Saltar al contenido principal

Guía laboral

Reposición provisional: la medida cautelar del artículo 55 NLPT

Un juicio de reposición puede tomar meses. La reposición provisional existe justamente para no obligarte a esperar todo ese tiempo sin trabajo: te permite volver a tu puesto mientras el proceso sigue su curso, si cumples ciertos requisitos. Te explicamos cómo funciona.

Qué es la reposición provisional

El artículo 55 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497) permite que el juez dicte, entre otras medidas cautelares, una medida de reposición provisional, ya sea dentro o fuera del proceso de reposición, cumpliendo los requisitos ordinarios. En palabras simples: no necesitas esperar la sentencia final para volver a trabajar, si tu caso reúne las condiciones para acceder a esta medida.

Los requisitos ordinarios

Como cualquier medida cautelar, la reposición provisional exige cumplir los requisitos generales previstos en los artículos 54, 55 y 56 de la NLPT, con aplicación supletoria del Código Procesal Civil (artículos 608, 610 a 613 y 615). En esencia, esto implica sustentar la verosimilitud del derecho invocado (que tu demanda tiene fundamento serio), el peligro en la demora (que esperar la sentencia final te causaría un perjuicio) y ofrecer, de ser el caso, la contracautela que corresponda.

Los requisitos especiales: grupos protegidos

Además de los requisitos ordinarios, la ley facilita el acceso a esta medida para determinados grupos, en atención a su situación de especial protección. Puedes acceder a la reposición provisional con requisitos reforzados si, al momento del despido, eras:

  • Dirigente sindical.
  • Menor de edad.
  • Madre gestante.
  • Persona con discapacidad.
  • O si estabas gestionando la conformación de una organización sindical, en el marco de la protección a la libertad sindical.

Si tu caso encaja en alguno de estos supuestos, sustentarlo adecuadamente puede hacer que el juez acceda a la reposición provisional con mayor facilidad, dado el interés especial que la ley reconoce en proteger a estos grupos.

Requisitos ordinarios vs. especiales

Requisitos ordinarios (cualquier caso)

  • Verosimilitud del derecho invocado
  • Peligro en la demora
  • Contracautela, si corresponde

Requisitos especiales (grupos protegidos)

  • Dirigente sindical al momento del despido
  • Menor de edad
  • Madre gestante
  • Persona con discapacidad
  • Gestionando una organización sindical

¿Dentro o fuera del proceso?

La reposición provisional puede solicitarse dentro del proceso de reposición ya iniciado, o de forma previa (fuera de proceso), presentando después la demanda principal dentro del plazo que corresponda. Esta flexibilidad busca que puedas actuar con la urgencia que tu situación requiera, sin tener que esperar a que la demanda principal avance para pedir protección inmediata.

¿Cómo se relaciona con la demanda de reposición?

La reposición provisional no reemplaza tu demanda de fondo: es una medida temporal mientras se resuelve el proceso principal, sea por la vía constitucional (amparo) o por la vía laboral (NLPT). Revisa cuándo procede cada vía y las causales de fondo en nuestra guía de despido nulo y reposición laboral, y la estructura de la demanda en nuestra guía de modelo de demanda de reposición.

Base legal

  • Artículo 55 de la Ley 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo). Permite al juez dictar, dentro o fuera del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios; reconoce requisitos especiales de acceso para dirigentes sindicales, menores de edad, madres gestantes, personas con discapacidad y quienes gestionan la conformación de una organización sindical. ver fuente
  • Artículos 54 y 56 de la Ley 29497, con aplicación supletoria del Código Procesal Civil (arts. 608, 610-613 y 615). Regulan los requisitos ordinarios de toda medida cautelar en el proceso laboral. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Qué es la reposición provisional?

Es una medida cautelar del artículo 55 de la Ley 29497 (NLPT) que permite volver a tu puesto de trabajo mientras dura el proceso de reposición, sin esperar la sentencia final.

¿Qué requisitos necesito para acceder a ella?

Los requisitos ordinarios de toda medida cautelar (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), o los requisitos especiales si al momento del despido eras dirigente sindical, menor de edad, madre gestante, persona con discapacidad, o gestionabas una organización sindical.

¿Puedo pedirla antes de presentar mi demanda de reposición?

Sí. Puede solicitarse fuera de proceso, presentando después la demanda principal dentro del plazo correspondiente, o dentro de un proceso de reposición ya iniciado.

¿La reposición provisional reemplaza el juicio de fondo?

No. Es una medida temporal mientras se resuelve el proceso principal, ya sea por la vía constitucional (amparo) o por la vía laboral (NLPT).

¿Es más fácil acceder a esta medida si soy dirigente sindical o madre gestante?

Sí. La ley reconoce requisitos especiales de acceso para estos grupos, en atención a su situación de especial protección.

Da el primer paso

Cuéntanos tu caso. La primera consulta es gratis.

Escríbenos por WhatsApp con lo que te pasó y te decimos qué puedes hacer.

Primera consulta gratis Respuesta rápida Trujillo y todo el norte