En 30 segundos
- Las valorizaciones son pagos a cuenta, se formulan mensualmente por metrados revisados por el residente y el supervisor, y se presentan al supervisor y a la entidad dentro de los tres primeros días del mes siguiente (artículo 210 del Reglamento).
- El supervisor tiene cinco días para su informe y la entidad debe pagar hasta el último día del mes en que se presentó la valorización. Si observa, el contratista subsana y la entidad revisa la respuesta en un máximo de dos días hábiles.
- El pago tardío imputable a la entidad genera intereses legales (artículo 67.5 de la Ley), como ha confirmado la Opinión D000059-2026-OECE-DTN; sobre los reajustes, los intereses corren solo desde que son montos exigibles.
- La falta de pago de dos valorizaciones consecutivas ocasiona la suspensión del plazo de ejecución: el contratista requiere el pago dándole a la entidad un plazo no mayor de diez días; vencido, anota la suspensión en el cuaderno y se reconocen costos directos y mayores gastos generales acreditados (artículo 202.3).
- Las controversias sobre valorizaciones se resuelven en la liquidación y por conciliación y arbitraje dentro de los plazos de caducidad del artículo 84 de la Ley; la demora injustificada de pago es además falta grave del funcionario (67.4).
El calendario del artículo 210
El artículo 210 del Reglamento, aplicable a los contratos de obra bajo los sistemas de solo construcción y de diseño y construcción, ordena el ciclo mensual. Las valorizaciones se realizan mensualmente, o en los periodos que fijen las bases, y son pagos a cuenta (210.1). El residente y el supervisor revisan conjuntamente los metrados antes de que el contratista presente la valorización al supervisor y a la entidad dentro de los tres primeros días del mes siguiente; el supervisor tiene cinco días para presentar su informe (210.2). La entidad evalúa y paga hasta el último día del mes en que la valorización fue presentada; si formula observaciones, otorga un plazo para subsanar y revisa la respuesta en un máximo de dos días hábiles (210.3). Y si al final del contrato el monto valorizado no completa el precio, la liquidación define el saldo (210.8). Léelo en fechas: la valorización de agosto se presenta hasta el 3 de setiembre y se paga, como máximo, el 30 de setiembre.
Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 202 y 210; Ley 32069, artículo 67.
Los intereses: lo que dijo el OECE en 2026
El artículo 67.5 de la Ley 32069 dispone que, en caso de retraso en el pago por parte de la entidad, salvo caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes y debe repetir contra los responsables de la demora injustificada. La duda de muchos contratistas era si esa regla alcanzaba a las valorizaciones, que son pagos a cuenta y no el pago final. La Opinión D000059-2026-OECE-DTN, emitida a consulta de una municipalidad sobre valorizaciones y reajustes, la despejó: las valorizaciones deben pagarse dentro del plazo del artículo 210 y, cuando la entidad se retrasa por causas que le son imputables, corresponde reconocer los intereses legales. La misma opinión precisa el caso de los reajustes: los intereses corren únicamente sobre los reajustes a cuenta reconocidos como montos exigibles, no por el periodo anterior a su determinación. La tasa es la de interés legal que publica el Banco Central de Reserva, y el cómputo empieza el día siguiente al último día del mes de presentación. A ese derecho se suma el artículo 67.4: la demora injustificada del pago al contratista con conformidad es falta grave de la autoridad de gestión administrativa, y que el contratista tenga que iniciar acciones legales, falta muy grave.
La herramienta que cambia la negociación: la suspensión del plazo
El artículo 202.3 del Reglamento dispone que la falta de pago de dos valorizaciones consecutivas ocasiona la suspensión del plazo de ejecución contractual. El procedimiento es breve: el contratista requiere a la entidad el pago de al menos una de las valorizaciones pendientes, otorgándole un plazo no mayor de diez días; vencido el plazo sin pago, anota la suspensión en el cuaderno de incidencias. A diferencia de la suspensión general del artículo 202.1, que no reconoce mayores gastos, en este supuesto se reconocen al contratista los costos directos y los mayores gastos generales debidamente acreditados. Con la suspensión, el plazo deja de correr y la penalidad por mora deja de acumularse: la entidad que no paga ya no puede penalizar el atraso que ella misma provoca. Es la respuesta legal a una práctica que arruina obras; hay que usarla con los tiempos y la anotación exactos, porque una suspensión mal hecha se convierte en abandono.
| Situación | Qué hacer | Norma |
|---|---|---|
| La entidad no pagó al último día del mes | Carta de cobro con liquidación de intereses legales desde el día siguiente; copia al titular y al OCI | Ley 67.4 y 67.5; Regl. 210.3; Opinión D000059-2026 |
| La entidad observa la valorización sin sustento | Subsanar en el plazo otorgado; exigir la revisión en 2 días hábiles; dejar constancia en el cuaderno | Regl. 210.3 |
| Dos valorizaciones consecutivas impagas | Requerimiento de pago con plazo ≤ 10 días; vencido, anotar la suspensión del plazo | Regl. 202.3 |
| El saldo queda pendiente al final | Se define en la liquidación; controversia a conciliación y arbitraje | Regl. 210.8 y 215; Ley 84 |
| La entidad resuelve por 'atraso' mientras no paga | Contestar el requerimiento con la suspensión y los impagos; arbitrar en 30 días hábiles | Regl. 122; Ley 84.4 |
- 11. Presenta en los tres primeros días del mes con los metrados revisados
Con el supervisor. Una valorización presentada tarde o sin revisión conjunta le da excusas a la entidad.
- 22. Cuenta al último día del mes y liquida intereses desde el siguiente
Tasa de interés legal del BCRP. La Opinión D000059-2026 respalda el cobro; no dejes que 'pago a cuenta' sea la excusa.
- 33. Carta de cobro con el artículo 67.4 en la mano
A la autoridad de gestión administrativa, con copia al titular y al órgano de control: la demora injustificada es falta grave.
- 44. Con dos impagas, requiere el pago y suspende el plazo
Plazo no mayor de diez días; vencido, anotación en el cuaderno. Reconoce costos directos y gastos generales acreditados (202.3).
- 55. Lleva lo no pagado a la liquidación y, si hace falta, al arbitraje
Los saldos se definen en la liquidación (210.8, 215); la controversia va a conciliación y arbitraje dentro de la caducidad del artículo 84.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 210. Valorizaciones mensuales como pagos a cuenta; revisión conjunta de metrados; presentación en los tres primeros días del mes siguiente; informe del supervisor en cinco días; pago hasta el último día del mes de presentación; observaciones revisadas en dos días hábiles; saldos a la liquidación.
- Reglamento, artículo 202.3. La falta de pago de dos valorizaciones consecutivas ocasiona la suspensión del plazo de ejecución: requerimiento de pago con plazo no mayor de diez días, anotación en el cuaderno y reconocimiento de costos directos y mayores gastos generales acreditados.
- Ley 32069, artículo 67.4 y 67.5. Falta grave del funcionario por demora injustificada del pago; intereses legales por retraso, con repetición contra los responsables.
- Opinión D000059-2026-OECE-DTN. Las valorizaciones se pagan en el plazo del artículo 210; el retraso imputable a la entidad genera intereses legales; sobre los reajustes, solo desde que son montos exigibles.
- Reglamento, artículo 215; Ley 32069, artículo 84. Liquidación de obra y caducidad para llevar las controversias a conciliación y arbitraje.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.