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- Son dos infracciones distintas: documento falso o adulterado (Ley, artículo 87.1.m: inhabilitación de 24 a 60 meses) e información inexacta (87.1.l: de 6 a 24 meses), esta última solo si la inexactitud sirvió para cumplir un requisito, un factor de evaluación o una ventaja concreta. La responsabilidad es objetiva (92.1).
- Si el procedimiento sigue abierto, el camino es la apelación contra la buena pro: 8 días hábiles en licitación y concurso, 5 en los demás, con garantía del 3 % (MYPE 0,5 %). Si prospera, el Tribunal o la entidad revocan la buena pro y pueden otorgártela a ti (Reglamento, artículo 313.1.b).
- En cualquier momento puedes denunciar al Tribunal, identificando el procedimiento, al infractor, la infracción y adjuntando los documentos (Reglamento, artículo 359). La entidad que detecta la falsedad está obligada a comunicarla, bajo responsabilidad.
- Si ya firmaron, la documentación falsa que sustentó la adjudicación es causal de nulidad del contrato (Ley, artículo 71.1.b), previo descargo del contratista. Y la falsedad es además delito: falsificación de documentos (Código Penal, artículo 427) y falsa declaración en procedimiento administrativo (artículo 411).
- La prueba manda: la constancia del emisor que niega haber expedido el documento, o que muestra su contenido real, es lo que el Tribunal exige. Sin ella no hay apelación ni denuncia que prospere.
Falso, adulterado o inexacto: por qué importa la diferencia
El artículo 87.1 de la Ley 32069 separa dos conductas. El literal m) castiga presentar documentos falsos o adulterados a las entidades, al Tribunal, al RNP, al OECE o a Perú Compras: falso es el que nunca emitió quien aparece firmándolo; adulterado, el que sí se emitió pero fue modificado (un monto, una fecha, un plazo). El literal l) castiga presentar información inexacta: el documento es auténtico, pero lo que dice no coincide con la realidad; y solo es infracción cuando la inexactitud está relacionada con un requerimiento, un factor de evaluación o un requisito y sirvió para obtener una ventaja o beneficio concreto. La diferencia vale años: la falsedad se sanciona con inhabilitación de 24 a 60 meses (artículo 90.1.d) y prescribe a los siete años (93.2); la inexactitud, con 6 a 24 meses (90.1.c) y prescribe a los cuatro. Con más de dos inhabilitaciones que sumen más de 36 meses en cuatro años, la inhabilitación es definitiva (91.1). La responsabilidad es objetiva (92.1): el Tribunal no pregunta si el postor sabía; y el único alivio para el infractor es probar que un tercero le entregó el documento, que actuó con diligencia para verificarlo y que ya lo demandó (92.4), lo que baja la sanción pero no la elimina.
| Lo que encontraste | Infracción | Sanción al ganador | Norma |
|---|---|---|---|
| Un certificado o constancia que el emisor dice no haber expedido | Documento falso | Inhabilitación de 24 a 60 meses; prescribe a los 7 años | Ley 87.1.m, 90.1.d, 93.2 |
| Un documento real con el monto, la fecha o el plazo cambiados | Documento adulterado | Inhabilitación de 24 a 60 meses | Ley 87.1.m, 90.1.d |
| Una declaración jurada o un documento auténtico cuyo contenido no es verdad y sirvió para calificar o puntuar | Información inexacta | Inhabilitación de 6 a 24 meses; prescribe a los 4 años | Ley 87.1.l, 90.1.c, 93.1 |
| Una inexactitud que no dio ninguna ventaja (un dato irrelevante) | No es infracción | Ninguna | Ley 87.1.l |
| Documento falso presentado ante el RNP para inscribirse | Documento falso; nulidad de la inscripción | Inhabilitación de 24 a 60 meses y nulidad retroactiva del acto del RNP | Ley 87.1.m; Regl. 35.4 |
Camino 1: la apelación, si el procedimiento sigue abierto
Mientras la buena pro no esté consentida, el instrumento es el recurso de apelación (Ley, artículos 72 y 73): ocho días hábiles en licitación y concurso público, cinco en los abreviados, la selección de expertos, la comparación de precios y la subasta inversa (Reglamento, artículo 304), con una garantía del 3 % de la cuantía o del ítem, tope 300 UIT, o del 0,5 % con tope de 25 UIT si eres micro o pequeña empresa (artículo 309). El recurso no pide "que sancionen al ganador", pide que se revoque la buena pro porque su oferta no cumple el requisito o no merece el puntaje que le dieron, y ofrece la prueba: la carta del emisor que niega el documento o que informa su contenido real. La Sala puede pedir información adicional a terceros antes o después de la audiencia (311.1.e), así que en el escrito conviene solicitar expresamente que el Tribunal requiera al emisor. Si el recurso es fundado, se revoca el acto y, cuando lo impugnado es la evaluación, la calificación o la buena pro, el Tribunal evalúa el fondo y otorga la buena pro a quien corresponda (313.1.b); la garantía se te devuelve entera en cinco días hábiles (315.3.a y 315.4). Si además el Tribunal advierte un vicio de nulidad, retrotrae el procedimiento (313.1.d). Cómo se arma el recurso, con plazos y ejemplos, lo explicamos en la guía sobre cómo apelar la buena pro.
Ley 32069, artículos 71, 73 a 75, 87 y 90 a 93; Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 304, 309, 311, 313, 315 y 359; Código Penal, artículos 411 y 427.
Camino 2: la denuncia al Tribunal, en cualquier momento
El Tribunal toma conocimiento de las infracciones por denuncia de la entidad o de terceros, por petición de sus Salas o de otros órganos, o de oficio (Reglamento, artículo 359.1). La denuncia de un tercero, tú, debe identificar el procedimiento o el contrato, al presunto infractor, la infracción imputada según el artículo 87 y los documentos que la sustentan, salvo los que ya están en la Pladicop (359.2). La decisión de abrir el procedimiento sancionador es del Tribunal (359.5); una vez abierto, el imputado tiene diez días hábiles para sus descargos y el trámite sigue las reglas del artículo 361. Tú no eres parte, pero tu denuncia con la constancia del emisor suele bastar para que el Tribunal requiera al emisor y confirme. Dos datos que empujan: si la falsedad la detecta la entidad, está obligada a comunicarla con un informe técnico legal, bajo responsabilidad (359.3 y 359.4), y la Ley del Procedimiento Administrativo General (artículo 34) le manda declarar la nulidad del acto que se apoyó en el documento, multar al que lo usó y comunicar el hecho al Ministerio Público. Por eso una carta bien documentada a la entidad, con copia al Tribunal, activa dos frentes a la vez.
Camino 3: si ya firmaron, la nulidad del contrato y el frente penal
Después de perfeccionado el contrato, la autoridad de la gestión administrativa puede declararlo nulo cuando se verifique que durante el procedimiento se presentó documentación falsa, adulterada o con información inexacta que sustentó la buena pro, previo descargo del contratista (Ley, artículo 71.1.b). La nulidad abre el deslinde de responsabilidades (71.2), aunque la entidad puede autorizar que la ejecución continúe si un análisis costo-beneficio lo justifica (71.3), algo frecuente cuando la obra ya avanzó. Para ti, la nulidad no traslada el contrato automáticamente: la entidad decide cómo cubrir la necesidad y, por lo general, vuelve a convocar. En paralelo corre el frente penal, que no depende del Tribunal: hacer o usar un documento falso es falsificación de documentos (Código Penal, artículo 427: de dos a diez años si es documento público, de dos a cuatro si es privado) y declarar falsamente en un procedimiento administrativo violando la presunción de veracidad es el delito del artículo 411 (de uno a cuatro años). La denuncia penal la puede presentar la entidad o cualquier persona ante la fiscalía.
Qué ganas tú y qué no
Con la apelación ganas el contrato: si la Sala confirma la falsedad o la inexactitud, la oferta del ganador cae y la buena pro puede pasar a la tuya, siempre que tu oferta cumpla y sea la siguiente en el orden de prelación. Con la denuncia no ganas el contrato, ganas el mercado: el competidor queda inhabilitado entre 6 y 60 meses y sale de los procedimientos en los que compites. Con la nulidad del contrato ya firmado ganas una nueva convocatoria, no la adjudicación. Y hay un costo que debes medir: la garantía de la apelación se ejecuta entera si el recurso es infundado y a la mitad si es improcedente (315.1 y 315.2), así que se apela con la constancia del emisor en la mano, no con la sospecha. Un último detalle: cuando denuncias, tu propia oferta será mirada con lupa; asegúrate de que resista.
Lo que no debes hacer
Acusar sin la constancia del emisor: sin prueba el recurso es infundado y pierdes la garantía. Publicarlo en redes o en el gremio antes de que el Tribunal resuelva: es una acusación de delito y puede volverse una denuncia por difamación contra ti. Presionar al emisor para que "declare": pídele una constancia formal y nada más. Esperar la denuncia y dejar pasar el plazo de apelación: son caminos independientes y el plazo de ocho o cinco días hábiles no espera. Y dar por hecho que la buena pro "baja" al segundo con la nulidad del contrato: no es así; la entidad vuelve a convocar.
- 11. Descarga la oferta del ganador de la Pladicop y marca el documento
Identifica si es falso (no emitido), adulterado (modificado) o inexacto (auténtico pero no verdadero): cambia la infracción y la sanción.
- 22. Pide la constancia al emisor por escrito
La empresa, entidad o banco que aparece emitiéndolo debe decir si lo emitió y con qué contenido. Esa carta es tu prueba.
- 33. Si estás en plazo, apela
Ocho o cinco días hábiles desde la buena pro, garantía del 3 % (MYPE 0,5 %), y pide en el escrito que el Tribunal requiera al emisor (311.1.e).
- 44. Denuncia al Tribunal y comunica a la entidad
Con los cuatro contenidos del artículo 359.2. La entidad está obligada a actuar y a comunicar al Tribunal (359.3).
- 55. Si ya firmaron, pide la nulidad y evalúa la denuncia penal
Ley 71.1.b ante la entidad; artículos 411 y 427 del Código Penal ante la fiscalía.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Ley 32069, artículos 87.1.l y 87.1.m, 90, 91, 92 y 93. Información inexacta con ventaja concreta y documentos falsos o adulterados como infracciones; inhabilitación de 6 a 24 meses y de 24 a 60 meses, definitiva con más de dos inhabilitaciones que sumen más de 36 meses; responsabilidad objetiva; reducción cuando el documento lo entregó un tercero y hubo diligencia; prescripción de 4 y 7 años.
- Ley 32069, artículos 71.1.b, 72 a 75. Nulidad del contrato por documentación falsa o inexacta que sustentó la buena pro, previo descargo; recurso de apelación, garantía, competencia y efectos.
- Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 304, 309, 311, 313, 315, 359 y 361. Plazos y garantía de la apelación; información adicional a terceros; revocación de la buena pro y otorgamiento a quien corresponda; devolución o ejecución de la garantía; denuncia de terceros y obligación de la entidad de comunicar; procedimiento sancionador.
- Reglamento, artículo 35.4; TUO de la Ley 27444, artículo 34. Nulidad retroactiva de los actos del RNP obtenidos con documentos falsos; fiscalización posterior, nulidad del acto, multa al administrado y comunicación al Ministerio Público.
- Código Penal, artículos 411 y 427. Falsa declaración en procedimiento administrativo (uno a cuatro años); falsificación y uso de documento falso (dos a diez años en documento público, dos a cuatro en privado).
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.