En 30 segundos
- La infracción del literal e) del artículo 87.1 tiene dos formas: firmar contratos o acuerdos marco sin inscripción vigente en el RNP, o firmar por montos mayores a tu capacidad libre de contratación o en especialidades o categorías que el RNP no te autorizó. Se aplica también a los contratos menores (87.2).
- Sanción: multa del 3 % al 10 % del monto del contrato, nunca menor de 1 UIT y, para MYPE, no mayor del 8 %, si es tu primera o segunda infracción en cuatro años (artículo 89); inhabilitación de 3 a 12 meses si ya tienes dos o más sanciones en ese periodo (90.1.a). La tabla del Reglamento la gradúa entre 3 % y 6 % en general y entre 1 % y 4 % para MYPE (artículo 364.6).
- La responsabilidad es objetiva (artículo 92.1): el Tribunal verifica el hecho, no la intención. Las defensas van al hecho (la inscripción sí estaba vigente el día de la firma, el monto sí estaba dentro de la capacidad, la especialidad sí estaba autorizada) y a la graduación de la multa.
- El RNP tiene vigencia indeterminada, pero se suspende si no actualizas la información (Ley, artículo 29.4): la mayoría de estos casos son una suspensión que nadie vio. La capacidad libre se acredita con la constancia (CCLC) que el OECE emite al consentirse la buena pro (Reglamento, artículo 29).
- Plazos: 10 días hábiles para los descargos desde la notificación del inicio (Reglamento, artículo 361); descuento de hasta el 30 % si pagas la multa en los 5 días hábiles siguientes sin impugnar, y del 15 % del sexto al décimo (364.4); y la sanción no te libera de cumplir los contratos ya firmados (Ley, artículo 88.3).
Qué castiga exactamente el literal e)
El artículo 87.1.e de la Ley 32069 sanciona "suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP". Son tres hechos con un mismo castigo. El primero depende del estado de tu inscripción el día exacto de la firma: la inscripción tiene vigencia indeterminada, pero está sujeta a la actualización de la información y su falta genera la suspensión temporal (Ley, artículo 29.3 y 29.4); si firmaste durante la suspensión, firmaste sin inscripción vigente. El segundo es propio de los ejecutores de obra: la capacidad máxima de contratación es el monto hasta el cual puedes tener obras públicas contratadas simultáneamente, calculado con la suma del monto neto de obras culminadas multiplicado por tu coeficiente de gestión empresarial (Reglamento, artículo 28.1), con un piso de S/ 500.000 para quien no acredita experiencia (28.4) y sostenido por obras de no más de veinte años (28.3); la parte no comprometida es la capacidad libre, y la constancia de capacidad libre de contratación (CCLC) que emite el OECE al consentirse la buena pro es lo que te habilita a firmar (artículo 29.1 y 29.2). El tercero es contratar en una especialidad o categoría que el RNP no te autorizó. En los tres, quien responde es quien firmó, y en consorcio la sanción recae solo sobre el integrante que incurrió en la infracción (Ley, artículo 92.5).
| Tu situación el día de la firma | ¿Es la infracción del literal e)? | Qué prueba manda |
|---|---|---|
| RNP suspendido por no actualizar la información | Sí: firmaste sin inscripción vigente | La constancia del RNP con el estado de ese día y la fecha en que se notificó la suspensión (Regl. 31) |
| RNP vigente el día de la firma, suspendido después | No | La constancia de vigencia a la fecha de suscripción del contrato |
| Ejecutor de obras que firmó con CCLC emitida por el OECE por ese monto | No: la constancia acreditó la capacidad | La CCLC (Regl. 29.2: aprobación automática con capacidad suficiente) |
| Ejecutor de obras que firmó sin pedir la CCLC y el monto superaba su capacidad libre | Sí | El cálculo de la capacidad máxima y de lo comprometido (Regl. 28) |
| Consorcio: un integrante con RNP suspendido | Sí, solo para ese integrante | Estado del RNP de cada integrante (Ley 92.5) |
| Contrato menor firmado con RNP suspendido | Sí: el literal e) se aplica a contratos menores | Ley 87.2; multa reducida posible (89.4) |
Cuánto: multa o inhabilitación
La infracción del literal e) es de las que la ley castiga primero con multa: entre el 3 % y el 10 % del monto de la oferta económica o del contrato, nunca menos de 1 UIT (S/ 5.500 en 2026), y si no puede determinarse el monto, entre 1 y 15 UIT; para micro y pequeñas empresas el tope es 8 % o 8 UIT (Ley, artículo 89.1 a 89.3). El Reglamento gradúa la multa dentro de esa banda: para las infracciones a) a e), entre 3 % y 6 % en general y entre 1 % y 4 % para MYPE; en contratos menores, entre 1 % y 3 % (artículo 364.6). La inhabilitación llega cuando en los últimos cuatro años ya te impusieron dos o más sanciones de multa o inhabilitación: entonces la sanción es de 3 a 12 meses (90.1.a). La multa se paga en diez días hábiles desde que la resolución queda firme y, si no, va a cobranza coactiva (364.2 y 364.3); la falta de pago cuenta como agravante en las siguientes (89.5). Y una regla que sorprende: la sanción no te exime de cumplir los contratos ya perfeccionados cuando queda firme (88.3), así que la obra o el servicio siguen.
Ley 32069, artículos 87.1.e, 88, 89, 90.1.a y 92; Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 361, 364 y 370.
Las defensas que funcionan
Como la responsabilidad es objetiva, la defensa no es "no sabía": es demostrar que el hecho no ocurrió o que ocurrió distinto. Primera, la fecha: el estado del RNP que importa es el del día en que se firmó el contrato; una suspensión posterior no configura la infracción, y una suspensión anterior que el RNP no te notificó conforme al artículo 31 del Reglamento es un argumento serio. Segunda, la constancia: si el OECE te emitió la CCLC por ese monto, es porque tu capacidad libre alcanzaba (la expedición es automática y exige contar con la capacidad necesaria, 29.2 y 29.3.d); si eras integrante de un consorcio, la capacidad se mide por tu porcentaje de obligaciones, no por el monto total. Tercera, la especialidad: la clasificación del RNP a la fecha, con la categoría que autorizaba ese objeto. Cuarta, la graduación: primera infracción, ausencia de daño a la entidad, ejecución completa del contrato, condición de MYPE y el reconocimiento expreso de la infracción después de iniciado el procedimiento, que la ley manda considerar (92.3); todo eso mueve la multa hacia el 3 % o el 1 %. Quinta, el tiempo: la infracción prescribe a los cuatro años de cometida (93.1) y el procedimiento sancionador tiene reglas de caducidad (Reglamento, artículo 380) que hay que revisar en cada expediente.
Pagar rápido o pelear: el número
Si el hecho está probado y es tu primera o segunda infracción, la decisión suele ser económica. Pagar la multa sin impugnar da un descuento de hasta el 30 % durante los cinco días hábiles siguientes a la imposición y del 15 % del sexto al décimo (Reglamento, artículo 364.4); una multa de S/ 20.000 baja a S/ 14.000 si pagas en la primera semana. Pelear significa la reconsideración ante el mismo Tribunal, en quince días hábiles y con una garantía de 1 UIT, que se resuelve en treinta días hábiles (artículo 370), y después el contencioso-administrativo. Conviene pelear cuando la fecha, la constancia o la categoría muestran que el hecho no se configuró, o cuando la sanción es inhabilitación, porque ahí lo que está en juego no es la multa sino meses fuera del mercado. Y en cualquier caso, la sanción queda registrada en el RNP (Ley, artículo 92.6) y cuenta para la ventana de cuatro años: dos multas hoy son una inhabilitación mañana.
Cómo evitarlo la próxima vez
Activa una alerta interna para la actualización anual de la información del RNP: la suspensión por no actualizar es la causa más común y la más tonta. Antes de firmar cualquier contrato de obra, pide la CCLC y guárdala con el contrato: es tu prueba de capacidad. Si vas en consorcio, suma las capacidades libres por porcentaje de obligaciones antes de presentar la oferta. Revisa que la especialidad y la categoría del RNP cubran el objeto del contrato. Y si un contrato te dejó sin capacidad libre, pide al OECE la restitución cuando el procedimiento se declare desierto o nulo (Reglamento, artículo 29.4).
- 11. Día 1: fija la fecha de firma del contrato y descarga el estado del RNP
La constancia de vigencia a esa fecha, la notificación de la suspensión si la hubo, la CCLC si eres ejecutor de obras.
- 22. Días 2 y 3: reconstruye el hecho
¿La inscripción estaba vigente ese día? ¿La capacidad libre alcanzaba (con la CCLC o el cálculo del artículo 28)? ¿La categoría cubría el objeto?
- 33. Días 4 a 7: redacta los descargos
Primero el hecho y la fecha; luego la graduación: primera infracción, sin daño, contrato cumplido, MYPE, y el reconocimiento si conviene (92.3).
- 44. Antes del décimo día: presenta y pide audiencia
Por la Pladicop o la mesa de partes del Tribunal, con todas las pruebas: el expediente se resuelve con lo que esté dentro.
- 55. Después: paga con descuento o reconsidera en 15 días hábiles
30 % de descuento en 5 días hábiles sin impugnar; reconsideración con 1 UIT de garantía si el hecho no se configuró o la sanción es inhabilitación.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Ley 32069, artículo 87.1.e y 87.2. Infracción por suscribir contratos sin inscripción vigente en el RNP o por montos mayores a la capacidad libre de contratación o en especialidades o categorías no autorizadas; aplicable a contratos menores.
- Ley 32069, artículos 88, 89, 90.1.a, 92 y 93. Multa del 3 % al 10 % (mínimo 1 UIT, MYPE hasta 8 %) en la primera y segunda infracción en cuatro años; inhabilitación de 3 a 12 meses con dos o más sanciones previas; responsabilidad objetiva, reconocimiento como criterio de graduación, sanción por integrante en consorcios, registro en el RNP y prescripción de cuatro años.
- Ley 32069, artículo 29. Inscripción en el RNP de vigencia indeterminada sujeta a actualización; la falta de actualización genera la suspensión temporal; capacidad máxima de contratación en obras.
- Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 28, 29 y 31. Fórmula de la capacidad máxima de contratación, piso de S/ 500.000 sin experiencia y antigüedad de veinte años; constancia de capacidad libre de contratación (CCLC) de aprobación automática y restitución; notificación de los actos del RNP.
- Reglamento, artículos 361, 364, 366, 370 y 380. Procedimiento sancionador con diez días hábiles de descargos; multa en soles, pago en diez días hábiles, descuento del 30 % y 15 % por pronto pago, tabla de graduación por tipo de infractor; criterios de gradualidad; reconsideración en quince días hábiles con garantía de 1 UIT; caducidad del procedimiento.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.