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Guía para el servidor público · Proceso administrativo disciplinario

Me notificaron el inicio de un PAD: cómo hacer mis descargos en los 5 días hábiles que da la Ley del Servicio Civil

Si trabajas en una entidad pública (EsSalud, una municipalidad, un hospital, un gobierno regional o un ministerio) y te notificaron que se inicia un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) en tu contra, tienes 5 días hábiles para presentar tus descargos por escrito. Ese escrito es tu defensa principal: si no lo presentas, el expediente queda listo para resolverse sin tu versión. Aquí tienes qué revisar en la notificación, cómo armar los descargos, qué sanciones hay y qué puedes hacer después.

EL PLAZO CORRE ¿Te notificaron el inicio de un PAD? Tienes 5 días hábiles para tus descargos, contados desde el día siguiente. Puedes pedir prórroga, pero por escrito. Escribir ahora

En 30 segundos

  • El plazo para tus descargos es de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación (Reglamento de la Ley 30057, artículo 111). Puedes pedir prórroga por escrito; el órgano instructor decide cuántos días más te da.
  • Tienes derecho a ver los antecedentes que dieron origen a la acusación (artículo 111). Pídelos por escrito el mismo día en que te notifican.
  • Las sanciones posibles son amonestación (verbal o escrita), suspensión sin goce de hasta 365 días y destitución (Ley 30057, artículos 88 y 90).
  • Después del informe del órgano instructor puedes pedir un informe oral, tú o tu abogado, ante quien va a sancionar (Reglamento, artículo 112).
  • Si te sancionan, tienes 15 días hábiles para la reconsideración (con prueba nueva) o la apelación, y la apelación no suspende la sanción (artículos 117 a 119).
  • Revisa las fechas: el PAD debe iniciarse dentro de 3 años desde la falta y de 1 año desde que recursos humanos la conoció, y entre el inicio y la resolución no puede pasar más de 1 año (Ley 30057, artículo 94).

Qué es el PAD y quién lo lleva

El procedimiento administrativo disciplinario es el trámite que usa la entidad para decidir si cometiste una falta y qué sanción corresponde. Tiene dos fases (Reglamento, artículo 106). La fase instructiva empieza con la notificación de inicio, la lleva el órgano instructor y es donde presentas tus descargos y tus pruebas. La fase sancionadora empieza con el informe del órgano instructor y termina con la resolución que te sanciona o te absuelve. Las autoridades del procedimiento son el jefe inmediato, el jefe de recursos humanos (o quien haga sus veces), el titular de la entidad y el Tribunal del Servicio Civil, con el apoyo de un secretario técnico (Ley 30057, artículo 92). Este régimen se aplica también a quienes trabajan en el Estado bajo los regímenes 276, 728 y CAS.

SanciónQuién intervieneAnte quién se apela
Amonestación escritaLa impone el jefe inmediato y la oficializa recursos humanos (art. 89)Jefe de recursos humanos
Suspensión sin goce (hasta 365 días)La propone el jefe inmediato y la aprueba recursos humanos (art. 90)Tribunal del Servicio Civil
DestituciónInterviene recursos humanos y el titular de la entidad (art. 90)Tribunal del Servicio Civil

Cómo contar los 5 días y qué revisar en la notificación

Los 5 días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni feriados, y empiezan el día siguiente de la notificación. Anota la fecha exacta y guarda el cargo. Con la notificación en la mano revisa seis cosas: qué hechos concretos te atribuyen, con fecha y lugar; qué falta de la Ley 30057 dicen que cometiste (la conducta tiene que encajar en una falta descrita en la ley); qué pruebas mencionan; cuándo ocurrió el hecho y cuándo lo supo recursos humanos, para revisar la prescripción; quién firma, porque debe ser el órgano instructor que corresponde a la sanción que se propone; y si te entregaron o no los antecedentes. Cada punto flojo de la notificación es un párrafo de tus descargos.

Cómo hacer tus descargos

Los descargos son un escrito dirigido al órgano instructor, con tus datos, la referencia a la notificación y tu firma. Se presentan por mesa de partes, con cargo de recepción. La estructura que funciona: primero, las cuestiones previas (prescripción, órgano incompetente, hechos imprecisos o una falta que no corresponde a lo que pasó); segundo, tu versión de cada hecho, uno por uno y en el mismo orden de la notificación, con la prueba que lo respalda (documentos, correos, registros de asistencia, testigos con nombre); tercero, tu trayectoria (años de servicio sin sanciones, evaluaciones, reconocimientos), que pesa al graduar la sanción; y cuarto, el pedido: que se archive el procedimiento, que se actúen tus pruebas y, si no te dieron los antecedentes, que te los entreguen. Sin insultos y sin reconocer lo que no hiciste: lo que escribas hoy se leerá en la apelación y en un eventual juicio.

Lo que no debes hacer

Dejar vencer el plazo esperando que «se archive solo»: sin descargos, el Reglamento dice que no podrás alegar después que no pudiste defenderte. Firmar declaraciones o actas que reconozcan los hechos sin haberlas leído con calma. Presentar los descargos sin cargo de recepción. Discutir con tu jefe o con quien te notificó. Y borrar correos o mensajes: si eran tu prueba, la perdiste.

Tus 5 días hábiles, paso a paso
  1. 1
    Día 1: anota la fecha y pide los antecedentes

    Guarda el cargo de la notificación. Pide por escrito copia de los antecedentes de la imputación.

  2. 2
    Días 1 y 2: revisa las fechas y la falta imputada

    Mira si el hecho está prescrito y si la conducta encaja en la falta que te atribuyen.

  3. 3
    Día 2: decide si pides prórroga

    Si no te dieron los antecedentes o necesitas reunir pruebas, pídela por escrito antes de que venza el plazo.

  4. 4
    Días 3 y 4: redacta los descargos

    Cuestiones previas, tu versión de cada hecho con su prueba, tu trayectoria y el pedido de archivo.

  5. 5
    Día 5: presenta con cargo

    Por mesa de partes, con sello y fecha en tu copia. No esperes a la última hora.

Si te sancionan: reconsideración o apelación en 15 días hábiles

Contra la resolución que pone fin a la primera instancia puedes presentar reconsideración o apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación (Reglamento, artículo 117). La reconsideración se presenta ante el mismo órgano que te sancionó y necesita prueba nueva (artículo 118); no presentarla no te impide apelar. La apelación procede cuando hay una distinta interpretación de las pruebas, cuestiones de puro derecho o nueva prueba documental, se presenta ante la misma autoridad para que la eleve y no suspende la sanción (artículo 119). Si llega al Tribunal del Servicio Civil, su resolución agota la vía administrativa (artículo 120): después queda la demanda judicial en el proceso contencioso administrativo.

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Te atendemos en Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo. Trae la notificación, tu resolución de nombramiento o contrato y las pruebas que tengas.

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Los descargos se redactan a distancia y los presentas tú con cargo en tu entidad, esté donde esté. Te acompañamos en todo el procedimiento sin que viajes.

Cómo trabajamos a distancia

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en estas normas, revisadas en su texto vigente a octubre de 2026:

  • Ley 30057, Ley del Servicio Civil, artículos 88, 89, 90 y 92. Sanciones (amonestación, suspensión sin goce hasta 365 días, destitución), quién las impone y autoridades del procedimiento.
  • Ley 30057, artículo 94. Prescripción: 3 años desde la falta y 1 año desde que recursos humanos la conoce; máximo 1 año entre el inicio del procedimiento y la resolución.
  • Reglamento General de la Ley 30057 (Decreto Supremo 040-2014-PCM), artículos 106, 111 y 112. Fases instructiva y sancionadora; 5 días hábiles para los descargos, prorrogables a pedido del servidor; acceso a los antecedentes; informe oral.
  • Reglamento, artículos 117 a 120. Reconsideración y apelación en 15 días hábiles; la apelación no tiene efecto suspensivo; el Tribunal del Servicio Civil agota la vía administrativa.

Información referencial actualizada a octubre de 2026 sobre la Ley 30057 y su Reglamento. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu notificación ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para presentar mis descargos en un PAD?

Cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación del inicio del procedimiento (artículo 111 del Reglamento de la Ley 30057). No cuentan sábados, domingos ni feriados.

¿Puedo pedir más plazo para mis descargos?

Sí. Lo pides por escrito al órgano instructor antes de que venza el plazo, explicando por qué lo necesitas. El órgano instructor evalúa el pedido y fija cuántos días adicionales te da.

¿Qué pasa si no presento descargos?

El expediente queda listo para resolverse con lo que diga la entidad, y el Reglamento señala que después no podrás alegar que no pudiste defenderte. Siempre conviene presentar descargos, aunque sean breves.

¿Tengo derecho a ver el expediente?

Sí. El artículo 111 del Reglamento reconoce tu derecho a acceder a los antecedentes que dieron origen a la imputación para ejercer tu defensa. Pídelos por escrito.

¿Puedo ir con abogado al informe oral?

Sí. Cuando el órgano instructor entrega su informe, el órgano sancionador te lo comunica y puedes pedir por escrito un informe oral, que puedes dar tú o tu abogado (artículo 112).

¿Un PAD puede terminar en destitución?

Sí, si la falta es grave. Las sanciones posibles son amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de hasta 365 días y destitución (Ley 30057, artículos 88 y 90).

¿El PAD prescribe?

Sí. La entidad debe iniciarlo dentro de los 3 años desde la falta y de 1 año desde que recursos humanos la conoció, y entre el inicio del procedimiento y la resolución no puede pasar más de 1 año (artículo 94 de la Ley 30057).

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