En 30 segundos
- Bienes, servicios y consultorías de obra: la autoridad de la gestión administrativa puede aprobar, ordenar y pagar adicionales hasta el 25 % del monto del contrato original, si son indispensables para la finalidad del contrato (Ley, artículo 64.1; Reglamento 141). Puede reducir prestaciones hasta el mismo porcentaje.
- Obras bajo el sistema de solo construcción: hasta el 15 % lo aprueba la autoridad de la gestión administrativa; de 15 % a 30 % el titular de la entidad, si tiene recursos; de 30 % a 50 % el titular con autorización previa de la Contraloría, que tiene 15 días hábiles (30 en apelación) para pronunciarse (artículo 64.2 a 64.4). Siempre restando los deductivos vinculados.
- Sin resolución previa publicada en la Pladicop no hay adicional: está prohibida la aprobación en vía de regularización (Reglamento 141.3) y lo ejecutado sin aprobación no se cobra en arbitraje: la ley manda esas pretensiones al Poder Judicial (Ley, artículo 76.3).
- Trámite en obras: anotación en el cuaderno de incidencias, informe del supervisor en 5 días, expediente técnico del adicional en 15 días, pronunciamiento del supervisor en 10 días y resolución de la entidad en 12 días hábiles (Reglamento, artículo 194.2). No se firma adenda: basta la publicación.
- El presupuesto del adicional usa los precios del contrato, sus gastos generales propios, la utilidad ofertada y el IGV; si una partida no tiene precio, se acuerda, y a falta de acuerdo el supervisor fija uno provisional que puedes llevar a controversia (artículo 196). Los adicionales aprobados sí se arbitran (Ley 76.4).
Qué es un adicional y hasta dónde llega cada autoridad
El artículo 63 de la Ley 32069 permite modificar el contrato por acuerdo de las partes, por disposición de la entidad o a pedido del contratista, para alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, con una regla de oro: la modificación no debe afectar el equilibrio económico financiero del contrato y, si lo afecta, la parte beneficiada compensa a la otra (63.2). La ejecución de prestaciones adicionales es el primero de los supuestos de modificación (63.3.a). El artículo 64 reparte los topes. En bienes, servicios y consultorías de obra, la autoridad de la gestión administrativa puede autorizar, ordenar y pagar directamente adicionales hasta el 25 % del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, y reducir hasta el mismo porcentaje (64.1). En obras bajo el sistema de solo construcción, la misma autoridad aprueba hasta el 15 % del monto total del contrato original restando los presupuestos deductivos vinculados (64.2); el titular de la entidad puede autorizar más del 15 % y hasta el 30 % si cuenta con los recursos, y más del 30 % hasta el 50 % con autorización previa de la Contraloría, que tiene quince días hábiles en primera instancia y treinta para resolver la apelación (64.3 y 64.4). Si el adicional nace de deficiencias del expediente técnico, la entidad debe informar al Tribunal y a la Contraloría para que actúen contra el proyectista (64.5), y si la entidad se niega a corregir el expediente o demora en hacerlo, también (64.6). En los contratos estandarizados de ingeniería y construcción rigen sus propias reglas, con tope del 50 % (64.7).
| Tipo de contrato | Tope | Quién aprueba | Norma |
|---|---|---|---|
| Bienes, servicios y consultorías de obra | Hasta 25 % del monto del contrato original | Autoridad de la gestión administrativa, con resolución publicada en la Pladicop | Ley 64.1; Regl. 141 |
| Obras (solo construcción) | Hasta 15 % del monto total original, menos deductivos vinculados | Autoridad de la gestión administrativa | Ley 64.2; Regl. 194 |
| Obras | Más de 15 % y hasta 30 % | Titular de la entidad, si cuenta con recursos | Ley 64.3.a |
| Obras | Más de 30 % y hasta 50 % | Titular de la entidad con autorización previa de la Contraloría (15 días hábiles; 30 en apelación) | Ley 64.3.b y 64.4 |
| Contratos estandarizados de ingeniería y construcción | Hasta 50 % del presupuesto o del monto del contrato | Según el propio contrato | Ley 64.7 |
| Reducción de prestaciones | Hasta 25 % | Autoridad de la gestión administrativa | Ley 64.1; Regl. 109 |
El trámite en obras, paso a paso
El artículo 194 del Reglamento fija el camino y sus plazos. El adicional solo procede por deficiencias del expediente técnico o por causas no previsibles en el expediente o posteriores a la firma que no sean responsabilidad del contratista (194.1). La necesidad se anota en el cuaderno de incidencias, por el residente o por la supervisión (194.2.a); en un plazo máximo de cinco días desde la anotación, el supervisor envía a la entidad un informe técnico con su posición y el riesgo para el plan de trabajo (b); las bases dicen quién elabora el expediente técnico del adicional: la entidad, el contratista o el supervisor, y en los dos últimos casos el costo forma parte del presupuesto del adicional (c); ese expediente se presenta en quince días desde la anotación, siempre que el supervisor haya ratificado la necesidad, con un plazo adicional mínimo de quince días cuando se requieren estudios especializados, permisos de terceros o sofisticación técnica (d); si el expediente lo hizo el contratista, la supervisión se pronuncia en diez días (e); y la entidad notifica la resolución en un plazo máximo de doce días hábiles desde que recibe la opinión del supervisor o el expediente (f), previa opinión de su área de expedientes técnicos o del proyectista si no pasó más de un año de la conformidad del expediente (g). Aprobado, no se firma adenda: la publicación en la Pladicop surte todos los efectos (194.3). Los precios del presupuesto adicional son los del contrato, con sus gastos generales fijos y variables propios, la utilidad ofertada y el IGV; si una partida no tiene precio unitario, lo acuerdan el residente o el jefe del expediente con el supervisor sobre los insumos, tarifas y jornales del presupuesto o precios de mercado sustentados; y a falta de acuerdo, para no retrasar la obra, el supervisor fija un precio provisional que el contratista puede llevar a solución de controversias (artículo 196). Como el adicional suele exigir más tiempo, la ampliación de plazo va de la mano; cómo pedirla lo explicamos en la guía sobre la ampliación de plazo.
Ley 32069, artículos 64 y 76.3; Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 141, 194 y 196.
El trámite en bienes y servicios
Es más corto y con menos actores. La autoridad de la gestión administrativa aprueba el adicional mediante resolución publicada en la Pladicop, hasta el 25 % del monto del contrato original, siempre que sea indispensable para la finalidad pública del contrato y con sustento técnico y legal previo y la certificación o previsión presupuestal (Reglamento, artículo 141.1). El costo se determina sobre las especificaciones técnicas o los términos de referencia y los precios pactados en el contrato; si no los hay, la dependencia encargada de las contrataciones, con el área usuaria, fija el monto a acordar contigo considerando tu estructura de costos (141.2). No se firma adenda, basta la publicación, y está prohibida la aprobación en vía de regularización (141.3): si te piden entregar primero y "después sale la resolución", te están pidiendo trabajar gratis. La garantía de fiel cumplimiento se ajusta al nuevo monto (artículo 117) y el plazo, si el adicional lo requiere, se amplía con el procedimiento del artículo 142.
Cómo se cobra y qué pasa si ejecutaste sin aprobación
El adicional aprobado se cobra como el resto del contrato: en obras, en las valorizaciones mensuales con los plazos y los intereses del artículo 210 del Reglamento; en bienes y servicios, con la conformidad y el pago en los plazos del artículo 67 de la Ley, con intereses legales si la entidad se demora (67.5). Cualquier discusión sobre un adicional aprobado (metrados, precios provisionales, plazo) es arbitrable (Ley, artículo 76.4). El problema es el adicional no aprobado: la ley excluye del arbitraje, de la conciliación y de la junta de disputas las pretensiones de enriquecimiento sin causa, indemnización u otras similares que se originen en la falta de aprobación de adicionales o en su aprobación parcial por la Contraloría, y las manda al Poder Judicial (76.3); y en la práctica los tribunales arbitrales suelen declararse incompetentes también cuando lo que falta es la aprobación de la propia entidad. Eso significa un juicio civil de años, con la carga de probar que la entidad ordenó y se benefició de lo ejecutado. Por eso la regla es una sola: sin resolución no se ejecuta; y si la entidad te presiona, la respuesta es la anotación en el cuaderno o la carta que deja constancia del pedido, del riesgo y de que esperas la resolución.
Lo que no debes hacer
Ejecutar por un pedido verbal del residente o del área usuaria: sin resolución no hay adicional. Dejar de anotar en el cuaderno de incidencias: la anotación es el día uno de todos los plazos. Aceptar el precio provisional del supervisor sin reserva: la reserva escrita es lo que te permite llevarlo a controversia (196.3). Olvidar la ampliación de plazo: un adicional sin plazo adicional es una penalidad por mora en camino. Y firmar "adendas" que la ley no exige a cambio de renunciar a reclamos: el adicional se aprueba por resolución y nada más.
- 11. Anota en el cuaderno de incidencias (o envía la carta) el mismo día
Describe la necesidad, su causa (deficiencia del expediente o hecho no previsible) y el riesgo para el plazo.
- 22. Sigue los plazos del supervisor y de la entidad
Cinco días para el informe, quince para el expediente del adicional, diez para la opinión, doce días hábiles para la resolución. Reclama por escrito cada vencimiento.
- 33. Verifica el tope y la autoridad
Hasta 15 % la autoridad de la gestión administrativa; hasta 30 % el titular; hasta 50 % con Contraloría. En bienes y servicios, 25 %.
- 44. Ejecuta solo con la resolución publicada en la Pladicop
Y pide la ampliación de plazo que el adicional requiera. Guarda los precios acordados o la reserva sobre el provisional.
- 55. Cobra en la valorización o con la conformidad, con intereses si demoran
Si discuten un adicional aprobado, es arbitrable (Ley 76.4); si no fue aprobado, el camino es judicial (76.3).
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Ley 32069, artículos 63 y 64. Modificaciones contractuales y equilibrio económico financiero; adicionales hasta el 25 % en bienes, servicios y consultorías de obra; en obras 15 % por la autoridad de la gestión administrativa, hasta 30 % por el titular y hasta 50 % con autorización previa de la Contraloría, que resuelve en quince días hábiles y treinta en apelación; informe al Tribunal y a la Contraloría por deficiencias del expediente técnico.
- Ley 32069, artículos 67 y 76.3 y 76.4. Pago e intereses legales por demora; exclusión del arbitraje, la conciliación y la junta de disputas de las pretensiones derivadas de la falta de aprobación de adicionales o de su aprobación parcial por la Contraloría; arbitrabilidad de las controversias sobre adicionales aprobados.
- Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 109, 117, 141 y 142. Reducción de prestaciones; ajuste de garantías por modificaciones; adicionales en bienes y servicios por resolución publicada en la Pladicop, costo según los precios del contrato, sin adenda y con prohibición de regularización; ampliación de plazo en bienes y servicios.
- Reglamento, artículos 194, 196 y 210. Causales y procedimiento del adicional de obra (anotación, cinco días para el informe del supervisor, quince para el expediente, diez para la opinión, doce días hábiles para la resolución, opinión del proyectista); cálculo del presupuesto con precios del contrato, gastos generales propios, utilidad e IGV, precio provisional del supervisor; valorizaciones y pago.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.