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Guía para postores · Recurso de apelación

Perdí la buena pro o me descalificaron: cómo apelar, en qué plazo y con qué garantía

Que la buena pro se la den a otro, que te descalifiquen o que declaren desierto el procedimiento no es el final si actúas dentro del plazo: la Ley 32069 te da un recurso de apelación que suspende todo hasta que se resuelva. El problema es que ese plazo se cuenta en días hábiles, es corto y no se prorroga. Esta guía te dice qué se puede apelar, ante quién, cuánto cuesta la garantía y qué pasa con ella.

EL PLAZO CORRE ¿Te notificaron una resolución, una penalidad o el inicio de un procedimiento sancionador? El plazo para responder corre en días hábiles y no se prorroga. Enviar el documento Calcular mi plazo

En 30 segundos

  • Solo se puede apelar después de tres hechos: el otorgamiento de la buena pro, la declaración de desierto o la publicación de resultados en los catálogos electrónicos (artículo 73.1 de la Ley). Antes, no existe recurso.
  • El plazo es de 8 días hábiles en licitación pública y concurso público, y de 5 días hábiles en sus versiones abreviadas, la selección de expertos y la comparación de precios (artículo 304 del Reglamento). Vencido, el resultado queda consentido.
  • Resuelve el Tribunal de Contrataciones Públicas si la cuantía del procedimiento supera las 50 UIT (S/ 275.000 en 2026); si no, la propia entidad (artículo 74 de la Ley).
  • La garantía es de hasta el 3 % de la cuantía del procedimiento o del ítem, con tope de 300 UIT; para micro y pequeñas empresas, 0,5 % con tope de 25 UIT (artículo 73.2). Se devuelve íntegra si ganas.
  • El recurso suspende el procedimiento: la entidad no puede firmar el contrato y todo acto posterior es nulo (artículo 75.1). Lo que resuelva el Tribunal agota la vía administrativa; después solo queda el proceso contencioso-administrativo.

Qué se puede apelar y qué no

El recurso de apelación es la única vía para discutir lo que pasa dentro de un procedimiento de selección: la ley lo dice con todas sus letras en el artículo 72.1. A través de él se impugnan los actos dictados durante el procedimiento y anteriores al perfeccionamiento del contrato (72.2): la evaluación y calificación de ofertas, la descalificación de la tuya, el otorgamiento de la buena pro a otro postor, la declaración de desierto, la nulidad o la cancelación decididas por la entidad. En cambio, el artículo 303 del Reglamento cierra la puerta a lo que no se apela: las actuaciones preparatorias, las bases y su integración (eso se discute con consultas y observaciones, antes), los contratos menores, las etapas de negociación y diálogo competitivo, el puntaje del factor de diseño arquitectónico en concursos de proyectos y los procedimientos no competitivos.

Hay una segunda frontera que muchos postores cruzan mal: el momento. El artículo 73.1 de la Ley solo permite interponer el recurso después del otorgamiento de la buena pro, de la declaración de desierto o de la publicación de resultados en los catálogos electrónicos. Un recurso presentado antes, por ejemplo cuando te notifican la descalificación pero la buena pro aún no se ha otorgado, se rechaza de plano (artículo 307 del Reglamento). La descalificación se apela, sí, pero en el plazo que corre desde la buena pro.

El camino del recurso de apelación bajo la Ley 32069
Buena pro / desiertoo publicación deresultados8 o 5 días hábilespara interponer(Regl. art. 304)Recurso + garantíamesa de partes digital3 % (MYPE 0,5 %)Admisibilidad2 días hábilespara subsanarResuelveTribunal >50 UITo la entidadMientras el recurso está en trámite, el procedimiento queda suspendidoy cualquier acto posterior es nulo (Ley 32069, art. 75.1). La resolución agota la vía administrativa.

Ley 32069, artículos 73 a 75; Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 303 a 309.

Cuándo y ante quién: los dos números que deciden

El primero es el plazo. El artículo 304 del Reglamento lo fija según el tipo de procedimiento y lo cuenta desde la notificación del acto que impugnas: ocho días hábiles en la licitación pública y el concurso público; cinco días hábiles en la licitación pública abreviada, el concurso público abreviado, la selección de expertos y la comparación de precios; en la subasta inversa electrónica, cinco días, salvo que su cuantía corresponda a una licitación o concurso, en cuyo caso son ocho. Para los actos posteriores a la buena pro, la nulidad, la cancelación o la declaración de desierto rigen los mismos plazos, contados desde que tomas conocimiento del acto. El plazo no se prorroga: si vence sin recurso, el acto queda consentido y ya no hay forma de discutirlo.

El segundo número es la cuantía, porque define quién resuelve. Según el artículo 74 de la Ley, el Tribunal de Contrataciones Públicas conoce los recursos cuando la cuantía del procedimiento supera las 50 UIT (S/ 275.000 con la UIT de 2026) y también los que se dirigen contra actos de nulidad de oficio u otros del titular de la entidad que afecten la continuidad del procedimiento; en los demás casos resuelve la autoridad de la gestión administrativa de la propia entidad, cuidando que no participen quienes intervinieron en el procedimiento. En la práctica, apelar ante el Tribunal es apelar ante un órgano independiente con salas especializadas y audiencias virtuales; apelar ante la entidad es pedirle a la misma casa que revise su decisión, y ahí la calidad de los fundamentos pesa todavía más.

ProcedimientoPlazo para apelarDesde
Licitación pública y concurso público8 días hábilesNotificación de la buena pro (o del acto impugnado)
Licitación pública abreviada y concurso público abreviado5 días hábilesNotificación de la buena pro
Selección de expertos y comparación de precios5 días hábilesNotificación de la buena pro
Subasta inversa electrónica5 días hábiles (8 si su cuantía es de licitación o concurso)Notificación de la buena pro
Catálogos electrónicos de acuerdo marco8 días hábilesPublicación de resultados
Nulidad, cancelación o desierto declarados por la entidadEl del procedimientoConocimiento del acto

La garantía: cuánto pones y qué pasa con ella

Ningún recurso se admite sin garantía. El artículo 73.2 de la Ley, en el texto vigente desde enero de 2025, fija el monto en hasta el 3 % de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que decidas impugnar; para las micro y pequeñas empresas es el 0,5 % con un límite de 25 UIT, y en ningún caso la garantía supera las 300 UIT (artículo 309 del Reglamento). Se otorga a favor de la entidad o del OECE, según quién resuelva, mediante depósito en la cuenta bancaria que corresponda. Con la UIT de 2026 en S/ 5.500, un procedimiento de S/ 800.000 exige una garantía de S/ 24.000 para una empresa grande y de S/ 4.000 para una MYPE inscrita en el REMYPE.

Lo que pasa después con ese dinero depende del resultado, y el Reglamento lo detalla: si el recurso se declara fundado, total o parcialmente, la garantía se devuelve completa; si se declara infundado, se ejecuta íntegramente a favor de la entidad o del OECE; si se declara improcedente, se ejecuta la mitad; si te desistes, se ejecuta toda; y si se declara la nulidad del procedimiento, el recurso queda sin objeto o se produce la denegatoria ficta, se devuelve entera. La devolución se hace dentro de los cinco días hábiles de solicitada. Esta escalera explica por qué no conviene apelar "a ver qué pasa": un recurso improcedente por un defecto formal te cuesta la mitad de la garantía sin que nadie haya leído tu fondo.

Resultado del recursoQué pasa con la garantía
Fundado (total o parcial)Se devuelve íntegra
InfundadoSe ejecuta íntegra
ImprocedenteSe ejecuta el 50 %
DesistimientoSe ejecuta íntegra
Nulidad del procedimiento, recurso sin objeto o denegatoria fictaSe devuelve íntegra

Requisitos del recurso y la subsanación de dos días

El artículo 306 del Reglamento enumera lo que el recurso debe contener: la identificación del impugnante con su documento oficial, la nomenclatura del procedimiento de selección, un petitorio claro con sus fundamentos, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía, la constancia de inscripción en el REMYPE cuando se invoque el beneficio de la garantía reducida y la firma del impugnante o de su representante. El artículo 307 añade la regla del trámite: la admisibilidad se analiza en un solo acto al momento de la presentación; algunos requisitos son obligatorios desde el primer escrito y su omisión provoca el rechazo inmediato, mientras que otras deficiencias pueden subsanarse en un máximo de dos días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación. Si el plazo vence sin subsanar, el recurso se tiene por no presentado y se publica en la Pladicop sin necesidad de resolución.

Dos rechazos automáticos merecen subrayarse porque son frecuentes: el recurso presentado antes del otorgamiento de la buena pro y el recurso de quien no fue participante en el procedimiento. Ninguno de los dos se subsana.

Efectos: la suspensión y lo que viene después

Interpuesto el recurso, el procedimiento de selección queda en suspenso hasta que se resuelva y son nulos los actos posteriores que la entidad practique antes de la resolución (artículo 75.1 de la Ley y 305 del Reglamento). Si el procedimiento tiene ítems, la suspensión alcanza solo al ítem impugnado; y no se suspende la incorporación de proveedores a los catálogos electrónicos ni la extensión de su vigencia. La resolución que resuelve el recurso agota la vía administrativa: contra ella procede la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, que no suspende su ejecución (75.2). Y si la entidad o el Tribunal no resuelven ni notifican dentro del plazo del Reglamento, el artículo 75.3 te permite considerar denegado el recurso, acudir al contencioso contra esa denegatoria ficta y exigir la devolución de la garantía.

Hoja de ruta del postor que perdió la buena pro
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    1. Anota la fecha de notificación y cuenta los días hábiles

    Descuenta sábados, domingos y feriados. Nuestra calculadora de plazos te da la fecha exacta. Si te quedan tres días o menos, escríbenos hoy.

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    2. Consigue el expediente: acta, cuadro de evaluación y oferta ganadora

    Todo está en la Pladicop. La apelación se gana comparando lo que exigían las bases integradas con lo que presentó el ganador y con lo que presentaste tú.

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    3. Define el petitorio

    ¿Pides que descalifiquen al ganador y te otorguen la buena pro? ¿Que revoquen tu descalificación? ¿Que declaren la nulidad? Cada petitorio exige pruebas distintas y el Tribunal resuelve solo lo que pediste.

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    4. Calcula y deposita la garantía correcta

    3 % de la cuantía del procedimiento o del ítem, o 0,5 % si eres MYPE con REMYPE vigente. Una garantía mal calculada es un requisito no cumplido.

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    5. Presenta por la mesa de partes digital y vigila la subsanación

    Tienes dos días hábiles para corregir lo subsanable. Después, sigue el traslado a la entidad y al postor ganador, y prepárate para la audiencia virtual si el Tribunal la convoca.

¿Tu empresa está en Trujillo o el norte?

Atención presencial en Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo. Trae el contrato, la resolución y las comunicaciones con la entidad: el diagnóstico se hace con los documentos delante.

Abogado en contrataciones del Estado

¿Estás en Lima, Arequipa, Cusco o cualquier otra región?

El recurso, los descargos y las comunicaciones se presentan por la mesa de partes digital del OECE y la Pladicop; las audiencias del Tribunal son virtuales. Defendemos a proveedores de todo el Perú sin que viajes.

Cómo trabajamos a distancia

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Ley 32069, artículo 72. Las discrepancias en un procedimiento de selección solo dan lugar al recurso de apelación; se impugnan los actos anteriores al perfeccionamiento del contrato.
  • Ley 32069, artículo 73. Oportunidad: solo tras la buena pro, la declaración de desierto o la publicación de resultados. Garantía de hasta el 3 % de la cuantía (MYPE 0,5 %, tope 25 UIT), texto modificado por la Ley 32187.
  • Ley 32069, artículo 74. Resuelve el Tribunal de Contrataciones Públicas si la cuantía supera las 50 UIT; en los demás casos, la autoridad de la gestión administrativa de la entidad.
  • Ley 32069, artículo 75. Efecto suspensivo, nulidad de los actos posteriores, agotamiento de la vía administrativa, acción contencioso-administrativa y denegatoria ficta con devolución de la garantía.
  • Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículos 303 a 309. Actos no impugnables, plazos de 8 y 5 días hábiles por tipo de procedimiento, requisitos de admisibilidad, subsanación en 2 días hábiles, publicación en la Pladicop, garantía con tope de 300 UIT y su destino según el resultado.
  • UIT 2026: S/ 5.500. Valor de referencia para los umbrales de 50, 25 y 300 UIT mencionados.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Me descalificaron pero todavía no dieron la buena pro. ¿Apelo ya?

No: el recurso solo puede interponerse después del otorgamiento de la buena pro, de la declaración de desierto o de la publicación de resultados (artículo 73.1). Un recurso anterior se rechaza. Lo que sí debes hacer es preparar el expediente para presentarlo el mismo día en que se notifique la buena pro.

¿Los 8 o 5 días son calendario o hábiles?

Hábiles: no cuentan sábados, domingos ni feriados, y tampoco los días no laborables que se decreten para el sector público. Se computan desde el día siguiente a la notificación en la Pladicop.

¿Puedo apelar si soy una MYPE y no tengo el 3 % de la cuantía?

Sí. Las micro y pequeñas empresas garantizan el 0,5 % de la cuantía con tope de 25 UIT, acreditando su inscripción vigente en el REMYPE. Es uno de los requisitos del recurso, así que la constancia debe ir en el primer escrito.

Si pierdo la apelación, ¿pierdo la garantía?

Si el recurso se declara infundado, la garantía se ejecuta íntegramente; si se declara improcedente, se ejecuta el 50 %. Se devuelve completa si es fundado, si el procedimiento se anula, si el recurso queda sin objeto o si opera la denegatoria ficta. Por eso la evaluación previa de fondo y de forma importa tanto como la rapidez.

¿La entidad puede firmar el contrato mientras se resuelve mi recurso?

No. El recurso suspende el procedimiento y cualquier acto posterior es nulo (artículo 75.1). Si tiene ítems, la suspensión alcanza solo al ítem impugnado.

¿Qué puedo hacer si el Tribunal me da la razón a otro postor y no a mí?

La resolución del Tribunal agota la vía administrativa. Queda la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, que no suspende la ejecución de lo resuelto (artículo 75.2). Es una vía más larga y conviene evaluarla con el expediente completo.

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