¿Cuánto te deben por tus horas extras?
Calcula el sobretiempo con las sobretasas del 25% y 35%, incluidas nocturnas y días de descanso. Es gratis y no pedimos tus datos para ver el resultado.
Calcular mis horas extras →¿Qué cuenta como hora extra y por qué te la deben pagar?
La jornada ordinaria máxima en Perú es de 8 horas diarias o 48 horas semanales (artículo 1 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, D.S. 007-2002-TR). Todo el tiempo que trabajas por encima de ese límite —ya sea antes de tu hora de entrada o después de tu hora de salida— se considera sobretiempo, es decir, horas extras.
Aquí va un punto clave que muchos empleadores omiten: el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación (artículo 9 del D.S. 007-2002-TR). Nadie puede obligarte a quedarte horas de más, salvo en casos excepcionales de fuerza mayor que pongan en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad. Y si te quedas, te lo tienen que pagar con recargo.
Si te quedabas todos los días una o dos horas extra y nunca te las pagaron, no se 'perdieron': son una deuda laboral que puedes reclamar. Lo importante es saber cuánto te corresponde y cómo demostrarlo, que es justo lo que verás a continuación.
Cuánto se paga: el recargo mínimo de 25% y 35%
El recargo por horas extras se acuerda entre las partes, pero la ley fija un mínimo que el empleador no puede bajar. Según el artículo 10 del D.S. 007-2002-TR, el sobretiempo se paga con un recargo que no puede ser inferior al 25% por hora para las dos primeras horas extras, y 35% por hora para las horas restantes, siempre calculado sobre el valor de tu hora.
El valor hora sale de dividir tu remuneración entre el número de horas de tu jornada. Si tu hora normal vale S/ 10, la primera y segunda hora extra valen S/ 12.50 cada una (10 + 25%), y de la tercera en adelante valen S/ 13.50 cada una (10 + 35%). Si la hora extra dura menos de una hora completa, se paga la parte proporcional del recargo.
Ojo con un caso distinto: si trabajaste en tu día de descanso semanal o en un feriado sin que te dieran un día de descanso sustitutorio, no aplica el 25%/35%, sino una sobretasa del 100% sobre la retribución de ese día (artículo 3 del Decreto Legislativo 713). Es decir, ese día se te paga doble.
¿Quieres ver tu número exacto? Usa nuestra calculadora de horas extras y, si vas a reclamar el cierre completo de tu vínculo, revisa también la calculadora de liquidación y la de CTS.
1.ª y 2.ª hora extra
- Recargo mínimo de 25% sobre el valor hora
- Si tu hora vale S/ 10, la extra vale S/ 12.50
- Base legal: art. 10, D.S. 007-2002-TR
De la 3.ª hora en adelante
- Recargo mínimo de 35% sobre el valor hora
- Si tu hora vale S/ 10, la extra vale S/ 13.50
- Base legal: art. 10, D.S. 007-2002-TR
Día de descanso o feriado
- Sobretasa de 100% (pago doble) si no hay descanso sustitutorio
- Aplica a domingo de descanso y feriados no laborables
- Base legal: art. 3, D. Leg. 713
Cómo se prueba el sobretiempo (aunque no tengas papeles)
La mayor preocupación de un trabajador es: '¿cómo demuestro mis horas extras si la empresa nunca me dio nada?'. La buena noticia es que el empleador está obligado a registrar el trabajo en sobretiempo mediante medios técnicos o manuales seguros y confiables (artículo 10-A del D.S. 007-2002-TR), y esa obligación juega a tu favor.
La Corte Suprema ha desarrollado un criterio claro: si el empleador no exhibe el registro de asistencia, no por eso desaparece tu derecho, pero sí debes aportar otros medios que demuestren la realización real y efectiva del sobretiempo. Así lo precisó, por ejemplo, en la Casación Laboral N.° 19330-2019, La Libertad, sobre la interpretación del artículo 10-A.
En su jurisprudencia más reciente, la Corte ha adoptado un enfoque equilibrado: si tú aportas indicios razonables de que hiciste horas extras y el empleador no presenta los registros alegando que ya pasaron varios años, se activa una presunción a tu favor; el juez fija las horas aplicando razonabilidad, evitando montos automáticos o excesivos (Casación Laboral N.° 36773-2023, La Libertad, que la Corte Suprema estableció como doctrina jurisprudencial de observancia obligatoria). El empleador no puede excusarse en la antigüedad de los documentos para incumplir su deber de exhibición.
En la práctica, te conviene reunir todo lo que puedas: correos o mensajes de WhatsApp pidiéndote quedarte, fotos del marcador con la hora, capturas del sistema de marcación, testigos (compañeros), tu fotocheck con registro, o cualquier prueba de que entrabas o salías fuera de tu horario. Cada caso es distinto, por eso es clave revisar tu situación con un abogado.
- Registro o control de asistencia (marcaciones de entrada y salida)
- Correos, chats o mensajes de WhatsApp pidiéndote quedarte fuera de horario
- Fotos o capturas del reloj/marcador con fecha y hora
- Testimonio de compañeros que trabajaban contigo
- Tareas, reportes o entregables con hora posterior a tu salida
- Cualquier indicio razonable de que excedías tu jornada de forma habitual
Cómo reclamar tus horas extras no pagadas, paso a paso
Reclamar no significa pelearte de golpe en un juicio. Suele convenir empezar por las vías más rápidas y, si no funcionan, escalar. Estos son los pasos típicos, que pueden variar según tu caso.
- 11. Reúne tus pruebas
Junta marcaciones, correos, chats, fotos y nombres de testigos. Calcula un estimado del monto con la calculadora de horas extras para tener una cifra de referencia.
- 22. Reclamo interno a la empresa
Presenta un reclamo por escrito a RR. HH. o a tu empleador pidiendo el pago. Que quede constancia (cargo de recepción o correo). A veces aquí mismo se resuelve.
- 33. Denuncia ante SUNAFIL
Si no te pagan, puedes denunciar el incumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que puede inspeccionar y multar a la empresa.
- 44. Demanda laboral
Como vía para exigir el pago, puedes acudir al Poder Judicial mediante un proceso laboral. Aquí pesan tus pruebas y la jurisprudencia sobre carga probatoria del empleador.
Base legal y jurisprudencia
Estas son las normas y resoluciones en las que se apoya todo lo anterior, para que sepas exactamente de dónde sale tu derecho:
Norma de jornada y sobretiempo: el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (D.S. 007-2002-TR, que consolida el Decreto Legislativo 854, modificado por la Ley 27671). Su artículo 1 fija la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales; el artículo 9 establece que el sobretiempo es voluntario; el artículo 10 fija el recargo mínimo de 25% por las dos primeras horas y 35% por las restantes; y el artículo 10-A regula el registro del sobretiempo y la prueba por otros medios.
Trabajo en día de descanso o feriado: el Decreto Legislativo 713 (descansos remunerados), cuyo artículo 3 dispone que laborar en el día de descanso semanal sin sustituirlo da derecho a la retribución más una sobretasa del 100%; lo mismo aplica para los feriados no laborables sin descanso sustitutorio.
Jurisprudencia sobre prueba del sobretiempo: la Corte Suprema, en la Casación Laboral N.° 36773-2023 (La Libertad), establecida como doctrina jurisprudencial de observancia obligatoria, fijó que ante indicios razonables del trabajador y la no exhibición de registros por el empleador se activa una presunción a favor del trabajador, fijándose las horas con criterio de razonabilidad. En la línea del artículo 10-A, las Casaciones Laborales N.° 19330-2019, N.° 12439-2017 y N.° 21851-2017 (todas de La Libertad) abordan la carga de la prueba y precisan que la sola falta de exhibición de registros no genera automáticamente el pago si el trabajador no acredita por otros medios la realización efectiva del sobretiempo.
Como ves, la ley y la Corte Suprema reconocen tu derecho. Si crees que te deben horas extras, en LEGALIAPRO podemos revisar tu caso: conoce nuestra área de defensa del trabajador.
Base legal y jurisprudencia
Esta guía se apoya en las siguientes normas y resoluciones vigentes (verificadas a 2026):
- TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo - D.S. 007-2002-TR, art. 1. La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. ver fuente
- D.S. 007-2002-TR (TUO D. Leg. 854), art. 9. El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en casos justificados por hecho fortuito o fuerza mayor que pongan en peligro inminente a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. ver fuente
- D.S. 007-2002-TR (TUO D. Leg. 854), art. 10. El sobretiempo se abona con un recargo a convenir que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora, calculado sobre la remuneración del trabajador en función del valor hora, y 35% para las horas restantes. ver fuente
- D.S. 007-2002-TR (TUO D. Leg. 854), art. 10-A. El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impide el pago del sobretiempo si el trabajador acredita por otros medios su real y efectiva realización. ver fuente
- Decreto Legislativo 713 (descansos remunerados), art. 3. Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. ver fuente
- Casación Laboral N.° 36773-2023, La Libertad (Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria) - doctrina jurisprudencial de observancia obligatoria. Si el trabajador aporta indicios razonables de la realización de horas extras y el empleador no exhibe los registros alegando su antigüedad, se activa una presunción a favor del trabajador, incluso por períodos mayores a 5 años; el juez fija las horas aplicando razonabilidad, evitando montos automáticos o excesivos. El empleador no puede excusarse en la antigüedad de los documentos para incumplir su deber de exhibición ni su carga probatoria. ver fuente
- Casación Laboral N.° 19330-2019, La Libertad (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria). Conforme al artículo 10-A del D.S. 007-2002-TR, cuando no exista o no se exhiba el registro de asistencia, el trabajador debe acreditar por otros medios probatorios la real y efectiva realización del trabajo en sobretiempo para que proceda su pago. ver fuente
- Casaciones Laborales N.° 12439-2017 y N.° 21851-2017, La Libertad. Abordan la carga de la prueba del sobretiempo y el deber del empleador de exhibir el control de asistencia; precisan que la falta de exhibición de registros no genera automáticamente el pago si no se acredita la realización efectiva de las horas extras por otros medios, y que el empleador no está obligado a presentar registros anteriores a los 5 años. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.