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Herramienta gratuita · Contrataciones del Estado

Calculadora de penalidad por mora y de plazos en contrataciones del Estado

Dos cálculos que todo proveedor del Estado necesita y casi nadie hace bien: cuánto te pueden descontar por cada día de atraso según la fórmula del artículo 120 del Reglamento de la Ley 32069, y en qué fecha exacta vence tu plazo para apelar, presentar descargos o ir a arbitraje, contado en días hábiles con los feriados de 2026. Sin registrar datos.

¿Cuánto es la penalidad por mora de mi contrato?

Usa el monto y el plazo vigentes del contrato, del ítem o del entregable que se retrasó (artículo 120). Si hubo adendas, usa el monto y plazo actualizados.

Factor Fsegún tipo y plazo
Penalidad diariapor cada día de atraso
Acumuladacon tus días de atraso
Tope legal (10 %)se alcanza a los
Antes de aceptar el descuentoLa penalidad no procede si tienes una ampliación de plazo aprobada o si demuestras que el retraso no te es imputable (artículo 120). Y la suma de todas las penalidades del contrato nunca puede pasar del 10 % del monto vigente (artículo 119). Lee cómo cuestionarla en la guía.

¿Qué día vence mi plazo?

Los plazos de la Ley 32069 se cuentan en días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Elige tu situación y la fecha en que te notificaron (la que figura en la Pladicop o en el cargo).

Tu plazo vence el · ·

Ojo con dos cosasLos días no laborables que el Gobierno decreta para el sector público también suspenden el plazo (no están en esta lista porque se publican durante el año). Y la fecha de notificación es la que registra la Pladicop o el cargo de recepción, no la del correo interno. Si dudas, envíanos el documento y lo verificamos.

Orientación general. La penalidad real depende de las bases, el contrato y sus adendas; el plazo real, de la fecha de notificación válida. No guardamos ninguna respuesta.

Cómo funciona

La fórmula del artículo 120 y los valores de F

El Reglamento de la Ley 32069 fija una sola fórmula para la penalidad por mora: la penalidad diaria es igual a 0,10 multiplicado por el monto vigente, dividido entre el producto de F por el plazo en días. El factor F depende del objeto del contrato y de su plazo, y es el que hace que una obra larga se penalice más suave por día que un servicio corto. La calculadora aplica la tabla vigente:

Objeto del contratoPlazo de ejecuciónF
Bienes y serviciosCualquiera0,40
ObrasHasta 60 días0,40
De 61 a 120 días0,25
Más de 120 días0,15
Consultoría de obrasHasta 60 días0,40
Más de 60 días0,25

Hay una regla que conviene grabarse: como la penalidad diaria multiplicada por F × plazo días da exactamente el 10 % del monto, el tope legal se alcanza siempre a los F × plazo días de atraso. En un servicio de 90 días son 36 días; en una obra de 180 días, 27. Ese es el número que separa una penalidad de una resolución de contrato.

Los plazos que cuenta la segunda herramienta

Todos los plazos que aparecen en la lista están tomados de la Ley 32069 y de su Reglamento y se cuentan en días hábiles: apelar la buena pro (artículo 304 del Reglamento), subsanar el recurso (307), pedir ampliación de plazo (142), los descargos ante el Tribunal (361), el pago de la entidad tras la conformidad (artículo 67.3 de la Ley), la junta de disputas (80.1) y el arbitraje por resolución o nulidad del contrato (84.4). Si tu situación no está en la lista, envíanos el documento: el conteo del plazo es lo primero que revisamos, y es gratis.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la calculadora

¿De dónde sale la fórmula de la penalidad por mora?

Del artículo 120 del Reglamento de la Ley 32069 (D. S. 009-2025-EF): penalidad diaria = 0,10 × monto ÷ (F × plazo en días). F vale 0,40 en bienes y servicios; en obras 0,40, 0,25 o 0,15 según el plazo sea de hasta 60, de 61 a 120 o de más de 120 días; en consultoría de obras 0,40 hasta 60 días y 0,25 en adelante.

¿Por qué el tope se alcanza siempre a los F × plazo días?

Porque la penalidad diaria multiplicada por F × plazo días da exactamente 0,10 × monto, que es el 10 % del contrato. Con un servicio de 90 días y F 0,40, el tope llega a los 36 días de atraso; con una obra de 180 días y F 0,15, a los 27.

¿Qué pasa cuando la penalidad llega al 10 %?

La suma de penalidades no puede superar el 10 % del monto vigente del contrato (artículo 119). Alcanzado ese tope, la entidad puede resolver el contrato sin requerimiento previo (artículo 122) y esa resolución, si queda consentida, es la infracción del literal j) del artículo 87 de la Ley: inhabilitación de 6 a 24 meses.

¿Cómo cuenta los días hábiles la calculadora de plazos?

Descuenta sábados, domingos y los 16 feriados nacionales de 2026 (y el 1 de enero de 2027). Los días no laborables que el Gobierno decreta para el sector público también suspenden los plazos administrativos: si hay uno decretado en tu tramo, réstalo o consúltanos.

¿La calculadora guarda mis datos?

No. Todo se calcula en tu navegador y no se envía nada a ningún servidor. Si decides escribirnos por WhatsApp, el mensaje lleva solo los números que tú elegiste compartir.

Los números ya los tienes

Ahora que sabes cuánto y hasta cuándo, decide con un abogado

Envíanos el contrato, la penalidad o la resolución por WhatsApp. Te decimos si corresponde, si hay ampliación de plazo posible y cuál es la vía. Proveedores de todo el Perú.

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