Antes de demandar: ¿qué le puedes reclamar a tu empleador?
Lo primero es tener claro qué estás reclamando, porque de eso depende casi todo lo demás: el plazo que tienes, el tipo de proceso y hasta el juez al que vas. En la práctica, los reclamos de un trabajador caen en dos grandes grupos.
El primer grupo son los reclamos por dinero que te deben: beneficios sociales y derechos económicos. Aquí entran la CTS no depositada, las gratificaciones (julio y diciembre), las vacaciones no pagadas o no gozadas, las horas extras, la asignación familiar, la indemnización por despido arbitrario y los reintegros por mala liquidación. Si no sabes cuánto te corresponde, puedes estimarlo con nuestras calculadoras de liquidación, CTS, gratificaciones, vacaciones y horas extras antes de iniciar cualquier trámite.
El segundo grupo son los reclamos sobre el vínculo laboral en sí: que te repongan en tu puesto tras un despido (reposición), que se declare la nulidad de un despido, o que cesen los actos de hostilidad de tu empleador (por ejemplo, rebajarte el sueldo o la categoría de forma injustificada). Estos reclamos tienen plazos mucho más cortos, como verás más adelante.
- Beneficios sociales y dinero adeudado: CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras, asignación familiar, reintegros.
- Despido: indemnización por despido arbitrario, reposición o nulidad de despido.
- Cese de actos de hostilidad: rebaja de remuneración o categoría, traslado perjudicial, hostigamiento.
- Reconocimiento de vínculo laboral cuando te tienen en recibos por honorarios (locación de servicios) pero en realidad eres trabajador.
Paso 1: ¿ante qué juez se presenta la demanda?
La Nueva Ley Procesal del Trabajo divide la competencia según el monto y el tipo de pretensión. No vas a cualquier juzgado: la ley te dice exactamente a cuál.
Si tu reclamo es de dinero (obligaciones de dar) y no supera las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP), va a un Juzgado de Paz Letrado Laboral en proceso abreviado (artículo 1 de la Ley 29497). Para 2026, la URP vale S/ 550 (es el 10% de la UIT, que este año es S/ 5,500), así que 50 URP equivalen a S/ 27,500. En resumen: si te deben hasta S/ 27,500, tu caso normalmente lo ve el Juzgado de Paz Letrado.
Si tu reclamo de dinero supera las 50 URP (más de S/ 27,500), va a un Juzgado Especializado de Trabajo en proceso ordinario laboral (artículo 2 de la Ley 29497). Este mismo juzgado especializado ve también el cese de actos de hostilidad.
Hay un caso especial: la reposición (que te devuelvan tu puesto) cuando se plantea como pretensión principal única se tramita en proceso abreviado ante el Juzgado Especializado de Trabajo (artículo 2, inciso 2 de la Ley 29497). Territorialmente, puedes demandar, a tu elección, ante el juez del domicilio principal del empleador o ante el del último lugar donde prestaste tus servicios (artículo 6 de la Ley 29497). Si trabajaste en Trujillo o en el norte, el juez de tu localidad será competente.
- Hasta 50 URP (S/ 27,500 en 2026): Juzgado de Paz Letrado Laboral, proceso abreviado.
- Más de 50 URP: Juzgado Especializado de Trabajo, proceso ordinario.
- Reposición como única pretensión: Juzgado Especializado de Trabajo, proceso abreviado.
- Cese de hostilidad: Juzgado Especializado de Trabajo, proceso ordinario.
Dinero hasta 50 URP (S/ 27,500)
- Reclamos por dinero adeudado
- Juzgado de Paz Letrado Laboral
- Proceso abreviado
- Artículo 1 de la Ley 29497
Dinero más de 50 URP (S/ 27,500)
- Reclamos por dinero adeudado
- Juzgado Especializado de Trabajo
- Proceso ordinario
- Artículo 2 de la Ley 29497
Reposición o cese de hostilidad
- Reposición como única pretensión: proceso abreviado
- Cese de hostilidad: proceso ordinario
- Juzgado Especializado de Trabajo
- Artículo 2 de la Ley 29497
Paso 2: la demanda, la conciliación y las audiencias
El proceso laboral peruano es oral, rápido y por audiencias. La idea es que el juez te vea y te escuche, no solo que lea papeles. Estas son las etapas del proceso ordinario laboral, que es el más completo.
Presentación de la demanda. Tu abogado presenta el escrito de demanda con tus documentos (contrato, boletas, liquidación, cartas, lo que tengas). El juez la califica y, si cumple los requisitos, la admite.
Citación a la audiencia de conciliación. Una vez admitida, el juez fija la audiencia de conciliación entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la calificación de la demanda (artículo 42 de la Ley 29497). En esta audiencia, el juez invita a las partes a llegar a un acuerdo. Si concilian, ahí termina el proceso con un acuerdo que tiene valor de sentencia. Ojo: si el empleador no asiste a esta audiencia, incurre automáticamente en rebeldía (artículo 43), lo que suele jugar a tu favor.
Audiencia de juzgamiento. Si no hubo acuerdo, se pasa a la audiencia de juzgamiento, que se realiza en un solo acto y concentra la confrontación de posiciones, la actuación de pruebas, los alegatos y la sentencia (artículo 44). Aquí se discute el fondo del caso.
Sentencia. El juez resuelve. Si no estás de acuerdo, puedes apelar; y contra lo que decida la Sala, en algunos casos cabe el recurso de casación ante la Corte Suprema.
En el proceso abreviado (por ejemplo, reclamos de dinero hasta 50 URP o reposición) todo se concentra en una sola audiencia única, que reúne conciliación, confrontación de posiciones, pruebas, alegatos y sentencia (artículo 49). Es más corto justamente para que sea más rápido.
- 1. Demanda y calificación por el juez.
- 2. Audiencia de conciliación (entre 20 y 30 días hábiles tras la calificación).
- 3. Audiencia de juzgamiento (confrontación, pruebas, alegatos).
- 4. Sentencia.
- 5. Eventual apelación y, en su caso, casación.
- 11. Demanda y calificación
Tu abogado presenta el escrito con tus documentos (contrato, boletas, liquidación). El juez la califica y, si cumple los requisitos, la admite.
- 22. Audiencia de conciliación
Se fija entre los 20 y 30 días hábiles tras la calificación. El juez invita a un acuerdo; si concilian, termina con valor de sentencia. Si el empleador no asiste, incurre en rebeldía.
- 33. Audiencia de juzgamiento
Si no hubo acuerdo, se realiza en un solo acto: confrontación de posiciones, actuación de pruebas, alegatos y sentencia.
- 44. Sentencia
El juez resuelve el caso.
- 55. Apelación y casación
Si no estás de acuerdo, puedes apelar; contra lo que decida la Sala, en algunos casos cabe el recurso de casación ante la Corte Suprema.
Paso 3: los plazos que NO puedes dejar pasar (caducidad y prescripción)
Esta es la parte más importante de toda la guía, porque aquí es donde mucha gente pierde su derecho sin saberlo. Hay dos plazos distintos y conviene no confundirlos.
Caducidad para impugnar un despido: 30 días naturales. Si quieres impugnar tu despido (pedir reposición, nulidad de despido o la indemnización por despido arbitrario) o demandar el cese de actos de hostilidad, el plazo es de 30 días naturales contados desde que se produjo el hecho (artículo 36 del D.S. 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Son días naturales, es decir, corridos, incluyendo sábados, domingos y feriados. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a accionar, salvo casos muy puntuales (por ejemplo, que el trabajador esté fuera del país e impedido de ingresar, o que el Poder Judicial no esté funcionando). Por eso, ante un despido, lo urgente es buscar asesoría de inmediato.
Prescripción para reclamar tu dinero: 4 años. Para reclamar beneficios sociales adeudados (CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras, reintegros) el plazo es más largo: prescribe a los 4 años contados desde el día siguiente en que terminó tu relación laboral (Ley 27321). Mientras no se cumplan esos 4 años, puedes reclamar tu plata.
Un detalle útil sobre la prescripción: según la Corte Suprema, este plazo de 4 años se interrumpe cuando el trabajador presenta un reclamo pidiendo el pago de sus derechos. Esto se fijó como doctrina jurisprudencial vinculante en la Casación Laboral 6763-2017, Moquegua. Aun así, no te confíes: lo más seguro es reclamar a tiempo y no jugar con los plazos.
- Impugnar el despido (reposición, nulidad o indemnización) y cese de hostilidad: 30 días naturales (corridos) desde el hecho.
- Reclamar beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras): 4 años desde el día siguiente al cese.
- El plazo de prescripción de 4 años se interrumpe con un reclamo del trabajador (Cas. Lab. 6763-2017, Moquegua).
- 30 días naturales
Para impugnar el despido (reposición, nulidad o indemnización) y para el cese de actos de hostilidad. Son días corridos, incluyendo sábados, domingos y feriados, contados desde el hecho. Es caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho.
- 4 años
Para reclamar beneficios sociales adeudados (CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras, reintegros). Es prescripción, contada desde el día siguiente al cese de la relación laboral.
- Interrupción del plazo
Según la Corte Suprema (Cas. Lab. 6763-2017, Moquegua), la prescripción de 4 años se interrumpe cuando el trabajador presenta un reclamo pidiendo el pago de sus derechos.
Base legal y jurisprudencia
Estas son las normas y decisiones reales que sustentan esta guía. Te las dejamos para que sepas que no es opinión, sino lo que dicen la ley y los jueces.
Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Regula todo el proceso. El artículo 1 fija la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales (proceso abreviado para obligaciones de dar no superiores a 50 URP). El artículo 2 fija la competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo (proceso ordinario para pretensiones superiores a 50 URP y para el cese de hostilidad; y proceso abreviado para la reposición planteada como pretensión principal única). El artículo 6 regula la competencia territorial (a elección del demandante, el juez del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios). El artículo 42 establece que la audiencia de conciliación se fija entre los 20 y 30 días hábiles tras la calificación. El artículo 43 regula la audiencia de conciliación y la rebeldía automática del demandado que no asiste. El artículo 44 regula la audiencia de juzgamiento en acto único. El artículo 49 regula la audiencia única del proceso abreviado.
Artículo 36 del D.S. 003-97-TR (TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Establece que el plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días naturales de producido el hecho. Importante: este plazo es de días naturales (corridos), no hábiles. El plazo de 30 días hábiles aplica a la impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido, criterio fijado por el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional (Resolución Administrativa 000491-2021-P-PJ). No confundas ambos supuestos.
Ley 27321, sobre prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral. Establece que estas acciones prescriben a los 4 años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. Aplica a los trabajadores del régimen de la actividad privada.
Casación Laboral 6763-2017, Moquegua. Doctrina jurisprudencial vinculante de la Corte Suprema: la prescripción de las acciones laborales se interrumpe cuando el trabajador efectúa un reclamo solicitando el pago de sus derechos, aplicando supletoriamente las causales de interrupción del Código Civil.
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Si te despidieron hace poco, no esperes: recuerda que el plazo para impugnar el despido es de solo 30 días naturales. Escríbenos cuanto antes para evaluar tu caso a tiempo.
Base legal y jurisprudencia
Esta guía se apoya en las siguientes normas y resoluciones vigentes (verificadas a 2026):
- Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo - Art. 1 (competencia juzgados de paz letrados laborales: proceso abreviado, obligaciones de dar no superiores a 50 URP). Los juzgados de paz letrados laborales conocen en proceso abreviado laboral las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). ver fuente
- Ley 29497, NLPT - Art. 2 (competencia juzgados especializados de trabajo: proceso ordinario > 50 URP; reposición como pretensión principal única en proceso abreviado; cese de hostilidad). Los juzgados especializados de trabajo conocen en proceso ordinario laboral todas las pretensiones relativas a derechos individuales, plurales o colectivos (incluido el cese de actos de hostilidad y las obligaciones de dar superiores a 50 URP); y en proceso abreviado laboral, la reposición cuando se plantea como pretensión principal única. ver fuente
- Ley 29497, NLPT - Art. 6 (competencia por territorio: a elección del demandante, domicilio principal del demandado o último lugar de prestación de servicios). A eleccion del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios. La competencia por razon de territorio solo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de servicios. ver fuente
- Ley 29497, NLPT - Art. 42 (citación a audiencia de conciliación entre 20 y 30 días hábiles). Verificados los requisitos de la demanda, el juez cita a las partes a audiencia de conciliacion, fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días habiles siguientes a la fecha de calificacion de la demanda. ver fuente
- Ley 29497, NLPT - Art. 43 (audiencia de conciliación; rebeldía automática del demandado que no asiste). Si el demandado no asiste a la audiencia de conciliacion incurre automaticamente en rebeldia, sin necesidad de declaracion expresa, aun cuando la pretension se sustente en un derecho indisponible. ver fuente
- Ley 29497, NLPT - Art. 44 (audiencia de juzgamiento en acto único) y Art. 49 (audiencia única del proceso abreviado). La audiencia de juzgamiento se realiza en acto unico y concentra las etapas de confrontacion de posiciones, actuacion probatoria, alegatos y sentencia (art. 44). En el proceso abreviado, la audiencia unica concentra conciliacion, confrontacion de posiciones, actuacion probatoria, alegatos y sentencia (art. 49). ver fuente
- Art. 36 del D.S. 003-97-TR (TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral): caducidad de 30 días naturales. El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. ver fuente
- IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional (Resolución Administrativa 000491-2021-P-PJ). El plazo de caducidad para impugnar judicialmente una sanción disciplinaria distinta al despido es de 30 días habiles, contados desde el dia siguiente de notificada la medida, para trabajadores del régimen laboral privado (a diferencia del despido, que es de 30 días naturales). ver fuente
- Ley 27321 (prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral: 4 años). Las acciones por derechos derivados de la relacion laboral prescriben a los cuatro (4) anos, contados desde el dia siguiente en que se extingue el vinculo laboral. ver fuente
- Casación Laboral 6763-2017, Moquegua (doctrina jurisprudencial vinculante sobre interrupción de la prescripción). La prescripción de las acciones laborales se interrumpe cuando el trabajador efectua un reclamo solicitando el pago de sus derechos, aplicandose supletoriamente las causales de interrupcion del Codigo Civil. ver fuente
- Valor de la URP 2026: S/ 550 (RA 000481-2025-CE-PJ; 10% de la UIT 2026 de S/ 5,500 fijada por D.S. 301-2025-EF). Para el ano 2026, la Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale a S/ 550, el 10% de la UIT (S/ 5,500). Por tanto, 50 URP equivalen a S/ 27,500 y 70 URP a S/ 38,500. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.