inhabilitaciones temporales que suman más de 36 meses en 4 años | Reincidencia calificada | Inhabilitación definitiva (art. 91) | — |
- 11. Lee el literal imputado y la prueba de la falsedad
En m), la prueba central suele ser la negativa del emisor. Pide el expediente completo: cómo, cuándo y quién consultó al emisor, y qué respondió exactamente.
- 22. Si es l), ataca la ventaja concreta
Reconstruye la evaluación: ¿el dato cambió el puntaje, el orden de prelación o el cumplimiento de un requisito? Si no, no hay infracción.
- 33. Documenta cómo llegó el documento a tus manos
Correos, contratos con el intermediario, constancias de quien lo entregó. Es la primera condición del 92.4.
- 44. Prueba tu diligencia previa
Qué hiciste para verificarlo antes de presentarlo. Si no hiciste nada, evalúa el reconocimiento de responsabilidad (92.3) para graduar.
- 55. Denuncia al tercero e impulsa la formalización de la investigación
El Reglamento (artículo 366.2, modificado en 2026) exige acreditar como mínimo la formalización de la investigación preparatoria contra el presunto autor, antes de que la Sala resuelva. Es la condición que más casos deja fuera de la reducción.
- 66. Coordina la defensa penal
Si hay denuncia de la entidad, la buena fe que pruebas ante el Tribunal es la misma que exigirá la Fiscalía. Una sola estrategia, dos procedimientos.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Ley 32069, artículo 87.1, literales l) y m). Información inexacta que incida necesaria y directamente en una ventaja o beneficio concreto; documentos falsos o adulterados ante entidades, Tribunal, RNP, OECE o Perú Compras.
- Ley 32069, artículo 90.1, literales c) y d). Inhabilitación temporal de 6 a 24 meses para información inexacta; de 24 a 60 meses para documentos falsos o adulterados.
- Ley 32069, artículo 91. Inhabilitación definitiva tras más de dos inhabilitaciones temporales que sumen más de 36 meses en cuatro años, en las infracciones i) a m).
- Ley 32069, artículo 92. Responsabilidad objetiva (92.1); reconocimiento de responsabilidad como criterio de graduación (92.3); sanción por debajo del mínimo si el documento fue entregado por un tercero, hubo debida diligencia y se iniciaron acciones legales (92.4); consorcios (92.5).
- Ley 32069, artículo 93. Prescripción a los cuatro años; siete años para la infracción del literal m).
- Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 361. Descargos en diez días hábiles y audiencia ante la Sala del Tribunal.
- Reglamento, artículo 366.2 (modificado por el D. S. 001-2026-EF). Para la sanción por debajo del mínimo en información inexacta y documento falso exige, conjuntamente, que un tercero haya entregado el documento, que se acredite el inicio de la acción penal con al menos la formalización de la investigación preparatoria identificando al presunto autor, y que se demuestre la debida diligencia.
- Reglamento, artículos 370 y 371. Reconsideración en quince días hábiles con garantía de 1 UIT; la sanción rige desde el décimo sexto día hábil de notificada.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.