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Guía para el segundo postor · Documentos falsos e información inexacta

El ganador presentó documentos falsos o información inexacta: cómo denunciarlo, cómo se revoca la buena pro y qué gano yo

Quedaste segundo y sabes, o sospechas con fundamento, que el ganador presentó un certificado de experiencia inventado, una carta fianza que el banco nunca emitió o una constancia con el monto cambiado. No es un chisme para el comité: la Ley 32069 trata la falsedad y la inexactitud como las infracciones más graves del sistema, con inhabilitación de hasta 60 meses, y te da tres caminos según el momento: la apelación mientras el procedimiento está abierto, la denuncia al Tribunal en cualquier momento y la nulidad del contrato si ya firmaron. Esta guía te dice cuál usar, qué pruebas necesitas y qué ganas tú.

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  • Son dos infracciones distintas: documento falso o adulterado (Ley, artículo 87.1.m: inhabilitación de 24 a 60 meses) e información inexacta (87.1.l: de 6 a 24 meses), esta última solo si la inexactitud sirvió para cumplir un requisito, un factor de evaluación o una ventaja concreta. La responsabilidad es objetiva (92.1).
  • Si el procedimiento sigue abierto, el camino es la apelación contra la buena pro: 8 días hábiles en licitación y concurso, 5 en los demás, con garantía del 3 % (MYPE 0,5 %). Si prospera, el Tribunal o la entidad revocan la buena pro y pueden otorgártela a ti (Reglamento, artículo 313.1.b).
  • En cualquier momento puedes denunciar al Tribunal, identificando el procedimiento, al infractor, la infracción y adjuntando los documentos (Reglamento, artículo 359). La entidad que detecta la falsedad está obligada a comunicarla, bajo responsabilidad.
  • Si ya firmaron, la documentación falsa que sustentó la adjudicación es causal de nulidad del contrato (Ley, artículo 71.1.b), previo descargo del contratista. Y la falsedad es además delito: falsificación de documentos (Código Penal, artículo 427) y falsa declaración en procedimiento administrativo (artículo 411).
  • La prueba manda: la constancia del emisor que niega haber expedido el documento, o que muestra su contenido real, es lo que el Tribunal exige. Sin ella no hay apelación ni denuncia que prospere.

Falso, adulterado o inexacto: por qué importa la diferencia

El artículo 87.1 de la Ley 32069 separa dos conductas. El literal m) castiga presentar documentos falsos o adulterados a las entidades, al Tribunal, al RNP, al OECE o a Perú Compras: falso es el que nunca emitió quien aparece firmándolo; adulterado, el que sí se emitió pero fue modificado (un monto, una fecha, un plazo). El literal l) castiga presentar información inexacta: el documento es auténtico, pero lo que dice no coincide con la realidad; y solo es infracción cuando la inexactitud está relacionada con un requerimiento, un factor de evaluación o un requisito y sirvió para obtener una ventaja o beneficio concreto. La diferencia vale años: la falsedad se sanciona con inhabilitación de 24 a 60 meses (artículo 90.1.d) y prescribe a los siete años (93.2); la inexactitud, con 6 a 24 meses (90.1.c) y prescribe a los cuatro. Con más de dos inhabilitaciones que sumen más de 36 meses en cuatro años, la inhabilitación es definitiva (91.1). La responsabilidad es objetiva (92.1): el Tribunal no pregunta si el postor sabía; y el único alivio para el infractor es probar que un tercero le entregó el documento, que actuó con diligencia para verificarlo y que ya lo demandó (92.4), lo que baja la sanción pero no la elimina.

Lo que encontrasteInfracciónSanción al ganadorNorma
Un certificado o constancia que el emisor dice no haber expedidoDocumento falsoInhabilitación de 24 a 60 meses; prescribe a los 7 añosLey 87.1.m, 90.1.d, 93.2
Un documento real con el monto, la fecha o el plazo cambiadosDocumento adulteradoInhabilitación de 24 a 60 mesesLey 87.1.m, 90.1.d
Una declaración jurada o un documento auténtico cuyo contenido no es verdad y sirvió para calificar o puntuarInformación inexactaInhabilitación de 6 a 24 meses; prescribe a los 4 añosLey 87.1.l, 90.1.c, 93.1
Una inexactitud que no dio ninguna ventaja (un dato irrelevante)No es infracciónNingunaLey 87.1.l
Documento falso presentado ante el RNP para inscribirseDocumento falso; nulidad de la inscripciónInhabilitación de 24 a 60 meses y nulidad retroactiva del acto del RNPLey 87.1.m; Regl. 35.4

Camino 1: la apelación, si el procedimiento sigue abierto

Mientras la buena pro no esté consentida, el instrumento es el recurso de apelación (Ley, artículos 72 y 73): ocho días hábiles en licitación y concurso público, cinco en los abreviados, la selección de expertos, la comparación de precios y la subasta inversa (Reglamento, artículo 304), con una garantía del 3 % de la cuantía o del ítem, tope 300 UIT, o del 0,5 % con tope de 25 UIT si eres micro o pequeña empresa (artículo 309). El recurso no pide "que sancionen al ganador", pide que se revoque la buena pro porque su oferta no cumple el requisito o no merece el puntaje que le dieron, y ofrece la prueba: la carta del emisor que niega el documento o que informa su contenido real. La Sala puede pedir información adicional a terceros antes o después de la audiencia (311.1.e), así que en el escrito conviene solicitar expresamente que el Tribunal requiera al emisor. Si el recurso es fundado, se revoca el acto y, cuando lo impugnado es la evaluación, la calificación o la buena pro, el Tribunal evalúa el fondo y otorga la buena pro a quien corresponda (313.1.b); la garantía se te devuelve entera en cinco días hábiles (315.3.a y 315.4). Si además el Tribunal advierte un vicio de nulidad, retrotrae el procedimiento (313.1.d). Cómo se arma el recurso, con plazos y ejemplos, lo explicamos en la guía sobre cómo apelar la buena pro.

Tres caminos según el momento en que descubres la falsedad
Buena pro al ganadornotificada en laPladicop8 o 5 días hábilesapelación: revisan la ofertay pueden dártela (313.1.b)Denuncia al Tribunalen cualquier momento(Regl. 359)Contrato firmadonulidad (Ley 71.1.b)y denuncia penalSin la constancia del emisor no hay casoel Tribunal exige prueba, no sospechaFalso: 24 a 60 meses · Inexacto: 6 a 24 mesesresponsabilidad objetiva (Ley 90 y 92.1)La entidad que detecta la falsedad está obligada a comunicarla al Tribunal (Regl. 359.3; TUO Ley 27444, art. 34)

Ley 32069, artículos 71, 73 a 75, 87 y 90 a 93; Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 304, 309, 311, 313, 315 y 359; Código Penal, artículos 411 y 427.

Camino 2: la denuncia al Tribunal, en cualquier momento

El Tribunal toma conocimiento de las infracciones por denuncia de la entidad o de terceros, por petición de sus Salas o de otros órganos, o de oficio (Reglamento, artículo 359.1). La denuncia de un tercero, tú, debe identificar el procedimiento o el contrato, al presunto infractor, la infracción imputada según el artículo 87 y los documentos que la sustentan, salvo los que ya están en la Pladicop (359.2). La decisión de abrir el procedimiento sancionador es del Tribunal (359.5); una vez abierto, el imputado tiene diez días hábiles para sus descargos y el trámite sigue las reglas del artículo 361. Tú no eres parte, pero tu denuncia con la constancia del emisor suele bastar para que el Tribunal requiera al emisor y confirme. Dos datos que empujan: si la falsedad la detecta la entidad, está obligada a comunicarla con un informe técnico legal, bajo responsabilidad (359.3 y 359.4), y la Ley del Procedimiento Administrativo General (artículo 34) le manda declarar la nulidad del acto que se apoyó en el documento, multar al que lo usó y comunicar el hecho al Ministerio Público. Por eso una carta bien documentada a la entidad, con copia al Tribunal, activa dos frentes a la vez.

Camino 3: si ya firmaron, la nulidad del contrato y el frente penal

Después de perfeccionado el contrato, la autoridad de la gestión administrativa puede declararlo nulo cuando se verifique que durante el procedimiento se presentó documentación falsa, adulterada o con información inexacta que sustentó la buena pro, previo descargo del contratista (Ley, artículo 71.1.b). La nulidad abre el deslinde de responsabilidades (71.2), aunque la entidad puede autorizar que la ejecución continúe si un análisis costo-beneficio lo justifica (71.3), algo frecuente cuando la obra ya avanzó. Para ti, la nulidad no traslada el contrato automáticamente: la entidad decide cómo cubrir la necesidad y, por lo general, vuelve a convocar. En paralelo corre el frente penal, que no depende del Tribunal: hacer o usar un documento falso es falsificación de documentos (Código Penal, artículo 427: de dos a diez años si es documento público, de dos a cuatro si es privado) y declarar falsamente en un procedimiento administrativo violando la presunción de veracidad es el delito del artículo 411 (de uno a cuatro años). La denuncia penal la puede presentar la entidad o cualquier persona ante la fiscalía.

Qué ganas tú y qué no

Con la apelación ganas el contrato: si la Sala confirma la falsedad o la inexactitud, la oferta del ganador cae y la buena pro puede pasar a la tuya, siempre que tu oferta cumpla y sea la siguiente en el orden de prelación. Con la denuncia no ganas el contrato, ganas el mercado: el competidor queda inhabilitado entre 6 y 60 meses y sale de los procedimientos en los que compites. Con la nulidad del contrato ya firmado ganas una nueva convocatoria, no la adjudicación. Y hay un costo que debes medir: la garantía de la apelación se ejecuta entera si el recurso es infundado y a la mitad si es improcedente (315.1 y 315.2), así que se apela con la constancia del emisor en la mano, no con la sospecha. Un último detalle: cuando denuncias, tu propia oferta será mirada con lupa; asegúrate de que resista.

Lo que no debes hacer

Acusar sin la constancia del emisor: sin prueba el recurso es infundado y pierdes la garantía. Publicarlo en redes o en el gremio antes de que el Tribunal resuelva: es una acusación de delito y puede volverse una denuncia por difamación contra ti. Presionar al emisor para que "declare": pídele una constancia formal y nada más. Esperar la denuncia y dejar pasar el plazo de apelación: son caminos independientes y el plazo de ocho o cinco días hábiles no espera. Y dar por hecho que la buena pro "baja" al segundo con la nulidad del contrato: no es así; la entidad vuelve a convocar.

Del acta a la denuncia, en orden
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    1. Descarga la oferta del ganador de la Pladicop y marca el documento

    Identifica si es falso (no emitido), adulterado (modificado) o inexacto (auténtico pero no verdadero): cambia la infracción y la sanción.

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    2. Pide la constancia al emisor por escrito

    La empresa, entidad o banco que aparece emitiéndolo debe decir si lo emitió y con qué contenido. Esa carta es tu prueba.

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    3. Si estás en plazo, apela

    Ocho o cinco días hábiles desde la buena pro, garantía del 3 % (MYPE 0,5 %), y pide en el escrito que el Tribunal requiera al emisor (311.1.e).

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    4. Denuncia al Tribunal y comunica a la entidad

    Con los cuatro contenidos del artículo 359.2. La entidad está obligada a actuar y a comunicar al Tribunal (359.3).

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    5. Si ya firmaron, pide la nulidad y evalúa la denuncia penal

    Ley 71.1.b ante la entidad; artículos 411 y 427 del Código Penal ante la fiscalía.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Ley 32069, artículos 87.1.l y 87.1.m, 90, 91, 92 y 93. Información inexacta con ventaja concreta y documentos falsos o adulterados como infracciones; inhabilitación de 6 a 24 meses y de 24 a 60 meses, definitiva con más de dos inhabilitaciones que sumen más de 36 meses; responsabilidad objetiva; reducción cuando el documento lo entregó un tercero y hubo diligencia; prescripción de 4 y 7 años.
  • Ley 32069, artículos 71.1.b, 72 a 75. Nulidad del contrato por documentación falsa o inexacta que sustentó la buena pro, previo descargo; recurso de apelación, garantía, competencia y efectos.
  • Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 304, 309, 311, 313, 315, 359 y 361. Plazos y garantía de la apelación; información adicional a terceros; revocación de la buena pro y otorgamiento a quien corresponda; devolución o ejecución de la garantía; denuncia de terceros y obligación de la entidad de comunicar; procedimiento sancionador.
  • Reglamento, artículo 35.4; TUO de la Ley 27444, artículo 34. Nulidad retroactiva de los actos del RNP obtenidos con documentos falsos; fiscalización posterior, nulidad del acto, multa al administrado y comunicación al Ministerio Público.
  • Código Penal, artículos 411 y 427. Falsa declaración en procedimiento administrativo (uno a cuatro años); falsificación y uso de documento falso (dos a diez años en documento público, dos a cuatro en privado).

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre documento falso e información inexacta?

El falso no fue emitido por quien aparece firmándolo (o fue adulterado); el inexacto es auténtico pero su contenido no es verdad. La falsedad se sanciona con 24 a 60 meses de inhabilitación y la inexactitud con 6 a 24, y esta última solo cuando dio una ventaja concreta en la calificación, la evaluación o la ejecución (Ley 32069, artículos 87.1.l y m, 90).

¿Puedo pedir que la buena pro me la den a mí?

Sí, con la apelación dentro del plazo: si el Tribunal o la entidad confirman que la oferta del ganador no cumple, evalúan el fondo y otorgan la buena pro a quien corresponda (Reglamento, artículo 313.1.b). La denuncia sancionadora, en cambio, no traslada el contrato.

¿Qué prueba necesito?

La constancia del emisor del documento: la empresa, el banco o la entidad que aparece firmándolo dice por escrito que no lo emitió o informa su contenido real. También puedes pedir en el recurso que el Tribunal lo requiera directamente (artículo 311.1.e).

¿Cuánto tiempo tengo?

Para apelar, ocho o cinco días hábiles desde la buena pro según el tipo de procedimiento. Para denunciar al Tribunal, mientras la infracción no prescriba: siete años en documentos falsos y cuatro en información inexacta (Ley, artículo 93).

¿Y si el ganador dice que un tercero le dio el documento?

Puede bajar la sanción por debajo del mínimo si prueba que lo recibió de un tercero, que actuó con diligencia para verificarlo y que ya inició acciones legales contra ese tercero (artículo 92.4). No lo libra de la infracción ni evita que su oferta caiga en la apelación.

¿La entidad está obligada a hacer algo?

Sí. Si detecta la infracción debe comunicarla al Tribunal con un informe técnico legal, bajo responsabilidad (Reglamento, artículo 359.3), y la Ley del Procedimiento Administrativo General le manda declarar la nulidad del acto apoyado en el documento falso, multar a quien lo usó y comunicar al Ministerio Público (artículo 34).

¿Es delito presentar documentos falsos en una licitación?

Sí. Falsificar o usar un documento falso es delito del artículo 427 del Código Penal (de dos a diez años si es público, de dos a cuatro si es privado) y declarar falsamente en un procedimiento administrativo, del artículo 411 (de uno a cuatro años). Corre en paralelo a la sanción del Tribunal.

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