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Guía para proveedores · Después de la sanción

Me sancionó el Tribunal de Contrataciones: el recurso de reconsideración, sus quince días y los argumentos que bajan o anulan la sanción

La resolución de sanción no es el final del procedimiento: el Reglamento de la Ley 32069 te da un recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal, con un efecto valioso que muchos desconocen, la sanción no entra en vigencia mientras se resuelve. Pero tiene reglas estrictas: quince días hábiles, una garantía de una UIT y argumentos que deben ir más allá de repetir los descargos. Esta guía te dice cómo funciona, qué se puede alegar y qué viene después.

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En 30 segundos

  • El recurso se interpone dentro de los quince días hábiles de notificada la resolución de sanción (artículo 370 del Reglamento), acompañado de una garantía equivalente a una UIT (S/ 5.500 en 2026): carta fianza con vigencia mínima de sesenta días calendario o depósito en la cuenta del OECE.
  • El Tribunal lo resuelve en treinta días hábiles improrrogables. Mientras no lo resuelva, la vigencia de la sanción queda diferida: puedes seguir participando y contratando.
  • Sin recurso, la sanción es efectiva desde el décimo sexto día hábil siguiente a la notificación electrónica; con recurso, desde el día siguiente de notificada la resolución que lo resuelve (artículo 371).
  • Si el recurso es fundado o se declara la nulidad, la garantía se devuelve; si es infundado, se ejecuta. Lo resuelto se cuestiona ante el Poder Judicial con la acción contencioso-administrativa (artículo 372).
  • Los argumentos que funcionan: prescripción (4 años, 7 en documento falso), caducidad del procedimiento (9 meses), error en el tipo imputado, gradualidad del artículo 366, reducción del 92.4 y, en los literales f) a h), la conversión en multa del artículo 90.2.

Qué es y qué consigue la reconsideración

Contra la resolución que impone una sanción, el artículo 370 del Reglamento permite interponer recurso de reconsideración ante el propio Tribunal de Contrataciones Públicas dentro de los quince días hábiles de notificada. El recurso debe acompañarse de una garantía equivalente a una UIT, en carta fianza con vigencia mínima de sesenta días calendario o mediante depósito en la cuenta bancaria del OECE, y se resuelve en treinta días hábiles improrrogables contados desde que se presenta sin observaciones o se subsana. Su efecto más importante está en el mismo artículo: la interposición del recurso difiere el inicio de la vigencia de la sanción mientras no sea resuelto. En la práctica, son varias semanas en las que sigues habilitado para participar y contratar, un tiempo que puede coincidir con la buena pro que estabas esperando.

El artículo 371 completa el calendario. Las notificaciones del Tribunal llegan por casilla electrónica dentro del horario del OECE, y las que llegan fuera de horario se entienden realizadas el día hábil siguiente. La sanción es efectiva desde el décimo sexto día hábil siguiente a la notificación electrónica de la resolución; si se interpuso reconsideración, desde el día siguiente de notificada la resolución que la resuelve. Y si la conducta configura un ilícito penal, el Tribunal lo comunica al Ministerio Público.

De la sanción a la vía judicial: el calendario de la reconsideración
Resoluciónde sanciónnotificada por casilla15 días hábilespara reconsiderar congarantía de 1 UIT · art. 370Tribunal: 30 díashábiles improrrogables;la sanción no rige mientrasContencioso-administrativoart. 372Fundado o nulo: garantía devueltay sanción revocada o reducidaInfundado: garantía ejecutadasanción efectiva al día siguiente de notificada (art. 371)

Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 370, 371 y 372.

Los argumentos que sí cambian una sanción

Repetir los descargos rara vez funciona; la reconsideración se gana con argumentos que el Tribunal está obligado a revisar. El primero es la prescripción: la infracción prescribe a los cuatro años de cometida y a los siete en documentos falsos (artículo 93 de la Ley); el artículo 363 del Reglamento añade que la notificación válida del inicio del procedimiento suspende el plazo hasta que venza el plazo del Tribunal para resolver, y que la prescripción se declara de oficio o a pedido de parte en cualquier fase. El segundo es la caducidad del procedimiento: nueve meses desde la notificación del inicio, ampliables excepcionalmente hasta tres (artículo 369). El tercero es el tipo: información inexacta (literal l) exige una ventaja concreta que muchas imputaciones no prueban, y no es lo mismo que documento falso (literal m); un error de tipificación baja el rango de 24 a 60 meses a 6 a 24. El cuarto es la gradualidad del artículo 366.1: naturaleza de la infracción, ausencia de intencionalidad, inexistencia o grado mínimo de daño, reconocimiento de la infracción, antecedentes, conducta procesal y multas impagas; cada criterio mal ponderado es un motivo de reconsideración. El quinto, en información inexacta y documento falso, es la reducción por debajo del mínimo del artículo 92.4 de la Ley cuando un tercero entregó el documento, hubo diligencia y se acredita al menos la formalización de la investigación preparatoria contra él (artículo 366.2). Y el sexto, en las infracciones f), g) y h), la conversión de la inhabilitación en multa del artículo 90.2, si es la primera o segunda sanción en cuatro años y la inhabilitación no supera ocho meses.

ArgumentoBaseQué consigue
Prescripción de la infracciónLey 32069, art. 93; Regl. art. 363Archivo del procedimiento sin sanción
Caducidad del procedimiento (9 meses, +3)Regl. art. 369Archivo del procedimiento
Error de tipificación (l frente a m; ventaja concreta no probada)Ley, arts. 87.1.l y m, 90.1.c y dCambio de rango: de 24-60 a 6-24 meses, o absolución
Gradualidad mal aplicadaRegl. art. 366.1Reducción dentro del rango
Reducción por debajo del mínimo (tercero, diligencia, formalización de la investigación)Ley, art. 92.4; Regl. art. 366.2Sanción por debajo del mínimo legal
Conversión en multa (f, g, h; 1.ª o 2.ª sanción; ≤ 8 meses)Ley, arts. 90.2 y 90.3Inhabilitación sin efecto al pagar la multa
Consorcio: sanción al integrante responsableLey, art. 92.5Exclusión de los integrantes ajenos a la infracción

Después del Tribunal: el Poder Judicial

El artículo 372 del Reglamento abre la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial contra la resolución que impone la sanción o contra la que resuelve la reconsideración. Es una vía más larga y con reglas propias de plazo, y no suspende por sí misma la sanción: para eso hay que pedir una medida cautelar y sustentarla. Por eso la reconsideración importa tanto: es la única etapa en la que la sanción se detiene automáticamente y en la que el mismo órgano puede corregir su decisión con costo bajo, una UIT de garantía que se recupera si tienes razón.

Los cinco pasos frente a la resolución de sanción
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    1. Cuenta quince días hábiles desde la notificación en tu casilla

    Y recuerda el otro reloj: sin recurso, la sanción rige desde el décimo sexto día hábil. La calculadora de plazos te da ambas fechas.

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    2. Consigue la garantía de una UIT

    Carta fianza con vigencia mínima de sesenta días calendario, o depósito en la cuenta del OECE. Sin garantía el recurso no se admite.

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    3. Revisa prescripción y caducidad antes que nada

    Fecha de la infracción, fecha de notificación del inicio, fecha límite de los nueve meses. Son los dos argumentos que anulan todo.

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    4. Ataca el tipo y la gradualidad con la resolución en la mano

    ¿Probaron la ventaja concreta? ¿Ponderaron la ausencia de intencionalidad, el daño y tus antecedentes? ¿Aplicaron el 92.4 o el 90.2 si correspondía?

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    5. Presenta por la mesa de partes digital y prepara el contencioso

    Treinta días hábiles después tendrás respuesta. Si es infundada, la acción contencioso-administrativa y la cautelar se preparan desde ya.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 370. Recurso de reconsideración: quince días hábiles desde la notificación, garantía equivalente a una UIT (fianza con vigencia mínima de sesenta días calendario o depósito en el OECE), resolución en treinta días hábiles improrrogables; difiere la vigencia de la sanción; devolución si fundado o nulo, ejecución si infundado.
  • Reglamento, artículo 371. Notificación por casilla electrónica; la sanción es efectiva desde el décimo sexto día hábil de notificada o, si hubo reconsideración, desde el día siguiente de notificada su resolución; comunicación al Ministerio Público si hay ilícito penal.
  • Reglamento, artículo 372. Acción contencioso-administrativa contra la resolución de sanción o contra la que resuelve la reconsideración.
  • Reglamento, artículos 363, 366 y 369. Prescripción (suspensión desde la notificación del inicio), criterios de gradualidad y requisitos de la reducción por debajo del mínimo, caducidad del procedimiento en nueve meses.
  • Ley 32069, artículos 87 a 93. Infracciones, sanciones, rangos de multa e inhabilitación, opción de multa en f) a h), reducción del 92.4, consorcios y prescripción de cuatro y siete años.
  • UIT 2026: S/ 5.500. Monto de referencia para la garantía del recurso.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir participando en licitaciones mientras se resuelve mi reconsideración?

Sí. El artículo 370 dispone que la interposición del recurso difiere el inicio de la vigencia de la sanción mientras no sea resuelto. La inhabilitación empieza a regir al día siguiente de notificada la resolución que resuelve el recurso, si es infundado.

¿Cuánto cuesta la garantía y la recupero?

Equivale a una UIT (S/ 5.500 en 2026), en carta fianza con vigencia mínima de sesenta días calendario o depósito en la cuenta del OECE. Se devuelve si el recurso es fundado o se declara la nulidad; se ejecuta si es infundado.

¿Los quince días son hábiles o calendario, y desde cuándo?

Hábiles, desde la notificación de la resolución en tu casilla electrónica. Si la notificación llegó fuera del horario del OECE, se entiende realizada el día hábil siguiente (artículo 371).

¿Sirve repetir lo que dije en los descargos?

Casi nunca. La reconsideración se gana con prescripción, caducidad, error de tipificación, gradualidad mal aplicada, la reducción del 92.4 o la conversión en multa del 90.2. Cada uno exige prueba concreta y cita a la resolución que impugnas.

Si pierdo la reconsideración, ¿se acabó?

Queda la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial (artículo 372), que no suspende la sanción por sí misma: para detenerla hay que pedir una medida cautelar. Por eso conviene preparar ambas piezas desde la reconsideración.

¿Cuándo empieza a correr mi inhabilitación si no presento nada?

Desde el décimo sexto día hábil siguiente a la notificación electrónica de la resolución de sanción (artículo 371). Hasta entonces, técnicamente, no estás inhabilitado.

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