Cómo funciona
La fórmula del artículo 120 y los valores de F
El Reglamento de la Ley 32069 fija una sola fórmula para la penalidad por mora: la penalidad diaria es igual a 0,10 multiplicado por el monto vigente, dividido entre el producto de F por el plazo en días. El factor F depende del objeto del contrato y de su plazo, y es el que hace que una obra larga se penalice más suave por día que un servicio corto. La calculadora aplica la tabla vigente:
| Objeto del contrato | Plazo de ejecución | F |
|---|---|---|
| Bienes y servicios | Cualquiera | 0,40 |
| Obras | Hasta 60 días | 0,40 |
| De 61 a 120 días | 0,25 | |
| Más de 120 días | 0,15 | |
| Consultoría de obras | Hasta 60 días | 0,40 |
| Más de 60 días | 0,25 |
Hay una regla que conviene grabarse: como la penalidad diaria multiplicada por F × plazo días da exactamente el 10 % del monto, el tope legal se alcanza siempre a los F × plazo días de atraso. En un servicio de 90 días son 36 días; en una obra de 180 días, 27. Ese es el número que separa una penalidad de una resolución de contrato.
Los plazos que cuenta la segunda herramienta
Todos los plazos que aparecen en la lista están tomados de la Ley 32069 y de su Reglamento y se cuentan en días hábiles: apelar la buena pro (artículo 304 del Reglamento), subsanar el recurso (307), pedir ampliación de plazo (142), los descargos ante el Tribunal (361), el pago de la entidad tras la conformidad (artículo 67.3 de la Ley), la junta de disputas (80.1) y el arbitraje por resolución o nulidad del contrato (84.4). Si tu situación no está en la lista, envíanos el documento: el conteo del plazo es lo primero que revisamos, y es gratis.