En 30 segundos
- Tienes 8 días hábiles desde el registro del consentimiento para presentar los requisitos (artículo 90). Si la entidad observa, te da 4 días hábiles para subsanar y puede añadir hasta 4 más cuando la garantía de fiel cumplimiento está en trámite.
- La garantía equivale al 10 % del monto del contrato original y se mantiene vigente hasta la conformidad (bienes y servicios) o hasta el consentimiento de la liquidación (obras). Los mecanismos son cuatro: fideicomiso, carta fianza, contrato de seguro y retención de pago (artículo 61 de la Ley).
- No se exige garantía en contratos de bienes y servicios de hasta 50 UIT (S/ 275.000 en 2026), salvo que la suma de ítems adjudicados al mismo postor la supere (artículo 139 del Reglamento).
- Las MYPE pueden garantizar con retención de pago (61.3); y cualquier contratista puede optar por la retención prorrateada en la primera mitad de los pagos cuando el plazo es de 60 días o más y hay al menos dos pagos (61.8 y 61.9).
- No perfeccionar por causa imputable hace perder la buena pro (91.3) y es la infracción del literal b) del artículo 87.1: multa del 3 % al 10 % de la oferta, mínimo 1 UIT; con dos sanciones previas en cuatro años, inhabilitación de 3 a 12 meses.
Cuánto tiempo tienes de verdad
El artículo 90 del Reglamento fija ocho días hábiles, contados desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro en la Pladicop, para presentar los requisitos del artículo 88: la garantía de fiel cumplimiento, el contrato de consorcio con firmas digitales, el código de cuenta interbancaria, las facultades del representante, la elección de la institución arbitral y del centro de la junta de disputas, y en obras los documentos del personal. Cuando no se exige garantía, el plazo baja a cinco días hábiles. La dirección encargada de las contrataciones tiene tres días hábiles para perfeccionar el contrato o para notificar observaciones; si observa, otorga un máximo de cuatro días hábiles para subsanar, y aquí está la válvula que muchos desconocen: puede otorgar un plazo adicional de hasta cuatro días hábiles cuando la garantía de fiel cumplimiento se encuentra en proceso de emisión. Subsanadas las observaciones, perfecciona en tres días hábiles. En la práctica, si presentas dentro de los ocho días todo lo demás y acreditas que la fianza está en trámite, puedes llegar a dieciséis días hábiles para entregarla.
| Paso | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Presentar requisitos para perfeccionar | 8 días hábiles desde el consentimiento (5 sin garantía) | Regl. art. 90 |
| La entidad perfecciona u observa | 3 días hábiles | Regl. art. 90 |
| Subsanar observaciones | 4 días hábiles | Regl. art. 90 |
| Ampliación por garantía en trámite | Hasta 4 días hábiles adicionales | Regl. art. 90 |
| Perfeccionamiento tras la subsanación | 3 días hábiles | Regl. art. 90 |
| Pérdida de la buena pro y llamado al segundo | Automática; requerimiento en 2 días hábiles | Regl. art. 91.3 |
Las alternativas a la carta fianza
El artículo 61 de la Ley 32069 enumera cuatro mecanismos de garantía: el fideicomiso, la carta fianza financiera, el contrato de seguro y la retención de pago. Las garantías financieras deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática, emitidas por empresas supervisadas por la SBS con clasificación de riesgo B o superior (61.4 y 61.5). Pero la novedad práctica está en la retención: las micro y pequeñas empresas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento la retención de pago por parte de la entidad (61.3), y para cualquier contratista las entidades pueden establecer la facultad de optar por la retención del monto total de la garantía, prorrateada en cada pago durante la primera mitad del número total de pagos, con devolución al finalizar el contrato (61.8), siempre que el plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta días calendario y haya al menos dos pagos (61.9). El fideicomiso, por su parte, solo procede cuando el plazo de ejecución supera los noventa días calendario (artículo 138.4 del Reglamento). Antes de pelearte con el banco, lee las bases: si admiten la retención y cumples las condiciones, no necesitas la fianza.
Hay además contratos que no llevan garantía. El artículo 139 del Reglamento la exceptúa en bienes y servicios cuyo monto sea menor o igual a 50 UIT, S/ 275.000 con la UIT de 2026, salvo que la suma de los contratos derivados de un procedimiento por ítems adjudicados al mismo postor supere ese monto; también en la adquisición y el arrendamiento de inmuebles de propiedad privada, en el arrendamiento de muebles y en las contrataciones complementarias que no superen ese tope.
Ley 32069, artículo 61; Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 138 y 139.
Qué te cuesta no firmar
Si el plazo vence por causa imputable a ti, el artículo 91.3 del Reglamento dispone que pierdes automáticamente la buena pro y la entidad requiere al segundo en el orden de prelación. Pero el costo no termina ahí: no perfeccionar injustificadamente el contrato es la infracción del literal b) del artículo 87.1 de la Ley 32069, sancionada según el artículo 89 con multa del 3 % al 10 % del monto de la oferta, nunca inferior a una UIT, y si en los últimos cuatro años ya tienes dos sanciones, con inhabilitación temporal de tres a doce meses (artículo 90.1.a). La palabra clave es "injustificadamente": el Tribunal admite justificar la conducta en este tipo, y la demora del banco documentada, la solicitud de ampliación presentada a tiempo y la comunicación oportuna a la entidad son la diferencia entre una sanción y un archivo.
- 11. Inicia la fianza el día de la buena pro, no del consentimiento
Los 8 días hábiles corren desde el registro del consentimiento, pero el banco no sabe de plazos. Gana la semana del consentimiento.
- 22. Revisa si las bases admiten retención o si no exigen garantía
MYPE: retención (61.3). Contratos ≥ 60 días con 2 pagos: retención prorrateada (61.8-61.9). Bienes y servicios ≤ 50 UIT: sin garantía (Regl. 139).
- 33. Presenta dentro de los 8 días todo lo demás
Y acredita por escrito que la garantía está en trámite: es lo que habilita los 4 días hábiles adicionales.
- 44. Pide la ampliación antes de que venza la subsanación
Con la constancia del banco o de la aseguradora. La DEC puede otorgar hasta 4 días más.
- 55. Si igual no llegas, documenta la justificación
Comunicaciones con el banco, fechas, solicitudes. Es tu defensa ante el Tribunal frente a la multa del literal b).
¿Tu empresa está en Trujillo o el norte?
Atención presencial en Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo. Trae el contrato, la resolución y las comunicaciones con la entidad: el diagnóstico se hace con los documentos delante.
Abogado en contrataciones del Estado¿Estás en Lima, Arequipa, Cusco o cualquier otra región?
El recurso, los descargos y las comunicaciones se presentan por la mesa de partes digital del OECE y la Pladicop; las audiencias del Tribunal son virtuales. Defendemos a proveedores de todo el Perú sin que viajes.
Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 88. Requisitos para perfeccionar el contrato: garantías, contrato de consorcio con firma digital, CCI, facultades del representante, institución arbitral y junta de disputas, documentos del personal en obras.
- Reglamento, artículo 90. Plazos: 8 días hábiles desde el consentimiento (5 sin garantía), 3 para perfeccionar u observar, 4 para subsanar y hasta 4 adicionales por garantía en trámite, 3 tras la subsanación.
- Reglamento, artículo 91.3. Pérdida automática de la buena pro por causa imputable al postor y llamado al segundo en dos días hábiles.
- Ley 32069, artículo 61. Mecanismos de garantía (fideicomiso, carta fianza, seguro, retención), requisitos de las garantías financieras, retención para MYPE y retención prorrateada en la primera mitad de los pagos (61.8 y 61.9).
- Reglamento, artículos 138 y 139. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento hasta la conformidad, fideicomiso solo con plazo mayor a 90 días, reducción en suministros; excepciones: bienes y servicios hasta 50 UIT, inmuebles, arrendamientos y complementarias.
- Ley 32069, artículos 87.1.b, 89 y 90.1.a. No perfeccionar injustificadamente el contrato: multa del 3 % al 10 % de la oferta (mínimo 1 UIT); inhabilitación de 3 a 12 meses con dos sanciones previas en cuatro años.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.