Cómo se calcula
Cómo se calcula tu CTS en esta calculadora
Esta herramienta aplica la fórmula que la propia página declara: CTS = (Rem. + Gratificación / 6) × (Meses / 12), con base legal en el D.S. 001-97-TR. Lo primero que hace el motor es armar tu remuneración base: toma el sueldo mensual bruto que escribes y, si marcas la casilla de hijos menores, le suma una asignación familiar fija de S/ 113. Luego convierte el tiempo a meses: multiplica los años por 12 y les suma los meses que hayas puesto en el período no depositado. Ojo con eso: los campos te piden el tiempo que no te han depositado, no toda tu antigüedad en la empresa.
Sobre esa remuneración base el motor calcula la gratificación del semestre y le saca la sexta parte, que es lo que se suma para armar la remuneración computable de CTS. En el régimen general la gratificación equivale a una remuneración completa, así que el sexto es tu remuneración dividida entre 6 y la remuneración computable termina siendo tu remuneración multiplicada por 7/6. Ese resultado se multiplica después por el factor del régimen y por la proporción del tiempo, es decir los meses totales entre 12. Por eso un período de 12 meses en régimen general arroja exactamente una remuneración computable completa, no un sueldo pelado.
El selector Régimen de la empresa cambia el factor con el que trabaja el motor: 1 en régimen general, 0.5 en pequeña empresa y 0 en microempresa. En pequeña empresa ese 0.5 entra dos veces, porque reduce a la mitad la gratificación que alimenta el sexto y también reduce a la mitad la CTS del año, que es la forma en que el motor refleja los 15 días de remuneración por año que muestra la nota del resultado. Con un sueldo de S/ 2,400 sin asignación familiar y 12 meses sin depósito, el régimen general da S/ 2,800 y la pequeña empresa da S/ 1,300, no la mitad exacta. Si eliges microempresa el resultado es S/ 0.00, porque el motor asume que la microempresa inscrita en el REMYPE no genera derecho a CTS.
Es importante que sepas qué conceptos no entran en este cálculo. La calculadora solo usa el sueldo mensual bruto que digitas más los S/ 113 de asignación familiar si marcas la casilla: no promedia horas extras, comisiones, bonos ni ningún otro concepto variable de tu boleta, y tampoco descuenta AFP, ONP ni impuestos. Además trabaja con meses completos, no con días, y aplica un solo sueldo a todo el período que ingreses, así que si tu remuneración cambió en el camino el resultado se aleja de tu caso real. Si tu boleta tiene conceptos variables de peso, tu CTS podría ser mayor que lo que arroja esta estimación.
Para que el cálculo se ejecute necesitas un sueldo mayor a cero y al menos un año o un mes de período no depositado; si dejas ambos en cero o pones un sueldo inválido, la calculadora te avisa y no muestra resultado. Recuerda que el número que ves es referencial y sirve para que tengas una idea del orden de magnitud antes de reclamar. Para un monto que puedas sostener frente a tu empleador, lo correcto es contrastarlo con tus boletas de pago y con las constancias de depósito de CTS.
Ejemplo resuelto: CTS de 18 meses en régimen general
Datos del caso
- Sueldo mensual bruto: S/ 2,500
- Tengo hijos menores (asignación familiar): sí
- Período no depositado: 1 año y 6 meses
- Régimen de la empresa: régimen general (1 sueldo/año)
Paso a paso
- 1. Remuneración base: S/ 2,500 de sueldo + S/ 113 de asignación familiar = S/ 2,613
- 2. Meses totales: (1 año × 12) + 6 meses = 18 meses
- 3. Factor del régimen general: 1 (en pequeña empresa sería 0.5 y en microempresa, 0)
- 4. Gratificación del semestre: S/ 2,613 × 1 = S/ 2,613
- 5. Sexto de gratificación: S/ 2,613 ÷ 6 = S/ 435.50
- 6. Remuneración computable de CTS: S/ 2,613 + S/ 435.50 = S/ 3,048.50
- 7. Proporción del período: 18 ÷ 12 = 1.5
- 8. CTS: S/ 3,048.50 × 1 × 1.5 = S/ 4,572.75
Resultado: S/ 4,572.75