¿Cuánto valen tus vacaciones sin gozar?
Calcula tus vacaciones truncas o no gozadas y comprueba si te toca la triple remuneración del D. Leg. 713. Es gratis y no pedimos tus datos para ver el resultado.
Calcular mis vacaciones →Qué son las vacaciones truncas
Las vacaciones truncas son el pago proporcional que te corresponde cuando tu contrato termina (por renuncia, despido o fin de plazo) antes de que completes un año de servicios y el récord vacacional necesario para gozar del descanso. Como no llegaste a generar los 30 días de vacaciones completas, la ley ordena que se te pague la parte proporcional al tiempo que sí trabajaste.
El sustento está en el artículo 22 del Decreto Legislativo 713, que señala que el trabajador que cesa sin haber cumplido el año de servicios tiene derecho a percibir, por concepto de vacaciones, tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días haya laborado. En palabras simples: te pagan por mes trabajado y por los días sueltos.
Las vacaciones truncas se pagan junto con tu liquidación de beneficios sociales, igual que la CTS trunca y la gratificación trunca. Por eso, si estás por cesar o ya cesaste, conviene revisar que tu empleador haya incluido este concepto. Puedes estimar el monto con nuestra calculadora de liquidación en calculadora de liquidación y la de vacaciones en calculadora de vacaciones.
Requisito clave: al menos un mes de servicios
No basta con haber trabajado unos días. Para que proceda el pago de vacaciones truncas necesitas acreditar como mínimo un mes de servicios con tu empleador. Este requisito está en el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo 713 (Decreto Supremo 012-92-TR).
Cumplido ese mes, el récord trunco se compensa a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hayas trabajado. Es decir, cada mes completo te suma un dozavo (1/12) de tu remuneración vacacional, y los días sueltos se calculan por treintavos (sobre 30).
Ojo: si trabajaste menos de un mes, la norma no reconoce vacaciones truncas. Sí podrían corresponderte otros conceptos según tu caso, así que vale la pena revisar tu situación con detalle.
Cómo se calculan las vacaciones truncas (con ejemplo)
La remuneración vacacional equivale, en general, a la remuneración mensual que venías percibiendo (incluyendo conceptos de naturaleza remunerativa). El cálculo trunco toma esa remuneración y la divide en dozavos por mes y treintavos por día.
Veamos un ejemplo sencillo. Imagina que tu remuneración mensual es de S/ 1,500 y trabajaste 7 meses y 15 días antes de cesar.
El resultado de este ejemplo sería aproximadamente S/ 937.50 por vacaciones truncas. Recuerda que es un cálculo referencial: tu monto real depende de tu remuneración computable y de los días efectivamente laborados. Para no equivocarte, usa la calculadora de vacaciones en calculadora de vacaciones o la de liquidación completa en calculadora de liquidación.
- Por mes: S/ 1,500 ÷ 12 = S/ 125 por cada mes completo. Por 7 meses: 7 × S/ 125 = S/ 875.
- Por día: S/ 125 ÷ 30 = S/ 4.1667 por día. Por 15 días: 15 × S/ 4.1667 = S/ 62.50.
- Total vacaciones truncas: S/ 875 + S/ 62.50 = S/ 937.50 (referencial).
- 11. Toma tu remuneración mensual
La remuneración vacacional equivale, en general, a la remuneración mensual que venías percibiendo. En el ejemplo: S/ 1,500.
- 22. Calcula el pago por mes (dozavos)
Divide la remuneración entre 12: S/ 1,500 ÷ 12 = S/ 125 por cada mes completo. Por 7 meses: 7 × S/ 125 = S/ 875.
- 33. Calcula el pago por días sueltos (treintavos)
Divide el valor del mes entre 30: S/ 125 ÷ 30 = S/ 4.1667 por día. Por 15 días: 15 × S/ 4.1667 = S/ 62.50.
- 44. Suma ambos montos
Total vacaciones truncas: S/ 875 + S/ 62.50 = S/ 937.50 (referencial). El monto real depende de tu remuneración computable y de los días efectivamente laborados.
El pago triple por vacaciones no gozadas
El llamado pago triple o triple vacacional es algo distinto de las vacaciones truncas. Aparece cuando ya generaste tu derecho al descanso (cumpliste el año de servicios y el récord), pero no gozaste de tus vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que adquiriste el derecho.
Según el artículo 23 del Decreto Legislativo 713, en ese supuesto el trabajador percibe tres conceptos: (a) una remuneración por el trabajo realizado durante el periodo en que debió descansar; (b) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y (c) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. De ahí el nombre de triple: son tres remuneraciones.
Un detalle importante: el monto se calcula con la remuneración que estés percibiendo en el momento del pago, no con la de la fecha en que se generó el derecho. Además, la indemnización del inciso c) no está sujeta a aportes, contribuciones ni tributos.
Hay una excepción. El artículo 24 del Reglamento (D.S. 012-92-TR) precisa que la indemnización del inciso c) no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido por sí mismos no tomar sus vacaciones. Es decir, quien tenía el poder de programarse sus propias vacaciones no puede luego cobrar la indemnización. La Corte Suprema ha matizado que esta exclusión solo aplica a quienes realmente tenían capacidad de decisión sobre su descanso; si el gerente estaba sometido a subordinación jerárquica y no podía decidir, la indemnización sí podría corresponderle.
Vacaciones truncas
- Aparecen cuando tu contrato termina ANTES de completar un año de servicios y el récord vacacional.
- Se paga la parte proporcional al tiempo trabajado (dozavos por mes y treintavos por día).
- Se pagan junto con tu liquidación de beneficios sociales.
Pago triple (vacaciones no gozadas)
- Aparece cuando YA generaste el derecho (cumpliste el año y el récord) pero no descansaste dentro del año siguiente.
- Son tres remuneraciones: (a) por el trabajo realizado cuando debiste descansar, (b) por el descanso adquirido y no gozado, (c) una indemnización por no disfrutar el descanso.
- Se calcula con la remuneración del momento del pago; la indemnización del inciso (c) no está sujeta a aportes, contribuciones ni tributos.
Base legal y jurisprudencia
El marco normativo principal es el Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados, y su Reglamento, el Decreto Supremo 012-92-TR. El derecho a 30 días de vacaciones por año completo, junto con el récord vacacional (cumplir un mínimo de días efectivos de labor: 260 días para jornada de seis días y 210 días para jornada de cinco), está reconocido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 713.
Sobre la triple, la Corte Suprema ha venido delimitando criterios. En la Casación N° 1419-2021 Lima, la Sala precisó que la indemnización por vacaciones no gozadas procede cuando el trabajador cesó sin haber gozado el descanso al año siguiente de adquirir el derecho, o cuando, manteniéndose el vínculo, venció el plazo para descansar. Un punto central de esa resolución es que la indemnización NO procede si el trabajador llegó a gozar al menos 15 días (o incluso 7 días) de descanso en el periodo, pues la Sala entiende que en ese caso ya hubo un goce relevante. La misma resolución señaló que la indemnización tampoco procede de forma fraccionada, porque la norma habla de una indemnización equivalente a una remuneración mensual completa, no de una parte proporcional. Conviene tener presente que estos criterios provienen de una sala (la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria) y no constituyen, por sí solos, precedente vinculante para toda la Corte.
En el plano constitucional, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 06929-2015-PA/TC (La Libertad), ha desarrollado el descanso vacacional como un derecho ligado a la vida, la salud y la integridad del trabajador, dentro del bloque de derechos fundamentales, y no como un simple beneficio contractual. Este enfoque refuerza la idea de que el descanso es un derecho protegido y que su incumplimiento tiene consecuencias para el empleador.
Cada caso tiene matices (tipo de jornada, días efectivamente laborados, si hubo goce parcial de vacaciones, cargos de dirección, etc.). Por eso, antes de reclamar, conviene revisar tu situación concreta. En LEGALIAPRO podemos ayudarte a evaluar si te corresponde el pago triple, las vacaciones truncas o la indemnización; revisa también nuestra landing para trabajadores en /trabajador/.
Qué hacer si no te pagaron tus vacaciones truncas o tu triple
Si revisaste tu liquidación y no incluyeron las vacaciones truncas, o si trabajaste años sin gozar descanso y crees que te corresponde la triple, tienes vías para reclamar. El primer paso suele ser una comunicación o carta dirigida al empleador solicitando el pago.
Si no hay respuesta, puedes acudir a la vía administrativa ante SUNAFIL (que fiscaliza el cumplimiento de derechos laborales) o iniciar un proceso judicial laboral. Los créditos laborales tienen un plazo de prescripción, por lo que no conviene dejar pasar demasiado tiempo desde el cese.
Reúne tus boletas de pago, tu contrato, la liquidación que te entregaron y cualquier constancia de los periodos que descansaste (o que no descansaste). Esa documentación es clave para sustentar tu reclamo según tu caso.
- 11. Reclama directo al empleador
El primer paso suele ser una comunicación o carta dirigida al empleador solicitando el pago.
- 22. Acude a SUNAFIL o a la vía judicial
Si no hay respuesta, puedes ir a la vía administrativa ante SUNAFIL (que fiscaliza derechos laborales) o iniciar un proceso judicial laboral.
- 33. No dejes pasar el tiempo
Los créditos laborales tienen un plazo de prescripción, por lo que no conviene dejar pasar demasiado tiempo desde el cese.
- 44. Reúne tu documentación
Junta tus boletas de pago, tu contrato, la liquidación que te entregaron y cualquier constancia de los periodos que descansaste o que no descansaste.
Base legal y jurisprudencia
Esta guía se apoya en las siguientes normas y resoluciones vigentes (verificadas a 2026):
- Art. 22 del Decreto Legislativo 713. El trabajador que cesa sin haber cumplido el año de servicios y el récord vacacional tiene derecho a percibir, por vacaciones truncas, tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días haya laborado (pago proporcional al cese). ver fuente
- Art. 23 del Decreto Legislativo 713. Los trabajadores que no disfruten del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en que adquirieron el derecho perciben: (a) una remuneración por el trabajo realizado; (b) una remuneración por el descanso adquirido y no gozado; y (c) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber descansado (la triple). El monto se calcula con la remuneración vigente al momento del pago y la indemnización no está sujeta a aportes ni tributos. ver fuente
- Art. 10 del Decreto Legislativo 713. El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, siempre que cumpla el récord mínimo de días efectivos de labor: 260 días en jornada de seis días semanales y 210 días en jornada de cinco días semanales. ver fuente
- Art. 23 del Reglamento del D.Leg. 713 (D.S. 012-92-TR). Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido ese requisito, el récord trunco se compensa a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado. ver fuente
- Art. 24 del Reglamento del D.Leg. 713 (D.S. 012-92-TR). La indemnización por falta de descanso vacacional del inciso c) del artículo 23 del Decreto Legislativo no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios. ver fuente
- Casación N° 1419-2021 Lima (Corte Suprema, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria). La indemnización por vacaciones no gozadas procede cuando el trabajador cesó sin gozar el descanso al año siguiente de adquirir el derecho, o cuando, vigente el vínculo, venció el plazo para descansar. NO procede si el trabajador gozó al menos 15 días (o incluso 7 días) de descanso en el periodo, ni se paga de forma fraccionada, pues la norma fija una remuneración mensual completa. Es criterio de sala, no precedente vinculante. ver fuente
- Sentencia 363/2020, Expediente N° 06929-2015-PA/TC (La Libertad) - Tribunal Constitucional. El descanso vacacional integra el bloque de derechos fundamentales y converge con derechos como la vida, la salud y la integridad física-emocional del trabajador; es un derecho con protección constitucional y no un simple beneficio contractual. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.