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- Antes de la buena pro la entidad puede anular por cualquiera de las causales del artículo 70.1 de la Ley; después de la buena pro solo por dos motivos: un vicio trascendente que afecte la finalidad de la contratación o que el ganador esté impedido de contratar (artículo 70.2.b). Con otros vicios, la ley le permite conservar el acto y firmar, previos informes técnicos y legales.
- La nulidad de oficio y los demás actos de la autoridad que cortan el procedimiento solo se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones, sin importar la cuantía (artículo 74.1.a).
- El plazo es el mismo de toda apelación: 8 días hábiles en licitación y concurso público, 5 en los abreviados, la selección de expertos, la comparación de precios y la subasta inversa, contados desde que tomas conocimiento del acto de nulidad (Reglamento, artículo 304.4).
- Garantía: 3 % de la cuantía del procedimiento o del ítem (tope 300 UIT); si eres micro o pequeña empresa, 0,5 % con tope de 25 UIT. Puede ser carta fianza o depósito, con 60 días calendario de vigencia ante el Tribunal (artículo 309). Se devuelve entera si ganas (artículo 315).
- La apelación suspende el procedimiento (Ley, artículo 75.1). Si el Tribunal te da la razón, revoca la nulidad y la buena pro queda en pie; si la entidad no cumple, el Tribunal lo comunica a la Contraloría (Reglamento, artículo 313.3).
Cuándo puede anular la entidad, y cuándo ya no
El artículo 70.1 de la Ley 32069 dice cuándo un acto del procedimiento es nulo: cuando lo dictó un órgano incompetente, cuando contraviene las normas legales, cuando contiene un imposible jurídico, cuando prescinde de las normas esenciales del procedimiento o cuando prescinde de la forma prescrita y esa forma es insubsanable. Quién puede declararla es lo que cambia el juego (artículo 70.2): el Tribunal, solo cuando conoce un recurso de apelación; y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad, de oficio, hasta el otorgamiento de la buena pro. Después de la buena pro, esa misma autoridad solo puede declarar la nulidad en dos supuestos: por haber advertido un vicio trascendente que considere que afecta la finalidad de la contratación, o porque el adjudicatario está impedido de contratar. Y si advierte otros vicios, la ley le da la salida contraria: puede autorizar la suscripción del contrato con informes técnicos y legales favorables y un análisis costo-beneficio, sin perjuicio de denunciar al Tribunal si corresponde. Esa facultad es indelegable. Traducido para el ganador: una nulidad después de la buena pro tiene que explicar por qué el vicio es trascendente y por qué no se podía conservar el acto; si la resolución no lo hace, ahí está tu recurso.
Ley 32069, artículos 70, 74.1.a y 75; Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 304.4, 309, 313 y 315.
Qué revisar en la resolución antes de decidir
Lee la resolución con cinco preguntas. Primera: quién la firma. Después de la buena pro solo puede hacerlo la autoridad de la gestión administrativa, y la facultad de conservar el acto es indelegable; una nulidad firmada por el comité o por un funcionario sin esa competencia es nula ella misma (70.1.a). Segunda: qué vicio invoca y en cuál de las causales del 70.1 lo encaja; los vicios de las bases que la propia entidad redactó, o los errores del comité que ella designó, son de la entidad, y el artículo 70.3 manda abrir el deslinde de responsabilidades, no castigar al ganador. Tercera: si explica por qué es trascendente y por qué afecta la finalidad de la contratación; sin ese análisis, la nulidad después de la buena pro no cumple el 70.2.b. Cuarta: si evaluó conservar el acto, que es lo que la ley prefiere cuando el vicio no es trascendente. Y quinta: a qué etapa retrotrae el procedimiento y qué pasa con tu oferta; a veces la "nulidad" es una cancelación disfrazada, y la cancelación tiene sus propios requisitos y responsabilidades. Cada respuesta floja es un punto controvertido para el Tribunal.
| Lo que dice la resolución | Lo que puedes alegar | Norma |
|---|---|---|
| Nulidad por un vicio menor después de la buena pro | Solo procede por vicio trascendente o ganador impedido; con otros vicios debe conservarse el acto | Ley 70.2.b |
| Firmada por el comité o por un funcionario sin competencia | Acto dictado por órgano incompetente: nulo | Ley 70.1.a |
| No explica por qué el vicio afecta la finalidad | Falta de motivación del único supuesto que habilita la nulidad | Ley 70.2.b |
| El vicio está en las bases o en la actuación del comité | Es responsabilidad de la entidad: deslinde, no pérdida de la buena pro | Ley 70.3 |
| Retrotrae a una etapa que perjudica solo al ganador | El Tribunal fija la etapa correcta o revoca la nulidad | Ley 70.2.a; Regl. 313.1 |
| Fue dictada estando en trámite una apelación | El recurso suspende el procedimiento; los actos posteriores son nulos | Ley 75.1 |
Cómo se apela: plazo, garantía y trámite
La discrepancia se lleva únicamente por el recurso de apelación (Ley, artículo 72), y en el caso de la nulidad de oficio el competente es siempre el Tribunal (74.1.a), aunque la cuantía sea de las que normalmente resuelve la entidad. El plazo es el del artículo 304 del Reglamento: ocho días hábiles en licitación y concurso público, cinco en los abreviados, la selección de expertos, la comparación de precios y la subasta inversa electrónica (ocho si su cuantía es de licitación o concurso), y en el caso de la nulidad se cuentan desde que tomas conocimiento del acto (304.4). La garantía es del 3 % de la cuantía del procedimiento o del ítem impugnado, con tope de 300 UIT; para micro y pequeñas empresas, 0,5 % con tope de 25 UIT (309.1 y 309.2); puede ser una garantía como las contractuales o un depósito en la cuenta del OECE, con vigencia mínima de sesenta días calendario que debes renovar hasta que se agote la vía (309.3 y 309.4). El trámite ante el Tribunal es corto (artículo 311): al día siguiente se notifica el recurso, la entidad tiene tres días hábiles para registrar su sustento técnico legal, la audiencia pública se programa entre tres y cinco días hábiles después, y si la Sala pide información adicional el plazo total no se extiende más de diez días hábiles. Si el Tribunal advierte de oficio vicios distintos, corre traslado por cinco días hábiles (313.2). Un consejo práctico: el recurso se gana en el escrito, porque los puntos controvertidos se fijan con lo que alegues ahí (311.1.d).
Qué pasa si ganas y qué pasa si pierdes
Si el recurso es fundado, el Tribunal revoca la nulidad (313.1.b) y tu buena pro queda en pie: la entidad debe cumplir la resolución sin calificarla y bajo sus propios términos, y si no lo hace el Tribunal lo comunica a la Contraloría (313.3); la garantía se te devuelve entera dentro de los cinco días hábiles de pedirla (315.3.a y 315.4). También se devuelve si el Tribunal declara la nulidad de otros actos y carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, y si opera la denegatoria ficta porque no resolvió a tiempo (315.3.b y d), en cuyo caso puedes ir al contencioso-administrativo (Ley, artículo 75.3). Si el recurso es infundado o te desistes, se ejecuta toda la garantía; si es improcedente, la mitad (315.1 y 315.2). La resolución del Tribunal agota la vía administrativa y contra ella solo queda la acción contencioso-administrativa, que no suspende su ejecución (75.2). Por eso la decisión de apelar se toma con la resolución en la mano y con números: cuantía, garantía, probabilidad y valor del contrato que quieres rescatar.
Lo que no debes hacer
Pedir la nulidad de la nulidad por un escrito distinto de la apelación: el artículo 70.4 manda que cualquier pedido de nulidad de un postor se tramite como apelación, con su plazo y su garantía. Esperar a que la entidad "reconsidere": no existe reconsideración en esta etapa, y el plazo de apelación sigue corriendo desde que conociste el acto. Presentar el recurso ante la entidad porque la cuantía es baja: para la nulidad de oficio el competente es siempre el Tribunal (74.1.a). Y firmar el nuevo procedimiento sin más: si la entidad reconvoca y tú participas sin haber apelado, la nulidad quedó consentida.
- 11. Día 1: fija la fecha en que conociste el acto y cuenta el plazo
Ocho o cinco días hábiles según el tipo de procedimiento (304.1 a 304.4). Anota la notificación en la Pladicop.
- 22. Días 1 y 2: revisa competencia, causal, trascendencia y motivación
Con la resolución, las bases integradas y el acta de buena pro. Cada respuesta floja es un punto controvertido.
- 33. Días 2 y 3: consigue la garantía
3 % de la cuantía o del ítem (MYPE: 0,5 %), carta fianza o depósito en la cuenta del OECE, con 60 días calendario de vigencia.
- 44. Antes del vencimiento: presenta el recurso ante el Tribunal
Con las pretensiones y las pruebas en el mismo escrito: los puntos controvertidos se fijan con lo que alegues ahí (311.1.d).
- 55. Después: sustenta en la audiencia y renueva la garantía si hace falta
La audiencia se programa entre tres y cinco días hábiles después de la notificación; la garantía debe estar vigente hasta agotar la vía.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Ley 32069, artículo 70. Causales de nulidad de los actos del procedimiento; nulidad de oficio solo hasta la buena pro y, después, únicamente por vicio trascendente que afecte la finalidad o por adjudicatario impedido; conservación del acto con informes técnicos y legales; deslinde de responsabilidades; los pedidos de nulidad de los postores se tramitan como apelación.
- Ley 32069, artículos 72, 73, 74.1.a y 75. El recurso de apelación como única vía; garantía de hasta el 3 % (0,5 % para MYPE, texto de la Ley 32187); los actos que declaran la nulidad de oficio solo se impugnan ante el Tribunal; efecto suspensivo, agotamiento de la vía administrativa, denegatoria ficta y devolución de la garantía.
- Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 304, 309 y 311. Plazos de ocho y cinco días hábiles, contados desde que se toma conocimiento del acto de nulidad; garantía del 3 % con tope de 300 UIT y del 0,5 % con tope de 25 UIT para MYPE, vigencia mínima de sesenta días calendario ante el Tribunal; procedimiento ante el Tribunal.
- Reglamento, artículos 313 y 315. Formas de resolver el recurso (fundado, infundado, improcedente, nulidad), cumplimiento obligatorio y aviso a la Contraloría; ejecución total, parcial o devolución de la garantía en cinco días hábiles.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.