¿Qué son las utilidades laborales y quién tiene derecho?
Las utilidades laborales son un derecho que tienes como trabajador del régimen laboral de la actividad privada para participar de las ganancias de la empresa. No es un regalo ni un bono voluntario: está regulado por el Decreto Legislativo 892, que reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que generan rentas de tercera categoría.
No todas las empresas están obligadas a pagar utilidades. Para que exista la obligación, deben cumplirse tres condiciones al mismo tiempo: que la empresa genere rentas de tercera categoría (es decir, que sea una empresa comercial, industrial o de servicios, no una persona natural cualquiera), que tenga más de 20 trabajadores en promedio durante el año, y que haya obtenido renta imponible en el ejercicio (que haya tenido ganancias sobre las cuales se calcula el impuesto, no pérdidas).
Quedan fuera de esta obligación las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, las empresas que no superan los 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio. Si tu empresa tuvo pérdidas en el año o no llegó al número de trabajadores, ese año no habrá utilidades que repartir, aunque sí las haya pagado en años anteriores.
Un punto importante: el número de trabajadores se mide como promedio anual, considerando a todos los que estuvieron en planilla, incluso quienes ya cesaron. Por eso, aunque hoy la empresa tenga menos personal, puede seguir estando obligada por el promedio del año.
- Genera rentas de tercera categoría (empresa comercial, industrial o de servicios)
- Tiene más de 20 trabajadores en promedio durante el año
- Obtuvo renta imponible en el ejercicio (tuvo ganancias, no pérdidas)
- No es cooperativa, sociedad civil ni empresa autogestionaria
- Estás sujeto al régimen laboral de la actividad privada
¿Cuánto te toca según el rubro de tu empresa?
El porcentaje de las utilidades que se reparte entre los trabajadores depende de la actividad económica de la empresa. El Decreto Legislativo 892 fija un porcentaje de la renta anual antes de impuestos según el rubro, usando como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
Estos son los porcentajes vigentes por actividad: empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales reparten el 10%; empresas mineras, de comercio al por mayor y menor y restaurantes reparten el 8%; y las empresas que realizan otras actividades reparten el 5%.
Un caso aparte es el sector agrario. Por la Ley 31110, del Régimen Laboral Agrario, los trabajadores agrarios participan del 7.5% de las utilidades durante los años 2024 a 2026, y del 10% a partir del 2027. Si trabajas en agroexportación o agroindustria, este es el porcentaje que te corresponde, no el general del Decreto Legislativo 892.
Ese porcentaje no es lo que recibe cada trabajador, sino la bolsa total que la empresa debe repartir entre todo el personal. Tu monto personal sale de dividir esa bolsa según los días que trabajaste y la remuneración que percibiste, como te explicamos más abajo.
10% de la renta
- Empresas pesqueras
- Empresas de telecomunicaciones
- Empresas industriales
8% de la renta
- Empresas mineras
- Comercio (mayor y menor)
- Restaurantes
5% de la renta
- Otras actividades no listadas
- Sector agrario: 7.5% (2024-2026), 10% desde 2027 por Ley 31110
¿Cómo se calculan tus utilidades? (50% días + 50% remuneraciones)
Una vez que se conoce la bolsa total de utilidades a repartir, esta se divide en dos mitades iguales que se distribuyen con criterios distintos. El 50% se reparte en función del número de días real y efectivamente laborados por cada trabajador durante el año. El otro 50% se reparte en proporción a las remuneraciones que percibió cada trabajador en el ejercicio.
El primer 50% premia tu presencia: cuantos más días efectivos trabajaste en el año, mayor es tu parte de esa mitad. Aquí cuentan también algunos días que la ley considera como efectivamente laborados aunque no hayas asistido, como el descanso por maternidad, el descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y los días no laborados por despido que luego fue declarado nulo, entre otros supuestos.
El segundo 50% premia tu remuneración: se suma la remuneración anual de cada trabajador y tu parte sale de la proporción que representa tu remuneración frente a la de todos. Por eso, quien gana más en la empresa suele recibir más de esta mitad.
Para hacerte una idea rápida del orden de magnitud: si la bolsa de utilidades de tu empresa fuera de S/ 500,000 y se repartiera entre 100 trabajadores, el promedio bordearía los S/ 5,000 por persona, pero tu monto exacto dependerá de tus días trabajados y tu sueldo. Puedes apoyarte en nuestra calculadora de liquidación para estimar tus beneficios.
- 1Se calcula la bolsa total
La empresa aplica el porcentaje de su rubro (5%, 8% o 10%) sobre la renta anual antes de impuestos.
- 2Se parte en dos mitades
El 50% se reparte por días laborados y el otro 50% por remuneraciones percibidas en el año.
- 3Primer 50%: por días
Cuantos más días efectivos trabajaste en el año, mayor es tu parte de esta mitad.
- 4Segundo 50%: por sueldo
Tu parte sale de la proporción de tu remuneración anual frente a la del resto del personal.
- 5Se aplica el tope
Si tu resultado supera 18 remuneraciones mensuales, el exceso no se te paga y va al FONDOEMPLEO.
El tope de 18 remuneraciones y el plazo de pago
La ley pone un límite a cuánto puede recibir cada trabajador por utilidades en un año. El tope máximo es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. Si el cálculo de tus utilidades supera ese tope, no recibes el exceso: ese remanente se destina al FONDOEMPLEO (Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo), conforme al Decreto Legislativo 892.
Sobre el plazo de pago: las utilidades deben pagarse como máximo dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Para el ejercicio 2025, que se paga en 2026, el vencimiento de la declaración cae entre fines de marzo e inicios de abril según el último dígito del RUC, de modo que las empresas suelen pagar utilidades entre fines de abril y mediados de mayo de 2026.
Si la empresa no paga dentro de ese plazo y tú se lo requieres por escrito, la participación no entregada genera intereses moratorios. Ese requerimiento escrito es importante: deja constancia de la fecha desde la cual la empresa está en mora y te sirve como respaldo si luego tienes que reclamar.
Si ya cesaste en la empresa, también te corresponden las utilidades del periodo en que trabajaste. Como trabajador que cesó antes del reparto, tienes derecho a cobrar el monto que te toca, y conviene que mantengas tus boletas y tu carta de cese para sustentar tu reclamo.
- Cierre del ejercicio
Al 31 de diciembre se determina la renta y se fija el valor de las remuneraciones para el tope de 18 sueldos.
- Marzo-abril 2026
Vence el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2025, según el último dígito del RUC.
- Dentro de 30 días naturales después
La empresa debe pagar las utilidades; suele caer entre fines de abril y mediados de mayo según el RUC.
- Si no pagan a tiempo
Con tu requerimiento escrito, la deuda genera intereses moratorios hasta la fecha de pago.
¿Cómo reclamar tus utilidades si no te las pagaron o pagaron de menos?
Si crees que tu empresa no te pagó utilidades o te pagó menos de lo que corresponde, tienes varias vías para reclamar. Lo primero es reunir tu documentación: boletas de pago del año, tu contrato, la liquidación de utilidades que te entregó la empresa (si la hubo) y, si cesaste, tu carta de cese. Con eso puedes verificar si el cálculo es correcto.
El primer paso suele ser un reclamo directo o una carta a la empresa solicitando el pago o la corrección, dejando constancia escrita. Ese documento, además de buscar una solución rápida, sirve para activar los intereses moratorios si la empresa estaba en mora.
Si no hay solución, puedes acudir a la SUNAFIL, que es la autoridad que fiscaliza el cumplimiento de los derechos laborales y puede sancionar a la empresa por no pagar utilidades. En paralelo o como alternativa, puedes demandar el pago ante el Poder Judicial mediante un proceso laboral. Ten presente que las acciones derivadas de la relación laboral, incluido el reclamo de beneficios como las utilidades, tienen un plazo de prescripción que conviene no dejar vencer; por eso es mejor reclamar cuanto antes.
En estos casos vale la pena revisar el detalle del cálculo con apoyo profesional, porque un error en los días considerados, en la remuneración computable o en el porcentaje del rubro puede significar varios miles de soles de diferencia. Si necesitas orientación, puedes acercarte a nuestro equipo de defensa del trabajador para revisar tu caso.
- 1Reúne tu documentación
Boletas del año, contrato, liquidación de utilidades y carta de cese si ya no trabajas ahí.
- 2Verifica el cálculo
Revisa el porcentaje del rubro, tus días laborados, tu remuneración computable y el tope de 18 sueldos.
- 3Reclama por escrito a la empresa
Solicita el pago o la corrección. Esto activa los intereses moratorios si hay mora.
- 4Denuncia ante SUNAFIL
La autoridad puede fiscalizar y sancionar a la empresa por incumplir el pago de utilidades.
- 5Demanda ante el Poder Judicial
Inicia un proceso laboral para exigir el pago, sin dejar vencer el plazo de prescripción.
Base legal y jurisprudencia
La participación de los trabajadores en las utilidades está regulada principalmente por el Decreto Legislativo 892, que reconoce el derecho de los trabajadores del régimen privado a participar en las utilidades de las empresas que generan rentas de tercera categoría. Esta norma fija los porcentajes por actividad económica, el criterio de reparto (50% por días laborados y 50% por remuneraciones), el tope de 18 remuneraciones mensuales y el destino del remanente al FONDOEMPLEO.
Para el sector agrario, el porcentaje aplicable está regulado por la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que establece una participación del 7.5% en las utilidades durante 2024 a 2026 y del 10% desde 2027.
En materia de jurisprudencia, la Corte Suprema ha establecido en la Casación 35154-2022 Lima que el trabajador no está obligado a devolver las utilidades pagadas en exceso por error del empleador, porque la correcta determinación del monto es responsabilidad exclusiva de la empresa, que organiza y controla el cálculo, algo que escapa por completo del trabajador.
Ten en cuenta que estos porcentajes y reglas pueden cambiar: en el Congreso se han discutido proyectos para ampliar la participación en utilidades en algunos sectores. Antes de reclamar, conviene verificar la norma vigente al momento de tu ejercicio. Esta guía es informativa y no reemplaza una asesoría legal sobre tu caso concreto.
Base legal y jurisprudencia
Esta guía se apoya en las siguientes normas y resoluciones vigentes (verificadas a 2026):
- Decreto Legislativo 892. Regula el derecho de los trabajadores del régimen privado a participar en las utilidades de las empresas que generan rentas de tercera categoría. Fija los porcentajes por actividad (10% pesqueras, telecomunicaciones e industriales; 8% mineras, comercio y restaurantes; 5% otras actividades), el reparto 50% por días laborados y 50% por remuneraciones, el tope de 18 remuneraciones mensuales y el destino del remanente al FONDOEMPLEO. ver fuente
- Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario. Establece la participación de los trabajadores agrarios en las utilidades: 7.5% durante los años 2024 a 2026 y 10% a partir de 2027. ver fuente
- Casación 35154-2022 Lima. La Corte Suprema (Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria) establece que el trabajador no está obligado a devolver las utilidades pagadas en exceso por error del empleador, porque la correcta determinación del monto es responsabilidad exclusiva de la empresa y escapa al control del trabajador. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.