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Derecho laboral · Defensa del trabajador

Abogado por acoso laboral

Nadie está obligado a soportar hostilidad para conservar su trabajo.

Si te bajaron el sueldo o la categoría sin causa, te cambiaron de lugar para perjudicarte, te aíslan, te gritan o te hostigan, la ley peruana lo llama actos de hostilidad — y un abogado por acoso laboral puede hacerlos cesar o convertirlos en una indemnización. Atendemos Trujillo y todo el Perú, con total reserva.

Qué dice la ley

Qué cuenta como acoso laboral en el Perú

La ley laboral peruana (D. S. 003-97-TR, art. 30) sanciona los actos de hostilidad del empleador. Los más frecuentes:

  • Rebaja de sueldo o de categoría sin causa objetiva ni tu aceptación.
  • Traslado malicioso a otro lugar o puesto con la intención de perjudicarte.
  • Actos contra tu dignidad: gritos, humillaciones, aislamiento, sobrecarga dirigida.
  • Falta de pago de la remuneración en la oportunidad debida, salvo fuerza mayor.
  • Hostigamiento sexual, que además tiene su propia ley (Ley 27942) con canal de denuncia interno obligatorio en la empresa.

Tus opciones

Qué puedes exigir, paso a paso

1. Emplazamiento por escrito. Antes de accionar, la ley exige emplazar al empleador imputándole el acto de hostilidad y dándole un plazo no menor de 6 días naturales para que se explique o corrija su conducta. Redactamos ese documento para que no te juegue en contra después.

2. Exigir el cese de la hostilidad. Si quieres conservar tu puesto, se demanda que el juez ordene el cese del acto hostil y se sancione al empleador.

3. Despido indirecto. Si la situación es insostenible, puedes dar por terminado el contrato y demandar la indemnización equivalente a la del despido arbitrario: una remuneración y media por cada año completo de servicios, hasta un tope de doce remuneraciones.

En paralelo: la denuncia ante SUNAFIL puede activar una inspección al empleador, y en casos de hostigamiento sexual corre además el procedimiento interno de la Ley 27942. El plazo de caducidad para accionar judicialmente es de 30 días naturales de producido el hecho — por eso conviene moverse rápido.

Cómo se prueba: mensajes y correos, memorandos, testigos, registros de cambios de funciones o de sueldo, constancias médicas y todo documento donde conste el trato. Guarda todo desde hoy; en la consulta lo ordenamos contigo.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre el acoso laboral

¿Me conviene renunciar si sufro acoso laboral?

No renuncies sin asesorarte. Una renuncia simple suele dejarte sin la indemnización. La ley te da rutas mejores: exigir el cese de la hostilidad o darte por despedido de forma indirecta reclamando la indemnización, pero cada una tiene requisitos y plazos que conviene revisar con un abogado antes de moverte.

¿Cuánto plazo tengo para accionar?

El plazo de caducidad para accionar judicialmente por actos de hostilidad es de 30 días naturales de producido el hecho. Además, antes de accionar debes emplazar por escrito a tu empleador dándole no menos de 6 días naturales para su descargo o para que corrija su conducta. Por eso, mientras antes te asesores, más opciones tienes.

¿Cuánto cuesta que revisen mi caso?

La primera consulta es gratuita y con total reserva. Revisamos tus pruebas, te decimos con franqueza si tu caso tiene sustento y qué ruta conviene: emplazamiento, denuncia ante SUNAFIL o demanda judicial.

Página revisada por Amado Jara Carranza, abogado laboralista (CALL 13307). Para profundizar: guía completa de hostigamiento sexual laboral y defensa del trabajador en Trujillo.

Con total reserva

¿Estás viviendo acoso en tu trabajo?

Cuéntanos tu situación por WhatsApp. La primera consulta es gratis, confidencial y sin compromiso.

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