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Guía laboral · Trabajadores

Vacaciones truncas en Perú: qué son, cómo se calculan y el pago triple

Si renunciaste o te despidieron antes de cumplir un año completo, lo más probable es que te corresponda un pago por vacaciones truncas. Y si trabajaste un año o más sin que te dejaran descansar, podrías tener derecho al famoso "pago triple". En esta guía te explicamos, en peruano claro, qué son las vacaciones truncas, cómo se calculan al momento del cese y en qué casos aparece la triple remuneración por vacaciones no gozadas. Todo está basado en el Decreto Legislativo 713 y su reglamento, con la jurisprudencia que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han fijado sobre el tema.

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Qué son las vacaciones truncas

Las vacaciones truncas son el pago proporcional que te corresponde cuando tu contrato termina (por renuncia, despido o fin de plazo) antes de que completes un año de servicios y el récord vacacional necesario para gozar del descanso. Como no llegaste a generar los 30 días de vacaciones completas, la ley ordena que se te pague la parte proporcional al tiempo que sí trabajaste.

El sustento está en el artículo 22 del Decreto Legislativo 713, que señala que el trabajador que cesa sin haber cumplido el año de servicios tiene derecho a percibir, por concepto de vacaciones, tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días haya laborado. En palabras simples: te pagan por mes trabajado y por los días sueltos.

Las vacaciones truncas se pagan junto con tu liquidación de beneficios sociales, igual que la CTS trunca y la gratificación trunca. Por eso, si estás por cesar o ya cesaste, conviene revisar que tu empleador haya incluido este concepto. Puedes estimar el monto con nuestra calculadora de liquidación en calculadora de liquidación y la de vacaciones en calculadora de vacaciones.

Requisito clave: al menos un mes de servicios

No basta con haber trabajado unos días. Para que proceda el pago de vacaciones truncas necesitas acreditar como mínimo un mes de servicios con tu empleador. Este requisito está en el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo 713 (Decreto Supremo 012-92-TR).

Cumplido ese mes, el récord trunco se compensa a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hayas trabajado. Es decir, cada mes completo te suma un dozavo (1/12) de tu remuneración vacacional, y los días sueltos se calculan por treintavos (sobre 30).

Ojo: si trabajaste menos de un mes, la norma no reconoce vacaciones truncas. Sí podrían corresponderte otros conceptos según tu caso, así que vale la pena revisar tu situación con detalle.

Cómo se calculan las vacaciones truncas (con ejemplo)

La remuneración vacacional equivale, en general, a la remuneración mensual que venías percibiendo (incluyendo conceptos de naturaleza remunerativa). El cálculo trunco toma esa remuneración y la divide en dozavos por mes y treintavos por día.

Veamos un ejemplo sencillo. Imagina que tu remuneración mensual es de S/ 1,500 y trabajaste 7 meses y 15 días antes de cesar.

El resultado de este ejemplo sería aproximadamente S/ 937.50 por vacaciones truncas. Recuerda que es un cálculo referencial: tu monto real depende de tu remuneración computable y de los días efectivamente laborados. Para no equivocarte, usa la calculadora de vacaciones en calculadora de vacaciones o la de liquidación completa en calculadora de liquidación.

  • Por mes: S/ 1,500 ÷ 12 = S/ 125 por cada mes completo. Por 7 meses: 7 × S/ 125 = S/ 875.
  • Por día: S/ 125 ÷ 30 = S/ 4.1667 por día. Por 15 días: 15 × S/ 4.1667 = S/ 62.50.
  • Total vacaciones truncas: S/ 875 + S/ 62.50 = S/ 937.50 (referencial).
Cómo se calculan las vacaciones truncas (ejemplo: S/ 1,500, 7 meses y 15 días)
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    1. Toma tu remuneración mensual

    La remuneración vacacional equivale, en general, a la remuneración mensual que venías percibiendo. En el ejemplo: S/ 1,500.

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    2. Calcula el pago por mes (dozavos)

    Divide la remuneración entre 12: S/ 1,500 ÷ 12 = S/ 125 por cada mes completo. Por 7 meses: 7 × S/ 125 = S/ 875.

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    3. Calcula el pago por días sueltos (treintavos)

    Divide el valor del mes entre 30: S/ 125 ÷ 30 = S/ 4.1667 por día. Por 15 días: 15 × S/ 4.1667 = S/ 62.50.

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    4. Suma ambos montos

    Total vacaciones truncas: S/ 875 + S/ 62.50 = S/ 937.50 (referencial). El monto real depende de tu remuneración computable y de los días efectivamente laborados.

El pago triple por vacaciones no gozadas

El llamado pago triple o triple vacacional es algo distinto de las vacaciones truncas. Aparece cuando ya generaste tu derecho al descanso (cumpliste el año de servicios y el récord), pero no gozaste de tus vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que adquiriste el derecho.

Según el artículo 23 del Decreto Legislativo 713, en ese supuesto el trabajador percibe tres conceptos: (a) una remuneración por el trabajo realizado durante el periodo en que debió descansar; (b) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y (c) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. De ahí el nombre de triple: son tres remuneraciones.

Un detalle importante: el monto se calcula con la remuneración que estés percibiendo en el momento del pago, no con la de la fecha en que se generó el derecho. Además, la indemnización del inciso c) no está sujeta a aportes, contribuciones ni tributos.

Hay una excepción. El artículo 24 del Reglamento (D.S. 012-92-TR) precisa que la indemnización del inciso c) no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido por sí mismos no tomar sus vacaciones. Es decir, quien tenía el poder de programarse sus propias vacaciones no puede luego cobrar la indemnización. La Corte Suprema ha matizado que esta exclusión solo aplica a quienes realmente tenían capacidad de decisión sobre su descanso; si el gerente estaba sometido a subordinación jerárquica y no podía decidir, la indemnización sí podría corresponderle.

Vacaciones truncas vs. pago triple por vacaciones no gozadas

Vacaciones truncas

  • Aparecen cuando tu contrato termina ANTES de completar un año de servicios y el récord vacacional.
  • Se paga la parte proporcional al tiempo trabajado (dozavos por mes y treintavos por día).
  • Se pagan junto con tu liquidación de beneficios sociales.

Pago triple (vacaciones no gozadas)

  • Aparece cuando YA generaste el derecho (cumpliste el año y el récord) pero no descansaste dentro del año siguiente.
  • Son tres remuneraciones: (a) por el trabajo realizado cuando debiste descansar, (b) por el descanso adquirido y no gozado, (c) una indemnización por no disfrutar el descanso.
  • Se calcula con la remuneración del momento del pago; la indemnización del inciso (c) no está sujeta a aportes, contribuciones ni tributos.

Base legal y jurisprudencia

El marco normativo principal es el Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados, y su Reglamento, el Decreto Supremo 012-92-TR. El derecho a 30 días de vacaciones por año completo, junto con el récord vacacional (cumplir un mínimo de días efectivos de labor: 260 días para jornada de seis días y 210 días para jornada de cinco), está reconocido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 713.

Sobre la triple, la Corte Suprema ha venido delimitando criterios. En la Casación N° 1419-2021 Lima, la Sala precisó que la indemnización por vacaciones no gozadas procede cuando el trabajador cesó sin haber gozado el descanso al año siguiente de adquirir el derecho, o cuando, manteniéndose el vínculo, venció el plazo para descansar. Un punto central de esa resolución es que la indemnización NO procede si el trabajador llegó a gozar al menos 15 días (o incluso 7 días) de descanso en el periodo, pues la Sala entiende que en ese caso ya hubo un goce relevante. La misma resolución señaló que la indemnización tampoco procede de forma fraccionada, porque la norma habla de una indemnización equivalente a una remuneración mensual completa, no de una parte proporcional. Conviene tener presente que estos criterios provienen de una sala (la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria) y no constituyen, por sí solos, precedente vinculante para toda la Corte.

En el plano constitucional, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 06929-2015-PA/TC (La Libertad), ha desarrollado el descanso vacacional como un derecho ligado a la vida, la salud y la integridad del trabajador, dentro del bloque de derechos fundamentales, y no como un simple beneficio contractual. Este enfoque refuerza la idea de que el descanso es un derecho protegido y que su incumplimiento tiene consecuencias para el empleador.

Cada caso tiene matices (tipo de jornada, días efectivamente laborados, si hubo goce parcial de vacaciones, cargos de dirección, etc.). Por eso, antes de reclamar, conviene revisar tu situación concreta. En LEGALIAPRO podemos ayudarte a evaluar si te corresponde el pago triple, las vacaciones truncas o la indemnización; revisa también nuestra landing para trabajadores en /trabajador/.

Qué hacer si no te pagaron tus vacaciones truncas o tu triple

Si revisaste tu liquidación y no incluyeron las vacaciones truncas, o si trabajaste años sin gozar descanso y crees que te corresponde la triple, tienes vías para reclamar. El primer paso suele ser una comunicación o carta dirigida al empleador solicitando el pago.

Si no hay respuesta, puedes acudir a la vía administrativa ante SUNAFIL (que fiscaliza el cumplimiento de derechos laborales) o iniciar un proceso judicial laboral. Los créditos laborales tienen un plazo de prescripción, por lo que no conviene dejar pasar demasiado tiempo desde el cese.

Reúne tus boletas de pago, tu contrato, la liquidación que te entregaron y cualquier constancia de los periodos que descansaste (o que no descansaste). Esa documentación es clave para sustentar tu reclamo según tu caso.

Qué hacer si no te pagaron tus vacaciones truncas o tu triple
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    1. Reclama directo al empleador

    El primer paso suele ser una comunicación o carta dirigida al empleador solicitando el pago.

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    2. Acude a SUNAFIL o a la vía judicial

    Si no hay respuesta, puedes ir a la vía administrativa ante SUNAFIL (que fiscaliza derechos laborales) o iniciar un proceso judicial laboral.

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    3. No dejes pasar el tiempo

    Los créditos laborales tienen un plazo de prescripción, por lo que no conviene dejar pasar demasiado tiempo desde el cese.

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    4. Reúne tu documentación

    Junta tus boletas de pago, tu contrato, la liquidación que te entregaron y cualquier constancia de los periodos que descansaste o que no descansaste.

Base legal y jurisprudencia

Esta guía se apoya en las siguientes normas y resoluciones vigentes (verificadas a 2026):

  • Art. 22 del Decreto Legislativo 713. El trabajador que cesa sin haber cumplido el año de servicios y el récord vacacional tiene derecho a percibir, por vacaciones truncas, tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días haya laborado (pago proporcional al cese). ver fuente
  • Art. 23 del Decreto Legislativo 713. Los trabajadores que no disfruten del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en que adquirieron el derecho perciben: (a) una remuneración por el trabajo realizado; (b) una remuneración por el descanso adquirido y no gozado; y (c) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber descansado (la triple). El monto se calcula con la remuneración vigente al momento del pago y la indemnización no está sujeta a aportes ni tributos. ver fuente
  • Art. 10 del Decreto Legislativo 713. El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, siempre que cumpla el récord mínimo de días efectivos de labor: 260 días en jornada de seis días semanales y 210 días en jornada de cinco días semanales. ver fuente
  • Art. 23 del Reglamento del D.Leg. 713 (D.S. 012-92-TR). Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido ese requisito, el récord trunco se compensa a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado. ver fuente
  • Art. 24 del Reglamento del D.Leg. 713 (D.S. 012-92-TR). La indemnización por falta de descanso vacacional del inciso c) del artículo 23 del Decreto Legislativo no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios. ver fuente
  • Casación N° 1419-2021 Lima (Corte Suprema, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria). La indemnización por vacaciones no gozadas procede cuando el trabajador cesó sin gozar el descanso al año siguiente de adquirir el derecho, o cuando, vigente el vínculo, venció el plazo para descansar. NO procede si el trabajador gozó al menos 15 días (o incluso 7 días) de descanso en el periodo, ni se paga de forma fraccionada, pues la norma fija una remuneración mensual completa. Es criterio de sala, no precedente vinculante. ver fuente
  • Sentencia 363/2020, Expediente N° 06929-2015-PA/TC (La Libertad) - Tribunal Constitucional. El descanso vacacional integra el bloque de derechos fundamentales y converge con derechos como la vida, la salud y la integridad física-emocional del trabajador; es un derecho con protección constitucional y no un simple beneficio contractual. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Cuál es la diferencia entre vacaciones truncas y la triple vacacional?

Las vacaciones truncas son el pago proporcional cuando cesas antes de cumplir el año y el récord vacacional. La triple vacacional, en cambio, aparece cuando ya tenías derecho al descanso (cumpliste el año) pero no gozaste tus vacaciones dentro del año siguiente: ahí te corresponden tres remuneraciones según el artículo 23 del Decreto Legislativo 713.

¿Cuánto tiempo debo trabajar para tener derecho a vacaciones truncas?

Necesitas acreditar al menos un mes de servicios, según el artículo 23 del Reglamento (D.S. 012-92-TR). Cumplido ese mes, se te paga a razón de dozavos por mes y treintavos por día trabajado. Si laboraste menos de un mes, la norma no reconoce vacaciones truncas.

¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?

Se toma tu remuneración mensual y se divide en dozavos (1/12 por cada mes completo) y treintavos (1/30 por cada día suelto). Por ejemplo, con S/ 1,500 mensuales y 7 meses y 15 días trabajados, el cálculo referencial es de aproximadamente S/ 937.50. Puedes estimarlo en calculadora de vacaciones.

¿La triple vacacional se paga si solo me faltaron algunos días de descanso?

Según el criterio de la Casación N° 1419-2021 Lima, si llegaste a gozar al menos 15 días (o incluso 7 días) de descanso en el periodo, la Sala considera que ya hubo un goce relevante y la indemnización no procede; tampoco se paga de forma fraccionada, porque la norma fija una remuneración mensual completa. De todos modos, es criterio de una sala (no precedente vinculante) y cada caso tiene matices, así que conviene revisarlo en concreto.

¿Los gerentes tienen derecho a la indemnización por vacaciones no gozadas?

No, si ellos mismos decidieron no tomar sus vacaciones. El artículo 24 del Reglamento (D.S. 012-92-TR) excluye de la indemnización del inciso c) a los gerentes o representantes que tenían el poder de programarse su propio descanso y optaron por no gozarlo. La Corte Suprema ha precisado que la exclusión no aplica si el gerente estaba sometido a subordinación jerárquica y no tenía real capacidad de decisión.

¿Qué hago si no me pagaron las vacaciones truncas en mi liquidación?

Puedes reclamarlo primero al empleador por escrito, luego ante SUNAFIL o en la vía judicial laboral. Reúne tus boletas, contrato y liquidación, y no dejes pasar mucho tiempo, ya que los créditos laborales prescriben. En LEGALIAPRO podemos evaluar tu caso.

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