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- El recurso se interpone dentro de los quince días hábiles de notificada la resolución de sanción (artículo 370 del Reglamento), acompañado de una garantía equivalente a una UIT (S/ 5.500 en 2026): carta fianza con vigencia mínima de sesenta días calendario o depósito en la cuenta del OECE.
- El Tribunal lo resuelve en treinta días hábiles improrrogables. Mientras no lo resuelva, la vigencia de la sanción queda diferida: puedes seguir participando y contratando.
- Sin recurso, la sanción es efectiva desde el décimo sexto día hábil siguiente a la notificación electrónica; con recurso, desde el día siguiente de notificada la resolución que lo resuelve (artículo 371).
- Si el recurso es fundado o se declara la nulidad, la garantía se devuelve; si es infundado, se ejecuta. Lo resuelto se cuestiona ante el Poder Judicial con la acción contencioso-administrativa (artículo 372).
- Los argumentos que funcionan: prescripción (4 años, 7 en documento falso), caducidad del procedimiento (9 meses), error en el tipo imputado, gradualidad del artículo 366, reducción del 92.4 y, en los literales f) a h), la conversión en multa del artículo 90.2.
Qué es y qué consigue la reconsideración
Contra la resolución que impone una sanción, el artículo 370 del Reglamento permite interponer recurso de reconsideración ante el propio Tribunal de Contrataciones Públicas dentro de los quince días hábiles de notificada. El recurso debe acompañarse de una garantía equivalente a una UIT, en carta fianza con vigencia mínima de sesenta días calendario o mediante depósito en la cuenta bancaria del OECE, y se resuelve en treinta días hábiles improrrogables contados desde que se presenta sin observaciones o se subsana. Su efecto más importante está en el mismo artículo: la interposición del recurso difiere el inicio de la vigencia de la sanción mientras no sea resuelto. En la práctica, son varias semanas en las que sigues habilitado para participar y contratar, un tiempo que puede coincidir con la buena pro que estabas esperando.
El artículo 371 completa el calendario. Las notificaciones del Tribunal llegan por casilla electrónica dentro del horario del OECE, y las que llegan fuera de horario se entienden realizadas el día hábil siguiente. La sanción es efectiva desde el décimo sexto día hábil siguiente a la notificación electrónica de la resolución; si se interpuso reconsideración, desde el día siguiente de notificada la resolución que la resuelve. Y si la conducta configura un ilícito penal, el Tribunal lo comunica al Ministerio Público.
Reglamento D. S. 009-2025-EF, artículos 370, 371 y 372.
Los argumentos que sí cambian una sanción
Repetir los descargos rara vez funciona; la reconsideración se gana con argumentos que el Tribunal está obligado a revisar. El primero es la prescripción: la infracción prescribe a los cuatro años de cometida y a los siete en documentos falsos (artículo 93 de la Ley); el artículo 363 del Reglamento añade que la notificación válida del inicio del procedimiento suspende el plazo hasta que venza el plazo del Tribunal para resolver, y que la prescripción se declara de oficio o a pedido de parte en cualquier fase. El segundo es la caducidad del procedimiento: nueve meses desde la notificación del inicio, ampliables excepcionalmente hasta tres (artículo 369). El tercero es el tipo: información inexacta (literal l) exige una ventaja concreta que muchas imputaciones no prueban, y no es lo mismo que documento falso (literal m); un error de tipificación baja el rango de 24 a 60 meses a 6 a 24. El cuarto es la gradualidad del artículo 366.1: naturaleza de la infracción, ausencia de intencionalidad, inexistencia o grado mínimo de daño, reconocimiento de la infracción, antecedentes, conducta procesal y multas impagas; cada criterio mal ponderado es un motivo de reconsideración. El quinto, en información inexacta y documento falso, es la reducción por debajo del mínimo del artículo 92.4 de la Ley cuando un tercero entregó el documento, hubo diligencia y se acredita al menos la formalización de la investigación preparatoria contra él (artículo 366.2). Y el sexto, en las infracciones f), g) y h), la conversión de la inhabilitación en multa del artículo 90.2, si es la primera o segunda sanción en cuatro años y la inhabilitación no supera ocho meses.
| Argumento | Base | Qué consigue |
|---|---|---|
| Prescripción de la infracción | Ley 32069, art. 93; Regl. art. 363 | Archivo del procedimiento sin sanción |
| Caducidad del procedimiento (9 meses, +3) | Regl. art. 369 | Archivo del procedimiento |
| Error de tipificación (l frente a m; ventaja concreta no probada) | Ley, arts. 87.1.l y m, 90.1.c y d | Cambio de rango: de 24-60 a 6-24 meses, o absolución |
| Gradualidad mal aplicada | Regl. art. 366.1 | Reducción dentro del rango |
| Reducción por debajo del mínimo (tercero, diligencia, formalización de la investigación) | Ley, art. 92.4; Regl. art. 366.2 | Sanción por debajo del mínimo legal |
| Conversión en multa (f, g, h; 1.ª o 2.ª sanción; ≤ 8 meses) | Ley, arts. 90.2 y 90.3 | Inhabilitación sin efecto al pagar la multa |
| Consorcio: sanción al integrante responsable | Ley, art. 92.5 | Exclusión de los integrantes ajenos a la infracción |
Después del Tribunal: el Poder Judicial
El artículo 372 del Reglamento abre la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial contra la resolución que impone la sanción o contra la que resuelve la reconsideración. Es una vía más larga y con reglas propias de plazo, y no suspende por sí misma la sanción: para eso hay que pedir una medida cautelar y sustentarla. Por eso la reconsideración importa tanto: es la única etapa en la que la sanción se detiene automáticamente y en la que el mismo órgano puede corregir su decisión con costo bajo, una UIT de garantía que se recupera si tienes razón.
- 11. Cuenta quince días hábiles desde la notificación en tu casilla
Y recuerda el otro reloj: sin recurso, la sanción rige desde el décimo sexto día hábil. La calculadora de plazos te da ambas fechas.
- 22. Consigue la garantía de una UIT
Carta fianza con vigencia mínima de sesenta días calendario, o depósito en la cuenta del OECE. Sin garantía el recurso no se admite.
- 33. Revisa prescripción y caducidad antes que nada
Fecha de la infracción, fecha de notificación del inicio, fecha límite de los nueve meses. Son los dos argumentos que anulan todo.
- 44. Ataca el tipo y la gradualidad con la resolución en la mano
¿Probaron la ventaja concreta? ¿Ponderaron la ausencia de intencionalidad, el daño y tus antecedentes? ¿Aplicaron el 92.4 o el 90.2 si correspondía?
- 55. Presenta por la mesa de partes digital y prepara el contencioso
Treinta días hábiles después tendrás respuesta. Si es infundada, la acción contencioso-administrativa y la cautelar se preparan desde ya.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Reglamento (D. S. 009-2025-EF), artículo 370. Recurso de reconsideración: quince días hábiles desde la notificación, garantía equivalente a una UIT (fianza con vigencia mínima de sesenta días calendario o depósito en el OECE), resolución en treinta días hábiles improrrogables; difiere la vigencia de la sanción; devolución si fundado o nulo, ejecución si infundado.
- Reglamento, artículo 371. Notificación por casilla electrónica; la sanción es efectiva desde el décimo sexto día hábil de notificada o, si hubo reconsideración, desde el día siguiente de notificada su resolución; comunicación al Ministerio Público si hay ilícito penal.
- Reglamento, artículo 372. Acción contencioso-administrativa contra la resolución de sanción o contra la que resuelve la reconsideración.
- Reglamento, artículos 363, 366 y 369. Prescripción (suspensión desde la notificación del inicio), criterios de gradualidad y requisitos de la reducción por debajo del mínimo, caducidad del procedimiento en nueve meses.
- Ley 32069, artículos 87 a 93. Infracciones, sanciones, rangos de multa e inhabilitación, opción de multa en f) a h), reducción del 92.4, consorcios y prescripción de cuatro y siete años.
- UIT 2026: S/ 5.500. Monto de referencia para la garantía del recurso.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre la Ley 32069 y su Reglamento (D. S. 009-2025-EF). Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente ni garantiza resultado alguno.