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Beneficios sociales 2026

Calculadora de CTS

Calcula tu Compensación por Tiempo de Servicios según tu régimen laboral, con la remuneración computable que exige la ley.

Datos para calcular tu CTS

Ingresa el tiempo del período aún no depositado (trunco o pendiente).

— Datos, no adjetivos

Cuánto le cuesta esto a las empresas que no lo pagan

Indexamos las resoluciones sancionadoras que publica SUNAFIL y las leemos una por una. Estas cifras salen de ahí, no de una estimación, y por eso las puedes contrastar.

15.487resoluciones sancionadoras de SUNAFIL incluyen infracciones de remuneraciones y beneficios impagos.
S/ 12.516es la multa mediana de esas resoluciones. No es lo que te deben a ti: es lo que le cuesta a la empresa.
38%de todas las resoluciones que hemos indexado tocan esta materia.

Fuente: 40.487 resoluciones de primera instancia de SUNAFIL (2014-2026), intendencias de Lima Metropolitana, La Libertad, Arequipa, Cajamarca y otras, procesadas por LEGALIAPRO. Una resolución puede sancionar varias materias a la vez, así que la multa mediana corresponde a la resolución completa. Ver la biblioteca de resoluciones →

⚖️ Calculadora gratuita por LEGALIAPRO →

Cómo se calcula

Cómo se calcula tu CTS en esta calculadora

Esta herramienta aplica la fórmula que la propia página declara: CTS = (Rem. + Gratificación / 6) × (Meses / 12), con base legal en el D.S. 001-97-TR. Lo primero que hace el motor es armar tu remuneración base: toma el sueldo mensual bruto que escribes y, si marcas la casilla de hijos menores, le suma una asignación familiar fija de S/ 113. Luego convierte el tiempo a meses: multiplica los años por 12 y les suma los meses que hayas puesto en el período no depositado. Ojo con eso: los campos te piden el tiempo que no te han depositado, no toda tu antigüedad en la empresa.

Sobre esa remuneración base el motor calcula la gratificación del semestre y le saca la sexta parte, que es lo que se suma para armar la remuneración computable de CTS. En el régimen general la gratificación equivale a una remuneración completa, así que el sexto es tu remuneración dividida entre 6 y la remuneración computable termina siendo tu remuneración multiplicada por 7/6. Ese resultado se multiplica después por el factor del régimen y por la proporción del tiempo, es decir los meses totales entre 12. Por eso un período de 12 meses en régimen general arroja exactamente una remuneración computable completa, no un sueldo pelado.

El selector Régimen de la empresa cambia el factor con el que trabaja el motor: 1 en régimen general, 0.5 en pequeña empresa y 0 en microempresa. En pequeña empresa ese 0.5 entra dos veces, porque reduce a la mitad la gratificación que alimenta el sexto y también reduce a la mitad la CTS del año, que es la forma en que el motor refleja los 15 días de remuneración por año que muestra la nota del resultado. Con un sueldo de S/ 2,400 sin asignación familiar y 12 meses sin depósito, el régimen general da S/ 2,800 y la pequeña empresa da S/ 1,300, no la mitad exacta. Si eliges microempresa el resultado es S/ 0.00, porque el motor asume que la microempresa inscrita en el REMYPE no genera derecho a CTS.

Es importante que sepas qué conceptos no entran en este cálculo. La calculadora solo usa el sueldo mensual bruto que digitas más los S/ 113 de asignación familiar si marcas la casilla: no promedia horas extras, comisiones, bonos ni ningún otro concepto variable de tu boleta, y tampoco descuenta AFP, ONP ni impuestos. Además trabaja con meses completos, no con días, y aplica un solo sueldo a todo el período que ingreses, así que si tu remuneración cambió en el camino el resultado se aleja de tu caso real. Si tu boleta tiene conceptos variables de peso, tu CTS podría ser mayor que lo que arroja esta estimación.

Para que el cálculo se ejecute necesitas un sueldo mayor a cero y al menos un año o un mes de período no depositado; si dejas ambos en cero o pones un sueldo inválido, la calculadora te avisa y no muestra resultado. Recuerda que el número que ves es referencial y sirve para que tengas una idea del orden de magnitud antes de reclamar. Para un monto que puedas sostener frente a tu empleador, lo correcto es contrastarlo con tus boletas de pago y con las constancias de depósito de CTS.

Ejemplo resuelto: CTS de 18 meses en régimen general

Datos del caso

  • Sueldo mensual bruto: S/ 2,500
  • Tengo hijos menores (asignación familiar): sí
  • Período no depositado: 1 año y 6 meses
  • Régimen de la empresa: régimen general (1 sueldo/año)

Paso a paso

  1. 1. Remuneración base: S/ 2,500 de sueldo + S/ 113 de asignación familiar = S/ 2,613
  2. 2. Meses totales: (1 año × 12) + 6 meses = 18 meses
  3. 3. Factor del régimen general: 1 (en pequeña empresa sería 0.5 y en microempresa, 0)
  4. 4. Gratificación del semestre: S/ 2,613 × 1 = S/ 2,613
  5. 5. Sexto de gratificación: S/ 2,613 ÷ 6 = S/ 435.50
  6. 6. Remuneración computable de CTS: S/ 2,613 + S/ 435.50 = S/ 3,048.50
  7. 7. Proporción del período: 18 ÷ 12 = 1.5
  8. 8. CTS: S/ 3,048.50 × 1 × 1.5 = S/ 4,572.75

Resultado: S/ 4,572.75

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre la CTS

¿La CTS se calcula con sueldo bruto o neto?

Se calcula con la remuneración computable, no con el sueldo neto después de descuentos.

¿Por qué el resultado sube cuando marco que tengo hijos menores?

Porque la calculadora suma una asignación familiar fija de S/ 113 a tu sueldo bruto antes de aplicar la fórmula. Ese monto entra a la remuneración base, así que también hace crecer el sexto de gratificación. Si en tu boleta la asignación familiar figura con un importe distinto, el resultado que veas será solo referencial.

¿Sirve si mi empresa es pequeña empresa o microempresa?

Sí, el selector de régimen cambia el cálculo. En pequeña empresa la calculadora aplica el factor 0.5 dos veces, a la gratificación y a la CTS del año, así que el monto no queda en la mitad exacta del régimen general: con S/ 2,400 y 12 meses da S/ 1,300 frente a S/ 2,800. En microempresa el factor es 0 y el resultado sale S/ 0.00, porque el motor asume que la microempresa inscrita en el REMYPE no genera derecho a CTS. Antes de fiarte del número, confirma en qué régimen está registrada realmente tu empresa.

¿El cálculo incluye mis horas extras, comisiones o bonos?

No. La calculadora solo trabaja con el sueldo mensual bruto que escribes y, si la marcas, la asignación familiar de S/ 113. No promedia horas extras, comisiones ni bonos de ningún tipo. Si tu boleta tiene conceptos variables importantes, tu CTS podría ser mayor que la estimación que ves aquí.

¿El monto que sale ya tiene descontado AFP, ONP o impuestos?

No. La calculadora muestra el monto que arroja la fórmula, sin aplicarle ningún descuento. Para saber cómo quedó tu depósito en la práctica, revisa tu constancia de depósito de CTS y compárala con tus boletas.

¿Qué pasa si no se deposita la CTS?

Puede generar intereses, reclamos y contingencias ante SUNAFIL.

¿Por qué el depósito que me hizo la empresa no coincide con la calculadora?

Las diferencias más comunes tienen cuatro causas: que tu remuneración computable real incluya conceptos variables que aquí no entran, que la empresa haya contado días exactos mientras la calculadora usa meses completos, que tu sueldo haya cambiado dentro del período, o que el régimen de la empresa sea distinto al que elegiste. Esta herramienta aplica un solo sueldo a todo el período que ingresas. Si la brecha es grande, conviene revisar boletas y constancias de depósito una por una.

¿La CTS trunca se paga al cese?

Sí, si corresponde por tiempo laborado pendiente dentro del semestre.

¿Hasta cuándo puedo reclamar una CTS que no me depositaron?

Los reclamos laborales tienen un plazo de prescripción, así que no conviene dejarlo pasar. Esta calculadora no evalúa plazos: para eso puedes usar nuestra calculadora de plazos laborales o consultar tu caso puntual con un abogado. Mientras antes reúnas tus boletas y constancias de depósito, mejor podrás ordenar el reclamo.

Siguiente paso

¿Tu CTS no cuadra?

Si crees que tu empresa no depositó correctamente, revisamos tus boletas y constancias de depósito.

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Si tienes un blog de RR. HH., contabilidad o una web empresarial, copia este código y ofrece la calculadora a tus lectores. Incluye un enlace a LEGALIAPRO.